PROYECTO DE TP
Expediente 1547-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CRITERIO UTILIZADO PARA EL REAJUSTE DEL REGIMEN TARIFARIO DE LA EMPRESA GAS NATURAL BAN SA.
Fecha: 16/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para
que, por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, informe lo siguiente:
1) ¿Cuál ha sido el criterio del Poder
Ejecutivo nacional para proceder al reajuste del Régimen Tarifario de Gas Natural Ban
S.A. y no del resto de las Licenciatarias de Distribución de Gas, atento al principio de
"no discriminación" imperante en la Ley 24.076?
2) ¿Cuáles son las causas que justifican
la demora de casi un año en instrumentar el Decreto Nº 385 del 6 de abril de 2006, por
parte del ENARGAS? ¿Estamos frente a un caso de desidia administrativa?
3) Tomando en consideración que la
Resolución 3729/2007 del ENARGAS tiene fecha 4 de abril de 2007 y aprueba reajuste
tarifarios con efectos retroactivos al 1º de noviembre del 2005, ¿cuál es el fundamento
para que los usuarios de Gas Natural Ban S.A. tengan que soportar los costos de la
demora de la Administración?
4) ¿El Decreto del Poder
Ejecutivo nacional Nº 385 y la Resolución ENARGAS 3729/2007, al disponer los efectos
retroactivos del nuevo régimen tarifario no viola las disposiciones del Decreto del Poder
Ejecutivo nacional Nº 1738/92, reglamentario de la Ley 24.076, que en su artículo 42
dispone: "La revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca
podrá tener efectos retroactivos ni ajustes compensatorio...", como así también las
establecidas en las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, que establece, en
igual sentido, en su Anexo B, Subanexo I, Reglas Básicas, en su punto 9.5.1.2., cuarto
párrafo: "-La revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca
podrá tener efectos retroactivos ni dará lugar a ajustes compensatorios."
5) ¿Qué significa la aprobación en
forma provisoria que establece la Resolución ENARGAS de referencia?
6) Tomando en consideración que los
aumentos dispuestos en los Cargos Fijos de Facturación son porcentualmente muy
superiores a los establecidos en las tarifas por metro cúbico, la incidencia del aumento
global resultará menor para los usuarios de mayor consumo y por el contrario, afectará
en mayor proporción a los de bajo consumo, en ese contexto ¿por qué el Poder
Ejecutivo nacional no ha instrumentado una tarifa social que proteja a los sector más
vulnerables de nuestra sociedad?
7) ¿La oportunidad de la decisión de
aumentar las tarifas de Gas Natural Ban S.A. y no de las otras Licenciatarias de
Distribución, tiene alguna vinculación con las gestiones que viene llevando el Poder
Ejecutivo nacional con el Reino y el Gobierno de España?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Boletín Oficial de la República
Argentina se acaba de publicar la Resolución ENARGAS Nº 3729/2007, que dispone la
aprobación e instrumentación, en forma provisoria, de los Cuadros Tarifarios y el
Cuadro de Tasas y Cargos correspondientes a la Licenciataria de Distribución Gas
Natural Ban S.A., que ya fueran aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional
Nº 385/2006, con efectos retroactivos al 1º de noviembre de 2005.
Llama mucho la atención, en una
cuidadosa lectura de esta Resolución y del Decreto de referencia, una serie de
aspectos, algunos de los cuales están en franca violación de las disposiciones legales en
la materia, contenidos en ella y que motivan el presente Proyecto de Resolución.
Aspectos tales como la retroactividad del
ajuste dispuesto, expresamente prohibidos en el marco regulatorio vigente para la
Industria del Gas, el trato privilegiado hacia esta Distribuidora en perjuicio de las ocho
restantes, el trato discriminatorio que afecta sólo a los consumidores del área
geográfica de atención de esta Distribuidora y no a los restantes usuarios de gas por
redes de la República Argentina, la oportunidad del aumento, la demora de la
Administración en producir los actos administrativos pertinentes y el traslado de sus
efectos negativos a los consumidores, la curiosa definición de aprobación provisoria de
esta régimen tarifario, no pueden menos que acaparar nuestra atención y solicitar las
explicaciones pertinentes en defensa del pueblo argentino que representamos.
Otra cuestión que debería ser abordada
por la Administración es la definición de una tarifa social que permita el acceso a los
servicios públicos esenciales a los sectores más postergados de nuestra sociedad. En
esta oportunidad, el aumento dispuesto tiene un fuerte acento regresivo en perjuicio de
esos sectores.
Atento a todo lo expuesto, considero de
gran importancia que el Poder Ejecutivo nacional brinde adecuada información respecto
de la cuestión y dé respuesta a los interrogantes planteados en el proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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