PROYECTO DE TP
Expediente 1530-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL", A CELEBRARSE EL 26 DE ABRIL DE 2013.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
SU PROFUNDO BENEPLÁCITO AL
CELEBRARSE EL 26 DE ABRIL DE 2013 EL DIA MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo de Naciones Unidas fundado
con el deseo de "promover en todo el mundo la protección de la propiedad
intelectual a fin de estimular la actividad creadora".
El 26 de abril de cada año, OMPI
invita a sus miembros a celebrar el Día de la Propiedad Intelectual, alentando a
reflexionar sobre los beneficios de respetar a sus dueños, los autores, ya que
no serían posibles la obras artísticas ni el progreso tecnológico sin ellos.
Constituye cada año una
oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la
Propiedad Intelectual en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo
su sistema contribuye al florecimiento de la música y las artes y al fomento de
la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.
En la Argentina, entidades como
SADAIC, CAPIF y ARGENTORES, entre otras, representan a los Autores con
distintas filiales en la mayor parte del mundo.
La propiedad intelectual se divide en
dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las
invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones
geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro,
las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como
los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los
derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de
los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones,
los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y
de televisión.
Hay dos razones pueden aducirse
para explicar que los países promulguen leyes de propiedad intelectual. En
primer lugar, para proteger legalmente los derechos morales y patrimoniales de
los creadores respecto de sus creaciones y los derechos de la sociedad en
general para tener acceso a las mismas.
Y, en segundo lugar, para incentivar
la creatividad y la aplicación de los resultados de los conocimientos
desarrollados, así como para fomentar prácticas comerciales leales que
contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |