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PROYECTO DE TP


Expediente 1535-D-2007
Sumario: ESTATUTO DE TRABAJADORES AGRARIOS, LEY 22248: MODIFICACION DEL ARTICULO 47 (ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE).
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 : Modificase él articulo 47 de la ley 22.248 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 47 - Ley 22.248. Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo durante un período de 3 (tres) meses si su antigüedad en el empleo fuere de hasta 5 (cinco) años y de 6 (seis) meses si fuere mayor. Si permaneciere en el establecimiento percibirá también las demás prestaciones habituales. Cuando así no fuere no se practicarán los descuentos previstos en el artículo 86, inciso g). La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad distinta, salvo que se produjere transcurridos 2 (dos) años de la manifestación anterior. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Art. 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es sabido los trabajadores agrarios se encuentran comprendidos por la ley 22.248, conocido como el estatuto del trabajador agrario. Si bien es cierto que dicha normativa encuadra un régimen especifico, encuentro injustificado y poco razonable que un trabajador agrario, tenga ante un accidente de trabajo o enfermedad, una protección menor que cualquier otro trabajador. Es decir, si tomáramos en cuenta la ley de Contrato de trabajo, ante un accidente o enfermedad de un trabajador, tiene en su Art. 208 una mayor cobertura que la dispuesta en el Art. 47 de la ley 22.248. Pareciera, visto desde el ámbito de la igualdad, derecho constitucional, que la familia de un trabajador agrario, tiene menor valor que la familia de un trabajador comprendido por la ley 20.744. - No es razonable que un empleado de cualquier otra actividad se encuentre mas protegido, que el trabajador agrario. Desde el punto de vista social, entiendo que es tan importante la carga de familia de un empleado agrario, como la de un trabajador comprendido en la LCT, y sostener otro pensamiento, seria una palmaria violación del derecho de igualdad, y hasta discriminatorio. Por ello, entiendo que debe ampliarse el texto del Art. 47 de la ley 22.248 y en consecuencia asignarle mayor protección a los trabajadores agrarios, que contaren con cargas de familia y padecieren una contingencia laboral.
En razón de lo expuesto, propongo se modifique el Art. 47 de la ley 22.248 y se asigne en consecuencia mayor protección a los trabajadores agrarios, Solicitando a los Sres. Diputados su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA