PROYECTO DE TP
Expediente 1555-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL BANCO SOCIETE GENERALE DESCONOCE EL COMPROMISO ASUMIDO COMO FINANCIADOR DE LA LICITACION CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, brinde
informes a través de los organismos que resulten competentes, a esta Honorable
Cámara y con carácter de urgente, sobre las siguientes cuestiones:
1.- Como puede continuarse con el
trámite de la licitación pública llevada a cabo por el Gobierno Nacional, que mas
allá de tener un vicio de origen invalidante, toda vez que el llamado a licitación se
efectuó en el año 2006 sin que exista crédito legal, cuando como en el caso, con
posterioridad al dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra
reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco
NATIXIS.
Determine cuál fue la propuesta para
el financiamiento que presentó oportunamente el Consorcio, efectúe un detalle
pormenorizado de su estructura, ponga a disposición el memorando de
entendimiento suscripto por el Banco con el Ministerio de Planificación en ese
momento.
Identifique cuales son las causas
alegadas por el Banco SOCIETE GENERALE para desconocer el compromiso
asumido, cartas o notificaciones que se hubieren cursado, si ofrecieron alguna
solución, que tipo de responsabilidad se le imputa, si existe algún expediente
administrativo en trámite en relación con la cuestión referida.
Que entiende la autoridad de
aplicación cuando en los Pliegos se deja dicho "Las condiciones de financiamiento
que considere cada uno de los Oferentes deberá ser "en firme". Diga si este
requisito fue cumplimentado por el consorcio.
Identifique por que causa el resto de
los oferentes no continuaron participando del trámite licitatorio.
Con que criterio se acepta el cambio
de financiador, cuando en vistas de los Pliegos los requisitos y las formalidades
exigibles, serían inmodificables, todo ello respecto de los principio jurídicos, que
rigen el procedimiento de licitación (como por ejemplo los de "igualdad,
transparencia y concurrencia").
Con que fecha y en vista de que base
normativa el nuevo financiador presentó una nueva propuesta con la estructura de
financiamiento para la Obra. A instancia de quien, cuales son las condiciones
ofrecidas.
Como se concilió la contradicción
existente entre el Art. 2 del Decreto 96 de 2008 que establecía: "La estructura de
financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe
producido por el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION. El referido Ministerio
deberá pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2008, de conformidad con las
previsiones del memorando de entendimiento suscripto el 12 de julio de 2007
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE - y SOCIETE GENERALE".
Cual fue el temperamento adoptado
por MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al aprobar la nueva estructura de
financiamiento.
Entiende el Sr. MINISTRO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la propuesta de
financiamiento ofrecida se ajusta a los términos de la Licitación? En su caso,
exponga cuales son las razones, y cuáles el mecanismo por el cual iria a disponer
la aceptación de la propuesta.
Ponga a la vista de los requirentes, el
dictamen correspondiente de la SECRETARIA DE FINANZAS, quien debió expedirse
cobre la cuestión de marras en el marco de sus competencias. Identifique
claramente, cual fue el temperamento adoptado para expedirse respecto de la
estructura de financiamiento presentada.
Asimismo, se ponga a disposición el
dictamen correspondiente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Del mismo modo, el Art. 3 del Dto. al
que remite el Art. 2 de la Resolución Nro. 178/2008 establece: "Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo
de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato". Téngase
presente que se está refiriendo a la aprobación del memorando de entendimiento
suscripto entre el Ministerio y SOCIETE GENERALE. Explique en este caso, cual fue
el criterio seguido para intentar salvar el vicio denunciado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 27/9/2004 el PEN en el
marco del Plan de Reorganización recuperación y modernización ferroviaria, dicta
el Decreto Nro, 1261/2004 mediante el que decide "reasumir l- por parte del
Estado Nacional- la prestación de los Servicios Interurbanos de Trasporte
Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter
interjurisdiccional, facultandose al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, para que arbitre las medidas conducentes y necesarias para
proceder a su rehabilitación.
Asimismo, y en ese marco mediante
el Art. 4 de la norma referida, "instruye al Ministerio antes mencionado, para que a
través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PEN la modalidad por la
cual se instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Art. 2 del
decreto.
Asimismo, mediante el Art. 5 se
instruye al Ministerio de Planificación, también a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE "determine el uso y destino del material rodante tractivo y
remolcado, contado con la asistencia del ONABE...", y por el Art. 6 para que dicho
organismo "determine el uso y destino de los inmuebles correspondientes a
predios ferroviarios y edificios necesarios para esa operaciones, inluyendo los
asignados a tareas administrativas y auxiliares..."
Que por Decreto Nº
1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el
Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de
garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros
de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer
y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS
AIRES, que lucen adjuntos como ANEXOS I Y II.
Por el Art. 2 "instruye"
a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo
al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y
disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación
de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o
modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes
correspondiente al programa que resulten necesarias y oportunas para el
fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así
también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de
la formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO
NACIONAL y otros estados.
Expresamente refiere
el mentado instrumento normativo que "a tales efectos la Secretaria de Transporte
instrumentará los actos administrativos necesarios para incluir las obras,... en la
planificación presupuestaria.
Que a este respecto, mediante el Art.
3, instruye a esa Secretaria para que en la ejecución de ese programa de Obras,
aplique el régimen de contrataciones pertinente, entre los que menciona
expresamente la Ley Nro. 13.064 de Obra Pública.
Que en lo que aquí respecta, el Sr.
SECRETARIO DE TRANSPORTE dicta con fecha..... la RES. 324, mediante el que -
expresa- en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550
y la Resolución 390/2005, resuelve:
Que en orden a lo
expuesto con fecha 8 de mayo de 2006 a través de la Resolución Nº 324 la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE (expresa en los considerandos: en uso de las
facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución
390/2005) incorporó la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de
vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el
servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES -
ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del
Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS
INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de
2005.
Que por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 324/2006, se decidió el "llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional" con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación
integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y
provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el
corredor ferroviario mencionado, determinando aplicable la modalidad de etapa
múltiple.
(Art. 3 "aprobación de pliegos" a
11...adjudicación a cargo del MINPROD)
Con fecha 19 de Junio de 2007, el
SECRETARIO DE TRANSPORTE, dicta la Resolución Nro. 338/2007, la que
establece en sus considerandos lo siguiente:
"Que el establecimiento de servicios
ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO, y su
ulterior desarrollo hasta la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), facilitan
la integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de
ambos tipos de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de
descentralización de rutas aéreas".
"Que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias debe proyectar,
diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se
procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional
de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de
2004".
"Que en orden a lo expuesto ... a
través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE incorporó la...
para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS
AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA)
línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS
INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683...".
"Que por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 324/2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública..." y "por
Resolución Nº 644 de fecha 22 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE precalificó para la obra... a las empresas OBRASCOM HUARTE LAIN
S.A. - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA ICA. UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS (en formación); CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA y SIEMENS A.G. - SIEMENS
SOCIEDAD ANÓNIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA - CONFER
SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de que dieron cumplimiento con los requisitos
exigidos en el Sobre N° 1 del llamado a licitación".
"Que por Resolución Nº 900 de fecha
6 de noviembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los
Pliegos de Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas
correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con
financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto,
propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica, con propuesta
de financiamiento, mantenimiento y provisión de material rodante para la
ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario BUENOS
AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA)".
Que luego de reiteradas prórrogas
"...el 27 de marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
TÉCNICAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose
recepcionado la oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
- ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también Nota de SIEMENS
A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en la que manifiesta la imposibilidad
de finalizar una propuesta integral que contemple todos los requisitos solicitados y
que cumpla con sus estándares de calidad y responsabilidad Y Nota de OBRASCOM
HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA
INUDSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS (en formación), en la que manifiestan que se ven impedidos de
presentar la Oferta Técnica y la Oferta Económica correspondiente a la Etapa II del
procedimiento en virtud que no se han dado todas las circunstancia que
permitieran obtener la financiación en los plazos requeridos por los pliegos.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó
la propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando
precalificar la oferta técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX
CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 27 de abril de 2007 se
efectuó ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS correspondiente al
llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado oportunamente la
oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó
la oferta económica presentada, y efectuó el correspondiente informe,
recomendando preadjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso
licitatorio al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA -GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
"Que con fecha 23 de mayo de 2007
el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó las respuestas a las observaciones
efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían
necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación".
"Que con fecha 8 de junio de 2007 el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le
fueran encomendadas, evaluó las respuestas presentadas por el CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA, manifestando que las mismas son suficientes a fin de proceder a la
preadjudicación".
"Que con fecha 12 de junio de 2007
el COMITÉ DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el informe final respecto del
proceso licitatorio y lo remitió a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su
intervención y posterior elevación al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendando efectuar la preadjudicación
condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos
pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura
financiera presentada en la oferta".
"Que el citado informe fue notificado
al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
- IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que prestó conformidad a la calificación efectuada, a
la recomendación de preadjudicación y a la condición suspensiva establecida en la
misma".
"Que habiéndose cumplimentado los
procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
corresponde preadjudicar la ejecución de la obra: Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material
rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo
precedente".
"Que la preadjudicación que se
propicia queda condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos
y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la
estructura financiera presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM
TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
- ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA -
GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a
la oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de
Proyecto con la realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales
y propuesta de Desarrollo y Ejecución de la obra. Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, el Decreto Nº 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el
Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N°
390 de fecha 26 de abril de 2005".
En efecto, el SECRETARIO DE
TRANSPORTE, resolvió:
"ARTÍCULO 1º.-
Preadjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material
rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de
CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX
CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
Que, continuando el trámite referido,
por el Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la
Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías,
señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio
ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril
MITRE al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA -
IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el "Consorcio").
Téngase Presente Sr. Presidente que
el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento
de la obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de
2007 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS -representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
dicho Ministerio- y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de
entendimiento con el objeto de organizar la estructura financiera propuesta.
Que con posterioridad al dictado del
Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra subrepticiamente,
reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y
presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de
financiamiento para la Obra.
Que por el Artículo 2º del citado
decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra
deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. La que fue aprobada mediante Resolución Nro. 178/2008 en los
siguientes términos: "Apruébase la estructura financiera presentada por el
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE
SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA
SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA
SOCIEDAD ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación
integral... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de
CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE..."
En efecto, por los argumentos
expuestos, y como no escapará al elevado criterio del Sr. Presidente, luce el
trámite intrincado que siguió la licitación llamada, con vicios desde su génesis, por
lo que, solicitamos, por su intermedio, se de pronta aprobación al presente
proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |