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PROYECTO DE TP


Expediente 1540-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 249 BIS (MULTA POR DEMORAS O MOLESTIAS INNECESARIAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES).
Fecha: 16/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: Agrégase al Código Penal como artículo 249 bis el siguiente:
"Será reprimido con multa de $ 500 a $ 2000 el funcionario público que por negligencia en el cumplimiento de sus funciones o por una interpretación equivocada de las leyes o reglamentos cuya ejecución le compete, imponga a los administrados gestiones, trámites, esperas, demoras o molestias innecesarias.
Si la interpretación fuere manifiestamente arbitraria o irrazonable la pena será de dos años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos".
Art. 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La administración pública tiene el deber de evitar a los administrados todo trámite o gestión que no resulte necesaria para la satisfacción de las necesidades concretas que tiene a su cargo. Esto es así porque la propia etimología de la palabra administración implica la naturaleza servicial de la misma: los funcionarios están al servicio del pueblo (ad ministrare) y no el pueblo al servicio de los funcionarios. Sin embargo el exagerado ritualismo de las mentes burocráticas se ingenia para que el más sencillo trámite implique para el interesado un dispendio de actividad y, sobre todo, una pérdida de tiempo es decir, una pérdida de vida humana irrecuperable.
Los ejemplos podrían multiplicarse al infinito pero basta leer la sección de cartas a los lectores de cualquier diario de la república para advertir que el burocratismo, la falta de sensatez y la pérdida de tiempo aparecen en sectores de la mayoría de las administraciones nacionales, provinciales y municipales. Debe tenerse en cuenta también que no son sólo los administrados los que se perjudican sino que el ritualismo y la lentitud burocrática termina por diluir la ejecución de muchas decisiones políticas adoptadas por los órganos superiores de la conducción del Estado.
La ciencia de la administración y el ejemplo de muchos órganos y organismos realmente eficientes demuestra que esos vicios están lejos de constituir una fatal necesidad. Y enseña también que una administración pública irrazonable o arbitraria debilita la fe del pueblo en las instituciones democráticas: ya lo decía Lorenzo von Stein "Los pueblos descontentos con su administración terminan por querer cambiar su Constitución".
La razonabilidad (imperativo constitucional) debe dar color a todas las actividades de cada uno de los órganos del Estado, cualquiera que sea su nivel jerárquico, y la experiencia ha enseñado que no bastan para garantizarla la amenaza de sanciones meramente disciplinarias. Por ello estimo que esas conductas que afectan tanto al derecho de los particulares (que no están obligados a hacer lo que la ley no manda) como a la eficiencia administrativa, que es siempre de ejecución de decisiones políticas, deben ser tipificadas y sancionadas penalmente. No se trata de iniciar una caza de brujas entre funcionarios y empleados sino de imponer la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento administrativo en forma tal que no quede librado a la fértil imaginación de una burocracia acostumbrada a dificultar e impedir.
La sola existencia de una amenaza penal tendrá un efecto saludable sobre todas las administraciones públicas de nuestro país.
Por ello solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)