PROYECTO DE TP
Expediente 1554-D-2013
Sumario: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: CONTROL EXTERNO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CON PARTICIPACION DEL ESTADO, MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 26741.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Será competencia de la
Auditoria General de la Nación el control externo sobre las Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas
aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias conforme
con el artículo 85 de la Constitución Nacional, y con los artículos 8 y 120 de la Ley
24.156.
Artículo 2: Modifíquese el artículo
15 de la ley 26.741, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Para el desarrollo de su
actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando
como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de
la Ley 19.550 y normas concordantes quedando sujetas al control externo de la
Auditoria General de la Nación.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional del 94 -en
consonancia con su vocación de atenuar el presidencialismo y fortalecer el rol del
Congreso- otorgo rango constitucional a la Auditoria General de la Nación.
La Auditoria General de la Nación es
un organismo técnico que asiste al Congreso de la Nación en el control externo
que este poder ejerce sobre el sector público nacional.
Pese a que han transcurrido más de 18
años la AGN sigue sin contar con una norma propia que constituya su carta
orgánica. Por tanto la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156) continúa
siendo la normativa regulatoria del mencionado organismo de control. Frente a la
innegable necesidad de saldar la deuda que tiene el Poder Legislativo hemos
presentado en dos oportunidades un proyecto de ley (Expediente 2694-D-2012)
que pretende regular de manera integral el funcionamiento de dicho órgano
constitucional.
La republica requiere de la existencia
de organismos de control que aporten transparencia al funcionamiento del sector
público. El ciudadano debe estar protegido con eficacia frente a la actuación
irregular o insuficiente de la Administración Pública, y ésta a su vez debe
resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde
el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia en el marco de la
estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.
En orden a las exigencias sociales y a
la finalidad del control público, cabe recordar que la Declaración de Lima sobre las
Líneas Básicas de Fiscalización (IXº Congreso de la Organización Internacional de
Entidades de Fiscalización Superior -INTOSAI, por sus siglas en inglés-), expresa
que: "La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El
control no representa una finalidad en sí misma, sino una parte imprescindible de
un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones
normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y
racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las
medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad
del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las
determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten la repetición de tales
infracciones en el futuro.".
Desde el momento de su creación la
AGN ha mostrado un alto grado de profesionalismo e imparcialidad en la
elaboración de sus auditorias e informes. La lamentable tragedia de Once, en
donde murieron 51 personas, dejo en evidencia tanto la rigurosa labor
desarrollada por dicho organismo como la responsabilidad de funcionarios
estatales y empresarios.
Las tareas desempeñadas por la
Auditoria demuestran la necesidad de continuar fortaleciendo y ampliando su
ámbito de competencia. Nuestro sistema de gobierno precisa de mecanismos de
control eficientes que sirvan tanto para determinar la responsabilidad de los
funcionarios como para evitar futuros hechos indeseables.
Creemos indispensable que dicho
organismo de control cuente con competencia para auditar a todas aquellas
personas jurídicas en las que el Estado tengo participación mayoritaria o en las
que su voz y voto posean un peso decisivo.
El año pasado el Congreso de la
Nación Argentina tomo la decisión de retomar el camino que algunos gobiernos de
nuestro país habían dejado de lado respecto de una de las empresas insignias de
nuestra republica (YPF). Por medio de la ley 26.741se decidió expropiar el 51 %
de las acciones pertenecientes a Repsol con el propósito de que nuestro Estado
vuelva a contar con el manejo de una empresa que supo ser modelo mundial y
participe esencial en el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Las posiciones de cada uno de los
partidos políticos respecto de la nacionalización de YPF ya son por todos
conocidos. Desde la Unión Cívica Radical hemos votamos a favor de la
nacionalización de YPF no por una conveniencia política, sino por convicción, por
la férrea convicción histórica que entiende que Yacimientos Petrolíferos Fiscales
debe ser siempre una empresa nacional modelo que marque el rumbo de todo la
política hidrocarburifera de nuestro país.
Esa postura -coherente con la tradición
de nuestro partido- a favor de la nacionalización de YPF fue planteada junto con
todas las críticas y denuncias que habíamos venido formulando contra oficialismo.
A lo largo de los años de gestión del actual partido de gobierno hemos marcado
nuestras profundas diferencias respecto de las políticas energéticas que se han
venido llevando a cabo. Hemos marcado de manera enfática que el Poder
Ejecutivo Nacional omitió deliberadamente el cumplimiento de una ley que estipula
el autoabastecimiento y permitió el desguace de una empresa líder.
Entre las diferencias que planteamos
respecto del dictamen de mayoría marcamos la necesidad de establecer de modo
taxativo que tanto YPF Sociedad Anónima como YPF GAS S.A queden sujetas al
control externo de la Auditoria General de la Nación. Continuando con nuestra
coherencia es que presentamos la presente iniciativa.
Creemos indispensable que el
Parlamento argentino cuente con el respaldo de los informes técnicos elaborados
por la AGN para poder tener un control más eficiente sobre las cuentas y el
desempeño de una empresa que resulta de trascendencia vital para el destino de
nuestro país.
Pese a que entendemos que la ley de
administración financiera vigente prevé y autoriza a partir de su artículo 8 inc. "c"
la actuación de la Auditoria General de la Nación en situaciones como la de YPF,
somos consientes que esa no es una posición pacifica. Algunos doctrinarios
entienden que el ámbito de competencia de la Auditoria no coincide con el
concepto de sector público nacional establecido en el artículo 8 de la ley de
referencia.
Con el propósito de despejar cualquier
tipo de duda respecto de la potestad de la AGN para realizar auditorías a
empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias es que venimos a plantear el presente
proyecto de ley.
Resulta evidente que el sector público
nacional desempeña funciones y posee responsabilidades en las políticas y
finanzas de empresas como YPF. Por tal motivo, y en conformidad con el artículo
85 de nuestra constitución nacional y con la ley de administración financiera
(artículos 8 y 120), creemos conveniente establecer de modo taxativos las
competencias de la AGN para estos tipos de personas jurídicas.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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