PROYECTO DE TP
Expediente 1538-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION AMBIENTAL DE LA FABRICA DE PILETAS "BUENOS AIRES PLAST" UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de los organismos que
correspondan, informe a esta Honorable Cámara de Diputados, sobre los puntos
que a continuación se detallan con referencia a la situación ambiental de la fábrica
de piletas "Buenos Aires Plast" radicada en el Municipio de Tigre:
1) Si la firma "Buenos Aires Plast"
cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental que establece la Ley Nº 11.459 de
la Provincia de Buenos Aires como requisito obligatorio indispensable para que las
autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las
correspondientes habilitaciones industriales.
2) Si la empresa "Buenos Aires Plast"
realizó las adecuaciones recomendadas en el informe realizado por la Intendencia
Municipal de Tigre surgidas a partir del Estudio de Impacto Ambiental.
3) Si el Estudio de Impacto Ambiental
fue aprobado y cuales fueron sus resultados y conclusiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo de diversas denuncias
realizadas por los vecinos aledaños a la empresa BUENOS AIRES PLAST
radicada en el municipio de Tigre, intervino el Defensor del Pueblo de la Nación
pidiendo informes al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos
Aires, que a su vez requirió información al Municipio de Tigre.
Según el informe del Municipio de
Tigre, desde el año 2001 la firma BUENOS AIRES PLAST (Expte. Habilitación
4112-14066/00, Expte. Categorización EIA 4112-14065/00) ha sido inspeccionada
reiteradas veces. Debido a las denuncias por parte de vecinos de la zona por
olores molestos, surgieron intimaciones y contravenciones a la firma por parte de
dicho municipio por causa de la realización del proceso de secado de sus
productos al aire libre, así como también por no realizar adecuaciones para evitar
molestias a vecinos.
Según distintas inspecciones
realizadas por el municipio se constató en el año 2000 y 2001 que no poseía
conductos de efluentes gaseosos.
El 3/4/06 se intima con un plazo de 45
días a la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
El 26/10/07 se presenta un Estudio de
Impacto Ambiental. El 21/11/07 se realiza un informe donde se recomienda no
otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental hasta tanto no realicen las siguientes
adecuaciones previas:
- Listado y consumos de materias
primas, insumos y aditivos.
- Balance de masas indicativo.
- Constancias de gestión de residuos
especiales, últimos certificados de remisión y tratamiento. Ultima DDJJ.
- Composición física de la
corriente.
- Estudio de ambiente laboral:
material particulado. Plazo: febrero de 2008.
- Constancia actualizada de afiliación
a una ART, con vigencia cronológica y de dotación.
- Soporte electrónico de los
formularios SPA "A" y "C".
- Presentación de la ejecutoría y
control de resultados de la minimización de estirenos como emisiones difusas.
Plazo: febrero de 2008.
- En vinculación con el acápite
anterior: monitoreo de estirenos en ambiente laboral. Plazo: febrero de 2008.
- Adecuación de vestuario, sanitarios
y comedor a condiciones normadas. Plazo: marzo de 2008.
- Inclusión explícita de material
particulado en el plan de monitoreo.
- Esquicio planimétrico de la industria
con ubicación de todos los sectores productivos y logísticos. Plazo: febrero de
2008.
En base al informe realizado por el
municipio de Tigre nos surgen algunas inquietudes que enumeramos en el
articulado del presente proyecto de resolución y que explicamos a
continuación:
Por ejemplo, no nos queda claro como
la firma actualmente está funcionando normalmente cuando según el informe del
Municipio de Tigre el 21/11/07 se recomienda no otorgar el Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA). Podría deducirse que el CAA fue otorgado una vez que fueron
realizadas las adecuaciones recomendadas en el informe. De ser así, nos gustaría
constatar que efectivamente fue así y que se cumplieron con todas las
recomendaciones. Y por otro lado tenemos la inquietud de saber si en el lapso
comprendido entre el 21/11/07 cuando se recomienda no otorgar el CAA y el
posible otorgamiento del mismo, igualmente la fábrica funcionó normalmente.
Tampoco nos queda claro porqué no
se detallaron los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental
como fue solicitado por el Defensor del Pueblo de la Nación.
En fin, como puede observar Sr.
Presidente, son diversas las inquietudes que nos motivan a solicitar la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 |