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PROYECTO DE TP


Expediente 1537-D-2013
Sumario: FOMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FOMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la creación y el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en todo el país y garantizar y proteger el derecho de los alumnos a integrar Centros de Estudiantes conforme lo establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
ARTÍCULO 2º.- Definición y representación. El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación de los estudiantes en cada establecimiento educativo. Debe mantener su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. Quedan comprendidos en la presente ley todos los establecimientos educativos de educación secundaria, terciaria no universitaria y no formal, sean éstos de gestión pública o privada, de todo el país.
ARTÍCULO 4º.- Formación e integración. El Centro de Estudiantes debe constituirse como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento y tener garantizados su integración y sus derechos asociativos, así como el derecho a participar en la toma de decisiones según lo establece la Ley N° 26.206 y en aquellas que contribuyan a la democratización de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 5º.- Participación. Pueden participar del Centro de Estudiantes aquellas personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.
ARTÍCULO 6°.- Objetivos del Centro de Estudiantes. Los objetivos del Centro de Estudiantes deben ser:
a) defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
b) fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticos y en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
c) incentivar la unión y la cooperación entre los estudiantes, inculcando valores tales como el respeto al otro, la búsqueda de la justicia, la protección del más débil, la solidaridad, la inserción y participación de todos los estudiantes y la capacidad de debatir pacíficamente las distintas ideas, posturas filosóficas, políticas y religiosas;
d) fomentar la inserción de los estudiantes en su ámbito social, contribuyendo al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad y de los sectores más vulnerables;
e) contribuir al desarrollo de prácticas educativas inclusivas y de una cultura política pluralista, en la búsqueda de consenso y armonización de las diferencias;
f) apelar a la capacidad y responsabilidad de los estudiantes para darse sus propias formas de representación y organización.
ARTÍCULO 7º.- Funciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes debe tener las siguientes funciones:
a) ejercer la representación de los estudiantes de cada establecimiento educativo;
b) ser órgano de defensa de los estudiantes frente a situaciones de injusticia, abuso de poder o violencia en cualquiera de sus formas;
c) posibilitar y fomentar la participación estudiantil en la comunidad educativa, discutiendo enfoques y contenidos, métodos de enseñanza y formas de educación;
d) organizar y promover actividades culturales, deportivas, científicas, recreativas y sociales;
e) poner en conocimiento de las autoridades mencionadas en el artículo 10 de la presente ley las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley, en especial cualquier situación escolar en la que se impida a los estudiantes ejercer sus derechos;
f) realizar propuestas tendientes al mejoramiento de la convivencia armónica en el establecimiento educativo del que forma parte.
ARTÍCULO 8°.- Estatuto. El Centro de Estudiantes debe dictar su respectivo Estatuto regulando su organización y la elección de sus autoridades y contar como mínimo con un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un tesorero o tesorera, garantizando la elección democrática de sus autoridades y la integración proporcional, mediante el voto secreto, universal y obligatorio, de los estudiantes.
El Estatuto debe ser dictado dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Órganos. Son órganos del Centro de Estudiantes:
a) la Asamblea General: es el órgano máximo y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría simple de los estudiantes presentes; debe contar con la presencia como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad total de estudiantes del establecimiento;
b) el Cuerpo de Delegados: es la representación de los cursos y divisiones ante el Centro de Estudiantes, conformado por UN (1) representante y UN (1) suplente por curso y división elegido por mayoría simple a través del voto secreto de cada estudiante;
c) la Comisión Directiva: es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes.
d) Las funciones, derechos y obligaciones de los órganos deben establecerse por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes, respetando lo establecido en el presente artículo.
e) Las listas electorales presentadas deben ser recibidas y oficializadas por la Comisión Directiva, de acuerdo con los requisitos que fije cada Estatuto.
f) La Junta Electoral constituida debe estar conformada por UN (1) representante por cada lista presentada. Su conformación y funciones deben establecerse por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 10.- Denuncia y sanción. Cualquier estudiante puede denunciar ante el ministerio de educación o institución homóloga de su jurisdicción al establecimiento que le impida ejercer los derechos establecidos en la Ley N° 26.206, artículo 126, incisos h) e i), y en la presente ley. Dicha denuncia debe dar lugar a la investigación administrativa correspondiente, pudiendo aplicarse sanciones al establecimiento educativo involucrado.
El Ministerio de Educación de la Nación debe recibir las denuncias en caso de que el ministerio de educación respectivo no dé trámite a las mismas en el plazo de TREINTA (30) días o su decisión en el expediente administrativo sea contraria a los derechos del estudiante.
ARTÍCULO 11.- Cumplimiento de los objetivos de la presente ley. El Ministerio de Educación de la Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación y seguimiento de las políticas que por esta ley se establecen, firmará los convenios bilaterales que sean necesarios y conducentes a tal fin y realizará acciones que fomenten los principios y difundan la presente ley.
Asimismo, brindará acompañamiento a los ministerios provinciales implementando acciones de asistencia y capacitación con el objetivo de garantizar la conformación de los Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde faltaren y mejorar el funcionamiento de los existentes.
El Ministerio de Educación de la Nación promoverá la capacitación a alumnos, docentes y directivos de los Institutos Nacionales de Formación Docente en lo que refiere a la concepción del Centro de Estudiantes como órgano natural de representación estudiantil y su implicancia en el fortalecimiento de los valores democráticos dentro de la Institución Educativa.
El Consejo Federal de Educación tendrá la obligación de integrar los principios de la presente ley en su ámbito de funcionamiento.
Artículo 12.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de los OCHO (8) días posteriores a su publicación oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como fundamento la creación y reconocimiento de los Centros de Estudiantes en las todas las instituciones de educación secundaria, terciaria no universitaria y no formal que se encuentren en la República Argentina.
El marco normativo que lo sustenta abarca a:
I. La Constitución Nacional, en su artículo 14 que consagra el derecho de aprender y enseñar, como asimismo, los tratados internacionales incorporados a ella.
II. La Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.
Este último artículo regula el "derecho a la libertad" y establece que: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos".
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente".
Asimismo, el artículo 23 establece el derecho de "libre asociación" en los siguientes términos: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Por otro lado, el artículo 24 establece el "derecho a opinar y a ser oído", así, se dispone: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
III. La Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el Artículo 126 regula los derechos de los estudiantes/as y dispone:
Los estudiantes/as tienen derecho a: inciso b) ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática, inciso h) integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias, para participar en el funcionamiento de las Instituciones Educativas, con responsabilidades progresivamente mayores a medida que avanzan en los niveles del sistema e, inciso i) participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
Los Centros de Estudiantes nacen de un claro espíritu democrático, sus representantes son elegidos por medio del voto directo de los estudiantes y receptan todos los principios del sistema republicano de gobierno. A su vez, fomentan el debate de ideas, la participación, el respeto entre estudiantes y la convivencia, transmitiéndose un mayor compromiso con la realidad y entorno social del que forman parte. Al mismo tiempo, cumplen la función de ser los órganos legítimos de representación de los estudiantes, en consecuencia, asumen su representación gremial y la defensa de sus derechos.
La falta de un órgano de representación deja a los estudiantes sin defensa frente a los posibles abusos o decisiones unilaterales por parte de las autoridades directivas que los afecten. Por esta razón, entendemos que es fundamental que todos y cada uno de los establecimientos educativos cuenten con su propio Centro de Estudiantes.
La historia de nuestro país es rica en cuanto al rol del movimiento estudiantil en tiempos de transformación. Son múltiples los ejemplos en los cuales las organizaciones estudiantiles han sido, junto a otros sectores de la sociedad, como los trabajadores, quienes impulsaron y defendieron el derecho a la educación y del resto de los derechos sociales.
Durante la última dictadura militar, los jóvenes fueron uno de los sectores más castigados por el terrorismo de Estado. El objetivo estaba claro, erradicar la participación y compromiso de los jóvenes con la política y con los destinos de la Patria, dejando paso al desinterés en la política como principal herramienta de transformación social.
Una de las peores consecuencias del neoliberalismo fue que el grueso de jóvenes se mantuviese al margen de la participación política.
La recuperación histórica del sentido de la política que se produjo a partir de la presidencia de Néstor Kirchner en el 2003, con cambios estructurales tendientes a la conformación de un modelo social y productivo de corte distribucionista, permitió que se acrecentara la participación y organización política de los jóvenes.
El Estado volvió a generar condiciones para que los niveles de protección y promoción de los derechos sean cada vez mayores y más efectivos, con nuevas posibilidades y horizontes, especialmente para la juventud; proceso que todos debemos promover se siga desarrollando.
La demanda cada vez mayor de participación política por parte de los jóvenes en instancias territoriales y estudiantiles, evidencia una toma de conciencia de que la política, a nivel nacional, está conectada con sus vidas cotidianas y su realidad.
Surgen nuevas formas de ser y de hacer producto de la militancia; la creación de una nueva identidad, en la que los jóvenes van internalizando el ejercicio de la política y de la democracia, de manera progresiva, en función de su compromiso, de su práctica y su militancia.
Pensar un nuevo paradigma y en este caso, pensar en un nuevo proyecto de país, comenzado por Néstor Kirchner en 2003 y continuado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, implica analizar y debatir en conjunto, el espacio de las generaciones más jóvenes, sus niveles de responsabilidad, de participación, de construcción de ciudadanía desde edades tempranas, desde un lugar superador y de protección de los derechos humanos de esta población, a la que en épocas pasadas se le han vulnerado muchos de sus derechos.
El presente proyecto pretende constituirse como una herramienta para que los estudiantes recuperen su capacidad de organización, de construcción política como sujeto colectivo.
Algunas provincias, como las de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones y Tierra del Fuego, ya cuentan con leyes que regulan el funcionamiento de los Centros de Estudiantes tal como se propone en el presente proyecto.
En cambio, otras jurisdicciones todavía no cuentan con una normativa para la creación y regulación de Centros de Estudiantes. Además, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional que regula actualmente el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, solo estipula la autorización de su creación, dejando librada la posibilidad de que sean creados o no.
Por los motivos expuestos, se considera necesario elaborar una norma de alcance nacional que sirva como marco jurídico y que promueva la sanción de normativas específicas tendientes a asegurar el derecho de los estudiantes a formar e integrar Centros de Estudiantes.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 02/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013 SANCIONADO