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PROYECTO DE TP


Expediente 1547-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CRITERIO UTILIZADO PARA EL REAJUSTE DEL REGIMEN TARIFARIO DE LA EMPRESA GAS NATURAL BAN SA.
Fecha: 16/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe lo siguiente:
1) ¿Cuál ha sido el criterio del Poder Ejecutivo nacional para proceder al reajuste del Régimen Tarifario de Gas Natural Ban S.A. y no del resto de las Licenciatarias de Distribución de Gas, atento al principio de "no discriminación" imperante en la Ley 24.076?
2) ¿Cuáles son las causas que justifican la demora de casi un año en instrumentar el Decreto Nº 385 del 6 de abril de 2006, por parte del ENARGAS? ¿Estamos frente a un caso de desidia administrativa?
3) Tomando en consideración que la Resolución 3729/2007 del ENARGAS tiene fecha 4 de abril de 2007 y aprueba reajuste tarifarios con efectos retroactivos al 1º de noviembre del 2005, ¿cuál es el fundamento para que los usuarios de Gas Natural Ban S.A. tengan que soportar los costos de la demora de la Administración?
4) ¿El Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 385 y la Resolución ENARGAS 3729/2007, al disponer los efectos retroactivos del nuevo régimen tarifario no viola las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1738/92, reglamentario de la Ley 24.076, que en su artículo 42 dispone: "La revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca podrá tener efectos retroactivos ni ajustes compensatorio...", como así también las establecidas en las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, que establece, en igual sentido, en su Anexo B, Subanexo I, Reglas Básicas, en su punto 9.5.1.2., cuarto párrafo: "-La revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca podrá tener efectos retroactivos ni dará lugar a ajustes compensatorios."
5) ¿Qué significa la aprobación en forma provisoria que establece la Resolución ENARGAS de referencia?
6) Tomando en consideración que los aumentos dispuestos en los Cargos Fijos de Facturación son porcentualmente muy superiores a los establecidos en las tarifas por metro cúbico, la incidencia del aumento global resultará menor para los usuarios de mayor consumo y por el contrario, afectará en mayor proporción a los de bajo consumo, en ese contexto ¿por qué el Poder Ejecutivo nacional no ha instrumentado una tarifa social que proteja a los sector más vulnerables de nuestra sociedad?
7) ¿La oportunidad de la decisión de aumentar las tarifas de Gas Natural Ban S.A. y no de las otras Licenciatarias de Distribución, tiene alguna vinculación con las gestiones que viene llevando el Poder Ejecutivo nacional con el Reino y el Gobierno de España?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Boletín Oficial de la República Argentina se acaba de publicar la Resolución ENARGAS Nº 3729/2007, que dispone la aprobación e instrumentación, en forma provisoria, de los Cuadros Tarifarios y el Cuadro de Tasas y Cargos correspondientes a la Licenciataria de Distribución Gas Natural Ban S.A., que ya fueran aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 385/2006, con efectos retroactivos al 1º de noviembre de 2005.
Llama mucho la atención, en una cuidadosa lectura de esta Resolución y del Decreto de referencia, una serie de aspectos, algunos de los cuales están en franca violación de las disposiciones legales en la materia, contenidos en ella y que motivan el presente Proyecto de Resolución.
Aspectos tales como la retroactividad del ajuste dispuesto, expresamente prohibidos en el marco regulatorio vigente para la Industria del Gas, el trato privilegiado hacia esta Distribuidora en perjuicio de las ocho restantes, el trato discriminatorio que afecta sólo a los consumidores del área geográfica de atención de esta Distribuidora y no a los restantes usuarios de gas por redes de la República Argentina, la oportunidad del aumento, la demora de la Administración en producir los actos administrativos pertinentes y el traslado de sus efectos negativos a los consumidores, la curiosa definición de aprobación provisoria de esta régimen tarifario, no pueden menos que acaparar nuestra atención y solicitar las explicaciones pertinentes en defensa del pueblo argentino que representamos.
Otra cuestión que debería ser abordada por la Administración es la definición de una tarifa social que permita el acceso a los servicios públicos esenciales a los sectores más postergados de nuestra sociedad. En esta oportunidad, el aumento dispuesto tiene un fuerte acento regresivo en perjuicio de esos sectores.
Atento a todo lo expuesto, considero de gran importancia que el Poder Ejecutivo nacional brinde adecuada información respecto de la cuestión y dé respuesta a los interrogantes planteados en el proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)