Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1534-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS CRITERIOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) PARA CUMPLIMENTAR LA MOVILIDAD DE LOS HABERES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponde, informe:
1. Detallar los criterios y procedimientos que la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- contempla para cumplimentar la movilidad de haberes de los/as beneficiarios/as del Sistema Previsional Público.
2. Especificar cuál sería el volumen de las erogaciones en el caso que se implementara el concepto de movilidad conforme la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la "Causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios" si fuera aplicado a la totalidad de beneficiarios/as del Sistema Previsional Público. Explicar el modo de su financiamiento.
3. Precisar la evaluación de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto del reconocimiento de los pasivos previsionales directos a futuro y los pasivos previsionales contingentes a futuro. Indicar si se han realizado análisis de sensibilidad para determinar el grado en que dichos pasivos se modificarían ante cambios en dichos supuestos y, en tal caso cuáles han sido los resultados de tal análisis.
4. Describir la evaluación de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto de la relación que debe existir entre la rentabilidad obtenida por la política de inversión de los activos previsionales y los haberes de los/as beneficiarios/as, detallando los criterios y procedimientos destinados para su observancia.
5. Puntualizar la evaluación de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- respecto de la vinculación entre la capacidad de capitalización financiera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS- (rentabilidad del fondo más excedentes financieros posibles de integrar al mismo) y los haberes de los/as beneficiarios/as. Indicar los criterios y procedimientos pertinentes para su ejecución.
6. Detallar los criterios y procedimientos elaborados por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES- para diseñar y ejecutar la política de inversión de un modo autónomo a las necesidades de financiamiento del Tesoro, las provincias, las empresas públicas, entre otras posibles asignaciones.
7. Indicar cuáles han sido los elementos que determinaron una pauta de inversión de los activos previsionales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS, por la cual se posibilita elevadas colocaciones en títulos públicos, provincias y empresas públicas, entre otras posibles asignaciones. Determinar cuáles son los niveles de rentabilidad, riesgo, liquidez y tipo de instrumento estimados.
8. Especificar la metodología que utilizará la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- para integrar la política de inversión de los activos teniendo en cuenta la movilidad intertemporal de los haberes y los pasivos futuros (ciertos y contingentes).
9. Precisar los lineamientos de la política de Acumulación de los Activos Financieros hasta la conformación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS. Señalar cuáles fueron los niveles de rentabilidad, riesgo, liquidez y tipo de instrumento ponderados.
10. En todos los requerimientos anteriores, especificar los supuestos económicos, financieros y actuariales que fueron considerados para sostener dichas políticas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este pedido se asienta en el derecho de acceso a la información pública y la obligación de publicidad de los actos de gobierno.
Se requieren, entonces, informe sobre las siguientes temáticas:
- Movilidad de haberes
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema en la "Causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios' (1) (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 8/8/2006), se ha reafirmado lo expresado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional referente a la movilidad de las jubilaciones y pensiones. Con el citado fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció la movilidad de los haberes y la adopción de un índice que haga efectivo el derecho establecido en la Constitución. En esta dirección, cabe recordar la iniciativa del propio PEN incluyendo en el Proyecto de Presupuesto 2008 un artículo por el cual se auto imponía el compromiso de presentar al Congreso de la Nación un proyecto de ley de movilidad, fijando como meta temporal la finalización del plazo estipulado para el ejercicio de la opción jubilatoria (diciembre de 2007). Hasta la fecha y transcurridos más de tres meses del plazo mencionado, no se tiene conocimiento de la elaboración del proyecto en cuestión. ¿Cómo se explica el sostenimiento de una política de generación de superavit financiero en el sistema previsional, dada la mora en el reconocimiento de los derechos previsionales según dictaminó la Corte en el mencionado fallo Badaro?
- Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
En ocasión de la sanción del Presupuesto 2007 (Ley 26.198) se creó un Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público (FGM), integrado con los activos financieros de la ANSES disponibles al cierre del ejercicio presupuestario 2006. Por otro lado, a mediados del año 2007, mediante Decreto 897/07, el PEN creó un nuevo fondo, esta vez denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS). Según los considerandos de este Decreto "... el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público...", donde la "... administración reviste absoluta prioridad para el Estado Nacional...", a partir de considerar al mismo "... como garantía de cobertura e inclusión social..." Dada la relevancia que tiene este Sistema, se dicta esta medida con el fin "...prioritario asegurar que los beneficiarios ... no se constituya en variable de ajuste de la economía...". Este Decreto, también, destaca la necesidad de que "... las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros..." sean "... tomadas ... con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera...".
Aún, cuando operativamente el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto- FGS- está en cabeza de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, las decisiones de política de inversión (2) de los activos previsionales están en manos del Comité de Administración de Inversiones (3) . Este Comité está conformado mayoritariamente por las dependencias del Ministerio de Economía y Producción que tienen entre sus responsabilidades el manejo de la caja presupuestaria como de las necesidades de financiamiento. Esto resulta cuando menos contradictorio con la idea de dotar de autonomía y sustentabilidad a la administración del ahorro previsional, ya que las instituciones que ejecutan la política fiscal del gobierno pueden orientar la aplicación de los fondos acumulados con otros objetivos de política, dejando abierta la posibilidad que los/as beneficiarios/as del citado Sistema vuelvan a ser una variable de ajuste.
Según informa la prensa (4) las pautas sobre el destino de los ahorros previsionales dictaminado por dicho Comité, otorgan un lugar preponderante a las inversiones en instrumentos de deuda del Estado Nacional, también en las provincias, municipios y empresas estatales. (5) Se resalta que esta participación de los instrumentos de deuda pública excede aún a las que normatizan a las AFJP. Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, siguiendo lo dictaminado por el Comité de Administración de Inversiones, debe elaborar un plan de inversiones en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente. Sin embargo, el plan en cuestión, de existir, no tendría estado público. Además, quien aprueba el plan como sus eventuales modificaciones (6) es el Comité de Administración de Inversiones. (7)
En consecuencia, surgen reservas sobre el modo en que la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- pueda diseñar y ejecutar la política de inversión de un modo autónomo a las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional, entre otros estamentos públicos.
- Condicionantes sobre los posibles usos de los ahorros del sistema previsional
La acumulación de superávit financiero de la Seguridad Social implica contar con un stock de recursos cuya aplicación plantea interrogantes, atento a la falta de precisión de las políticas públicas del sector (8) . Estos fondos pueden tener usos alternativos. Por un lado, podrían utilizarse para cumplimentar las demandas por movilidad de los haberes. Otra opción es que se utilicen como fuente de financiamiento del Tesoro Nacional u otros estamentos públicos, en cuyo caso, el abanico de interrogantes se extiende a las condiciones de rentabilidad, transparencia y riesgo de estas operaciones. Estos fondos excedentes tienen destino específico en función de las prioridades del régimen previsional, no constituyendo un "ahorro apropiable" por el Tesoro Nacional u otros estamentos públicos.
- Buenas prácticas de información
El desarrollo de instrumentos que transparenten la administración financiera del Estado hacia la ciudadanía debe ser una tarea prioritaria para las autoridades. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), entre otras, han trabajado en los últimos años en el desarrollo y sistematización de códigos y estándares de transparencia fiscal que reflejen "buenas prácticas" en la materia.
En lo que se refiere a la administración fiscal, la OCDE, ha desarrollado un documento llamado "Código de Mejores Prácticas en Transparencia Presupuestaria".
Las buenas prácticas internacionales (9) sugieren registrar de un modo transparente las consecuencias de todas las decisiones de política pública. Todos los supuestos económicos claves utilizados para desarrollar estos informes deben ser indicados explícitamente. En este sentido el Poder Legislativo debe tener la oportunidad y los recursos para examinar efectivamente cualquier informe fiscal que juzgue necesario. Esto incluye la gestión de ingresos, gastos, activos y pasivos, incluyendo la gestión de los riesgos fiscales, la formulación de políticas sobre reservas y la gestión de la cartera de activos y deudas. Para esto son fundamentales los incentivos de las instituciones del Estado, para que actúen de manera eficaz y eficiente y contribuyan a la transparencia requerida.
En particular, en lo que se refiere a la gestión de riesgo fiscal, la OCDE recomienda que todos los pasivos contingentes (10) significativos sean publicados en el presupuesto de la nación, en un informe de mitad de año y en los estados financieros anuales. En el mismo sentido, se puede destacar la experiencia seguida por Chile, que desde fines del año 2002, ha ido incorporando la estimación de los pasivos contingentes con el objeto de constituir una matriz de riesgo fiscal.
En efecto, Víctor Abramovic y Christian Courtis, manifiestan, respecto del acceso a la información, que "Tal vez la característica fundamental de la información, es su carácter de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. De modo que la información tiene, además de un valor propio, un valor instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y -como veremos- del funcionamiento institucional de contralor de los poderes públicos"... "En este sentido surge la noción de un derecho de acceso a la información, como exigencia de socialización de la información y por ende como límite a la exclusividad o al secreto de la información.
El derecho a la información concerniente específicamente con el acceso a la información pública al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de Gobierno. Se vincula, además, con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional. (11)
Acentúa, Daniel Sabsay, que... "Junto a la participación debe perseguirse el acceso a la información como elemento indispensable para que la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del Estado de Derecho. ..."el hecho de dar o no dar al conocimiento público un determinado acto de gobierno y su fundamentación ha sido considerado en la práctica una suerte de potestad "graciosa", ubicada dentro de la esfera de discrecionalidad de los propios responsables en brindarlo"..." La definición al respecto no da lugar a muchas alternativas, estamos frente a un saber que por ser público le corresponde a los gobernados y que de ningún modo puede permanecer de manera injustificada en el conocimiento exclusivo de los gobernantes. A través de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad "
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)