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PROYECTO DE TP


Expediente 1549-D-2013
Sumario: INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º) Increméntese a partir del 1.4.2013 las asignaciones familiares de todas las categorías y zonas contempladas en el artículo 18° de la ley 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, en un 50%; con excepción de la establecida en el inciso d) del mismo artículo "Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial básica y polimodal" que se incrementará en un 100%.
ARTÍCULO 2°) Increméntese a partir del 1.4.2013 los salarios máximos establecidos en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias para la percepción de las asignaciones familiares, en un 50%.
ARTICULO 3°) Modifíquese el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º) A partir del 1.1.2014 los montos de las asignaciones y los tramos comprendidos en cada prestación deberán ser incrementados en el mes de enero de cada año en la misma proporción que se haya incrementado el promedio de los salarios de la actividad privada durante el año anterior según índices publicados por INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de las remuneraciones de acuerdo con los pagos realizados por los empleadores al Sistema Único de Seguridad Social, según resulte más beneficioso para el trabajador.
ARTÍCULO 4°) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad paliar, hasta tanto se sancione una ley que en forma definitiva establezca un nuevo sistema de asignaciones familiares, las distorsiones que se derivan de la falta de ajustes serios en los montos de las asignaciones familiares y los salarios máximos establecidos para que proceda el pago de las mismas.
El sistema de asignaciones familiares, fue creado por los decretos nº 7913 y 7914 del año 1957 y luego de algunas modificaciones por la ley 18.017 y sus modificatorias, fue un sistema compensatorio de gran importancia para la familia, de modo tal que todos los hijos eran iguales para el sistema y el empleador pagaba una contribución y descontaba las asignaciones familiares abonadas, resultando que los entes de asignaciones familiares le cobraban o le reintegraban al empleador, el exceso de la contribución en comparación con las asignaciones o, a la inversa, le reintegraban el importe correspondiente cuando las asignaciones abonadas superaban la contribución.
Este sistema ejemplar del Fondo Compensador, fue dejado sin efecto por el decreto de desregulación económica nº 2284/91 y se unificaron los sistemas previsionales con el de asignaciones familiares. Luego se terminó creando la contribución única de la seguridad social y se estableció un nuevo sistema restrictivo de asignaciones familiares por la ley 24.714.
Pero todo ello derivó en un grave perjuicio para empleadores y trabajadores. Para los empleadores porque la contribución del 7.5% (en realidad es del 9% pero el 1.5% se destina al Fondo de Desempleo) sobre las remuneraciones ya no tuvo como destino final y fundamental el pago de asignaciones familiares sino que se transformó en una suerte de nuevo impuesto. Respecto de los trabajadores, porque de percibir numerosas asignaciones familiares que incentivaban el matrimonio, los hijos, la familia numerosa, la escolaridad, etc., se suprimieron con el tiempo muchas de ellas y, además se pusieron topes salariales variables para la percepción de las mismas, las cuales, además de no ajustarse adecuadamente, implicaron que fueran pocos y no todos los trabajadores que tuvieran derecho a la percepción de las mismas. Cada vez son menos los beneficiarios a medida que no se ajusta ese salario máximo para que proceda su pago a la vez que los importes de las asignaciones familiares se han ido reduciendo en su valor real al no incrementarse suficientemente en el tiempo su importe.
En septiembre de 2012, la Presidenta de la Nación anunció el aumento de los montos y tramos de las asignaciones familiares en un 25,9%. Los cierto es que la medida, que luego se materializó en el Decreto N° 1668/12, sólo benefició en dicho porcentaje al tramo más bajo de sueldos, decreciendo a medida que se avanza en los dos siguientes tramos.
Asimismo, según diversos estudios, este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de $270) continúa por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los $340 hoy tienen el mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009 (1) .
Además de requerir un aumento sustancial tanto los montos como los tramos dentro de cada prestación, requieren asimismo de un mecanismo automático de actualización, que no dependa de porcentajes que puedan ser fijados arbitrariamente por el Poder Ejecutivo.
Es así que se propone un mecanismo de actualización basado en el promedio de aumento de los salarios de la actividad privada durante el año 2013 según índices publicados por INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de las remuneraciones de acuerdo con los pagos realizados por los empleadores al Sistema Único de Seguridad Social. En el caso de que ambos criterios difieran, se debería tomar en consideración aquel que resulte más beneficioso para el trabajador.
El proyecto propone el aumento de los montos y de las escalas por prestación en un 50%, teniendo en cuenta el promedio acumulado de los aumentos salariales desde el año 2003, índices de inflación (oficial y no oficial), aumentos de la canasta básica, entre otras cosas. Por otro lado, se establece la excepción de que la "asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial básica y polimodal" aumente en un 100% dado que no ha recibido incrementos desde la entrada en vigencia del decreto 337 del año 2008.
Asimismo al proponer el aumento de todas las asignaciones detalladas en el artículo 18° de la ley 24.714 se iguala la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, al monto máximo de asignación por hijo de trabajadores en relación de dependencia, que es de $ 510. El mismo criterio de aumentos reciben el resto de los beneficiarios de la ley 24.714: beneficiarios de la prestación por desempleo, beneficiarios del SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur, siempre partiendo de la modificación llevada a cabo por el Decreto 1668/12. Se deja a criterio del Poder Ejecutivo la distribución de los tramos comprendidos dentro del monto máximo de remuneración.
En definitiva el sistema ha ido perdiendo su naturaleza para transformarse en un mero pago de los empleadores a favor del Estado sin una contraprestación adecuada para los verdaderos destinatarios de esa contribución que son los familiares a cargo de los trabajadores.
Es por ello que se torna necesario, en forma provisoria y hasta tanto se dicte una ley seria en la materia, encontrar un mecanismo que solucione, por lo menos de alguna manera, algo del perjuicio pasado e impida que se continúe perjudicando a los trabajadores en el futuro con el diseño que ha efectuado el Poder Ejecutivo, que tiene meros fines recaudatorios.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA