PROYECTO DE TP
Expediente 1555-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA "AGUAS Y SANEAMIENTOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA (AYSA)", PREVISTOS EN EL MARCO REGULATORIO DE LA LEY 26221.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que correspondan y con la mayor celeridad posible,
remita la documentación e información que a continuación se detalla:
En relación a la aplicación de algunos
aspectos sobre la provisión de agua potable para la zona de concesión de AySa
previstos en el marco regulatorio de ley 26.221:
1°: ¿Se han designado de acuerdo
a lo previsto en el marco regulatorio de la ley 26.221 por parte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversiones y Servicios los auditores externos técnico y
contable para certificar el cumplimiento de los fines de la concesión?
2°: De ser positiva la respuesta
anterior, envíe copia de nombres, antecedentes y del concurso por el que fueron
designados.
3°: ¿Qué período de la concesión
certificaron?
4°: Envíe copia de dicha
certificación.
5°: De ser negativa la respuesta
del inciso 1°, explique los motivos por la falta de designación de los auditores
externos y plazos para la normalización de la situación.
6°: ¿En ese caso, quien realiza los
controles externos para certificar el cumplimiento de los fines de la
concesión?
7°: El Plan Quinquenal aprobado
en el 2006 preveía para toda el área de la concesión una cobertura del 100% de la
población con agua potable, explique los motivos por los que no se llegó a dicha
meta.
8°: Envíe copia del plan y su
correspondiente aprobación por parte de la autoridad de aplicación.
9°: Dado que el marco regulatorio
de la ley 26211 prevé que los Planes de mejoras, operación, expansión y
mantenimiento de los servicios (PMOEM) deben ser aprobados y revisados cada
cinco años, porque se han modificado y cambiado tantos planes directorios
incumpliendo esos plazos?
10°: Dado que el citado marco
regulatorio exige que sólo existiendo causas extraordinarias y debidamente
justificadas los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución
fundada de la Autoridad de Aplicación, y habida cuenta de las modificaciones del
primer plan quinquenal (2006-2011) por sucesivos planes directores, tales como el
PD resolución 14/08, el PD resolución 40/09, el PD 66/10 entre otras, envíe copia
de las resoluciones de la Autoridad de Aplicación donde aprueba las
modificaciones a los planes directorios.
11°: Cual es el Plan Director
vigente, por cual resolución se ha aprobado, y cuáles son los plazos para alcanzar
las metas?
12°: Envíe copia de lo referido en
el inciso anterior.
13°: Según informe del APLA a
diciembre de 2010, las inversiones reales alcanzan un 63,09% de las previstas a
ese año en el PD 40/09, ¿cuáles son los motivos que explican tanto retraso?
14°: En qué estado de avance se
encuentran las obras para la ejecución de la planta
potabilizadora Paraná de las
Palmas, la ampliación prevista de la planta Bernal y el reacondicionamiento de
General San Martín?
15°: Si hay atraso en dichas obras
explique los motivos y los plazos previstos para su concreción.
16°: En cuanto el Plan Agua +
Trabajo, ¿cuantos pozos para tomar agua subterránea hay en uso y cuantos se
prevé abrir en el futuro?
17°: ¿Cuál es el plazo de cierres
de pozos y conexión deseos servicios a la red?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En setiembre de 2000,
la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas aprueba los Objetivos de Desarrollo
del Milenio (ODM) a alcanzar en 2015 (Resolución ONU 55/2 - 8º Sesión Plenaria
08/09/2000). Acerca del objetivo 7, "garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente", la Argentina incluye entre las metas para 2015:
1) 90% de la
población con acceso a agua de red pública y
2) 75% con acceso a desagües
cloacales.
En julio de 2010, la
Asamblea General de las Naciones Unidas declara el derecho al agua potable y
al saneamiento un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida
y de los derechos humanos. En los fundamentos señala que se encuentra
profundamente preocupada porque:
- aproximadamente 884 millones de
personas carecen de acceso al agua potable,
- más de 2.30 millones no tienen
acceso al saneamiento básico ;
- a consecuencia de enfermedades
relacionadas con el agua y el saneamiento, en el mundo fallecen aproximadamente
1,5 millones de niños menores de 5 años cada año.
En ese contexto la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de nuestro país (SSRH) señala:
- Más del 60% de la población urbana
del país no tiene acceso a los servicios de alcantarillado. Una de las consecuencias
más graves son las enfermedades infecciosas y contagiosas. En la Argentina el
índice de morbilidad general de estas enfermedades es de 8,7%; en los países
donde las necesidades de agua potable y saneamiento han sido exitosamente
satisfechas, del 1%.
- Más del 75% del territorio nacional
presenta condiciones áridas y semiáridas. Hay extensas regiones cuya
disponibilidad hídrica está por debajo del índice de estrés hídrico elaborado por el
PNUD (1000 m3/año/habitante).
- Las aguas
subterráneas han tenido un papel fundamental en el desarrollo de esas regiones.
Se registra una degradación continua y acelerada de calidad debido a la presencia
de arsénico y nitratos.
No nos sorprenden estas estadísticas.
Desde hace mucho tiempo afirmamos que la agenda ambiental en Argentina debe
priorizar el problema del saneamiento de las cuencas hídricas urbanas y en
particular garantizar el acceso al agua potable al 100% de la población. Y es
necesario priorizar esta cuestión porque una buena parte de la población argentina
se ve expuesta a enfermedades y riesgos por problemáticas que tienen más que
ver con el Siglo XIX que con la actualidad, sobre todo aquellos que viven a la vera
de cuencas hídricas donde la calidad de las condiciones ambientales se encuentra
muy deteriorada.
El país expone un retraso histórico en
materia de saneamiento básico: la provisión de agua segura, la falta del
tratamiento de líquidos cloacales y los consiguientes asentamientos sobre aguas
servidas, junto a los basurales a cielo abierto, configuran el paisaje de la mayoría
de los suburbios de centros urbanos, con el fuerte impacto sobre la salud.
Dengue, cólera, diarreas infantiles, enfermedades cardio-respiratorias, en millones
de personas, son sus consecuencias, cotidianas e invisibles.
En algunas zonas del país la
concentración urbana es casi insostenible, recodemos que sólo en las de Matanza
riachuelo, Lujan y Reconquista viven 14 millones de personas.
En el marco de esta problemática en
el año 2006 el Estado Nacional rescinde el contrato con la empresa Aguas
Argentinas (AA) y crea Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). El 90% de su
capital accionario es del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el 10% corresponde a
los empleados a través del Programa de Participación Accionaria. La empresa actúa
conforme a políticas de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, bajo la órbita de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones y
Servicios.
AySA tiene por objeto
prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales del área que
correspondía a Aguas Argentinas, en una superficie de aproximadamente 1800 km2
(1.811,30 según Informe Anual 2010).
- Ciudad de Buenos Aires y diecisiete
partidos del Gran Buenos Aires:
1. Almirante Brown, Avellaneda,
Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza,
respecto de ambos servicios;
2. Hurlingham e Ituzaingó en
cuanto a agua potable;
- Recepción de efluentes cloacales en
bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
En 2006 de acuerdo a
lo exigido en el en el marco regulatorio de la ley 26.221 presenta un Plan con el
objetivo de expandir significativamente ambos servicios. Una de las metas del Plan
Quinquenal 2007-2011 -en Plan de Saneamiento 2006-2020- es incorporar a 1,5
millones de personas al servicio de agua potable y lograr el 100% de cobertura
poblacional en 2011.
A la vez, el Poder Ejecutivo Nacional
por Decreto 303/06, dispone la rescisión del Contrato de Concesión suscripto entre
el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A. y establece que el Estado
reasume la operación y prestación del servicio a través de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (
MPFIPyS).
La Ley 26.221, del 13 de febrero de
2007, reglamentada por Decreto 763/07, es el marco regulatorio de la concesión, y
aprueba el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el
MPFIPyS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Vuelve a caracterizar la prestación del servicio de provisión de agua
potable como servicio público y determina como sociedad prestataria a AySA.
SE dispone la disolución del Ente
Tripartito de Obras Sanitarias (ETOS) y crea, en el ámbito del MPFIPyS, el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento ( ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA).
El preámbulo del Marco Regulatorio
(Ley 26.221) declara que:
El carácter de Derecho
Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto Nº 303/06, es el
principio que ilumina el presente Marco Regulatorio. La interpretación y aplicación
de cualquiera de sus normas no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho.
La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto Nº
304/06, debe asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de
manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los estímulos
necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y adecuada de la
empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a fin de satisfacer las
necesidades sociales que deben ser cubiertas.
El principio de
eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio
de equidad, por lo que en ninguna circunstancia los intervinientes podrán utilizar
argumentos fundados en la incompatibilidad de ambos principios rectores.
Estamos de acuerdo con los principios
que definieron la estatización del servicio y las metas originales y somos
conscientes de las dificultades que se presentan cotidianamente para complicar el
cumplimiento de cualquier pronóstico.
Lo que nos preocupa y alarma es la
inconsistencia política y técnica manifestada desde que está en marcha el servicio
estatal.
Tel como lo ya fue dicho, en 2006 se
aprobó un plan quinquenal que establecía que para el año 2011 se llegaría a cubrir
el 100% de la población de la zona de concesión con servicio de agua
potable.
Sin embargo rápidamente se lo deja
de lado sin que queden claros los motivos. Según el informe de Auditoría de
control de gestión ambiental realizado en Agua y Saneamientos Argentinos SA.
aprobado en 2012 por la Auditoria General de la Nación, el plan quinquenal a poco
de andar se modifica sin que se expliciten los motivos, tal como lo exige la norma,
por nuevos planes directivos (PD), que a su vez se alteran permanentemente.
Es más, es muy complicado entender
con las pautas de que PD se está trabajando hoy, cuanto es el porcentaje de
población cubierta y para cuando se ha trasladado el objetivo fundamental de dar
agua a toda la población.
Los datos son muy confusos pero aun
así se observa en un informe del APLA de diciembre de 2010 que las inversiones
reales alcanzan un 63,09% de las previstas a ese año por uno de los nuevos PD, el
40/09, que ya ha sido reemplazado por otro el 66/10, pero que sin embargo
demostraba en sus propias palabras las diferencias entre lo proyectado y los
realmente ejecutado. Esto en el marco insistimos, de Planes que desaparecen y se
reemplazan por otros sin que nunca quede claro el motivo de tales acciones.
Se han equivocado en las previsiones
decrecimiento vegetativo del área? No contaron con el crecimiento producto de la
inmigración? Quién y cuándo aprobó los cambios en los sucesivos Plan directivos?
Con que presupuesto se trabaja hoy y con qué metas? Son todas preguntas que
exigen una respuesta inmediata, ya que no podemos seguir ignorando los motivos
de decisiones tan importantes que van contra los establecido por la ley.
De igual manera se ha incumplido con
lo establecido por el marco regulatorio de la norma que exige que se designen por
parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones y Servicios los auditores
externos técnico y contable para certificar el cumplimiento de los fines de la
concesión. Según el informe de la AGN ya mencionado no se han observado los
documentos que certifiquen los antecedentes, concursos y nombres de tales
designaciones.
Entonces no podemos dejar de
preguntarnos quien realiza los controles externos para certificar el cumplimiento de
los fines de la concesión. A las irregularidades que mencionamos antes sobre los
cambios sin justificación según norma del plan quinquenal, de la falta de
información sobre los sucesivos PD y sus presupuestos, le sumamos que el control
externo que exige la norma tampoco se cumple, encontrándonos por lo tanto ante
un panorama muy preocupante.
Evidentemente las dificultades para la
ejecución de los presupuestos ha complicado el desarrollo de obras vitales para
alcanzar los objetivos básicos de la concesión como las de la planta potabilizadora
Paraná de las Palmas, la ampliación prevista en la planta Bernal y el
reacondicionamiento de General San Martín.
De igual manera nos preocupa la
ampliación de la cobertura de agua a través del Plan agua +Trabajo, sobretodo en
cuanto a la calidad del agua utilizada para el consumo humano extraída de pozos
de acuíferos subterráneos, como se controla dicha calidad, por cuanto tiempo se
puede garantizar su potabilidad y cunado esa población será conectada a la
red.
No podemos seguir ignorando los
motivos de tanto atraso en obras, cambios en los PD, en la ejecución
presupuestaria, e ignorar a su vez quién ha aprobado esos cambios, bajo que
documentación y bajo el control externo de quien.
Por estas consideraciones solicitamos
a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |