PROYECTO DE TP
Expediente 1534-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: DERECHO DEL VIUDO/A Y DEL CONCUBINO/A QUE PERCIBE UNA PENSION, A OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY 24476.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: El viudo, viuda,
concubino, concubina, que perciba un beneficio de pensión, tendrá derecho a
obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a
los beneficios dispuestos por la ley 24.476.-
Articulo 2: Los beneficios de la
ley 24.476 podrán ser utilizados por las personas enunciadas en el Art. 1,
siempre que el haber que perciban en concepto de pensión sea inferior a dos
haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados
cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de
facilidades de pagos hasta en 10 cuotas y en ningún caso podrán iniciar el
beneficio antes de haber abonado el total de las cuotas del mismo.
Articulo 4: Los beneficiarios de
pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley
especial podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, siempre que
su haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: En el caso de que
un beneficiario de pensión graciable, no contributiva adhiera al beneficio
previsional por ley 24.241 con adhesión al plan de pago de la ley 24.476, por la
sola presentación e iniciación en Anses del beneficio aludido, esta autorizando
a la Anses a disponer la baja del beneficio de pensión.-
Articulo 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema de la seguridad Social,
mediante nuevas leyes y decretos a ampliado las posibilidades de las personas
para acceder al beneficio Previsional, pero no obstante el avance normativo, en
los últimos tiempos se han dictado disposiciones contradictorias y que vulneran
el derecho e igualdad ante la ley, derecho con garantía Constitucional.
Para hacer un análisis mas
profundo no puedo dejar de recordar que con el dictado de la ley 25994 y
24.476 muchas personas han obtenido su beneficio previsional,. Accediendo a
un amplio plan de facilidades hasta en 60 cuotas. Entre ellos muchos viudos y
viudas, que percibían beneficios de pensión, hoy se encuentran percibiendo su
jubilación habiendo accedido al plan de facilidades de la ley 24.476., 25864.
pero la realidad es que atento al cambio de las disposiciones hoy si un viudo
quiere cobrar su jubilación y es pensionado, no puede hacerlo con los
mismos beneficios que otros que ya están percibiéndolos. Así expuesto
ninguna duda cabe que esa desigualdad, es violatoria de la garantía
constucional de igualdad ante la Ley. Y si bien es cierto que los derechos
constitucionales pueden ser reglamentados, no menos ciertos es que la
reglamentación debe ser razonable, y en el caso que nos ocupa carece -la
prohibición para adherir a un plan de cuotas hasta 60 como máximo- de
razonabilidad, por lo que con el fin de reparar tal arbitrariedad solicito se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |