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PROYECTO DE TP


Expediente 1551-D-2013
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACION, SOBRE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones a Ley Nacional 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 109 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 109.- Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Es responsable de la remediación y saneamiento del pasivo ambiental sobre suelo y agua correspondiente al inmueble del fallido.
Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 179 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179.- Conservación y administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, incluyendo la verificación de la existencia de contaminación en grado peligroso para la salud humana en el suelo y agua superficial y subterránea de los bienes inmuebles, en los términos establecidos por la ley que corresponda de conformidad con el lugar de ubicación del bien.
Toma posesión de ellos bajo inventario con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo por un tercero que lo represente.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 241 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;
3) Los gastos hechos en la remediación y saneamiento del pasivo ambiental de la cosa inmueble.
4) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
5) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
6) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;
7) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285), los del Artículo 53 de la Ley 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley 17.418.
Artículo 4º.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deber de proteger el ambiente y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
La sentencia de quiebra tiene como efecto que el fallido, ya sea persona física o jurídica, sea desapoderado de sus bienes. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración en los términos del artículo 107 de la ley y consecuentemente, se quiebra el vínculo de responsabilidad entre el causante del daño y la obligación de reparar consagrado por la ley 25.675.
Cuando hablamos de pasivo ambiental nos referimos a una deuda. De la misma forma que en economía, un pasivo ambiental es una deuda que se tiene por efecto de una determinada degradación en alguno de los componentes del ambiente y que en algún momento deberemos erogar o utilizar energía para solventar esa deuda.
Atendiendo a la naturaleza jurídica del desapoderamiento, se impone la necesidad de garantizar el ejercicio de esa responsabilidad poniendo en cabeza del síndico la obligación de remediar el pasivo ambiental junto con las restantes medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo.
Esta ley es una respuesta que la sociedad nos exige para garantizar la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible para las futuras generaciones.
El presente proyecto de ley tiene su antecedente en el expediente 4017-D-2010.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1061-D-15