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PROYECTO DE TP


Expediente 1554-D-2013
Sumario: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: CONTROL EXTERNO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CON PARTICIPACION DEL ESTADO, MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 26741.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Será competencia de la Auditoria General de la Nación el control externo sobre las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional, y con los artículos 8 y 120 de la Ley 24.156.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 15 de la ley 26.741, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes quedando sujetas al control externo de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional del 94 -en consonancia con su vocación de atenuar el presidencialismo y fortalecer el rol del Congreso- otorgo rango constitucional a la Auditoria General de la Nación.
La Auditoria General de la Nación es un organismo técnico que asiste al Congreso de la Nación en el control externo que este poder ejerce sobre el sector público nacional.
Pese a que han transcurrido más de 18 años la AGN sigue sin contar con una norma propia que constituya su carta orgánica. Por tanto la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156) continúa siendo la normativa regulatoria del mencionado organismo de control. Frente a la innegable necesidad de saldar la deuda que tiene el Poder Legislativo hemos presentado en dos oportunidades un proyecto de ley (Expediente 2694-D-2012) que pretende regular de manera integral el funcionamiento de dicho órgano constitucional.
La republica requiere de la existencia de organismos de control que aporten transparencia al funcionamiento del sector público. El ciudadano debe estar protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.
En orden a las exigencias sociales y a la finalidad del control público, cabe recordar que la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización (IXº Congreso de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior -INTOSAI, por sus siglas en inglés-), expresa que: "La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí misma, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten la repetición de tales infracciones en el futuro.".
Desde el momento de su creación la AGN ha mostrado un alto grado de profesionalismo e imparcialidad en la elaboración de sus auditorias e informes. La lamentable tragedia de Once, en donde murieron 51 personas, dejo en evidencia tanto la rigurosa labor desarrollada por dicho organismo como la responsabilidad de funcionarios estatales y empresarios.
Las tareas desempeñadas por la Auditoria demuestran la necesidad de continuar fortaleciendo y ampliando su ámbito de competencia. Nuestro sistema de gobierno precisa de mecanismos de control eficientes que sirvan tanto para determinar la responsabilidad de los funcionarios como para evitar futuros hechos indeseables.
Creemos indispensable que dicho organismo de control cuente con competencia para auditar a todas aquellas personas jurídicas en las que el Estado tengo participación mayoritaria o en las que su voz y voto posean un peso decisivo.
El año pasado el Congreso de la Nación Argentina tomo la decisión de retomar el camino que algunos gobiernos de nuestro país habían dejado de lado respecto de una de las empresas insignias de nuestra republica (YPF). Por medio de la ley 26.741se decidió expropiar el 51 % de las acciones pertenecientes a Repsol con el propósito de que nuestro Estado vuelva a contar con el manejo de una empresa que supo ser modelo mundial y participe esencial en el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Las posiciones de cada uno de los partidos políticos respecto de la nacionalización de YPF ya son por todos conocidos. Desde la Unión Cívica Radical hemos votamos a favor de la nacionalización de YPF no por una conveniencia política, sino por convicción, por la férrea convicción histórica que entiende que Yacimientos Petrolíferos Fiscales debe ser siempre una empresa nacional modelo que marque el rumbo de todo la política hidrocarburifera de nuestro país.
Esa postura -coherente con la tradición de nuestro partido- a favor de la nacionalización de YPF fue planteada junto con todas las críticas y denuncias que habíamos venido formulando contra oficialismo. A lo largo de los años de gestión del actual partido de gobierno hemos marcado nuestras profundas diferencias respecto de las políticas energéticas que se han venido llevando a cabo. Hemos marcado de manera enfática que el Poder Ejecutivo Nacional omitió deliberadamente el cumplimiento de una ley que estipula el autoabastecimiento y permitió el desguace de una empresa líder.
Entre las diferencias que planteamos respecto del dictamen de mayoría marcamos la necesidad de establecer de modo taxativo que tanto YPF Sociedad Anónima como YPF GAS S.A queden sujetas al control externo de la Auditoria General de la Nación. Continuando con nuestra coherencia es que presentamos la presente iniciativa.
Creemos indispensable que el Parlamento argentino cuente con el respaldo de los informes técnicos elaborados por la AGN para poder tener un control más eficiente sobre las cuentas y el desempeño de una empresa que resulta de trascendencia vital para el destino de nuestro país.
Pese a que entendemos que la ley de administración financiera vigente prevé y autoriza a partir de su artículo 8 inc. "c" la actuación de la Auditoria General de la Nación en situaciones como la de YPF, somos consientes que esa no es una posición pacifica. Algunos doctrinarios entienden que el ámbito de competencia de la Auditoria no coincide con el concepto de sector público nacional establecido en el artículo 8 de la ley de referencia.
Con el propósito de despejar cualquier tipo de duda respecto de la potestad de la AGN para realizar auditorías a empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias es que venimos a plantear el presente proyecto de ley.
Resulta evidente que el sector público nacional desempeña funciones y posee responsabilidades en las políticas y finanzas de empresas como YPF. Por tal motivo, y en conformidad con el artículo 85 de nuestra constitución nacional y con la ley de administración financiera (artículos 8 y 120), creemos conveniente establecer de modo taxativos las competencias de la AGN para estos tipos de personas jurídicas.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA