PROYECTO DE TP
Expediente 1540-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 249 BIS (MULTA POR DEMORAS O MOLESTIAS INNECESARIAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES).
Fecha: 16/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°: Agrégase al Código Penal
como artículo 249 bis el siguiente:
"Será reprimido con multa de $
500 a $ 2000 el funcionario público que por negligencia en el cumplimiento de
sus funciones o por una interpretación equivocada de las leyes o reglamentos
cuya ejecución le compete, imponga a los administrados gestiones, trámites,
esperas, demoras o molestias innecesarias.
Si la interpretación fuere
manifiestamente arbitraria o irrazonable la pena será de dos años de
inhabilitación para desempeñar cargos públicos".
Art. 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La administración
pública tiene el deber de evitar a los administrados todo trámite o gestión que
no resulte necesaria para la satisfacción de las necesidades concretas que tiene
a su cargo. Esto es así porque la propia etimología de la palabra administración
implica la naturaleza servicial de la misma: los funcionarios están al servicio del
pueblo (ad ministrare) y no el pueblo al servicio de los funcionarios. Sin
embargo el exagerado ritualismo de las mentes burocráticas se ingenia para
que el más sencillo trámite implique para el interesado un dispendio de
actividad y, sobre todo, una pérdida de tiempo es decir, una pérdida de vida
humana irrecuperable.
Los ejemplos podrían
multiplicarse al infinito pero basta leer la sección de cartas a los lectores de
cualquier diario de la república para advertir que el burocratismo, la falta de
sensatez y la pérdida de tiempo aparecen en sectores de la mayoría de las
administraciones nacionales, provinciales y municipales. Debe tenerse en
cuenta también que no son sólo los administrados los que se perjudican sino
que el ritualismo y la lentitud burocrática termina por diluir la ejecución de
muchas decisiones políticas adoptadas por los órganos superiores de la
conducción del Estado.
La ciencia de la
administración y el ejemplo de muchos órganos y organismos realmente
eficientes demuestra que esos vicios están lejos de constituir una fatal
necesidad. Y enseña también que una administración pública irrazonable o
arbitraria debilita la fe del pueblo en las instituciones democráticas: ya lo decía
Lorenzo von Stein "Los pueblos descontentos con su administración terminan
por querer cambiar su Constitución".
La razonabilidad
(imperativo constitucional) debe dar color a todas las actividades de cada uno
de los órganos del Estado, cualquiera que sea su nivel jerárquico, y la
experiencia ha enseñado que no bastan para garantizarla la amenaza de
sanciones meramente disciplinarias. Por ello estimo que esas conductas que
afectan tanto al derecho de los particulares (que no están obligados a hacer lo
que la ley no manda) como a la eficiencia administrativa, que es siempre de
ejecución de decisiones políticas, deben ser tipificadas y sancionadas
penalmente. No se trata de iniciar una caza de brujas entre funcionarios y
empleados sino de imponer la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
que regulan el procedimiento administrativo en forma tal que no quede librado
a la fértil imaginación de una burocracia acostumbrada a dificultar e
impedir.
La sola existencia de una
amenaza penal tendrá un efecto saludable sobre todas las administraciones
públicas de nuestro país.
Por ello solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |