PROYECTO DE TP
Expediente 1539-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESPIDO SIN CAUSA DEL DELEGADO RAUL ACOSTA, TRABAJADOR DE LA EMPRESA EDESUR S.A.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio al despido sin causa del
delegado Raúl Acosta, trabajador del área de transporte de personal y
herramientas de la empresa EDESUR. Quien, el 11 de marzo, fue apartado de su
cargo de manera ilegal -sin percibir indemnización- luego de sufrir una constante
persecución por la lucha que encaraba junto a sus compañeros para ser
reconocidos como trabajadores de la compañía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de un largo periodo, los
trabajadores tercerizados de EDESUR decidieron organizarse para reclamar por sus
derechos laborales exigiéndole a la empresa que los reconozca como trabajadores
y los dignifique otorgándoles los beneficios que les corresponden. Como
integrantes de cooperativas que no actúan como tales, los "socios" no reciben
aguinaldo ni vacaciones y si están enfermos se les descuentan las horas. Tampoco
cuentan con obra social ni ART, deben hacer su propio aporte a la salud como
autónomos al igual que con el sistema de jubilación.
Además, ponen al servicio de la
compañía su herramienta de trabajo y se tienen que hacer cargo de todos los
gastos: seguro, patente, gasoil, mantenimiento y limpieza. Estas condiciones de
absoluto desamparo y precarización laboral son las que empujaron a los
trabajadores a organizarse para que EDESUR los reconozca como trabajadores. En
esa búsqueda acudieron a la Federación de Trabajadores de la Energía de la
República Argentina (Fetera) para constituirse como la agrupación ASTAASE, por
medio de un acto que pusieron al conocimiento de Edesur y el Ministerio de
Trabajo de la Nación, y elegir delegados.
Cumpliendo los requisitos legales, el
día 15 de enero del presente se realizó la jornada de comicios en las distintas
dependencias de trabajo, siendo elegido en Lomas de Zamora Raúl Acosta.
Mientras, se continuaba con el proceso de lucha exigiéndole a EDESUR a través de
cartas documento la necesidad de abrir una mesa de negociación. Ante la negativa
de la compañía, los trabajadores decidieron tomar medidas: se realizó un paro de
actividades de todos los sectores y luego se movilizaron con decenas de vehículos
a la sede central.
La empresa se comprometió a darles
una respuesta dentro de las 72 horas, y a cambio recibieron silencio y el despido
de un trabajador que además de ser delegado, trabaja para EDESUR hace 18 años
y por su actual condición de precarizado no recibirá ni siquiera indemnización por
su despido.
Es importante remarcar esta situación
para demostrar que no está sólo en juego el derecho individual de una persona
como trabajador, si no que se están vulnerando los más altos valores humanos y
cívicos de una república democrática y un Estado derecho, que recibe desde las
normas el repudio y la prohibición más férrea.
Esta declaración de repudio se basa
en esas normas fundamentales que la empresa ignora con su accionar. Se cimienta
en los artículos 14 bis, 16 y 43 de la Constitución Nacional, tanto como en los
artículos 2 y 3.1 del Convenio número 87 de la Organización Internacional de
Trabajo (O.I.T) sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación (Ley 14.932),
cuya vigencia se encuentra garantizada por dos tratados internacionales de
jerarquía constitucional (art. 75, inc.22, segundo párrafo, C.N): El pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en su art. 8.3) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su art. 22.3) cuando
establece que "nada (...) autoriza a los Estados partes en el convenio a adoptar
medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o
aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías".
Complementariamente, el señalado
derecho fundamental, se encuentra consagrado en otros instrumentos
internacionales de jerarquía constitucional; como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 23.4), la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (arts. 22 y 29) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Así como aquellos
tratados internacionales con rango normativo "superior" a las leyes, como la
Declaración Relativa de Principios y Derechos Fundamentales en Trabajo de la
O.I.T, que obliga a todos los Estados miembro -como la Argentina- a respetar la
Declaración Sociolaboral del Mercosur, entre demás convenios y tratados.
Por todo lo expuesto, les solicito a
las compañeras diputadas y los compañeros diputados que acompañen esta
declaración de repudio condenando aquellas prácticas que castigan a los
trabajadores y los despojan de sus derechos más básicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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