PROYECTO DE TP
Expediente 1541-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS EXCEDENTES DE ENERGIA GENERADOS EN EL PERIODO 2007 - 2008 POR LA REPRESA HIDROELECTRICA DE SALTO GRANDE.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que se sirva solicitar a la Secretaria de Energía de la Nación y la Comisión
técnica Mixta de Salto Grande para que firme con respecto a la represa de Salta
Grande y los Excedentes que genera:
1. Cuales son los excedentes
generados en el año 2007 y lo que va del año 2008 por la represa hidroeléctrica
de Salto Grande. Mes a mes.
2. Indicar cual es el verdadero
pronóstico de generación de energía eléctrica de la Represa de Salto Grande,
como asi también de los excedentes que genera dicha energía para el corriente
año.
3. Indicar si se esta dando
cumplimiento al 2 de las ley 25.671 y en su caso indicar si existen deudas con las
provincias de acuerdo a lo estipulado en el articulo mencionado. Debiendo indicar
a que periodo corresponden y el monto de los importes adeudados Informando los
plazos y modalidades que regularizaran el envio de fondos.
4. Indicar si los fondos de la ley
24.954 se están aplicando para los fines previstos por la norma mencionada.
5. Indicar cuando finaliza la
vigencia de la Resolución Nº 406/2003 de la Secretaria de Energía de la Nación,
dado que en el espíritu de la norma contemplaba situación transitoria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Qué las provincias de Entre Ríos,
Corrientes, Misiones, necesitan planificar las obras que realizan con los fondos de
la ley 24.954, como así también es menester conocer las previsiones de generación
de fondos y la forma en que se enviaran las remesas adeudadas.
Que el art. 2 de la ley 25.671 texto
que transcribo a continuación dispone.
"
ARTICULO 2° - La totalidad de sola recaudación del Fondo Especial de
Salto Grande-Ley 24.954-, correspondiente de los excedentes de Salto
Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta
recaudadora especial a nombre de Cammesa Companía Administradora
del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la
cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las
comisiones administradoras del mismo en cada provincia." En función a lo
establecido en esa normativa y habiendo tomado conocimiento que se están
adeudando transferencias de fondos de la ley 24.954 es necesario conocer a que
periodos corresponden, que importes son los afectos y la forma en que van a
regularizar el envío de fondos.
Que el punto 2) del
Acta de Acuerdo celebrado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos,
Corrientes y Misiones cuyo texto forma parte de la ley 24.954 y que determina el
destino que deben darse a los excedentes de Salto Grande el que reza " Sin
perjuicio de dichas gestiones, se deber{a concretar por cada una de las
PROVINCIAS la conformación de un FONDO ESPECIAL DE SALTO
GRANDE, con el fin de la ejecución de las obras complementarias
contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el
aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto
Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos de
negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines
domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de
la región, conforme se plasma en los objetivos originarios (Art. 3° y
concordantes del Convenio y Protocolo antes citados)". Es por ello que
nos llama poderosamente la atención de que en Entre Ríos se ejecuten obras que
se encuentran fuera del objetivo para el cual han sido dispuestos estos fondos
como es el caso de la CONSTRUCCION DE UN CENTRO CIVICO en la Cdad. De
Chajarí, LA REPARACION Y RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE TRIBUNALES en
la Cdad. De Concordia, entre otras, por lo tanto es menester solicitar a la
Secretaría de Energía realice un contralor del destino de los fondos en las distintas
provincias, ya que los fondos de la ley 24.954 tienen un destino específico.
Que a través de la RESOLUCION
406/03 ( y sus concordantes y modificatorias) de la Secretaría de Energía de la
Nación se implemento un mecanismo transitorio para la asignación de los
recursos escasos e insuficientes para afrontar las acreencias de los Agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y considerando que ya estamos a casi
cinco años del dictado de dicha resolución de supuesto carácter transitorio es que
es necesario tener información sobre elementos que permitan dar por finalizada la
vigencia de la mencionada Res. 406/03.
Es importante para las provincias a
las que están destinadas los fondos de la ley 24.954, la finalización de la vigencia
de la Resolución 406/03 de la Secretaría de Energía, dado que la misma habilita a
modificar "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios" establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de
la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del es
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" lo que condujo a
establecer valor máximo unitario de PESOS POR MEGAVATIO EN LAS HORAS DE
REMUNERACION DE LA POTENCIA ($ 2/MWhrp) disponible y que dicha tarifa
exigua conlleva a que sean muy bajos los excedentes a remitir a las
provincias.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |