PROYECTO DE TP
Expediente 1534-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS CRITERIOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) PARA CUMPLIMENTAR LA MOVILIDAD DE LOS HABERES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del organismo que corresponde, informe:
1. Detallar los criterios y
procedimientos que la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-
contempla para cumplimentar la movilidad de haberes de los/as beneficiarios/as del
Sistema Previsional Público.
2. Especificar cuál sería el volumen
de las erogaciones en el caso que se implementara el concepto de movilidad conforme
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la "Causa "Badaro,
Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios" si fuera aplicado a la totalidad de
beneficiarios/as del Sistema Previsional Público. Explicar el modo de su
financiamiento.
3. Precisar la evaluación de la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto del reconocimiento
de los pasivos previsionales directos a futuro y los pasivos previsionales contingentes
a futuro. Indicar si se han realizado análisis de sensibilidad para determinar el grado
en que dichos pasivos se modificarían ante cambios en dichos supuestos y, en tal caso
cuáles han sido los resultados de tal análisis.
4. Describir la evaluación de la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto de la relación que
debe existir entre la rentabilidad obtenida por la política de inversión de los activos
previsionales y los haberes de los/as beneficiarios/as, detallando los criterios y
procedimientos destinados para su observancia.
5. Puntualizar la evaluación de la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto de la vinculación
entre la capacidad de capitalización financiera del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS- (rentabilidad del
fondo más excedentes financieros posibles de integrar al mismo) y los haberes de
los/as beneficiarios/as. Indicar los criterios y procedimientos pertinentes para su
ejecución.
6. Detallar los criterios y
procedimientos elaborados por la Administración Nacional de la Seguridad Social -
ANSES- para diseñar y ejecutar la política de inversión de un modo autónomo a las
necesidades de financiamiento del Tesoro, las provincias, las empresas públicas, entre
otras posibles asignaciones.
7. Indicar cuáles han sido los
elementos que determinaron una pauta de inversión de los activos previsionales del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto-
FGS, por la cual se posibilita elevadas colocaciones en títulos públicos, provincias y
empresas públicas, entre otras posibles asignaciones. Determinar cuáles son los
niveles de rentabilidad, riesgo, liquidez y tipo de instrumento estimados.
8. Especificar la metodología que
utilizará la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- para integrar la
política de inversión de los activos teniendo en cuenta la movilidad intertemporal de
los haberes y los pasivos futuros (ciertos y contingentes).
9. Precisar los lineamientos de la
política de Acumulación de los Activos Financieros hasta la conformación del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS. Señalar
cuáles fueron los niveles de rentabilidad, riesgo, liquidez y tipo de instrumento
ponderados.
10. En todos los requerimientos
anteriores, especificar los supuestos económicos, financieros y actuariales que fueron
considerados para sostener dichas políticas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pedido se asienta en el derecho de
acceso a la información pública y la obligación de publicidad de los actos de
gobierno.
Se requieren, entonces, informe sobre
las siguientes temáticas:
- Movilidad de haberes
Teniendo en cuenta el pronunciamiento
de la Corte Suprema en la "Causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes
varios' (1) (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 8/8/2006), se ha reafirmado lo
expresado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional referente a la movilidad de
las jubilaciones y pensiones. Con el citado fallo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se estableció la movilidad de los haberes y la adopción de un índice que haga
efectivo el derecho establecido en la Constitución. En esta dirección, cabe recordar la
iniciativa del propio PEN incluyendo en el Proyecto de Presupuesto 2008 un artículo
por el cual se auto imponía el compromiso de presentar al Congreso de la Nación un
proyecto de ley de movilidad, fijando como meta temporal la finalización del plazo
estipulado para el ejercicio de la opción jubilatoria (diciembre de 2007). Hasta la fecha
y transcurridos más de tres meses del plazo mencionado, no se tiene conocimiento de
la elaboración del proyecto en cuestión. ¿Cómo se explica el sostenimiento de una
política de generación de superavit financiero en el sistema previsional, dada la mora
en el reconocimiento de los derechos previsionales según dictaminó la Corte en el
mencionado fallo Badaro?
- Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen
Previsional Público de Reparto (FGS).
En ocasión de la sanción del Presupuesto
2007 (Ley 26.198) se creó un Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen
Previsional Público (FGM), integrado con los activos financieros de la ANSES
disponibles al cierre del ejercicio presupuestario 2006. Por otro lado, a mediados del
año 2007, mediante Decreto 897/07, el PEN creó un nuevo fondo, esta vez
denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de
Reparto (FGS). Según los considerandos de este Decreto "... el Sistema Público de
Reparto debe entenderse como un bien público...", donde la "... administración reviste
absoluta prioridad para el Estado Nacional...", a partir de considerar al mismo "...
como garantía de cobertura e inclusión social..." Dada la relevancia que tiene este
Sistema, se dicta esta medida con el fin "...prioritario asegurar que los beneficiarios ...
no se constituya en variable de ajuste de la economía...". Este Decreto, también,
destaca la necesidad de que "... las decisiones que se adopten en materia de inversión
de excedentes financieros..." sean "... tomadas ... con máxima cautela de forma tal
que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la
liquidez que el régimen requiera...".
Aún, cuando operativamente el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS- está en
cabeza de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, las decisiones
de política de inversión (2) de los activos previsionales están en manos del Comité de
Administración de Inversiones (3) . Este Comité está conformado mayoritariamente por
las dependencias del Ministerio de Economía y Producción que tienen entre sus
responsabilidades el manejo de la caja presupuestaria como de las necesidades de
financiamiento. Esto resulta cuando menos contradictorio con la idea de dotar de
autonomía y sustentabilidad a la administración del ahorro previsional, ya que las
instituciones que ejecutan la política fiscal del gobierno pueden orientar la aplicación
de los fondos acumulados con otros objetivos de política, dejando abierta la
posibilidad que los/as beneficiarios/as del citado Sistema vuelvan a ser una variable
de ajuste.
Según informa la prensa (4) las pautas
sobre el destino de los ahorros previsionales dictaminado por dicho Comité, otorgan
un lugar preponderante a las inversiones en instrumentos de deuda del Estado
Nacional, también en las provincias, municipios y empresas estatales. (5) Se resalta
que esta participación de los instrumentos de deuda pública excede aún a las que
normatizan a las AFJP. Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social
-ANSES-, siguiendo lo dictaminado por el Comité de Administración de Inversiones,
debe elaborar un plan de inversiones en oportunidad de elevar el proyecto de
presupuesto para el año siguiente. Sin embargo, el plan en cuestión, de existir, no
tendría estado público. Además, quien aprueba el plan como sus eventuales
modificaciones (6) es el Comité de Administración de Inversiones. (7)
En consecuencia, surgen reservas sobre
el modo en que la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- pueda
diseñar y ejecutar la política de inversión de un modo autónomo a las necesidades de
financiamiento del Tesoro Nacional, entre otros estamentos públicos.
- Condicionantes sobre los posibles usos de los
ahorros del sistema previsional
La acumulación de superávit financiero
de la Seguridad Social implica contar con un stock de recursos cuya aplicación plantea
interrogantes, atento a la falta de precisión de las políticas públicas del sector (8) .
Estos fondos pueden tener usos alternativos. Por un lado, podrían utilizarse para
cumplimentar las demandas por movilidad de los haberes. Otra opción es que se
utilicen como fuente de financiamiento del Tesoro Nacional u otros estamentos
públicos, en cuyo caso, el abanico de interrogantes se extiende a las condiciones de
rentabilidad, transparencia y riesgo de estas operaciones. Estos fondos excedentes
tienen destino específico en función de las prioridades del régimen previsional, no
constituyendo un "ahorro apropiable" por el Tesoro Nacional u otros estamentos
públicos.
- Buenas prácticas de información
El desarrollo de instrumentos que
transparenten la administración financiera del Estado hacia la ciudadanía debe ser una
tarea prioritaria para las autoridades. La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), y la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), entre otras, han trabajado en los últimos años
en el desarrollo y sistematización de códigos y estándares de transparencia fiscal que
reflejen "buenas prácticas" en la materia.
En lo que se refiere a la administración
fiscal, la OCDE, ha desarrollado un documento llamado "Código de Mejores Prácticas
en Transparencia Presupuestaria".
Las buenas prácticas internacionales (9)
sugieren registrar de un modo transparente las consecuencias de todas las decisiones
de política pública. Todos los supuestos económicos claves utilizados para desarrollar
estos informes deben ser indicados explícitamente. En este sentido el Poder
Legislativo debe tener la oportunidad y los recursos para examinar efectivamente
cualquier informe fiscal que juzgue necesario. Esto incluye la gestión de ingresos,
gastos, activos y pasivos, incluyendo la gestión de los riesgos fiscales, la formulación
de políticas sobre reservas y la gestión de la cartera de activos y deudas. Para esto
son fundamentales los incentivos de las instituciones del Estado, para que actúen de
manera eficaz y eficiente y contribuyan a la transparencia requerida.
En particular, en lo que se refiere a la
gestión de riesgo fiscal, la OCDE recomienda que todos los pasivos contingentes (10)
significativos sean publicados en el presupuesto de la nación, en un informe de mitad
de año y en los estados financieros anuales. En el mismo sentido, se puede destacar
la experiencia seguida por Chile, que desde fines del año 2002, ha ido incorporando la
estimación de los pasivos contingentes con el objeto de constituir una matriz de
riesgo fiscal.
En efecto, Víctor Abramovic y Christian
Courtis, manifiestan, respecto del acceso a la información, que "Tal vez la
característica fundamental de la información, es su carácter de medio o instrumento
para el ejercicio de otros derechos. De modo que la información tiene, además de un
valor propio, un valor instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros
derechos y -como veremos- del funcionamiento institucional de contralor de los
poderes públicos"... "En este sentido surge la noción de un derecho de acceso a la
información, como exigencia de socialización de la información y por ende como
límite a la exclusividad o al secreto de la información.
El derecho a la información concerniente
específicamente con el acceso a la información pública al vincularse directamente con
la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la
Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el
régimen republicano de Gobierno. Se vincula, además, con el derecho de
participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta
nuestra Constitución Nacional. (11)
Acentúa, Daniel Sabsay, que... "Junto a la
participación debe perseguirse el acceso a la información como elemento
indispensable para que la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad
de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del Estado de
Derecho. ..."el hecho de dar o no dar al conocimiento público un determinado acto de
gobierno y su fundamentación ha sido considerado en la práctica una suerte de
potestad "graciosa", ubicada dentro de la esfera de discrecionalidad de los propios
responsables en brindarlo"..." La definición al respecto no da lugar a muchas
alternativas, estamos frente a un saber que por ser público le corresponde a los
gobernados y que de ningún modo puede permanecer de manera injustificada en el
conocimiento exclusivo de los gobernantes. A través de este mecanismo se posibilita
un mayor control de la actuación de los gobernantes. Pero además de ello, en el
marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye
un requisito sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la
sociedad "
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |