PROYECTO DE TP
Expediente 1531-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 268 (3) (PENA DE PRISION POR OMISION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES O ANTECEDENTES LABORALES A LOS OBLIGADOS POR LEY A HACERLO).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 268
(3) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 268 (3).- Será reprimido
con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que,
en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración
jurada patrimonial o de antecedentes laborales y omitiere maliciosamente
hacerlo.
El delito se configurará cuando
mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado
no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que
fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que
maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas
declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y
reglamentos aplicables."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el presente proyecto de ley se propicia la
modificación del artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación, el cual tipifica la
conducta de omisión de presentar la declaración jurada patrimonial o de falseamiento
de los datos de contenido económico-financiero que los funcionarios públicos deben
declarar, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley de Ética de la
Función Pública N° 25.188.
La reforma propuesta incluye en el tipo
penal la conducta de omisión o falseamiento de los antecedentes laborales de los
declarantes, datos que, si bien no son de contenido patrimonial, los funcionarios cuyo
acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, deben
incluir en sus declaraciones juradas patrimoniales, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 12 de la citada Ley N° 25.188.
Según Bacigalupo, la tipicidad "es la
característica de una acción por la cual puede afirmarse que es subsumible bajo un tipo
penal. El tipo penal, por su parte, es la descripción de la conducta prohibida por una
norma" (1) . Asi lo entiende Goldstein, para quien "el precepto legal trata de resumir una
conducta humana, describiendo, mediante una fórmula dada, un hacer u omitir que
constituye objetivamente delito" (2) .
Es cierto que cuanto más
idónea sea una doctrina penal para reducir interpretativamente los tipos penales, menor
será el poder punitivo de selección personal que se habilite en una sociedad. Pero
también es cierto que la tarea de reducción de selección de acciones a tipificar debe ser
racional. De modo que, según Zaffaroni, "no cualquier reducción es idónea para cumplir
esta función. Pues una reducción arbitraria no haría más que generar el riesgo de una
selección personal más arbitraria" (3) .
En este orden de cosas, sabido es que en
derecho penal la conducta reprochable del tipo debe estar descripta con precisión. Es
claro entonces, que lo que se busca en este proyecto de ley es lograr terminar con la
ausencia de tipicidad ante el supuesto descripto.
Los antecedentes laborales
contenidos en las declaraciones juradas patrimoniales son utilizados por los organismos
de control para prevenir conflictos de intereses, o sea, aquellas situaciones en las que
el interés particular afecte la realización del fin público al que debe estar destinada la
actividad del Estado (Máximo Zin, Incompatibilidades de Funcionarios y Empleados
Públicos, Ed. Depalma, 1986, pág. 8).
A tales efectos, nuestra legislación previó
un régimen general de conflictos de intereses en el Capítulo V de la Ley N° 25.188, al
margen de regímenes especiales que pudieran existir en otros ordenamientos legales
(conf. artículo 16 de esa misma ley).
La ausencia de los "antecedentes laborales"
en el tipo penal del artículo 268 (3) del Código Penal fue notada por la Dirección de
Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, creada en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. En efecto, en oportunidad de dictar la Resolución N°
499/2000 (4) en el marco de una investigación abierta contra el ex Subsecretario de
Educación Básica del Ministerio de Educación de la Nación, Licenciado Gustavo Fabián
Iaies, la Oficina Anticorrupción detectó que el referido ex funcionario se encontraba en
proceso de contratación en el ámbito de sus propias funciones a las empresas "Aprender
Ediciones S.A." y "Propuesta Pedagógica S.A." para la adquisición de libros de texto que
luego serían distribuidos en forma gratuita por las escuelas, siendo, de la primera
sociedad, Presidente del directorio, y de la segunda, titular de una importante parte
accionaria.
En dicha Resolución,
en la que se investigaba, entre otras cuestiones, si dicho funcionario había
violado el artículo 13, inciso b), de la Ley 25.188, el que prohíbe a los funcionarios
públicos "ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en
donde desempeñe funciones", se destaca que "el funcionario no mencionó en la
parte de la Declaración sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses, su
anterior participación en esas sociedades". La cuestión a dilucidar entonces,
pasó a ser si dicha omisión cabía dentro del tipo penal presupuesto en el artículo
268 (3) del Código Penal. En este sentido, la Resolución señala que "más allá de
la causal de inculpabilidad que alega el Lic. Iaies, el hecho analizado no configura
el tipo del art. 268 (3) del Código Penal, debido a que el objeto sobre el cual debe
recaer la falsedad o la omisión maliciosa son las declaraciones juradas
patrimoniales, categoría en la que no se encuentra incluida la Declaración sobre
Incompatibilidades y Conflictos de Intereses", concluyendo que "no quedan
dudas de que el tipo excluye las declaraciones juradas que no tengan carácter
patrimonial".
De esta forma, la falta de sanción
penal para el que no declara o falsea sus antecedentes laborales en la declaración
jurada patrimonial conspira contra una adecuada prevención de la corrupción,
alentando que funcionarios públicos tomen decisiones que los beneficen
particularmente, con criterios influidos por intereses alejados de la imparcialidad
con la que se deben tomar las decisiones públicas en un régimen republicano de
gobierno.
Por todo ello, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
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