PROYECTO DE TP
Expediente 1536-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80 SOBRE FEMICIDIO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inc.
1° del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 80.- Se
impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto
en el artículo 52, al que matare:
1º) A su ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o con quien mantiene o ha
mantenido relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya pretendido serlo."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inc.
4° del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 80.- Se
impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto
en el artículo 52, al que matare:
4º) Por placer, codicia,
odio racial, religioso o de género, o como medio para castigar, destruir
psíquicamente y causar sufrimiento a una persona con la que la víctima tenía un
vinculo familiar o afectivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización de
las Naciones Unidas, a través de la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer del año 1993 define la violencia contra la mujer
como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada".
Continuando en la
línea de los precedentes legales, la Asamblea General de la OEA, a través
de la "Convención de Belem do Pará", compromete a los Estados Partes a
condenar todas las formas de violencia contra la mujer, como también a
actualizar su legislación y adoptar políticas orientadas a erradicar la
violencia de género en su territorio.
En esta línea,
debemos destacar como precedente la ley número 26.485 sobre Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
que esta Honorable Cámara sancionó en el año 2009, en donde se tipifica a
la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal".
Es preciso destacar
que es el deber del Estado Nacional legislar en línea con los anteriores
tratados ya que estos son de carácter constitucional desde el año 1994,
como así también continuar generando leyes que construyan una protección
integral para todos los habitantes de nuestro país.
Ahora bien, en los
últimos años se han incrementado los casos de femicidios y crímenes de
género en nuestro país. Por femicidio se entiende una expresión del
ejercicio del poder y dominación que un hombre ejerce sobre una mujer en
su forma más extrema: el asesinato cometido por un hombre hacia una
mujer, motivado por el desprecio, el odio, el placer o el sentido de
propiedad.
Para lograr una
clasificación más específica, es preciso subdividir al femicidio en tres
categorías: el femicidio íntimo, que refiere a aquellos casos en los que la
víctima tenía, o había tenido, una relación de pareja con el homicida; el
femicidio no íntimo, que ocurre cuando no existe una relación de pareja o
familiar con la víctima; y finalmente el femicidio vinculado, que se da en los
casos en los cuales una mujer es asesinada en medio de un acto en el que
un hombre intentaba matar o herir a otra mujer.
Actualmente, el
Artículo 80 considera homicidio agravado sólo a aquellos casos de femicidio
en los que el asesinato es cometido por un descendiente, ascendiente o
cónyuge de la víctima. De tal manera, se omiten cualquier tipo de previsión
legal para parejas no casadas o ex parejas, entre otros.
A pesar de que el
argumento teórico legal parece suficiente para justificar este proyecto, creo
necesario agregar datos empíricos proporcionados por la ONG Casa del
Encuentro", coordinado con el Observatorio de Femicidios en Argentina
"Adriana Marisel Zambrano", que su último informe indica que desde Enero
hasta Octubre del año 2011, se contabilizaron doscientos treinta (230)
femicidios en la República Argentina, constituyendo un 10% más que los
208 casos del mismo período de 2010.
Por lo expuesto
anteriormente, es nuestro deber como legisladores aportar una respuesta
integral al problema de la violencia de género dentro de nuestro
ordenamiento legal, buscando solucionar tales casos de violencia en un
sentido integral, como parte de una política de ampliación e inclusión de
derechos.
En el
Artículo 1°, se modifica el incíso 1° del artículo 80 del Código Penal para
imponer reclusión o prisión perpetua a quien matase: "A su ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o con quien mantiene o ha
mantenido relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya pretendido
serlo." De esta manera, se amplía el agravante no sólo para aquellos casos
de femicidio íntimo, sino también para los casos de femicidio no íntimo y
femicidio vinculado.
En el
Artículo 2° se modifica el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal,
imponiendo reclusión perpetua al que matase por motivos de género, o
como medio para castigar, destruir psíquicamente y causar sufrimiento a
una persona con la que la víctima tenía un vinculo familiar o afectivo."
En conclusión, es
necesario incorporar estas modificaciones a la ley penal, con el único
objetivo de ampliar el abanico de respuestas y acciones positivas que el
Estado Nacional aporta para la prevención y la eliminación absoluta de
cualquier tipo de discriminación o violencia de género.
Señor Presidente,
por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |