PROYECTO DE TP
Expediente 1532-D-2006
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD "PESCA DE RIO", EN EL RIO PARANA, POR EL TERMINO DE TRES AÑOS.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º. Declárase el Estado de Emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná por el término de tres años a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 2º: Durante el plazo de la emergencia la Secretaría de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas conocidas como "pescado de río" provenientes del río Paraná, cualquiera fuera su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.
Art. 3º: La Secretaría de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentos será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá asignar los cupos previstos en el Art. 2º.
Art. 4º: La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de promulgada la misma.
Art. 5º: La Secretaría de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentos deberá elaborar un programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas conocidas como "pescado de río", provenientes del río Paraná, en particular de la especie sábalo (Prochilodus lineatus).
Art. 6º: Todas las medidas de preservación del recurso deberán compatibilizar el aumento progresivo de la biomasa, el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
Art. 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Llevo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el presente proyecto de ley, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia de la actividad de pesca de río, limitándose temporariamente la exportación de todas las especies ictícolas de agua dulce conocidas como "pescado de río" en el río Paraná.
Justifica esta medida de excepción la situación a la que se ha llegado en la actualidad, que representa un grave riesgo para la fauna ictícola y en consecuencia para la población que de ella depende.
En el río Paraná, el progresivo incremento de la pesca industrial indiscriminada, la contaminación que aportan sus afluentes, las obras de infraestructura con alto impacto ambiental y fundamentalmente el progresivo incremento de la pesca industrial indiscriminada, han vulnerado en su curso, con el correr de los años la inigualable riqueza ictícola, compuesta por más de 300 variedades. Es necesario reconocer que en los últimos años esta riqueza del río cayó hasta límites insospechados.
Un caso particular representa la pesca indiscriminada del sábalo -un pez robusto y de cuerpo fusiforme- con fines exclusivamente comerciales, lo que genera el corte de la cadena alimentaria, ya que esta especie sirve de alimento a los denominados "peces grandes de agua dulce", como el manguruyú, dorado, raya, surubí, patí, bagre, especies todas ellas de mayor valor alimentario y económico.
Tanto la captura comercial, como la presencia de represas generaron una disminución considerable del tamaño y cantidad de especies en el río Paraná y aledaños, destacándose sobre manera la situación del sábalo, por ser la especie calificada como base de la pirámide ictiológica. Por ende, atento a la desmesurada depredación existente, la reproducción de los recursos vivos del río se reduce anualmente y en forma progresiva.
Esta situación acarrea graves implicancias sociales dado que miles de habitantes de bajos ingresos dependen de la pesca fluvial artesanal para satisfacer sus necesidades económicas elementales. De agravarse esta situación las comunidades ribereñas resultarían cada vez más afectadas, viéndose obligadas a abandonar el oficio, ciertamente con escasas posibilidades de reinserción en el mercado laboral. Implicaría un grave error carecer de una política tendiente a sostener a la población en las comunidades ribereñas.
Por otra parte cabe tener presente que la pesca deportiva representa para las provincias bañadas por los grandes ríos argentinos un atractivo turístico de gran importancia económica. También esta actividad se ha visto afectada por el saqueo de nuestra fauna ictícola ya que al disminuir las posibilidades de captura artesanal llevada adelante por pescadores deportivos decrece el estímulo para que estos visiten lugares que otrora servían de atractivo a miles de aficionados argentinos y de otros países, resintiendo de esta manera las economías lugareñas.
Las afirmaciones precedentes están avaladas por numerosos informes de especialistas, el reconocimiento de organismos gubernamentales y la opinión de distintas ONG, que sostienen que estamos frente a una crisis sin precedentes.
Es oportuno en esta instancia citar la definición de desarrollo sustentable aprobada por el Consejo de la FAO:
"El desarrollo sustentable es el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo viable conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos, no degrada el ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable."
Frente a esto aparecen las particulares características de la pesca comercial que la distinguen de otras actividades económicas, y que son indispensables para entender la naturaleza del negocio pesquero.
El principal de esos elementos diferenciadores, es que al explotarse comercialmente recursos renovables que pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas, por lo que de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega inexorablemente a la depredación.
Los resultados de la explotación de una pesquería, sin la intervención adecuada del Estado, reconocen un estadio inicial en el que los márgenes de rentabilidad y utilidad son superiores a los de otras actividades económicas.
Por este motivo atrae nuevos inversores que, al ir aumentando el grado de explotación de la pesquería, reducen progresivamente la productividad del esfuerzo pesquero y la rentabilidad del negocio, hasta que la disipación de la renta quita incentivos para nuevos ingresos al mercado.
Se desprende de esto que, en la actividad pesquera, la preservación de la rentabilidad empresaria depende de la capacidad del Estado para determinar el grado de explotación que es biológicamente sostenible a largo plazo y de la efectividad de los controles para hacerla cumplir.
Las precedentes son consideraciones estrictamente económicas. Al margen de ellas se encuentra la situación de aquellos actores que carecen de posibilidad alguna de intervenir para modificar los factores que los afectan, tales como la población dedicada a la pesca artesanal y de subsistencia, que como se desprende de lo reseñado precedentemente, queda a merced de una situación que no ha generado.
Ahora bien, desde el punto de vista del derecho ambiental, el derecho a un ambiente sano como inherente a la dignidad del ser humano es otro de los aspectos del desarrollo sustentable, por lo que va de suyo que los recursos naturales y el ambiente humano no pueden quedar librados a las leyes del mercado.
Más aún, el Estado debe intervenir porque está obligado por la Constitución y porque de no hacerlo podría incurrir en responsabilidad por omisión.
Es así que, que bajo el paradigma del derecho del desarrollo sustentable es necesario que el Estado recupere su rol regulador, compensador y activador, que fije políticas, que defina prioridades y siga cursos de acción respaldados socialmente en reglas de juego que definan los derechos y deberes de los múltiples sectores sociales involucrados y cuenten con instituciones encargadas de que las reglas de juego sean respetadas.
En este sentido es de destacar el esfuerzo de los estados provinciales en buscar soluciones que pongan límite a la excesiva sobreexplotación del recurso.Cabe señalar, en el marco de estas acciones, la resolución N° 38 del 26 de enero de 2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que instruyó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a efectos de que suspenda la tramitación para la habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescados de agua dulce provenientes de la subcuenca del Río Paraguay-Paraná en territorio argentino, comprendida por las Provincias de Misiones, Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Buenos Aires, en su calidad de ribereñas, conforme al acuerdo alcanzado por las provincias integrantes de la misma.
Se han elaborado también distintas normativas provinciales, pero se debe reconocer que éstas no han alcanzado para atender la magnitud del problema y detener el proceso de expoliación. Es que hace falta una decisión nacional tendiente a defender el recurso y una medida práctica y contundente que desacelere esta irracional explotación. La declaración de emergencia nacional, con todo lo que ello implica, las acciones que de ella se desprenden y la limitación parcial y mientras dure la emergencia apuntan al objetivo nacional de defender y restituir este recurso natural.
Por las razones aquí señaladas, Sr. Presidente y Sres. miembros de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del proyecto de ley que pongo a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1506/2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2006 |
Senado | Orden del Dia 0337/2007 | 05/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 15/11/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 07/11/2007 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION | 07/11/2007 |