PROYECTO DE TP
Expediente 1542-D-2008
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Sustitúyase, el Articulo 3º
de la Ley Nro. 25.413 por el siguiente:
"Articulo 3º: El 100%
del presente impuesto se distribuirá según lo establece la Ley 23.548 de
Coparticipación Federal."
Articulo 2°: Las modificaciones
establecidas por la presente, regirán a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Articulo 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que estamos presentando
es una reproducción del expediente 7541-D-06 del señor Diputado Nacional
Claudio Poggi.
El impuesto fijado por la
Ley 25.413 se creó en el año 2001, más precisamente el 24 de Marzo de 2001, y
originalmente el texto del artículo 3º decía:"EL SETENTA POR CIENTO (70%) de
éste impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con destino a la atención de los gastos que ocasione la
emergencia pública declarada en el artículo 1º de la Ley Nº 25.561", con éste fin
es que fue sancionada la ley.
Hoy la situación es distinta al 24 de
Marzo del 2001, solo basta con leer los diarios y escuchar los discursos de la
Señora Presidente y su Gabinete desde su asunción a la fecha detallando y
remarcando las mejoras y éxitos en todos los índices y ratios de la Argentina
gracias a las medidas que se vienen tomando desde que el ex presidente Kirchner
asumió su mandato.
Pero hay una asignatura pendiente y
es cumplir la Constitución Nacional en cuanto al tema de correlación de los
recursos y funciones de las provincias. Se sancionó la Ley de Responsabilidad
Fiscal (solicitada en su momento por organismos internacionales) con el único fin
de encorsetar las finanzas públicas provinciales y de que los gobiernos de las
mismas no despilfarraran los fondos y no se endeudaran de más.
Hoy las provincias reciben el 25% de
los recursos y la Nación el 75%, no hay relación de tareas, gastos y funciones que
respalde dicha distribución, que como es obvio lo único que permite es que el más
débil, que son las provincias, que tienen la mayor parte de las tareas, gastos y
funciones, tengan que permitir que los traten de inoperantes y los hagan sentir
subsidiados con sus propios fondos, cuando en realidad si se cumpliera la
Constitución Nacional, la distribución correcta de los recursos permitiría que cada
provincia se administrara sin dificultad y sin sometimiento.
No es un mandato constitucional el
acaparamiento de recursos por parte de la nación hoy vemos en artículos
periodísticos que las provincias cerrarían sus cuentas en rojo y que la Nación les
deberá refinanciar con prorrogas las deudas del Programa de Financiamiento
Ordenado.
Si por ejemplo hacemos que el
comúnmente llamado impuesto al cheque sea coparticipado para el año 2009 las
Provincias y la Nación recibirían su parte sobre una recaudación de casi 13.000
millones de pesos. Esto le significaría al conjunto de provincias argentinas un
incremento en sus recursos para el año 2009 de 4.325 millones de pesos.
Por todo lo antedicho solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |