PROYECTO DE TP
Expediente 1546-D-2010
Sumario: EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA RESPECTO DE LOS HECHOS REALIZADOS CON MOTIVO DE REIVINDICACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA, GREMIAL, CULTURAL, ESTUDIANTIL, POR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS O EN RECLAMO DE CONDICIONES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS U OTRAS INVOCACIONES CONEXAS, A PARTIR DEL 01/02/1991 HASTA LA SANCION DE LA PRESENTE.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Extinción de la
Acción Penal y de la Pena
Art. 1.- Decláranse
extinguidas la acción penal y la pena respecto de los hechos realizados con motivo
o finalidad de reivindicación social, económica, política, gremial, cultural,
estudiantil, por la vigencia de derechos humanos o en reclamo de condiciones de
los pueblos originarios, u otras invocaciones conexas, a partir del 1 de febrero de
1991 hasta la sanción de la presente.
Art. 2.- Quedan
ejemplificativamente incluidas en los alcances del artículo anterior todas las
causas, cualquiera fuere el estado de su trámite, originadas con motivo de:
a) Cortes de rutas u otras vías
públicas o afectación al tránsito terrestre, naval o aéreo;
b) Manifestaciones o marchas a los
domicilios particulares, profesionales u oficiales de personas físicas o jurídicas con
el objeto de reprochar sus conductas públicas, reclamar contra la represión, por la
libertad de gentes detenidas u otro afin;
c) Acciones efectuadas para la
suspensión o paralización de desalojos de vivienda familiar única o subastas de
bienes de productores en situación crítica;
d) Negativa a desalojar inmuebles
cuando su destino sea el cobijo de familias carenciadas o para el funcionamiento
de asambleas populares o barriales, a la puesta en producción de empresas o
instalación de comedores comunitarios, o asimismo cualquier tipo de movilización
y acciones en defensa de la salud pública, la justicia, la educación y los derechos
sociales y humanos;
Procesados por la defensa de
espacios públicos, públicos de uso privado, parques nacionales y tierras
fiscales;
e) Movilizaciones o planteos gremiales
contra despidos o demoras en las retribuciones, o por cualquier otra reivindicación
laboral o sindical;
f) Movimientos destinados a obtener
beneficios, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera
necesidad para sí o terceros;
g) Protestas estudiantiles;
h) Paros, huelgas, realización de ollas
populares o caravanas;
i) Agitaciones por ahorristas u otras
personas, relacionadas a alegados incumplimientos de entidades bancarias o
financieras;
j) Actuaciones de dirigentes o
integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de los derechos
de éstos, enderezadas a la confección de listas de beneficiarios de planes sociales
de prestación estatal, su distribución o adjudicación, o cualquier otra forma de
orientar el reclamo y obtención de los mismos;
k) Opción por la pertenencia a
determinadas agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales o de
derechos humanos u otras entidades populares;
l) Movilizaciones por la independencia
o autonomía nacional, así como en solidaridad con otros pueblos y en contra de
guerras y/o a favor de la paz..
Art. 3.- Los jueces que
entendieron o entienden en las causas respectivas deberán resolver el
sobreseimiento, invocando la extinción de la acción penal, aún de oficio,
cualquiera fuese el estado de la causa, ordenando la libertad de quienes se
encuentren cumpliendo prisión preventiva o condena, así como la eliminación de
sentencias condenatorias. Nadie podrá ser investigado ni obligado a comparecer
por los hechos referidos en esta ley, y se extinguirán también las sanciones
administrativas y de orden contravencional que se hubieren aplicado.
Art. 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del Expte. N° 6880-D-04 de mi autoría, el cual ha perdido estado
parlamentario.
Ante la reacción popular a los planes
de ajuste, reconversión del Estado, flexibilidad laboral, aplicación de la ley de
convertibilidad y otros aspectos, las autoridades fijaron muchas veces una política
a todas luces represiva. Ésta fue ejecutada por una gran cantidad de magistrados
judiciales que a cada movilización social en contra de aquellos programas,
instrumentaron la intervención de las fuerzas de seguridad y la sujeción a proceso
de los participantes. Les imputaron indebidamente, diferentes delitos contra la
libertad, las personas, la propiedad, la seguridad pública y otras figuras.
Ello exhibe incluso la orientación de
acallar por la vía intimidatoria los reclamos, encarcelando muchas veces a
dirigentes o militantes de las organizaciones intervinientes, intentando así la
desmovilización. Pese a que muchos funcionarios reconocieron públicamente la
legitimidad de las protestas, incluso firmando acuerdos en los que se admitió la
justicia de los reclamos. Reclamos motivados por incumplimientos estatales de
deberes dimanantes de la Constitución y de los Tratados internacionales mentados
en ella, que llegaron a ocasionar índices de desocupación y pobreza que quedarán
ineludiblemente señalados en la historia del país.
Es así que una masa de varios miles
de personas quedó involucrada en causas judiciales a título de imputados,
procesados y/o condenados. Todo ello ha sucedido mediante la criminalización de
los actos de protesta social, calificándolos bajo los más diversos tipos penales que
incluyen causas por atentado y resistencia a la autoridad (arts. 237/239 del Código
Penal), turbación de funciones públicas (art. 241 del mismo Digesto), robo (art.
164), extorsión (art. 168), usurpación (art. 181), daño (art.184), entorpecimiento
de servicios públicos (art. 194), intimidación pública (art. 211), incitación a la
violencia colectiva (art.212), prepotencia ideológica (art. 213 bis), lesiones (arts.
89 y 90), coacción (arts. 149 bis y ter), sedición (art. 230), privación de libertad
(art. 141) u otras figuras.
Como bien ha señalado el profesor de
Derecho Penal de la Universidad Complutense, Dr. García-Pablos de Molinas,
"no es lícita la instrumentalización del Derecho Penal en la dinámica política, el
mayor abuso consiste en servirse del mismo para excluir por principio al
contrincante político negándole la posibilidad de acceder al poder en igualdad
de condiciones, o convirtiéndole incluso en ´criminal´ por el mero hecho de ser
´contrincante´" ("La función de la pena como factor regulador de la convivencia y
participación políticas en el Estado democrático", en Estudios Penales, Bosch
1984, Barcelona, págs. 172/3).
Se trata para nosotros de un problema
político y no penal. En consecuencia la solución ha de ser política, y la misma
viene prevista por el art. 75 Inc. 20 de la Constitución cuando otorga al Congreso
la facultad de promulgar leyes de extinción de la acción penal y de la pena. En
ejercicio de esa atribución, se ha dictado ya gran cantidad de normas de este
carácter atendiendo a intereses superiores; estos antecedentes legislativos se
hallan en C.J. Lascano (La amnistía en el derecho argentino", Lerner 1989).
Para evitar cierto inconveniente que
pudiera generar la descripción de las figuras típicas alcanzadas por esta
propuesta, se ha recurrido al criterio subjetivo para la definición de las conductas
concernidas, conforme la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte
Suprema a partir del caso "Lezcano" en virtud de la cual los hechos se amparan
por este tipo de leyes cuando han sido "perpetrados por móviles políticos,
sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el
modo de comisión" (ver una conveniente reseña en Dardo Pérez Gilhou,
"Atribuciones del Congreso", Depalma 1986, págs.139 y ss.).
A fin de dar precisión a la norma, se ha
fijado un límite temporal al objeto de la misma. Finalmente, se establecen vías que
tornen operativas, aún de oficio, las disposiciones de la ley a dictarse.
En la preparación de este proyecto se
han tomado en cuenta precedentes (verbigratia el Expte. 2265-D-01 de Alicia
Castro y otros diputados, el 1668-D-02 de Sergio Basteiro y otros diputados, y el
5502-D-03 de Ricardo Gómez y otros diputados) y en particular el
anteproyecto elaborado por los organismos defensores de los derechos humanos
(CORREPI, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, CEPRODH,
LIBERPUEBLO, Mov. Ecuménico por los DDHH, Asociación de Ex Detenidos-
Desaparecidos, Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos,) y el
anteproyecto elaborado por el Comité de Acción Jurídica apoyado por la CTA,
acompañados por diversísimas entidades populares representativas.
Por todos los motivos expuestos,
solicitamos a los Sres. Legisladores nos apoyen en la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |