PROYECTO DE TP
Expediente 1532-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3293 (INDIGNIDAD PARA SUCEDER AL QUE MALICIOSAMENTE ACUSO O DENUNCIO AL DIFUNTO DE UN DELITO).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 3293 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 3293. Lo es también el que
maliciosamente acusó o denunció al difunto de un delito; y el que declaró contra el
difunto en juicio penal y su testimonio fue declarado falso."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 3293 del Código Civil
establece que será indigno para suceder "el que voluntariamente acusó o
denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o
trabajos públicos por cinco años o más".
Se ha señalado que
esta causal de incapacidad encuentra su fundamento en los lazos de afecto y
aprecio del heredero hacia el causante, y este tipo de previsión intenta evitar
hechos que sean lesivos a su integridad moral (conf. Maffía y Goyena Copello,
citados por Llambías y Méndez Acosta en Código Civil Comentado, ed. Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1988, p. 91). En sentido concordante, Borda y Martínez Paz
entienden que el que acusa o denuncia voluntariamente a otra persona, aunque
obrara legalmente, demuestra una actitud moral hacia el reo que hace razonable
su exclusión de la herencia (Zannoni, Derecho Civil - Derecho de las Sucesiones,
ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, p. 208).
Sin embargo,
entendemos que esta previsión legal es inadecuada en términos de política
criminal, por cuanto constituye un desincentivo para denunciar la comisión de
delitos, ya que en este tipo de casos la denuncia conllevaría un perjuicio traducible
económicamente para el denunciante (la pérdida de la capacidad de suceder).
Ante este panorama, la conducta más razonable para quien toma conocimiento de
la comisión de algún delito por parte de alguien sobre quien posea derechos
hereditarios, será la de omitir la denuncia.
Entendemos, por el
contrario, que un Estado verdaderamente comprometido con la vigencia del
estado de derecho debería prever mecanismos institucionales tendientes a
promover la denuncia de los hechos delictivos, a fin de contribuir de esta forma
con el apego a la ley. La norma del artículo 3293 es frustratoria de esta finalidad
del Estado, razón por la cual se propone su modificación.
En este sentido se
destacó que "la ley no puede culpar con la indignidad, ni siquiera civilmente, a
quien ha contribuido a la represión de un delito, denunciándolo a la autoridad
pública, de acuerdo a la verdad de los hechos" (conf. Degni, citado por Zanonni,
ob. cit., nota 57, p. 209 y ss.).
Por ello,
proponemos que la causal de indignidad se limite a aquellos casos en que la
denuncia es maliciosa. Soluciones de este tipo fueron adoptadas por diversos
códigos: así, el art. 727, el inc. 2º del Código Civil Francés; el art. 463, inc. 3º del
italiano; art. 756, inc. 3º del español; art. 1009, parágrafo 3º del boliviano; art. 669,
inc. 3º del peruano, etc.
Entendemos que en
este tipo de situaciones la indignidad sí se encuentra justificada, pues manifiesta
una animosidad evidente contra la persona del causante que resulta moralmente
reprochable. Por otra parte, y acorde con el ideal de Estado referido, la pérdida de
la capacidad hereditaria constituye un mecanismo idóneo para persuadir la
presentación de denuncias maliciosas, encontrando así suficiente fundamento
ético.
Por otra parte, se
propicia extender la incapacidad para heredar a quienes presten testimonio falso
contra el causante en juicio penal. La doctrina se ha manifestado hasta ahora a
favor de equiparar este supuesto con el expresamente previsto en el artículo 3293
del Código Civil (en este sentido, Borda, cit. por Llambías y Méndez Acosta, ob.
cit., p. 92; Garrido y Andorno, Código Civil Anotado, T. 1, ed. Zavalía, Buenos
Aires, 1993), pues la justificación ética de la norma es la misma.
En mérito a lo
expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0588-D-10 |