PROYECTO DE TP
Expediente 1549-D-2013
Sumario: INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 24714.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º) Increméntese a
partir del 1.4.2013 las asignaciones familiares de todas las categorías y zonas
contempladas en el artículo 18° de la ley 24.714 y sus modificatorias, Régimen
de Asignaciones Familiares, en un 50%; con excepción de la establecida en el
inciso d) del mismo artículo "Asignación por ayuda escolar anual para la
educación inicial básica y polimodal" que se incrementará en un 100%.
ARTÍCULO 2°) Increméntese a
partir del 1.4.2013 los salarios máximos establecidos en el artículo 3° de la ley
24.714 y sus modificatorias para la percepción de las asignaciones familiares,
en un 50%.
ARTICULO 3°) Modifíquese el
primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 19º) A partir
del 1.1.2014 los montos de las asignaciones y los tramos comprendidos en
cada prestación deberán ser incrementados en el mes de enero de cada año
en la misma proporción que se haya incrementado el promedio de los salarios
de la actividad privada durante el año anterior según índices publicados por
INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de las remuneraciones de
acuerdo con los pagos realizados por los empleadores al Sistema Único de
Seguridad Social, según resulte más beneficioso para el trabajador.
ARTÍCULO 4°) Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad paliar, hasta tanto se sancione una ley que en forma definitiva
establezca un nuevo sistema de asignaciones familiares, las distorsiones que
se derivan de la falta de ajustes serios en los montos de las asignaciones
familiares y los salarios máximos establecidos para que proceda el pago de
las mismas.
El sistema de asignaciones
familiares, fue creado por los decretos nº 7913 y 7914 del año 1957 y luego
de algunas modificaciones por la ley 18.017 y sus modificatorias, fue un
sistema compensatorio de gran importancia para la familia, de modo tal que
todos los hijos eran iguales para el sistema y el empleador pagaba una
contribución y descontaba las asignaciones familiares abonadas, resultando
que los entes de asignaciones familiares le cobraban o le reintegraban al
empleador, el exceso de la contribución en comparación con las asignaciones
o, a la inversa, le reintegraban el importe correspondiente cuando las
asignaciones abonadas superaban la contribución.
Este sistema ejemplar del Fondo
Compensador, fue dejado sin efecto por el decreto de desregulación
económica nº 2284/91 y se unificaron los sistemas previsionales con el de
asignaciones familiares. Luego se terminó creando la contribución única de la
seguridad social y se estableció un nuevo sistema restrictivo de asignaciones
familiares por la ley 24.714.
Pero todo ello derivó en un grave
perjuicio para empleadores y trabajadores. Para los empleadores porque la
contribución del 7.5% (en realidad es del 9% pero el 1.5% se destina al Fondo
de Desempleo) sobre las remuneraciones ya no tuvo como destino final y
fundamental el pago de asignaciones familiares sino que se transformó en una
suerte de nuevo impuesto. Respecto de los trabajadores, porque de percibir
numerosas asignaciones familiares que incentivaban el matrimonio, los hijos,
la familia numerosa, la escolaridad, etc., se suprimieron con el tiempo muchas
de ellas y, además se pusieron topes salariales variables para la percepción
de las mismas, las cuales, además de no ajustarse adecuadamente,
implicaron que fueran pocos y no todos los trabajadores que tuvieran derecho
a la percepción de las mismas. Cada vez son menos los beneficiarios a
medida que no se ajusta ese salario máximo para que proceda su pago a la
vez que los importes de las asignaciones familiares se han ido reduciendo en
su valor real al no incrementarse suficientemente en el tiempo su importe.
En septiembre de 2012, la
Presidenta de la Nación anunció el aumento de los montos y tramos de las
asignaciones familiares en un 25,9%. Los cierto es que la medida, que luego
se materializó en el Decreto N° 1668/12, sólo benefició en dicho porcentaje al
tramo más bajo de sueldos, decreciendo a medida que se avanza en los dos
siguientes tramos.
Asimismo, según diversos
estudios, este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del
monto liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de
$270) continúa por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los
$340 hoy tienen el mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009
(1) .
Además de requerir un aumento
sustancial tanto los montos como los tramos dentro de cada prestación,
requieren asimismo de un mecanismo automático de actualización, que no
dependa de porcentajes que puedan ser fijados arbitrariamente por el Poder
Ejecutivo.
Es así que se propone un
mecanismo de actualización basado en el promedio de aumento de los
salarios de la actividad privada durante el año 2013 según índices publicados
por INDEC o por el porcentaje de incremento promedio de las remuneraciones
de acuerdo con los pagos realizados por los empleadores al Sistema Único de
Seguridad Social. En el caso de que ambos criterios difieran, se debería tomar
en consideración aquel que resulte más beneficioso para el trabajador.
El proyecto propone el aumento de
los montos y de las escalas por prestación en un 50%, teniendo en cuenta el
promedio acumulado de los aumentos salariales desde el año 2003, índices
de inflación (oficial y no oficial), aumentos de la canasta básica, entre otras
cosas. Por otro lado, se establece la excepción de que la "asignación por
ayuda escolar anual para la educación inicial básica y polimodal" aumente en
un 100% dado que no ha recibido incrementos desde la entrada en vigencia
del decreto 337 del año 2008.
Asimismo al proponer el aumento
de todas las asignaciones detalladas en el artículo 18° de la ley 24.714 se
iguala la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, al monto máximo de
asignación por hijo de trabajadores en relación de dependencia, que es de $
510. El mismo criterio de aumentos reciben el resto de los beneficiarios de la
ley 24.714: beneficiarios de la prestación por desempleo, beneficiarios del
SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur, siempre partiendo de la
modificación llevada a cabo por el Decreto 1668/12. Se deja a criterio del
Poder Ejecutivo la distribución de los tramos comprendidos dentro del monto
máximo de remuneración.
En definitiva el sistema ha ido
perdiendo su naturaleza para transformarse en un mero pago de los
empleadores a favor del Estado sin una contraprestación adecuada para los
verdaderos destinatarios de esa contribución que son los familiares a cargo de
los trabajadores.
Es por ello que se torna necesario,
en forma provisoria y hasta tanto se dicte una ley seria en la materia,
encontrar un mecanismo que solucione, por lo menos de alguna manera, algo
del perjuicio pasado e impida que se continúe perjudicando a los trabajadores
en el futuro con el diseño que ha efectuado el Poder Ejecutivo, que tiene
meros fines recaudatorios.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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