PROYECTO DE TP
Expediente 1542-D-2013
Sumario: TRABAJADORAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION SALARIAL: DERECHO A PERCIBIR UNA SUMA EXTRA EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. - Toda
trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición
de mujer tendrá derecho además de la equiparación salarial debida y
de las diferencias salariales devengadas a una suma igual a dichas
diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y
perjuicios.
CLAÚSULA TRANSITORIA:
Consistiendo esta Ley en una medida de acción positiva tendiente a
combatir la arbitraria discriminación salarial contra las mujeres,
anualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, deberá elevar informe de seguimiento a la Comisión de
Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación sobre el estado de tratamiento salarial en relación con las
mujeres a fin de que una vez alcanzado estado de igualdad de trato se
promueva la derogación de esta norma.
ARTICULO 2°.- La
presente ley es de orden público.
ARTICULO 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el
Estado Argentino por Ley 23.179 sancionada el 05/08/1985 aprobó la
Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada por res. 34/180 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y suscripta por la
República Argentina el 17 de julio de 1980;
Que dicha Convención
internacional que versa sobre Derechos Humanos fuera incorporada en
1994 a nuestro cuerpo constitucional -art. 75 inc. 22 C.N.-.
Que en dicha Convención
reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres.
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la
no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar
todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que el
Estado Argentino asumió la obligación -previa incluso a la ratificación
de esta Convención- de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en
el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos,
Recordando que la
discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de
derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre,
en la vida política, social, económica y cultural de su país, que
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y
de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de
la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Convencidos de que la
máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de
condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y
completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el
gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la
sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social
de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la
familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de
la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino
que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida
entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para
lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario
modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia,
Considerando que el Estado Argentino se ha obligado a:
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una
base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los
tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la
protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
(art. 2º inc. c); Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas; (art. 2º inc. e); Los Estados Partes
tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre. (art. 3º); La adopción por los Estados
Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a
acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente
Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas
cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y trato. (art. 4º);
Y en
particular, considerando que en su artículo 11º la citada Convención
incorporada a nuestro Cuerpo Constitucional establece que: 1. Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de
asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los
mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho
inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos
criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir
libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad
en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio,
y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido
el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento
periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y
a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como
a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo;
Que, sin perjuicio de ello
se advierte con preocupación que a pesar de las diversas normas
positivas dirigidas en sentido a mitigar la injusta discriminación de
género contra las mujeres estas siguen siendo objeto de importantes y
arbitrarias distinciones de trato,
Resueltos a aplicar y velar
por la aplicación de los principios de no discriminación es que
estimamos conveniente sancionar el proyecto que con los presentes
fundamentos se acompaña y que tiene por meta contribuir a la
eliminación de una expresión lamentablemente habitual de
discriminación contra la mujer. Por todo ello, solicitamos de los Sres.
Diputados de la Nación que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
13/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
28/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
11/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2154/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO | 12/06/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0329/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES ; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 18/06/2014 |