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PROYECTO DE TP


Expediente 1555-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL BANCO SOCIETE GENERALE DESCONOCE EL COMPROMISO ASUMIDO COMO FINANCIADOR DE LA LICITACION CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, brinde informes a través de los organismos que resulten competentes, a esta Honorable Cámara y con carácter de urgente, sobre las siguientes cuestiones:
1.- Como puede continuarse con el trámite de la licitación pública llevada a cabo por el Gobierno Nacional, que mas allá de tener un vicio de origen invalidante, toda vez que el llamado a licitación se efectuó en el año 2006 sin que exista crédito legal, cuando como en el caso, con posterioridad al dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS.
Determine cuál fue la propuesta para el financiamiento que presentó oportunamente el Consorcio, efectúe un detalle pormenorizado de su estructura, ponga a disposición el memorando de entendimiento suscripto por el Banco con el Ministerio de Planificación en ese momento.
Identifique cuales son las causas alegadas por el Banco SOCIETE GENERALE para desconocer el compromiso asumido, cartas o notificaciones que se hubieren cursado, si ofrecieron alguna solución, que tipo de responsabilidad se le imputa, si existe algún expediente administrativo en trámite en relación con la cuestión referida.
Que entiende la autoridad de aplicación cuando en los Pliegos se deja dicho "Las condiciones de financiamiento que considere cada uno de los Oferentes deberá ser "en firme". Diga si este requisito fue cumplimentado por el consorcio.
Identifique por que causa el resto de los oferentes no continuaron participando del trámite licitatorio.
Con que criterio se acepta el cambio de financiador, cuando en vistas de los Pliegos los requisitos y las formalidades exigibles, serían inmodificables, todo ello respecto de los principio jurídicos, que rigen el procedimiento de licitación (como por ejemplo los de "igualdad, transparencia y concurrencia").
Con que fecha y en vista de que base normativa el nuevo financiador presentó una nueva propuesta con la estructura de financiamiento para la Obra. A instancia de quien, cuales son las condiciones ofrecidas.
Como se concilió la contradicción existente entre el Art. 2 del Decreto 96 de 2008 que establecía: "La estructura de financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe producido por el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION. El referido Ministerio deberá pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2008, de conformidad con las previsiones del memorando de entendimiento suscripto el 12 de julio de 2007 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE - y SOCIETE GENERALE".
Cual fue el temperamento adoptado por MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al aprobar la nueva estructura de financiamiento.
Entiende el Sr. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la propuesta de financiamiento ofrecida se ajusta a los términos de la Licitación? En su caso, exponga cuales son las razones, y cuáles el mecanismo por el cual iria a disponer la aceptación de la propuesta.
Ponga a la vista de los requirentes, el dictamen correspondiente de la SECRETARIA DE FINANZAS, quien debió expedirse cobre la cuestión de marras en el marco de sus competencias. Identifique claramente, cual fue el temperamento adoptado para expedirse respecto de la estructura de financiamiento presentada.
Asimismo, se ponga a disposición el dictamen correspondiente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Del mismo modo, el Art. 3 del Dto. al que remite el Art. 2 de la Resolución Nro. 178/2008 establece: "Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato". Téngase presente que se está refiriendo a la aprobación del memorando de entendimiento suscripto entre el Ministerio y SOCIETE GENERALE. Explique en este caso, cual fue el criterio seguido para intentar salvar el vicio denunciado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 27/9/2004 el PEN en el marco del Plan de Reorganización recuperación y modernización ferroviaria, dicta el Decreto Nro, 1261/2004 mediante el que decide "reasumir l- por parte del Estado Nacional- la prestación de los Servicios Interurbanos de Trasporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultandose al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Asimismo, y en ese marco mediante el Art. 4 de la norma referida, "instruye al Ministerio antes mencionado, para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PEN la modalidad por la cual se instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Art. 2 del decreto.
Asimismo, mediante el Art. 5 se instruye al Ministerio de Planificación, también a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE "determine el uso y destino del material rodante tractivo y remolcado, contado con la asistencia del ONABE...", y por el Art. 6 para que dicho organismo "determine el uso y destino de los inmuebles correspondientes a predios ferroviarios y edificios necesarios para esa operaciones, inluyendo los asignados a tareas administrativas y auxiliares..."
Que por Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, que lucen adjuntos como ANEXOS I Y II.
Por el Art. 2 "instruye" a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.
Expresamente refiere el mentado instrumento normativo que "a tales efectos la Secretaria de Transporte instrumentará los actos administrativos necesarios para incluir las obras,... en la planificación presupuestaria.
Que a este respecto, mediante el Art. 3, instruye a esa Secretaria para que en la ejecución de ese programa de Obras, aplique el régimen de contrataciones pertinente, entre los que menciona expresamente la Ley Nro. 13.064 de Obra Pública.
Que en lo que aquí respecta, el Sr. SECRETARIO DE TRANSPORTE dicta con fecha..... la RES. 324, mediante el que - expresa- en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005, resuelve:
Que en orden a lo expuesto con fecha 8 de mayo de 2006 a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE (expresa en los considerandos: en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005) incorporó la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 324/2006, se decidió el "llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional" con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario mencionado, determinando aplicable la modalidad de etapa múltiple.
(Art. 3 "aprobación de pliegos" a 11...adjudicación a cargo del MINPROD)
Con fecha 19 de Junio de 2007, el SECRETARIO DE TRANSPORTE, dicta la Resolución Nro. 338/2007, la que establece en sus considerandos lo siguiente:
"Que el establecimiento de servicios ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO, y su ulterior desarrollo hasta la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), facilitan la integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de rutas aéreas".
"Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004".
"Que en orden a lo expuesto ... a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE incorporó la... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683...".
"Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 324/2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública..." y "por Resolución Nº 644 de fecha 22 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE precalificó para la obra... a las empresas OBRASCOM HUARTE LAIN S.A. - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANÓNIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA ICA. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación); CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA y SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA - CONFER SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de que dieron cumplimiento con los requisitos exigidos en el Sobre N° 1 del llamado a licitación".
"Que por Resolución Nº 900 de fecha 6 de noviembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de material rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA)".
Que luego de reiteradas prórrogas "...el 27 de marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado la oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también Nota de SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en la que manifiesta la imposibilidad de finalizar una propuesta integral que contemple todos los requisitos solicitados y que cumpla con sus estándares de calidad y responsabilidad Y Nota de OBRASCOM HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA INUDSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación), en la que manifiestan que se ven impedidos de presentar la Oferta Técnica y la Oferta Económica correspondiente a la Etapa II del procedimiento en virtud que no se han dado todas las circunstancia que permitieran obtener la financiación en los plazos requeridos por los pliegos.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar la oferta técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 27 de abril de 2007 se efectuó ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado oportunamente la oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la oferta económica presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando preadjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA -GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
"Que con fecha 23 de mayo de 2007 el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó las respuestas a las observaciones efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación".
"Que con fecha 8 de junio de 2007 el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, evaluó las respuestas presentadas por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que las mismas son suficientes a fin de proceder a la preadjudicación".
"Que con fecha 12 de junio de 2007 el COMITÉ DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el informe final respecto del proceso licitatorio y lo remitió a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su intervención y posterior elevación al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendando efectuar la preadjudicación condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera presentada en la oferta".
"Que el citado informe fue notificado al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que prestó conformidad a la calificación efectuada, a la recomendación de preadjudicación y a la condición suspensiva establecida en la misma".
"Que habiéndose cumplimentado los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación corresponde preadjudicar la ejecución de la obra: Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo precedente".
"Que la preadjudicación que se propicia queda condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de Proyecto con la realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales y propuesta de Desarrollo y Ejecución de la obra. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 390 de fecha 26 de abril de 2005".
En efecto, el SECRETARIO DE TRANSPORTE, resolvió:
"ARTÍCULO 1º.- Preadjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
Que, continuando el trámite referido, por el Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el "Consorcio").
Téngase Presente Sr. Presidente que el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento de la obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio- y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de entendimiento con el objeto de organizar la estructura financiera propuesta.
Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra subrepticiamente, reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de financiamiento para la Obra.
Que por el Artículo 2º del citado decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La que fue aprobada mediante Resolución Nro. 178/2008 en los siguientes términos: "Apruébase la estructura financiera presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación integral... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE..."
En efecto, por los argumentos expuestos, y como no escapará al elevado criterio del Sr. Presidente, luce el trámite intrincado que siguió la licitación llamada, con vicios desde su génesis, por lo que, solicitamos, por su intermedio, se de pronta aprobación al presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)