PROYECTO DE TP
Expediente 1551-D-2013
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACION, SOBRE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a Ley
Nacional 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 109 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 109.- Administración
y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los
bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Es
responsable de la remediación y saneamiento del pasivo ambiental
sobre suelo y agua correspondiente al inmueble del fallido.
Los actos realizados por el
fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere
o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 179 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 179.- Conservación
y administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las
medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes
a su cargo, incluyendo la verificación de la existencia de contaminación
en grado peligroso para la salud humana en el suelo y agua superficial
y subterránea de los bienes inmuebles, en los términos establecidos por
la ley que corresponda de conformidad con el lugar de ubicación del
bien.
Toma posesión de ellos bajo
inventario con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo
por un tercero que lo represente.
Artículo 3º.- Modifíquese el
artículo 241 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 241.- Créditos con
privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los
bienes que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la
construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras
exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los
gastos;
2) Los créditos por
remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los
provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo,
antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre
las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de
propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde
haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;
3) Los gastos hechos en la
remediación y saneamiento del pasivo ambiental de la cosa
inmueble.
4) Los impuestos y tasas
que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
5) Los créditos garantizados
con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y
obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
6) Lo adeudado al retenedor
por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El
privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del
Código Civil;
7) Los créditos indicados en
el Título III del Capítulo IV de la Ley 20.094, en el Título IV del Capítulo
VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285), los del Artículo 53 de la Ley
21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley 17.418.
Artículo 4º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de proteger el
ambiente y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce
está consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 41: "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos."
La sentencia de quiebra
tiene como efecto que el fallido, ya sea persona física o jurídica, sea
desapoderado de sus bienes. El desapoderamiento impide que ejercite
los derechos de disposición y administración en los términos del artículo
107 de la ley y consecuentemente, se quiebra el vínculo de
responsabilidad entre el causante del daño y la obligación de reparar
consagrado por la ley 25.675.
Cuando hablamos de pasivo
ambiental nos referimos a una deuda. De la misma forma que en
economía, un pasivo ambiental es una deuda que se tiene por efecto de
una determinada degradación en alguno de los componentes del
ambiente y que en algún momento deberemos erogar o utilizar energía
para solventar esa deuda.
Atendiendo a la naturaleza
jurídica del desapoderamiento, se impone la necesidad de garantizar el
ejercicio de esa responsabilidad poniendo en cabeza del síndico la
obligación de remediar el pasivo ambiental junto con las restantes
medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes
a su cargo.
Esta ley es una respuesta
que la sociedad nos exige para garantizar la conservación del ambiente
y el desarrollo sostenible para las futuras generaciones.
El presente proyecto de ley
tiene su antecedente en el expediente 4017-D-2010.
Por todo lo precedente,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1061-D-15 |