PROYECTO DE TP
Expediente 1552-D-2013
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (LEY 25675): MODIFICACION, SOBRE PRINCIPIOS DE POLITICA Y DAÑO AMBIENTAL.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES
A LA LEY 25.675 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 1º- Modifícase el
artículo 4, cuarto párrafo, de la Ley 25.675 que quedará redactado de la
siguiente forma:
Principios
de Política Ambiental
Artículo
4.
-Principio
precautorio: Cuando haya peligro de daño grave y/o irreversible, la falta
de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos,
para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 2º- Modifícase el
artículo 27 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente
forma:
Daño
Ambiental
Artículo
27.
El presente
capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos,
lícitos e ilícitos que, por acción u omisión causen daño ambiental de
incidencia colectiva. Se define daño ambiental a aquel que constituya
un cambio adverso relevante y mensurable de:
1. Especies y
hábitats protegidos por la legislación nacional que afecte, en forma
significativa, su capacidad de auto regeneración;
2. Suelos y
subsuelos, cuando su contaminación conforme a sus usos, suponga un
riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos sobre la
salud humana;
3. Aguas,
cuando la presencia de algún contaminante supere los límites de
concentración establecidos en la normativa y afecte a su calidad de
acuerdo al uso del recurso y al lugar en que éste se encuentre
situado;
4. Aire,
cuando su contaminación cause daños a las aguas, al suelo o a las
especies y hábitats protegidos por la legislación nacional.
ARTÍCULO 3º- Modifícase el
artículo 28 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo
28.
El que cause
daño ambiental es responsable objetivamente de su remediación,
debiendo procurarse, prioritariamente, el restablecimiento al estado
anterior a su producción.
Se entiende
por estado anterior, al que tenía el ambiente antes del daño generado,
de acuerdo con la mejor información disponible.
La
determinación del alcance de las acciones de remediación atenderá,
esencialmente, a los riesgos para la salud y seguridad pública, al costo
en relación al beneficio ambiental y a las posibilidades de recuperación
natural.
De acuerdo
con estos criterios, se considerarán, en primer lugar, acciones que
tengan por objeto remediar, o facilitar una alternativa equivalente.
De resultar
imposible la remediación, procederá la determinación de una
indemnización sustitutiva que establecerá la justicia ordinaria
interviniente, la que se depositará en el Fondo de Compensación
Ambiental que se crea por la presente.
Las
afectaciones o modificaciones que sufra el ambiente a consecuencia de
autorizaciones administrativas dictadas por autoridades competentes
conforme a las disposiciones legales vigentes, no generarán, en
quienes las ocasionen, responsabilidades de reparación por daño
ambiental de incidencia colectiva.
ARTÍCULO 4º - De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de proteger el
ambiente y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce
está consagrado en la Constitución Nacional, concretándose éstos en la
Ley de Presupuesto Mínimos 25.675.
Teniendo en cuenta este
imperativo, es que proponemos esta modificación con el objeto de
aportar a la Ley de Presupuesto Mínimos 25.675 precisión en sus
términos y eficacia en sus principios, con el objeto de garantizar la
aplicación de los instrumentos allí contenidos.
La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en
su "Declaración de Río" el principio precautorio "Con el fin de proteger
el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente".
Proponemos esta
modificación al artículo 4, con la intención de definir su alcance y dotar
las herramientas necesarias para su aplicación. El principio o enfoque
precautorio permite, frente a una actividad con posibles impactos
negativos al medio ambiente, que se adopten medidas eficaces
basadas en indicios sin necesidad de requerir la certeza científica
absoluta del eventual daño a producirse.
Este principio se fue
consolidando en el tiempo en los temas de directa relevancia para la
salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la
descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de
apoyo muy importante, atento que frecuentemente los medios
científicos con que se cuentan no permiten cuestionar de manera
fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales
sustancias.
Este proyecto, que se
identifica con la Declaración de Río en todos sus términos, aporta la
voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la prueba científica
absoluta de que es necesario actuar, basados en que una mayor
demora será finalmente más costosa para la sociedad y la naturaleza, y
en el largo plazo, injusta para las futuras generaciones. Salvaguarda
por otra parte el espacio ecológico y ambiental atendiendo a la
capacidad asimilativa de los sistemas naturales absteniéndose de usos
posibles pero indeseables de los recursos.
Esta modificación aporta
proporcionalidad en la respuesta o costo-efectividad de los márgenes
de error para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente
costoso. Esto introduce un sesgo en el análisis costo-beneficio
convencional para incluir una función de evaluación de la ignorancia y
del probable mayor peligro para las futuras generaciones si se vulneran
las capacidades de soporte de la vida, cuando esos riesgos pueden ser
conscientemente evitados.
Estimula y precisa el deber
de cuidado o carga de la prueba en aquéllos que proponen el cambio.
Esto plantea profundas cuestiones sobre el grado de libertad para tomar
riesgos calculados y de esta forma, innovar y compensar las posibles
pérdidas.
La esencia del principio
precautorio está, en la cautela de la equidad, en el acceso a los
distintos bienes ambientales y en una motivación de solidaridad que
lleva a evitar que el abuso de un agente pueda en definitiva,
menoscabar las posibilidades de uso por el resto de la sociedad.
Se propone la modificación
al artículo 27 a fin de definir con precisión el concepto de daño
ambiental, tomando como modelo las normas utilizadas y cuya eficacia
ha quedado demostrada a lo largo del tiempo. No se pretende innovar
en conceptos tan amplios que luego no pueden ser ejecutados, sino
remitirse a los ejemplos ya implementados en otros lugares del mundo,
donde llevan a cabo una eficiente gestión de sus recursos naturales.
Este proyecto establece, al igual que las Directivas Europeas utilizadas
frecuentemente como normas guías en nuestro país, un marco de
responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual
"quien contamina paga", con vistas a prevenir y reparar los daños
medioambientales.
Identifica claramente los
bienes ambientales que pueden ser afectados causando una incidencia
colectiva / social, independientemente de la existencia o no de una
incidencia particular que pueda generarse por efecto rebote. Además,
se logra mayor precisión al determinar con precisión los bienes
ambientales que pueden ser afectados, así el momento de verificación
del daño para cada uno de los bienes ambientales considerados. Por
otra parte, se eliminan imprecisiones susceptibles de generar
incertidumbres en aquellos que podrían verse alcanzados por esta
normativa, y excesiva discrecionalidad en quienes deben hacerla
cumplir, todo lo cual se traduce en inseguridad jurídica.
Asimismo, introduce la
definición de daño ambiental con precisión con vistas a establecer un
único criterio común y proveer a su aplicación uniforme, dotando de las
herramientas necesarias para ello. Para que esto sea posible, es
preciso que pueda identificarse a uno o más contaminantes, los daños
deben ser concretos y cuantificables y es preciso establecer un vínculo
causal entre los daños y los contaminantes identificados. La
responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la
contaminación de carácter extendido y difuso, en la cual es imposible
asociar los efectos medioambientales negativos con actos u omisiones
de determinados agentes individuales.
Solo con la mayor certeza y
precisión posible se ejerce el deber de velar por la justa distribución del
patrimonio natural entre todos los habitantes y el derecho de gozar de
un ambiente sano y garantizar su preservación para las generaciones
que nos sucedan.
A ello está dirigida esta
propuesta de modificación, que logrará que la herramienta del principio
precautorio enunciada como la falta de certeza científica absoluta se
convierta en las salvaguardias exigidas por la comunidad a aquél de
sus miembros que va a hacer uso de los bienes comunes.
El presente proyecto tiene
su antecedente en el proyecto 6964-D-2010.
Por todo lo precedente,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1047-D-15 |