PROYECTO DE TP
Expediente 1529-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 20 (COMPETENCIA POR MATERIA) Y 24 (COMPETENCIA TERRITORIAL).
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE REFORMA
LEY 18.345
Artículo 1°: Sustitúyese el
artículo 20 de la Ley Nº 18.345, por el siguiente texto:
"Competencia por materia - Serán de
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en
conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus
reparticiones autárquicas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público,
Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -, por demandas o reconvenciones
fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de
convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las
causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, contrato de empleo
público o relaciones de empleo público, aunque se funden en disposiciones del derecho común
aplicables a aquél. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la
declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del Código Procesal
Civil y Comercial."
Artículo 2°: "Sustitúyese el
artículo 24 de la Ley Nº 18.345, por el siguiente texto:
"Competencia territorial. En las causas entre
trabajadores y empleadores será competente, a elección del actor, el juez del lugar del trabajo,
el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Cuando el
demandante sea el trabajador, podrá elegir también como posibilidad, el juez del lugar de su
domicilio real al momento de la interposición de la demanda, el que será considerado domicilio
real del trabajador a los efectos del presente, el que figure en su Documento Nacional Electoral
a la fecha de interposición de la acción. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado
en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por
asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el
juez del domicilio del demandado".
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que en materia laboral
existe entre empleador y empleado una desigualdad inocultable en lo que a
poder se refiere (económico, etc) en favor del primero, el derecho laboral (y la
legislación completa, Constitución Nacional, Tratados Internacionales, etc) se
ha encargado de igualar desde el plano legislativo la situación, otorgando
principios protectorios al trabajador, a saber:
1) Igualdad ante la ley. Y no
discriminación.
2) Derecho a la Defensa en
Juicio.
3) En caso de duda debe estarse a
favor del trabajador.
4) El beneficio de litigar sin
gastos.
En resumen, la ecuación jurídica
que generan las desigualdades normativas a favor de la parte más débil en la
negociación y en la ejecución del contrato de trabajo, permiten lograr una
verdadera, real y concreta relación menos asimétrica entre las partes.
Ello por nombrar solo algunos a
tono meramente ejemplificativo, de carácter tuitivo o tutelar, para utilizar la
terminología constitucional del art. 14bis.
Lo cierto es que este
último e importante principio denominado "beneficio de litigar sin gastos"
tiene por fundamento nada más ni nada menos que mantener la igualdad de
las partes en el proceso, igualdad que no se agota en el mero aspecto formal
sino que exige una igualación en concreto cuya premisa, ante la justicia, está
constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción; supone la posibilidad
de comparecer ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia.
Al respecto tiene dicho la Corte
Suprema de la Nación sobre la materia:
"Si el estado
no facilita el acceso al proceso a quienes no pueden soportar su costo,
comprometería la defensa en juicio que garantiza la Constitución
Nacional".
En tal sentido, tanto
los dos artículos que proponen la sustitución, obedecen a la misma lógica
jurídica de respeto al artículo 14 bis de la Constitución "...el trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes...", como a principios
y Tratados Internacionales, ya que el acceso de la jurisdicción en el caso de los
trabajadores públicos, se ve limitado por la aplicación del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, al cumplimiento de: 1) impulso de parte, 2) caducidad
de instancia, 3) pago de tasa de justicia, 5) anticipo de gastos de peritos, entre
otras normas de forma que demuestran la falta de cumplimiento a nuestra
Carta Magna y a los Tratados Internacionales en materia de protección del
trabajo y de los trabajadores de las leyes.
Y si a ello se le agrega la
competencia territorial limitada al ámbito del deudor, como existe a la fecha, sin
que el trabajador tenga la posibilidad del reclamo judicial en el lugar de su
residencia, tenemos que ambas normas, deben ser modificadas con idéntico
sentido protectorio, a fin de dar cumplimiento a nuestra Constitución Nacional y
a los Tratados Internacionales sobre la materia.
Por ello resulta solicitamos que se
nos acompañe con el tratamiento y aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1858/2010 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL; 1 FE DE ERRATAS | 29/11/2010 |