PROYECTO DE TP
Expediente 1548-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE SANIDAD REPRODUCTIVA BOVINA.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE SANIDAD REPRODUCTIVA BOVINA
Articulo 1: Créase el Programa de Sanidad Reproductiva Bovina, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca el Poder Ejecutivo.
OBJETIVO
Esta ley tiene por finalidad cumplir con el siguiente objetivo:
Articulo 2: El objetivo central del Programa de Sanidad Reproductiva Bovina es desarrollar acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades relacionadas con la reproducción y perinatales que afectan la producción de los rodeos de cría en todo el territorio nacional.
La finalidad específica de implementar el presente Programa es mejorar la sanidad reproductiva de los planteles de cría como herramienta para elevar los índices de preñez y destete de los rodeos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 3: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u el organismo que la reemplace.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 4: El Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) diseñará los contenidos del Programa de Sanidad Reproductiva Bovina en base a las vacunaciones, tratamientos y revisaciones que considere fundamentales en cada una de las regiones del país a los fines de cumplir con el objetivo planteado en el artículo 2° de la presente Ley.
Articulo 5: El Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será como autoridad de aplicación el que coordinará y controlará el cumplimiento del Programa.
Articulo 6: La autoridad de aplicación podrá realizar las modificaciones y actualizaciones al contenido e implementación del presente Programa que considere necesarias para lograr el cumplimiento del artículo 2°.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 7: El Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como autoridad de aplicación, queda facultado para establecer y aplicar las sanciones correspondientes a toda infracción al Programa de Sanidad Reproductiva Bovina creado por la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA
Articulo 8: El Programa de Sanidad Reproductiva Bovina será de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y comprende a todas las categorías vacunas de los rodeos de cría: toros, toritos, vacas, vaquillonas y terneros hasta el destete.
FINANCIACIÓN
Articulo 9: La autoridad de aplicación en coordinación con los Colegios Veterinarios establecerá un nomenclador de los gastos mínimos por animal en insumos y honorarios profesionales que demande para cada región el cumplimiento del Programa de Sanidad Reproductiva Bovina.
Articulo 10: Los productores que den cumplimiento con lo establecido en la presente ley podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos que les erogare la realización del Plan de Sanidad Reproductiva de acuerdo al nomenclador de SENASA.Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto, les corresponda de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias.
Articulo 11: La presente ley será reglamentada por la autoridad de aplicación dentro de los ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ganadería vacuna de nuestro país está sufriendo una de sus peores crisis en los últimos años.
Los indicadores más evidentes de esta crisis es la falta de crecimiento del stock bovino nacional en los últimos 40 años, la permanente liquidación de vientres, la falta de creciente de terneros para invernar lo que repercute en aumentos de precios por escasez de oferta de animales para consumo.
De todas las variables que pueden incidir en los resultados físicos y económicos de los rodeos de cría, la más importante es la capacidad de carga del sistema y con respecto a la eficiencia productiva de las vacas el más importante es el porcentaje de destete (Menvielle y Bertucci, 1987).
Diversos trabajos muestran, en particular de la región pampeana, que a pesar que los rodeos pueden tener un buen porcentaje de gestación (80% a 90%), se logran bajos índices de destete. Las principales causas de estas pérdidas son las enfermedades y problemas sanitarios relacionados con el ciclo reproductivo de los vientres y de los toros. Los datos de destete del rodeo nacional son relativamente bajos promediando el 65 %. Este valor esta bastante lejos respecto al potencial productivo (80 % a 85%) si se aplicaran masivamente elementales pautas de manejo del rodeo y un plan sanitario específico para lo reproductivo. (Campero 2002)
Numerosos antecedentes referidos al tema, indican que las enfermedades que afectan la fecundación, generan mortalidad embrionaria, abortos o mortalidad de terneros son de gran importancia productiva y económica para nuestro país. (Cascelli, Fabris, Martínez y Saraví, 1979; Palladino y Campero, 1983; Fowler, Hopper, Smith, y Thompson, 1985; Smitsaart, Bratanich, Ruiz, Sardi, Blanco Viera, León, González, Pugliese y Schudel, 1987; Dubovi, 1994; Bolin, 1995) para proteger contra enfermedades reproductivas con alta prevalencia en los rodeos de cría (Cedro, Cacchione, Bulgini y Martínez, 1961; Roberts, Stoessel, Briano y Villar, 1967; Cacchione, 1973; Schudel, Lager, Sadir, Fondevilla, Fernández, Carrillo, Villar, Venzano, Zurbriggen, González e Ivancovich, 1980; Cipolla, 1992).
Las principales enfermedades reproductivas que afecta a nuestros rodeos son Brucelosis (que tiene un programa de vacunación obligatoria)Tricomoniasis, Campylobacteriosis, Leptospirosis y virósicas (IBR, BVD, etc.), que son las más frecuentes y son responsables de provocar pérdidas en los porcentajes de preñez del 15% al 25% o aún mayores, según se encuentren solas o asociadas.
Mas del 50% de las fallas reproductivas en bovinos son debidas a causas infecciosas. Paradójicamente en nuestro país existen en el mercado vacunas polivalentes específicas para proteger contra las enfermedades reproductivas con alta prevalencia en los rodeos de cría. (Fornieles y Scena, 2000).
La presencia de enfermedades infecciosas de la reproducción en el rodeo nacional implica una reducción estimada del 10% o más del porcentaje de preñez. Si se estima que existen aproximadamente 20 millones de vacas las cuales destetan anualmente 11 millones de terneros, dichas pérdidas económicas
oscilarían en 1,1 millones de ternero anuales. Asignando un valor estimado de 160 dólares para un ternero destetado, la pérdida anual sería de aproximadamente 165 millones de dólares. (Campero 2002)
Muchos criadores de nuestro país aplican medidas sanitarias en sus rodeos con diferente grado de intensidad y resultados.
El objetivo de la presente ley es brindar una herramienta para que el sistema productivo de cría mejore su eficiencia y incremente rápidamente la oferta de terneros por una mejora en los índices de preñez y destete.
El SENASA como autoridad de aplicación, deberá diagramar para cada región un plan sanitario para las enfermedades que afectan la reproducción , el cual será de aplicación obligatoria.
Simultáneamente establecerá un nomenclador de los costos de ese plan sanitario para cada región cuyo valor podrá ser utilizado por el productor como crédito fiscal.
Actualmente el costo sanitario anual estimado por vientre de un Plan sanitario de este tipo promedia los $8. Con 22 000 000 de vacas el costo rondaría los $176 000 000.
Los beneficios serían un aumento en los porcentajes de preñez y destete, como se mencionó anteriormente, aportando 1 200 000 terneros más por año al mercado. ($500 000 000)
Si estos 1 200 000 de terneros fueran engordados en el circuito de invernada a un peso vivo de faena de 320 Kg. con un rinde al gancho del 54 %, aportarían 207 000 Tn de carne más por año.
Este aumento en la producción mediante una herramienta de manejo sanitario, sería muy importante en las actuales condiciones de nuestro mercado de carnes tanto interno como externo. De alguna forma se estaría dando un paso adelante en lograr un crecimiento real de la producción de carne, lo que permitiría mejorar el abastecimiento del consumo interno y generar saldos exportables.
Por todo lo expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
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