PROYECTO DE TP
Expediente 1544-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SITIO WEB DE CONSULTA PARA EL CIUDADANO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - HTTP://SG.MECON.AR/EJECUCION/ -.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio-
nal que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas Públicas o el organismo que corresponda, informe sobre los
puntos que seguidamente se detallan, con relación al sitio Web de Consulta
para el Ciudadano sobre el Presupuesto de la Administración Pública Nacional
(http://sg.mecon.ar/ejecucion/).
1. Informar detalladamente en
virtud de qué circunstancias dicho sitio Web no se encuentra debidamente ac-
tualizado con la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional
al mes de marzo del corriente año 2010.
2. Informar para que fecha cierta
prevén que la información correspondiente al ejercicio 2010 se hallará disponi-
ble para la consulta del ciudadano.
3. Informar detalladamente las
causas por las cuales no se estaría dando acabado cumplimiento a los dispuesto
por el artículo 8° de la Ley N° 25.152 en lo concerniente a la documentación
física y financiera producida en la Administración Pública Nacional, que debe
asumir las características de información pública de libre acceso para cualquier
institución o persona interesada en conocerla.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sitio de Consulta para el Ciuda-
dano publicado por la Secretaría de Hacienda, brindaba al día 29 de marzo del
corriente año 2010 los datos sobre el presupuesto de gastos y recursos, con su
correspondiente ejecución, clasificada por institución y objeto del gasto, y la
ejecución del financiamiento por fuente financiera al 20 de diciembre de 2009.
Si bien resulta entendible la refe-
rencia allí contenida relacionada con el hecho que "la ejecución definitiva de los
créditos presupuestarios al 31/12/2009 se informará una vez concluidas las
conciliaciones y demás tareas propias del cierre del ejercicio fiscal", eso no jus-
tifica la falta de información relacionada con el ejercicio 2010 transcurrido el
primer trimestre del mismo.
El artículo 8° de la Ley N° 25.152
(sancionada el 25 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Oficial el 21 de
septiembre de 1999) detalló la documentación física y financiera producida en
la Administración Pública Nacional, que debe asumir las características de in-
formación pública de libre acceso para cualquier institución o persona interesa-
da en conocerla, la cual se resume en el siguiente detalle:
a) Estados de ejecución de los
presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de des-
agregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, todo
tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones
de fondos anticipados;
c) Órdenes de pago ingresa-
das a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración Na-
cional;
d) Pagos realizados por la Te-
sorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacio-
nal;
e) Datos financieros y de ocu-
pación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secreta-
ría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido
el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de
jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil
de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías
emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a co-
brar;
i) Inventarios de bienes in-
muebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las
personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a
la reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la
regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores
y de control de los mismos;
l) Toda la información necesa-
ria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los
que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la citada ley. La información prece-
dente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabine-
te de Ministros;
m) Toda otra información re-
levante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas
del sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la citada
ley.
La Auditoría General de la Nación
fiscaliza su cumplimiento e informa trimestralmente a las Cámaras de Senado-
res y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la citada ley, acer-
ca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplica-
ción.
En su informe destinado a verificar
el cumplimiento del artículo 8° de la Ley Nº 25.152, al 30 de junio de 2009 (Re-
solución AGN N° 207/09), consigna la Auditoría General de la Nación: "El Sitio
de Consulta para el Ciudadano publicado por la Secretaría de Hacienda, brinda
al 17 de Julio de 2009, los datos sobre el presupuesto de gastos y recursos, con
su correspondiente ejecución, clasificada por institución y objeto del gasto, y la
ejecución del financiamiento por fuente financiera. En el caso de los recursos
no figuran, las contribuciones figurativas ni las fuentes financieras, y para los
gastos las aplicaciones financieras ni los gastos figurativos. No obstante, agre-
garse la información referida a la ejecución presupuestaria, por carácter y juris-
dicción, no se incluyen la totalidad de las menciones con que se procesan los
gastos y recursos, del Nomenclador Presupuestario Nacional".
Para más tarde afirmar que: "Al
reiterar que el estado de ejecución de gastos y el cálculo de recursos que se
publica en el Sitio del Ciudadano, no cumple con el nivel máximo de desagrega-
ción en que se procesan, requerido por el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº
25.152, se insiste sobre la responsabilidad que en ello le compete a la Jefatura
de Gabinete de Ministros, dado lo dispuesto en la Ley Nº 25.520, en su artículo
16, inciso 15) que establece su intervención en la elaboración y control de eje-
cución de la Ley de Presupuesto y estados de ejecución presupuestaria. Lo que
invalida el descargo que realizara la citada Jefatura, que las omisiones puntuali-
zadas en nuestros informes anteriores, eran: 'aspectos que serían de responsa-
bilidad de la Oficina Nacional de Presupuesto'".
Creemos que es menester enton-
ces que la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía y Finan-
zas Públicas o el organismo que corresponda, de cuenta de las demoras en la
actualización de los datos correspondiente al ejercicio 2010 en el Sitio de Con-
sulta para el Ciudadano y de las falencias detectadas por la Auditoría General
de la Nación respecto del grado de desagregación de los datos suministra-
dos.
Y por ello solicitamos de nuestros
colegas, el tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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