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PROYECTO DE TP


Expediente 1536-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80 SOBRE FEMICIDIO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inc. 1° del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o con quien mantiene o ha mantenido relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya pretendido serlo."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inc. 4° del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
4º) Por placer, codicia, odio racial, religioso o de género, o como medio para castigar, destruir psíquicamente y causar sufrimiento a una persona con la que la víctima tenía un vinculo familiar o afectivo."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del año 1993 define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Continuando en la línea de los precedentes legales, la Asamblea General de la OEA, a través de la "Convención de Belem do Pará", compromete a los Estados Partes a condenar todas las formas de violencia contra la mujer, como también a actualizar su legislación y adoptar políticas orientadas a erradicar la violencia de género en su territorio.
En esta línea, debemos destacar como precedente la ley número 26.485 sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que esta Honorable Cámara sancionó en el año 2009, en donde se tipifica a la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Es preciso destacar que es el deber del Estado Nacional legislar en línea con los anteriores tratados ya que estos son de carácter constitucional desde el año 1994, como así también continuar generando leyes que construyan una protección integral para todos los habitantes de nuestro país.
Ahora bien, en los últimos años se han incrementado los casos de femicidios y crímenes de género en nuestro país. Por femicidio se entiende una expresión del ejercicio del poder y dominación que un hombre ejerce sobre una mujer en su forma más extrema: el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer, motivado por el desprecio, el odio, el placer o el sentido de propiedad.
Para lograr una clasificación más específica, es preciso subdividir al femicidio en tres categorías: el femicidio íntimo, que refiere a aquellos casos en los que la víctima tenía, o había tenido, una relación de pareja con el homicida; el femicidio no íntimo, que ocurre cuando no existe una relación de pareja o familiar con la víctima; y finalmente el femicidio vinculado, que se da en los casos en los cuales una mujer es asesinada en medio de un acto en el que un hombre intentaba matar o herir a otra mujer.
Actualmente, el Artículo 80 considera homicidio agravado sólo a aquellos casos de femicidio en los que el asesinato es cometido por un descendiente, ascendiente o cónyuge de la víctima. De tal manera, se omiten cualquier tipo de previsión legal para parejas no casadas o ex parejas, entre otros.
A pesar de que el argumento teórico legal parece suficiente para justificar este proyecto, creo necesario agregar datos empíricos proporcionados por la ONG Casa del Encuentro", coordinado con el Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", que su último informe indica que desde Enero hasta Octubre del año 2011, se contabilizaron doscientos treinta (230) femicidios en la República Argentina, constituyendo un 10% más que los 208 casos del mismo período de 2010.
Por lo expuesto anteriormente, es nuestro deber como legisladores aportar una respuesta integral al problema de la violencia de género dentro de nuestro ordenamiento legal, buscando solucionar tales casos de violencia en un sentido integral, como parte de una política de ampliación e inclusión de derechos.
En el Artículo 1°, se modifica el incíso 1° del artículo 80 del Código Penal para imponer reclusión o prisión perpetua a quien matase: "A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o con quien mantiene o ha mantenido relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya pretendido serlo." De esta manera, se amplía el agravante no sólo para aquellos casos de femicidio íntimo, sino también para los casos de femicidio no íntimo y femicidio vinculado.
En el Artículo 2° se modifica el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, imponiendo reclusión perpetua al que matase por motivos de género, o como medio para castigar, destruir psíquicamente y causar sufrimiento a una persona con la que la víctima tenía un vinculo familiar o afectivo."
En conclusión, es necesario incorporar estas modificaciones a la ley penal, con el único objetivo de ampliar el abanico de respuestas y acciones positivas que el Estado Nacional aporta para la prevención y la eliminación absoluta de cualquier tipo de discriminación o violencia de género.
Señor Presidente, por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012