PROYECTO DE TP
Expediente 1543-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL BLOQUEO QUE IMPIDIO LA NORMAL SALIDA PARA SU DISTRIBUCION DE LAS EDICIONES CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE ABRIL DE 2011 DE LOS DIARIOS LA VOZ DEL INTERIOR Y DIA A DIA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 05/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico
repudio al bloqueo en el acceso de la sede integral del diario LA VOZ
DEL INTERIOR ubicada en Avenida La voz del Interior 6080, lugar de
partida para ser distribuidos los diarios LA VOZ DEL INTERIOR Y DIA
A DIA, el día 3 de Abril del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, medios
gráficos de nuestro país, en este caso en la Ciudad de Córdoba, en la
madrugada del 3 de Abril del corriente año han sufrido el bloqueo de
sus plantas impresoras y a los accesos de sus lugares de
distribución.
En esta ocasión, tal
como ocurriera días pasado en Buenos Aires, se ha producido un
importante bloqueo inicial y por consiguiente una demora sustancial
en la distribución del diario La Voz del Interior, el diario Día a Día y
los suplementos y revistas que acompañan la edición de los días
domingo.
La libertad de prensa es
un derecho de todos los habitantes de la nación, garantizado por
nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que
nuestro país ha suscripto en el tema. Por tanto toda persona que
lesione este derecho incurrirá en un delito tipificado en el Código
Penal Argentino.
El artículo 161 del
Código Penal, pena "el que impidiere o estorbare la libre circulación
de un libro o periódico".
Solo es Estado quién
tiene el legítimo ejercicio de la coerción para el cumplimiento de las
leyes, es quién puede hacer cumplir este derecho y una vez estuvo
ausente.
No se pretende
desconocer el derecho al reclamo de los trabajadores, derecho
también amparado por la Constitución Nacional, otra vez la ausencia
del Estado para mediar y evitar que se vulnere un derecho en
reconocimiento de otro
El pleno y libre ejercicio
del derecho a la información y a la libertad de expresión es la más
clara determinación de una sociedad para que pueda ejercer con
libertad los derechos y garantías que nos brinda nuestra
Constitución.
Por estos argumentos y
los que expondremos al momento de su discusión, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |