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PROYECTO DE TP


Expediente 1534-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: DERECHO DEL VIUDO/A Y DEL CONCUBINO/A QUE PERCIBE UNA PENSION, A OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY 24476.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: El viudo, viuda, concubino, concubina, que perciba un beneficio de pensión, tendrá derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios dispuestos por la ley 24.476.-
Articulo 2: Los beneficios de la ley 24.476 podrán ser utilizados por las personas enunciadas en el Art. 1, siempre que el haber que perciban en concepto de pensión sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 10 cuotas y en ningún caso podrán iniciar el beneficio antes de haber abonado el total de las cuotas del mismo.
Articulo 4: Los beneficiarios de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, siempre que su haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: En el caso de que un beneficiario de pensión graciable, no contributiva adhiera al beneficio previsional por ley 24.241 con adhesión al plan de pago de la ley 24.476, por la sola presentación e iniciación en Anses del beneficio aludido, esta autorizando a la Anses a disponer la baja del beneficio de pensión.-
Articulo 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema de la seguridad Social, mediante nuevas leyes y decretos a ampliado las posibilidades de las personas para acceder al beneficio Previsional, pero no obstante el avance normativo, en los últimos tiempos se han dictado disposiciones contradictorias y que vulneran el derecho e igualdad ante la ley, derecho con garantía Constitucional.
Para hacer un análisis mas profundo no puedo dejar de recordar que con el dictado de la ley 25994 y 24.476 muchas personas han obtenido su beneficio previsional,. Accediendo a un amplio plan de facilidades hasta en 60 cuotas. Entre ellos muchos viudos y viudas, que percibían beneficios de pensión, hoy se encuentran percibiendo su jubilación habiendo accedido al plan de facilidades de la ley 24.476., 25864. pero la realidad es que atento al cambio de las disposiciones hoy si un viudo quiere cobrar su jubilación y es pensionado, no puede hacerlo con los mismos beneficios que otros que ya están percibiéndolos. Así expuesto ninguna duda cabe que esa desigualdad, es violatoria de la garantía constucional de igualdad ante la Ley. Y si bien es cierto que los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, no menos ciertos es que la reglamentación debe ser razonable, y en el caso que nos ocupa carece -la prohibición para adherir a un plan de cuotas hasta 60 como máximo- de razonabilidad, por lo que con el fin de reparar tal arbitrariedad solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA