PROYECTO DE TP
Expediente 1535-D-2007
Sumario: ESTATUTO DE TRABAJADORES AGRARIOS, LEY 22248: MODIFICACION DEL ARTICULO 47 (ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE).
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1 : Modificase él
articulo 47 de la ley 22.248 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
Art. 47 - Ley 22.248. Cada
accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación del servicio no
afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo
durante un período de 3 (tres) meses si su antigüedad en el empleo fuere de
hasta 5 (cinco) años y de 6 (seis) meses si fuere mayor. Si permaneciere en el
establecimiento percibirá también las demás prestaciones habituales. Cuando
así no fuere no se practicarán los descuentos previstos en el artículo 86, inciso
g). La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad
distinta, salvo que se produjere transcurridos 2 (dos) años de la manifestación
anterior. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al
trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años.
Art. 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es sabido los trabajadores
agrarios se encuentran comprendidos por la ley 22.248, conocido como el
estatuto del trabajador agrario. Si bien es cierto que dicha normativa encuadra
un régimen especifico, encuentro injustificado y poco razonable que un
trabajador agrario, tenga ante un accidente de trabajo o enfermedad, una
protección menor que cualquier otro trabajador. Es decir, si tomáramos en
cuenta la ley de Contrato de trabajo, ante un accidente o enfermedad de un
trabajador, tiene en su Art. 208 una mayor cobertura que la dispuesta en el Art.
47 de la ley 22.248. Pareciera, visto desde el ámbito de la igualdad, derecho
constitucional, que la familia de un trabajador agrario, tiene menor valor que la
familia de un trabajador comprendido por la ley 20.744. - No es razonable que
un empleado de cualquier otra actividad se encuentre mas protegido, que el
trabajador agrario. Desde el punto de vista social, entiendo que es tan
importante la carga de familia de un empleado agrario, como la de un
trabajador comprendido en la LCT, y sostener otro pensamiento, seria una
palmaria violación del derecho de igualdad, y hasta discriminatorio. Por ello,
entiendo que debe ampliarse el texto del Art. 47 de la ley 22.248 y en
consecuencia asignarle mayor protección a los trabajadores agrarios, que
contaren con cargas de familia y padecieren una contingencia laboral.
En razón de lo expuesto, propongo
se modifique el Art. 47 de la ley 22.248 y se asigne en consecuencia mayor
protección a los trabajadores agrarios, Solicitando a los Sres. Diputados su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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