PROYECTO DE TP
Expediente 1537-D-2013
Sumario: FOMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO
DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto fomentar la creación y el funcionamiento de
los Centros de Estudiantes en todo el país y garantizar y proteger el
derecho de los alumnos a integrar Centros de Estudiantes conforme lo
establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
ARTÍCULO 2º.- Definición
y representación. El Centro de Estudiantes es el órgano natural de
representación de los estudiantes en cada establecimiento educativo. Debe
mantener su total independencia de principios, de crítica, de resolución y
de organización.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de
aplicación. Quedan comprendidos en la presente ley todos los
establecimientos educativos de educación secundaria, terciaria no
universitaria y no formal, sean éstos de gestión pública o privada, de todo
el país.
ARTÍCULO 4º.- Formación
e integración. El Centro de Estudiantes debe constituirse como iniciativa
de los estudiantes de cada establecimiento y tener garantizados su
integración y sus derechos asociativos, así como el derecho a participar en
la toma de decisiones según lo establece la Ley N° 26.206 y en aquellas
que contribuyan a la democratización de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 5º.-
Participación. Pueden participar del Centro de Estudiantes aquellas
personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único
requisito.
ARTÍCULO 6°.- Objetivos
del Centro de Estudiantes. Los objetivos del Centro de Estudiantes deben
ser:
a) defender y asegurar el
cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
b) fomentar la formación
de los estudiantes en los principios y prácticas democráticos y en el
conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
c) incentivar la unión y
la cooperación entre los estudiantes, inculcando valores tales como el
respeto al otro, la búsqueda de la justicia, la protección del más débil, la
solidaridad, la inserción y participación de todos los estudiantes y la
capacidad de debatir pacíficamente las distintas ideas, posturas
filosóficas, políticas y religiosas;
d) fomentar la inserción
de los estudiantes en su ámbito social, contribuyendo al desarrollo de
acciones en beneficio del conjunto de la comunidad y de los sectores más
vulnerables;
e) contribuir al desarrollo
de prácticas educativas inclusivas y de una cultura política pluralista, en
la búsqueda de consenso y armonización de las diferencias;
f) apelar a la capacidad y
responsabilidad de los estudiantes para darse sus propias formas de
representación y organización.
ARTÍCULO 7º.- Funciones
del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes debe tener las
siguientes funciones:
a) ejercer la
representación de los estudiantes de cada establecimiento educativo;
b) ser órgano de defensa
de los estudiantes frente a situaciones de injusticia, abuso de poder o
violencia en cualquiera de sus formas;
c) posibilitar y fomentar
la participación estudiantil en la comunidad educativa, discutiendo
enfoques y contenidos, métodos de enseñanza y formas de educación;
d) organizar y promover
actividades culturales, deportivas, científicas, recreativas y sociales;
e) poner en conocimiento
de las autoridades mencionadas en el artículo 10 de la presente ley las
irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley, en especial
cualquier situación escolar en la que se impida a los estudiantes ejercer
sus derechos;
f) realizar propuestas
tendientes al mejoramiento de la convivencia armónica en el
establecimiento educativo del que forma parte.
ARTÍCULO 8°.- Estatuto.
El Centro de Estudiantes debe dictar su respectivo Estatuto regulando su
organización y la elección de sus autoridades y contar como mínimo con
un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un tesorero o
tesorera, garantizando la elección democrática de sus autoridades y la
integración proporcional, mediante el voto secreto, universal y
obligatorio, de los estudiantes.
El Estatuto debe ser dictado
dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Órganos.
Son órganos del Centro de Estudiantes:
a) la Asamblea General:
es el órgano máximo y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría
simple de los estudiantes presentes; debe contar con la presencia como
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad total de
estudiantes del establecimiento;
b) el Cuerpo de
Delegados: es la representación de los cursos y divisiones ante el Centro
de Estudiantes, conformado por UN (1) representante y UN (1) suplente
por curso y división elegido por mayoría simple a través del voto secreto
de cada estudiante;
c) la Comisión Directiva:
es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes.
d) Las funciones,
derechos y obligaciones de los órganos deben establecerse por el Estatuto
de cada Centro de Estudiantes, respetando lo establecido en el presente
artículo.
e) Las listas electorales
presentadas deben ser recibidas y oficializadas por la Comisión Directiva,
de acuerdo con los requisitos que fije cada Estatuto.
f) La Junta Electoral
constituida debe estar conformada por UN (1) representante por cada lista
presentada. Su conformación y funciones deben establecerse por el
Estatuto de cada Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 10.- Denuncia
y sanción. Cualquier estudiante puede denunciar ante el ministerio de
educación o institución homóloga de su jurisdicción al establecimiento
que le impida ejercer los derechos establecidos en la Ley N° 26.206,
artículo 126, incisos h) e i), y en la presente ley. Dicha denuncia debe dar
lugar a la investigación administrativa correspondiente, pudiendo
aplicarse sanciones al establecimiento educativo involucrado.
El Ministerio de Educación
de la Nación debe recibir las denuncias en caso de que el ministerio de
educación respectivo no dé trámite a las mismas en el plazo de TREINTA
(30) días o su decisión en el expediente administrativo sea contraria a los
derechos del estudiante.
ARTÍCULO 11.-
Cumplimiento de los objetivos de la presente ley. El Ministerio de
Educación de la Nación acordará con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la implementación y seguimiento de las
políticas que por esta ley se establecen, firmará los convenios bilaterales
que sean necesarios y conducentes a tal fin y realizará acciones que
fomenten los principios y difundan la presente ley.
Asimismo, brindará
acompañamiento a los ministerios provinciales implementando acciones
de asistencia y capacitación con el objetivo de garantizar la conformación
de los Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde
faltaren y mejorar el funcionamiento de los existentes.
El Ministerio de Educación
de la Nación promoverá la capacitación a alumnos, docentes y directivos
de los Institutos Nacionales de Formación Docente en lo que refiere a la
concepción del Centro de Estudiantes como órgano natural de
representación estudiantil y su implicancia en el fortalecimiento de los
valores democráticos dentro de la Institución Educativa.
El Consejo Federal de
Educación tendrá la obligación de integrar los principios de la presente
ley en su ámbito de funcionamiento.
Artículo 12.- Vigencia. Esta
ley entra en vigencia a partir de los OCHO (8) días posteriores a su
publicación oficial.
Artículo 13.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de Ley tiene como fundamento la creación y reconocimiento de los
Centros de Estudiantes en las todas las instituciones de educación
secundaria, terciaria no universitaria y no formal que se
encuentren en la República Argentina.
El marco normativo
que lo sustenta abarca a:
I. La Constitución
Nacional, en su artículo 14 que consagra el derecho de aprender y
enseñar, como asimismo, los tratados internacionales incorporados
a ella.
II. La Ley N° 26.061
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.
Este
último artículo regula el "derecho a la libertad" y establece que:
"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este
derecho comprende:
a)
Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el
desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías
consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la
orientación de sus padres, tutores, representantes legales o
encargados de los mismos;
b)
Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana,
especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c)
Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos
y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y
administrativos que puedan afectar sus derechos".
Las
personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal,
sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o
arbitrariamente.
La
privación de libertad personal, entendida como ubicación de la
niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por
su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la
normativa vigente".
Asimismo, el artículo 23 establece el derecho de "libre
asociación" en los siguientes términos: Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras
personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos,
religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre
que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación
vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a)
Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b)
Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente
por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la
ley.
Por
otro lado, el artículo 24 establece el "derecho a opinar y a ser
oído", así, se dispone: Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a:
a)
Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les
conciernan y en aquellos que tengan interés;
b)
Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez
y desarrollo.
Este
derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven
las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal,
familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y
recreativo.
III. La Ley de
Educación Nacional N° 26.206, en el Artículo 126 regula los
derechos de los estudiantes/as y dispone:
Los
estudiantes/as tienen derecho a: inciso b) ser respetados en su
libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática,
inciso h) integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u
otras organizaciones comunitarias, para participar en el
funcionamiento de las Instituciones Educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores a medida que
avanzan en los niveles del sistema e, inciso i) participar en la
toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la
elección de espacios curriculares complementarios que propendan
a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en
su proceso de aprendizaje.
Los Centros de
Estudiantes nacen de un claro espíritu democrático, sus
representantes son elegidos por medio del voto directo de los
estudiantes y receptan todos los principios del sistema republicano
de gobierno. A su vez, fomentan el debate de ideas, la
participación, el respeto entre estudiantes y la convivencia,
transmitiéndose un mayor compromiso con la realidad y entorno
social del que forman parte. Al mismo tiempo, cumplen la función
de ser los órganos legítimos de representación de los estudiantes,
en consecuencia, asumen su representación gremial y la defensa
de sus derechos.
La falta de un órgano
de representación deja a los estudiantes sin defensa frente a los
posibles abusos o decisiones unilaterales por parte de las
autoridades directivas que los afecten. Por esta razón, entendemos
que es fundamental que todos y cada uno de los establecimientos
educativos cuenten con su propio Centro de Estudiantes.
La historia de nuestro
país es rica en cuanto al rol del movimiento estudiantil en tiempos
de transformación. Son múltiples los ejemplos en los cuales las
organizaciones estudiantiles han sido, junto a otros sectores de la
sociedad, como los trabajadores, quienes impulsaron y defendieron
el derecho a la educación y del resto de los derechos sociales.
Durante la última
dictadura militar, los jóvenes fueron uno de los sectores más
castigados por el terrorismo de Estado. El objetivo estaba claro,
erradicar la participación y compromiso de los jóvenes con la
política y con los destinos de la Patria, dejando paso al desinterés
en la política como principal herramienta de transformación
social.
Una de las peores
consecuencias del neoliberalismo fue que el grueso de jóvenes se
mantuviese al margen de la participación política.
La recuperación
histórica del sentido de la política que se produjo a partir de la
presidencia de Néstor Kirchner en el 2003, con cambios
estructurales tendientes a la conformación de un modelo social y
productivo de corte distribucionista, permitió que se acrecentara la
participación y organización política de los jóvenes.
El Estado volvió a
generar condiciones para que los niveles de protección y
promoción de los derechos sean cada vez mayores y más
efectivos, con nuevas posibilidades y horizontes, especialmente
para la juventud; proceso que todos debemos promover se siga
desarrollando.
La demanda cada vez
mayor de participación política por parte de los jóvenes en
instancias territoriales y estudiantiles, evidencia una toma de
conciencia de que la política, a nivel nacional, está conectada con
sus vidas cotidianas y su realidad.
Surgen nuevas formas
de ser y de hacer producto de la militancia; la creación de una
nueva identidad, en la que los jóvenes van internalizando el
ejercicio de la política y de la democracia, de manera progresiva,
en función de su compromiso, de su práctica y su militancia.
Pensar un nuevo
paradigma y en este caso, pensar en un nuevo proyecto de país,
comenzado por Néstor Kirchner en 2003 y continuado por la
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, implica analizar y
debatir en conjunto, el espacio de las generaciones más jóvenes,
sus niveles de responsabilidad, de participación, de construcción
de ciudadanía desde edades tempranas, desde un lugar superador
y de protección de los derechos humanos de esta población, a la
que en épocas pasadas se le han vulnerado muchos de sus
derechos.
El presente proyecto
pretende constituirse como una herramienta para que los
estudiantes recuperen su capacidad de organización, de
construcción política como sujeto colectivo.
Algunas provincias,
como las de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones
y Tierra del Fuego, ya cuentan con leyes que regulan el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes tal como se propone
en el presente proyecto.
En cambio, otras
jurisdicciones todavía no cuentan con una normativa para la
creación y regulación de Centros de Estudiantes. Además, la Ley
N° 26.206 de Educación Nacional que regula actualmente el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes, solo estipula la
autorización de su creación, dejando librada la posibilidad de que
sean creados o no.
Por los motivos
expuestos, se considera necesario elaborar una norma de alcance
nacional que sirva como marco jurídico y que promueva la sanción
de normativas específicas tendientes a asegurar el derecho de los
estudiantes a formar e integrar Centros de Estudiantes.
Es por todo lo
expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 | 02/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | SANCIONADO |