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PROYECTO DE TP


Expediente 1532-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3293 (INDIGNIDAD PARA SUCEDER AL QUE MALICIOSAMENTE ACUSO O DENUNCIO AL DIFUNTO DE UN DELITO).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3293 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3293. Lo es también el que maliciosamente acusó o denunció al difunto de un delito; y el que declaró contra el difunto en juicio penal y su testimonio fue declarado falso."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 3293 del Código Civil establece que será indigno para suceder "el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más".
Se ha señalado que esta causal de incapacidad encuentra su fundamento en los lazos de afecto y aprecio del heredero hacia el causante, y este tipo de previsión intenta evitar hechos que sean lesivos a su integridad moral (conf. Maffía y Goyena Copello, citados por Llambías y Méndez Acosta en Código Civil Comentado, ed. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1988, p. 91). En sentido concordante, Borda y Martínez Paz entienden que el que acusa o denuncia voluntariamente a otra persona, aunque obrara legalmente, demuestra una actitud moral hacia el reo que hace razonable su exclusión de la herencia (Zannoni, Derecho Civil - Derecho de las Sucesiones, ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, p. 208).
Sin embargo, entendemos que esta previsión legal es inadecuada en términos de política criminal, por cuanto constituye un desincentivo para denunciar la comisión de delitos, ya que en este tipo de casos la denuncia conllevaría un perjuicio traducible económicamente para el denunciante (la pérdida de la capacidad de suceder). Ante este panorama, la conducta más razonable para quien toma conocimiento de la comisión de algún delito por parte de alguien sobre quien posea derechos hereditarios, será la de omitir la denuncia.
Entendemos, por el contrario, que un Estado verdaderamente comprometido con la vigencia del estado de derecho debería prever mecanismos institucionales tendientes a promover la denuncia de los hechos delictivos, a fin de contribuir de esta forma con el apego a la ley. La norma del artículo 3293 es frustratoria de esta finalidad del Estado, razón por la cual se propone su modificación.
En este sentido se destacó que "la ley no puede culpar con la indignidad, ni siquiera civilmente, a quien ha contribuido a la represión de un delito, denunciándolo a la autoridad pública, de acuerdo a la verdad de los hechos" (conf. Degni, citado por Zanonni, ob. cit., nota 57, p. 209 y ss.).
Por ello, proponemos que la causal de indignidad se limite a aquellos casos en que la denuncia es maliciosa. Soluciones de este tipo fueron adoptadas por diversos códigos: así, el art. 727, el inc. 2º del Código Civil Francés; el art. 463, inc. 3º del italiano; art. 756, inc. 3º del español; art. 1009, parágrafo 3º del boliviano; art. 669, inc. 3º del peruano, etc.
Entendemos que en este tipo de situaciones la indignidad sí se encuentra justificada, pues manifiesta una animosidad evidente contra la persona del causante que resulta moralmente reprochable. Por otra parte, y acorde con el ideal de Estado referido, la pérdida de la capacidad hereditaria constituye un mecanismo idóneo para persuadir la presentación de denuncias maliciosas, encontrando así suficiente fundamento ético.
Por otra parte, se propicia extender la incapacidad para heredar a quienes presten testimonio falso contra el causante en juicio penal. La doctrina se ha manifestado hasta ahora a favor de equiparar este supuesto con el expresamente previsto en el artículo 3293 del Código Civil (en este sentido, Borda, cit. por Llambías y Méndez Acosta, ob. cit., p. 92; Garrido y Andorno, Código Civil Anotado, T. 1, ed. Zavalía, Buenos Aires, 1993), pues la justificación ética de la norma es la misma.
En mérito a lo expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0588-D-10