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PROYECTO DE TP


Expediente 1526-D-2007
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL INCISO N) DEL ARTICULO 11 (DISCAPACITADOS CON TALENTOS SUPERIORES), INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS (EQUIDAD EN EL SERVICIO EDUCATIVO), MODIFICACION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL CAPITULO VIII 'EDUCACION ESPECIAL' (ARTICULOS 42 A 45), INCORPORACION DE UN TEXTO EN EL ARTICULO 46 IN FINE (ACCESO PARA DISCAPACITADOS), MODIFICACION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 73 (PREPARACION DE LOS DOCENTES PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TALENTOS SUPERIORES), DEROGACION DEL ARTICULO 93.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modificase el artículo 11º inc. n) de la ley 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
n) Brindar a las personas con discapacidad, dotadas o con talentos superiores, una propuesta pedagógica que les permita el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades, hacia la integración y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 2º. Incorpórese en el Titulo II, Capítulo II de la ley 26.206, entre los artículos 14 y 15, el siguiente texto:
ARTICULO 14 bis: El sistema educativo es flexible, articulado, abierto, prospectivo y equitativo. La equidad se expresa a través de una distribución de los servicios educativos generando una calidad educativa equivalente para toda la población, sujeta a verificaciones sistemáticas y periódicas; y garantizada con un mínimo de recursos por el gobierno federal de acuerdo a los parámetros de la ley 26.075 sobre financiamiento del sistema educativo. Todos los recorridos pedagógicos alternativos forman parte de las opciones posibles para los alumnos y alumnas con discapacidad o talentos superiores.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 20 inc. I) de la ley 26.206, que quedara redactado de la siguiente manera:
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje tanto en estudiantes con discapacidad como dotados o con talentos superiores.
Artículo 4º. Remplácese el Capitulo VIII - Educación Especial - de la ley 26.206 por el siguiente:
CAPITULO VIII
EDUCACION ESPECIAL
ARTICULO 42º: Las personas con discapacidad, entendida como un proceso limitativo de la actividad y funcionalidad, y aquéllas dotadas o con talentos superiores, entendida como una maduración temprana en todos o varios aspectos del desarrollo, tienen derecho a recibir una enseñanza que permita el pleno desarrollo de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 43º: En aquellos casos en los que las capacidades de la persona sean superiores o inferiores a la media, o necesiten adaptaciones para acceder a los conocimientos se garantizará el derecho a aprender a través de: Unidades Escolares Comunes que podrán o no ser asistidos por Centros o Unidades Escolares Especiales en sus diferentes modalidades, o directamente por Unidades Escolares Especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad establecido en la presente ley rige también para los niños y adolescentes con discapacidad o talentos superiores.
ARTICULO 44º: Las jurisdicciones desarrollarán programas para que las Unidades Escolares Comunes detecten en forma temprana los casos de niños con discapacidad o talentos superiores y apliquen: incorporación temprana, adaptaciones o enriquecimiento curricular, aceleración o permanencia del alumno en los casos que sea necesario y el seguimiento de éstos y sus familias con el objeto de lograr el desarrollo pleno de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 45º: Los objetivos de la Educación Especial son:
a. Garantizar el acceso al conocimiento de todos los alumnos desde el momento en que se detecta su necesidad pedagógica especial.
b. Brindar una formación individualizada e integradora, con una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades y orientada al desarrollo integral de la persona.
c. Propender a que las personas con discapacidad o talentos superiores no sean discriminadas y en la medida de lo posible asistan a las Unidades Escolares Comunes.
Las Unidades Escolares Comunes se articularán con las Escuelas Especiales dentro de los programas de integración escolar o escuelas inclusivas de cada jurisdicción; contarán con equipos interdisciplinarios especializados y adoptarán criterios particulares de currículo, organización escolar y material didáctico.
El Estado proveerá los apoyos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad o talentos superiores ejercer en plenitud el derecho a aprender. Todas las escuelas del sistema educativo deben ser accesibles, teniendo en cuenta la accesibilidad física, de la comunicación y del currículo.
Artículo 5º. Incorpórese en el artículo 46 in fine de la ley 26.206, el siguiente texto:
Se facilitara el acceso a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas con discapacidad que por diferentes motivos no pudieron acceder a éstos en forma oportuna.
Artículo 6º: Modificase el artículo 73 inc. (j de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
j) Preparar y capacitar a los docentes para desempeñarse con personas con discapacidad o talentos superiores. Detección, métodos de enseñanza y contención.
Artículo 7º: Deróguese el artículo 93º de la ley 26.206
Artículo 8º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La urgencia por aprobar la ley nacional de educación a fines del periodo 2006 no permitió dar un debate, incorporando propuestas superadoras los aspectos relacionados a la educación especial, sea esta dirigida a estudiantes con discapacidad o dotados o con talentos superiores.
La responsabilidad del Estado de asegurar, a todos los habitantes el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, se refiere a todos los habitantes y abarca, por lo tanto, a las personas con discapacidad y aquellas dotadas o con talentos superiores.
La Constitución Nacional consagra la responsabilidad indelegable del Estado de asegurar el derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, incluye los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional en los que se consagra el derecho a la educación, que además debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.
En el documento para el debate puesto a consideración durante el año 2006 se establecía que"Le corresponde al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, y a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región y al mundo". Entendemos que este principio, así como otros expresados en el documento, se refiere a todos los habitantes de la Argentina, y abarca, por lo tanto, a las personas con discapacidad y talentos superiores..
En el año 1994, representantes de 92 gobiernos, incluida Argentina, firmaron la Declaración de Salamanca y su Marco de Acción, renovando especialmente para las personas con discapacidad el compromiso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Tailandia, 1990). Fragmentos de este documento expresan: que el principio rector es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a niños discapacitados y niños con talentos superiores, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados.
En el caso particular de las personas con discapacidad o talentos superiores, las experiencias recogidas de la aplicación de leyes y Convenciones Internacionales nos indican que, si no son mencionadas en especial, quedan excluidas de las políticas y acciones para la población en general, siendo olvidadas tanto en el momento de diseñar y aplicar leyes, políticas y acciones, como en la etapa de monitoreo e información sobre el cumplimiento de los distintos instrumentos Por eso entendemos que la ley debe incluir conceptos que aseguren el goce de "la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole" para los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad o talentos superiores.
Con respecto al grupo de los talentosos, cabe destacar que en la República Argentina existe una población del 5% entre talentosos y dotados o con talentos superiores a quienes no se les garantiza el acceso y permanencia en todos los niveles educativos, sosteniéndolo como política educativa de atención a la diversidad.
En general, las personas con altas capacidades presentan una maduración temprana en todos o varios aspectos de su desarrollo. En el ámbito de las características intelectuales, normalmente revelan capacidades superiores para el razonamiento, la abstracción, la comprensión, la interrelación entre conceptos y todas las operaciones de pensamiento. Aprenden rápidamente y su capacidad lectoescritora es superior y se manifiesta tempranamente. Son niños/as con una gran creatividad, originalidad e iniciativa y un notorio afán de curiosidad.
Algunos desarrollan notables habilidades de liderazgo, escogiendo -mayormente- amistades de edades superiores debido a la incompatibilidad de intereses con respecto a los grupos de su misma edad. Presentan grandes capacidades para la autocrítica, la ironía y el juicio moral.
Dominan y recuerdan con rapidez la información (gran capacidad memorística y -en general- de las funciones superiores del sistema nervioso central) y poseen una curiosidad excepcional y constante.
Suelen plantear preguntas provocativas, minuciosas y de una profundidad asombrosa a edades tempranas. Son observadores, penetrantes y, ante causas de aflicción o injusticia, se muestran hipersensibilizados.
No obstante, los/as alumnos/as con altas capacidades pueden presentar problemas de adaptación personal, escolar y social debido a una atención inadecuada. En estos casos, algunas de las características arriba mencionadas pueden manifestarse mediante conductas totalmente opuestas, como por ejemplo el síndrome de bajo rendimiento.
Por lo cual se tendría un sujeto con características de impaciencia, intranquilidad, apatía respecto de lo académico, asociada frecuentemente al fracaso escolar, descuido e incumplimiento de las tareas que se le asignan y dificultades para el establecimiento de relaciones interpersonales, llegando a veces a generar rechazo y, consecuentemente, al aislamiento social y la inmadurez afectiva, con serios problemas de conducta, entre otros.
La respuesta educativa a los alumnos con estas necesidades se iniciara desde el momento mismo de su detección.
Asimismo es importante promover una visión solidaria en el seguimiento de alumnos/as con altas capacidades y/o con talentos especiales que se encuentren postergados en riesgo social, económico o familiar, implementando en la escuela los mecanismos disponibles para la correcta consideración de las necesidades, no solo educativas del niño.
Por otra parte, la participación de la familia es primordial, dado el acompañamiento que debe existir en todo el proceso educativo, es por ello que cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias, se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los que se recabara su consentimiento por escrito.
Varias jurisdicciones han incorporado políticas de inclusión, integración, dentro o fuera de las áreas de educación especial. En lo que respecta al grupo de los talentosos o dotados se han iniciado acciones de detección, evaluación y seguimiento dentro del área educativa correspondiente a educación especial; Mantener la normativa fuera del área, en un articulo perdido, es restarle la importancia que el tema merece. La ley nacional debe respetar lo encaminado siendo amplio y flexible en sus disposiciones dentro del marco de derechos establecido por la normativa internacional incorporada con rango constitucional.
El objetivo es no retroceder en la efectiva implementación de políticas, que las normas respalden en forma eficaz a la realidad y que la nueva ley garantice el respeto al derecho a la educación para las personas con discapacidad, dotadas o con talentos superiores.
En este marco, creemos que para garantizar la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad o talentos superiores es necesario incorporar las modificaciones sugeridas en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0762-D-09