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PROYECTO DE TP


Expediente 1531-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 268 (3) (PENA DE PRISION POR OMISION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES O ANTECEDENTES LABORALES A LOS OBLIGADOS POR LEY A HACERLO).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1o.- Modifícase el artículo 268 (3) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial o de antecedentes laborales y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el presente proyecto de ley se propicia la modificación del artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación, el cual tipifica la conducta de omisión de presentar la declaración jurada patrimonial o de falseamiento de los datos de contenido económico-financiero que los funcionarios públicos deben declarar, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.
La reforma propuesta incluye en el tipo penal la conducta de omisión o falseamiento de los antecedentes laborales de los declarantes, datos que, si bien no son de contenido patrimonial, los funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, deben incluir en sus declaraciones juradas patrimoniales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la citada Ley N° 25.188.
Según Bacigalupo, la tipicidad "es la característica de una acción por la cual puede afirmarse que es subsumible bajo un tipo penal. El tipo penal, por su parte, es la descripción de la conducta prohibida por una norma" (1) . Asi lo entiende Goldstein, para quien "el precepto legal trata de resumir una conducta humana, describiendo, mediante una fórmula dada, un hacer u omitir que constituye objetivamente delito" (2) .
Es cierto que cuanto más idónea sea una doctrina penal para reducir interpretativamente los tipos penales, menor será el poder punitivo de selección personal que se habilite en una sociedad. Pero también es cierto que la tarea de reducción de selección de acciones a tipificar debe ser racional. De modo que, según Zaffaroni, "no cualquier reducción es idónea para cumplir esta función. Pues una reducción arbitraria no haría más que generar el riesgo de una selección personal más arbitraria" (3) .
En este orden de cosas, sabido es que en derecho penal la conducta reprochable del tipo debe estar descripta con precisión. Es claro entonces, que lo que se busca en este proyecto de ley es lograr terminar con la ausencia de tipicidad ante el supuesto descripto.
Los antecedentes laborales contenidos en las declaraciones juradas patrimoniales son utilizados por los organismos de control para prevenir conflictos de intereses, o sea, aquellas situaciones en las que el interés particular afecte la realización del fin público al que debe estar destinada la actividad del Estado (Máximo Zin, Incompatibilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Ed. Depalma, 1986, pág. 8).
A tales efectos, nuestra legislación previó un régimen general de conflictos de intereses en el Capítulo V de la Ley N° 25.188, al margen de regímenes especiales que pudieran existir en otros ordenamientos legales (conf. artículo 16 de esa misma ley).
La ausencia de los "antecedentes laborales" en el tipo penal del artículo 268 (3) del Código Penal fue notada por la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, creada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En efecto, en oportunidad de dictar la Resolución N° 499/2000 (4) en el marco de una investigación abierta contra el ex Subsecretario de Educación Básica del Ministerio de Educación de la Nación, Licenciado Gustavo Fabián Iaies, la Oficina Anticorrupción detectó que el referido ex funcionario se encontraba en proceso de contratación en el ámbito de sus propias funciones a las empresas "Aprender Ediciones S.A." y "Propuesta Pedagógica S.A." para la adquisición de libros de texto que luego serían distribuidos en forma gratuita por las escuelas, siendo, de la primera sociedad, Presidente del directorio, y de la segunda, titular de una importante parte accionaria.
En dicha Resolución, en la que se investigaba, entre otras cuestiones, si dicho funcionario había violado el artículo 13, inciso b), de la Ley 25.188, el que prohíbe a los funcionarios públicos "ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe funciones", se destaca que "el funcionario no mencionó en la parte de la Declaración sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses, su anterior participación en esas sociedades". La cuestión a dilucidar entonces, pasó a ser si dicha omisión cabía dentro del tipo penal presupuesto en el artículo 268 (3) del Código Penal. En este sentido, la Resolución señala que "más allá de la causal de inculpabilidad que alega el Lic. Iaies, el hecho analizado no configura el tipo del art. 268 (3) del Código Penal, debido a que el objeto sobre el cual debe recaer la falsedad o la omisión maliciosa son las declaraciones juradas patrimoniales, categoría en la que no se encuentra incluida la Declaración sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses", concluyendo que "no quedan dudas de que el tipo excluye las declaraciones juradas que no tengan carácter patrimonial".
De esta forma, la falta de sanción penal para el que no declara o falsea sus antecedentes laborales en la declaración jurada patrimonial conspira contra una adecuada prevención de la corrupción, alentando que funcionarios públicos tomen decisiones que los beneficen particularmente, con criterios influidos por intereses alejados de la imparcialidad con la que se deben tomar las decisiones públicas en un régimen republicano de gobierno.
Por todo ello, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)