PROYECTO DE TP
Expediente 1548-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA MARCA DE DESODORANTES "AXE" TITULADA "GARROTAZOS DE AMOR", POR LA CUAL SE PROMUEVE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profundo repudio a la campaña
publicitaria titulada "Garrotazos de Amor," de la marca de desodorantes "Axe" de
la empresa Unilever, ya que constituye una manifestación que naturaliza y
promueve la violencia contra las mujeres.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es expresar
profundo repudio a la campaña publicitaria titulada "Garrotazos de Amor", de la
marca de desodorantes "Axe" de la empresa Unilever, ya que constituye una
manifestación que naturaliza y promueve la violencia contra las mujeres.
La campaña publicitaria "Garrotazos de
Amor" promueve la participación en un juego on- line cuyo objetivo es "darle
garrotazos a la mayor cantidad de mujeres" para así acumular puntos y advierte
que al pegarle a un hombre se restarán puntos. Las imágenes de la campaña
muestran una mano con un garrote que golpea a distintas mujeres en la cabeza.
Al golpear a las mujeres en la cabeza, emanan de ellas corazones rojos que luego
se desvanecen simulando ser sangre. Asimismo, se observan otras secciones con
manifestaciones discriminatorias como el "mapa de la cacería" que constituye un
paradigma de lugares comunes de estereotipos vejatorios de las mujeres; o
"garrote o no", que equipara la forma de expresar la elección por una mujer con
pegarle garrotazos (aparece en la pantalla una foto de una mujer y brindan la
opción de "darle", si se opta "darle", la elección es pegarle un garrotazo, la foto
viene acompañada de la suma de garrotazos que esa mujer acumula, si se elige
no "darle" pasa a otra foto con las mismas opciones) . (1)
Además de la gravedad del contenido
de las instrucciones del juego de la campaña, debemos considerar que la
posibilidad de acceder al juego por Internet legitima y potencia los efectos de una
campaña cargada de violencia.. La investigación social sobre medios de
comunicación de masas ha señalado en reiteradas oportunidades que éstos son
un actor clave en la construcción de un sentido común en el que los valores
asociados a la masculinidad son la violencia, la agresividad, el maltrato de mujeres
y niñas, la construcción de un sentido de sí mismo a partir de la humillación de las
y los otros, entre otros. Simultáneamente, se construye a los sujetos femeninos en
tanto víctimas pasivas e indefensas, al tiempo que se las responsabiliza por las
agresiones recibidas. De más está señalar que este tipo de construcciones
culturales produce muchísimo sufrimiento en las vidas de mujeres y varones
concretos.
La difusión de estereotipos que
presentan a los varones como agresores y a las mujeres como merecedoras de
agresiones no es compatible con la consolidación de una cultura democrática. Si
bien en casos similares al presente se ha esgrimido que la libertad de expresión
no admite limitaciones, en este caso considero que el derecho a la vida, a la salud
integral, a la autodeterminación y, en particular, a una vida libre de violencia de las
mujeres requiere que quienes tenemos responsabilidades públicas luchemos
activamente contra la promoción de la cultura de la violencia y la devaluación de
las mujeres.
En Argentina 207 mujeres han sido
asesinadas por la violencia de género en el Año 2008, según un Informe de
Investigación sobre Femicidios en Argentina elaborado por la Asociación Civil La
Casa del Encuentro en base a la información de diarios de distribución nacional,
provincial y Agencias de noticias DYN y TELAM (2) . Nuestro país no cuenta con
estadísticas serias en la materia, sin embargo, las y los especialistas presumen
que son varios miles las mujeres y las niñas que mueren o sufren las
consecuencias de las agresiones.
El tratamiento de la violencia contra las
mujeres por parte de los medios periodísticos ha mejorado fundamentalmente
gracias al compromiso de periodistas comprometidas y comprometidos con una
perspectiva de derechos humanos. Entre las iniciativas que recibimos con
beneplácito se encuentra la de la red PAR (Periodistas de Argentina en Red- Por
un periodismo no sexista), que acaba de publicar un "Decálogo para el tratamiento
periodístico de la violencia contra la mujer". El mismo consiste en 10 (diez)
máximas simples y fáciles de aplicar por periodistas, editoras y editores de medios
de prensa.
La campaña que por el presente
proyecto repudiamos viola el principio de no-discriminación contenido en los
tratados internacionales de Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional
fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en
especial aquellos que defienden y promueven los derechos humanos de las
mujeres
En efecto, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer constituye un
instrumento importante en el tratamiento de la violencia de género. El Comité
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -
organismo encargado del monitoreo de la Convención- en sus recomendaciones,
en particular la Recomendación General número 19, ha afirmado que "la violencia
contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la
capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el
hombre" y que vulnera varias disposiciones de la Convención de la Mujer aun
cuando éstas no se refieran explícitamente a esta materia.
El Comité reconoce que la definición de
discriminación contemplada en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluye la violencia basada
en el sexo. Así, afirma que la Convención se aplica a la violencia perpetrada por
autoridades públicas, pero también que los Estados partes se han comprometido a
adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualquier persona, organización o empresa. Por ello, expresa que
"en virtud del Derecho internacional y de pactos específicos de derechos
humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o
para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar
indemnización".
A nivel regional, la "Convención de
Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. La Convención de
Belem do Pará fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en
Ley Nacional 24.632.
Uno de los mayores avances de esta
Convención se manifiesta en su propio nombre, al establecer que se aplica a la
violencia contra las mujeres. La característica principal de la violencia de género
es, precisamente, que se inflige a las mujeres como y por ser tales y que se
relaciona básicamente con el sistema social de jerarquías y subordinación entre
los sexos. La Convención, a diferencia de algunas de las legislaciones nacionales
que se refieren a esta temática en América Latina y el Caribe, ha rechazado la
utilización de un lenguaje neutral en términos de género y determinó claramente
quiénes son las víctimas que requieren protección, así como las causas sociales
de la violencia contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad
de poder entre varones y mujeres. Entiende que la eliminación de la violencia
contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social
y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
El presente proyecto se enmarca en las
obligaciones asumidas por el Estado y consagradas en los artículos 7 y 8 de la
citada Convención de Belém do Pará. A saber:
"Artículo 7. Los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...b. actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
...e. tomar todas las medidas
apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que
respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
Artículo 8. Los Estados Partes
convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para:
...b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de
prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;"
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |