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PROYECTO DE TP


Expediente 1531-D-2006
Sumario: REGIMEN DE CONSERVACION IN SITU Y UTILIZACION SOSTENIBLE DEL RECURSO FITOGENETICO DE MANI (ARACHIS SPP).
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Conservación in situ y Utilización Sostenible del Recurso Fitogenético de Maní (Arachis spp.)
Art. 1° La presente ley tiene por objeto la conservación in situ, prospección, recolección, caracterización, documentación y utilización sostenible de la especies silvestres del género Arachis localizados en las provincias de Noroeste Argentino (Salta y Jujuy) y Noreste Argentino (Corrientes, Entre Ríos y Misiones).
Art. 2. La Ley toma como marco de referencia el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación" aprobado por Resolución 3/2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Art. 3. Encomiéndese a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos, para:
a) Establecer el programa nacional de recursos fitogenéticos del género Arachis integrando la conservación in situ con la conservación ex situ llevada adelante por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, las Universidades Nacionales y otras instituciones vinculadas.
b) Definir las áreas de conservación in situ y áreas de amortiguación sujeta a la conservación de las especies silvestres del genero Arachis.
c) Elaborar para las áreas protegidas y amortiguadoras mencionadas, las pautas y principios de manejo que permitan la conservación in situ y utilización sostenible del maní silvestre. Las pautas de manejo y conservación de las especies silvestres vinculadas al genero Arachis deberán considerar a las comunidades locales y agricultores residentes y las necesidades de compensación cuando así fuese necesario.
d) Integrar las áreas de alta diversidad a los Parques Nacionales existentes en las regiones mencionadas cuando sea posible y desarrollar los ajustes necesarios para la utilización múltiple de las áreas nacionales protegidas.
e) Desarrollar o promover los estudios del medio natural, económico y humano donde se encuentran distribuidas las especies silvestres del género Arachis para realizar las acciones de intervención en las áreas de conservación in situ.
f) Presupuestar las actividades citadas anteriormente y delegar cuando corresponda los recursos y actividades a los organismos de competencia, reservando el poder de seguir y evaluar el cumplimiento de las actividades delegadas.
g) Establecer los mecanismos de cooperación con los países limítrofes que forman parte del centro de origen del género Arachis.
Art. 4. Créase el Fondo para la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos del género Arachis, denominado Fondo Maní, (FM) destinado a soportar la aplicación de la presente Ley y complementar las asignaciones presupuestarias de los organismos públicos y privados que participen.
Art. 5. El Fondo Maní se integra con aportes provenientes de las partidas del presupuesto nacional que al efecto el Poder Ejecutivo determine, sumado a los aportes y donaciones de los gobiernos provinciales y organizaciones nacionales e internacionales.
Art. 6. El Fondo Maní tendrá las siguientes aplicaciones:
- 40% destinado a la conservación in situ y utilización sostenible de maníes silvestres,
- 40% a la investigación y desarrollo científico-tecnológico del maní para mejorar la agricultura y la alimentación, considerando prioritario el mejoramiento genético mediante todas las variantes,
- 15% a complementar presupuestos para actividades de conservación ex situ de germoplasma de maní, desarrollo de estudios específicos, promover la educación, y la extensión de las actividades derivadas de la presente Ley.
- 5% desarrollo de infraestructura y administración de los recursos del Fondo Maní,
Art. 7. Para la administración del Fondo Maní se creará un Consejo Rector dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, integrado por representantes públicos y privados que establecerán las políticas, los objetivos de las convocatorias a proyectos, la gestión de los mismos y la asignación presupuestaria anual.
Art. 8. De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El maní es un alimento básico, fuente importante de proteínas, lípidos, energía y sales minerales tanto para alimentación humana como animal. La producción de maní reviste especial importancia en Argentina constituyendo una importante fuente de divisas genuinas vía exportación. El comercio internacional del cultivo de maní está experimentado un crecimiento importante. Los sistemas productivos, industriales y comerciales del maní Argentino están altamente articulados y tienen un gran potencial para ampliar la producción y las exportaciones de grano, productos derivados de alto valor comercial, tecnología y servicios vinculados a la producción, aprovisionamiento de insumos e industrialización en el mundo.
Actualmente, la producción de maní en nuestro país y posiblemente en el mundo se sustenta sobre una base genética bastante estrecha o de alta uniformidad genética que lo hace más vulnerable a las situaciones de estrés, ya sean ambientales (bajas o altas temperaturas, déficit hídricos) o biológicos (ataques de plagas y enfermedades). De hecho, los representantes de la producción, la industria y la comercialización del sistema manisero argentino demandan el desarrollo de cultivares resistentes o tolerantes a enfermedades principalmente fúngicas y resistentes al estrés climático (Fundación Maní Argentina, 2005).
Argentina tiene un importante potencial para el desarrollo de genotipos mejorados de maní, ya sea por selección agrícola, mejoramiento clásico o biotecnología. El género Arachis, endémico de Sudamérica, crece en forma silvestre en Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay desde hace más de 4000 años. Esta región constituye el centro de diversidad del género Arachis (Gregory et al., 1980, Singh and Simpsom, 1994). Las principales fuentes de diversidad en Argentina se ubican en dos espacios geográficos definidos: Noreste en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones y el segundo en Noroeste del país en las provincias de Salta y Jujuy. Existen en Sudamérica 69 especies divididas en 9 secciones y en Argentina crecen 6 especies y 7 taxones (Krapovickas y Gregory 1994).
La especies silvestres de maní constituyen una fuente natural de genes con alto potencial de utilización para mejorar la productividad y la resistencia a factores adversos biológicos o climáticos de la especie de maní cultivada. La mayoría de las especies silvestres de maní argentinas pueden potencialmente proveer pooles de genes primarios y secundarios que tienen alta compatibilidad de cruzamiento con la especie cultivada. La importancia de los centros de diversidad y la necesidad de conservación para una utilización sostenible ha sido reconocida a nivel internacional.
El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura" de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación provee las bases políticos institucionales para la conservación y utilización sostenible de germoplasmas nativos y cultivados. El Tratado reconoce como indispensable la diversidad biológica de las especies cultivadas y silvestres para mejorar la agricultura y la alimentación, como así también, para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras.
Es importante notar que Argentina ha desarrollado una importante labor en la conservación de germoplasma ex situ (iniciada en la década del 30) y cuenta actualmente con importante colecciones de especies cultivadas incluyendo especies del género Arachis en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en Manfredi (Clausen et al., 1995). (1) Sin embargo, los ecosistemas y los ambientes naturales de las especies silvestres de maní y su entorno natural no han sido suficientemente considerados y existen riesgos de pérdidas de diversidad de maní si no se desarrollan los esfuerzos para su conservación (conservación in situ). En este sentido, debido a la amenaza de destrucción de estas áreas por el rápido avance de la frontera agrícola (por ejemplo, expansión de la superficie cultivada con soja), urge la necesidad de desarrollar políticas para conservar los centros de diversidad de maní.
Dada la importancia del cultivo de maní en el país, el potencial de expansión del comercio internacional, la demanda del sector privado de generar cultivares mejorados, la existencia de los pooles genéticos nacionales con alta compatibilidad de cruzamiento es que se cree conveniente desarrollar una política activa de conservación y utilización sostenible de las especies silvestres de maní en su ambientes naturales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
13/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3236/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5983-D-09