PROYECTO DE TP
Expediente 1543-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "IVA" (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo
1° de la Ley n° 26151 que refiere al inciso f) del Art. 7º de la Ley Nº 23349 t.o.
Decreto n° 280/97 de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 7º: Estarán exentas del
impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el
inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las
cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones
comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
f) El agua ordinaria natural, la leche
fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, las harinas y premezclas libres
de gluten y la totalidad de los alimentos exentos de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo,
Avena, Centeno y Cebada), la totalidad de las especialidades medicinales para uso
humano aptos para celiacos, cuando el comprador sea un consumidor final, el
Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia,
comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en
los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales
para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros
establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas
especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el
país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la
fabricación por encargo.
ARTICULO 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) es, por su naturaleza, un impuesto que grava acumulativamente todas las etapas del
proceso productivo.
Por tratarse de un tributo con traslación hacia
adelante, la incidencia final del mismo recae sobre el consumidor final.
El fin u objetivo último que se persigue con el
presente proyecto, es introducir modificaciones en la normativa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) eximiendo del pago de este impuesto a los productos alimenticios
específicos sin gluten - T.A.C.C., los cuales resultan aptos para la alimentación de la
población celíaca en todo nuestro país.
Si tenemos en cuenta que la constitución que
impone el sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Argentina, tiene por
determinación el gravar, a tasas diferenciales, por ejemplo si bien determina una tasa
general del 21%, también se indica una tasa del 10,5% para determinados bienes,
servicios o actividades y tasas más elevadas para otros consumos específicos, como por
ejemplo el energético.
Así, la aplicación de una tasa general del
21% sobre todos los productos, incluso los que pertenecen a la canasta familiar, y en
especial la de los enfermos celiacos, ello aumenta la presión tributaria sobre los usuarios y
sus familias, generando distorsiones sobre el costo de oportunidades, las que éstas deben
hacer frente en la vida cotidiana, en especial los altos precios de los alimentos para
personas con padecimientos de determinadas afecciones tal como pasa con los celiacos.-
Si tenemos en cuenta que si se efectiviza una
exención a dichos productos alimentarios y medicamentos, en el gravamen que tendría
que ser abonado por este grupo de personas, ello, sin lugar a dudas generará un efecto
beneficioso y más neutral desde lo social y económico, permitiendo, en lo especial, una
considerable mejora en la redistribución del ingreso de cada núcleo familiar.
Lo indicado no solo estaría logrando un
beneficio para los consumidores de dichos productos, sino que también favorece
notoriamente al sector productor, debido a que al aumentar el poder de compra de los
consumidores, estos podrán aumentar la cantidad consumida de los bienes que componen
la canasta familiar de esos productos y medicamentos aptos para celiacos, como asimismo
podrían acceder al consumo de otros productos y/o bienes que hasta el momento eran
inaccesibles.
Asimismo, en el entendimiento que la
exención propuesta para este tributo no afectará la actual recaudación, ya que ello podría
constituir un incentivo a un mayor consumo por parte de esta franja de usuarios.
Son considerables los compromisos y pasos
que debiéramos dar para cumplir este objetivo, siendo la exención del IVA a los productos
y medicamentos aptos para celiacos, uno de ellos.
Esto, es una realidad constante y creciente
en casi la totalidad del territorio de nuestro país.
La postergación en brindar este beneficio
impositivo a millones de argentinos significa al mismo tiempo una verdadera condena
social para con aquellos que padecen esta enfermedad, tal como es la Celiaquía.
Por otro lado, sabemos que la Celiaquía es
una enfermedad hereditaria y auto inmunitaria en la cual la superficie absortiva del
intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se
encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina.
Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
Se desconoce la causa exacta de la enfermedad celiaca. En su patogenia intervienen
factores ambientales, genéticos e inmunológicos.
La celiaquía es considerada la enfermedad
intestinal crónica más frecuente. A pesar de que aún no hay registro de casos, estudios
preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin
embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.
La enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia
hasta la adultez avanzada.
Aquellas personas con familiares que
padezcan la enfermedad están en mayor riesgo de padecerla.
A su vez existen numerosas enfermedades y afecciones que pueden estar asociadas a la
Enfermedad Celíaca:
Anemia
Diabetes Tipo I
Trastornos autoinmunitarios: como la
artritis reumatoidea y el lupus eritematoso sistémico
Dermatitis herpetiforme
Síndrome de Down
Intolerancia a la lactosa
Aborto espontáneo o infertilidad
inexplicable
Osteoporosis u osteopenia
Enfermedad tiroidea
¿Cuáles son los síntomas?: La enfermedad
celíaca presenta un cuadro clínico complejo y los síntomas pueden variar
significativamente de una persona a otra. Dicha variabilidad es parte de la razón por la
cual el diagnóstico con frecuencia se retrasa.
¿Cómo se diagnostica?: El diagnóstico se
realiza a través del dosaje de anticuerpos específicos en
sangre y el definitivo a través de la biopsia
intestinal que se debe efectuar antes de iniciar el tratamiento.
La detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para
evitar complicaciones secundarias de esta patología.
¿Cuál es el tratamiento?: Hasta el presente
no existe terapia farmacológica para tratar la enfermedad. Una vez diagnosticada, la
sintomatología revierte con una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá
mantenerse de por vida.
¿Qué alimentos contienen gluten?: El gluten
se encuentra presente en los cereales de trigo, avena cebada y centeno (TACC) y sus
derivados.
Por lo cual las personas celiacas deben evitar
estos cereales y todos aquellos productos elaborados en base a ellos, como son:
Harinas de Trigo, Avena, Cebada y
Centeno, y todos sus derivados.
Alimentos industrializados que puedan
tener gluten en su composición, ya sea como espesante, estabilizante, etc.
Medicamentos que puedan contener
gluten como excipiente ( consulte a su médico)
Es decir deberán consumir
todos aquellos alimentos libres de gluten o sin T.A.C.C.
El Ministerio de Salud de la Nación a través de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publica un listado de alimentos
de consumo humano que han sido analizados y se consideran aptos para celíacos. Esta
nómina se actualiza bimestralmente, sin embargo si existen bajas de los mismos, estas
serán publicadas en las respectivas fechas en la página web.
Actualmente existe el llamado
Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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