PROYECTO DE TP
Expediente 1526-D-2007
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL INCISO N) DEL ARTICULO 11 (DISCAPACITADOS CON TALENTOS SUPERIORES), INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS (EQUIDAD EN EL SERVICIO EDUCATIVO), MODIFICACION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL CAPITULO VIII 'EDUCACION ESPECIAL' (ARTICULOS 42 A 45), INCORPORACION DE UN TEXTO EN EL ARTICULO 46 IN FINE (ACCESO PARA DISCAPACITADOS), MODIFICACION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 73 (PREPARACION DE LOS DOCENTES PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TALENTOS SUPERIORES), DEROGACION DEL ARTICULO 93.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.
Modificase el artículo 11º inc. n) de la ley 26.206, que quedará redactado
de la siguiente manera:
n) Brindar a las personas
con discapacidad, dotadas o con talentos superiores, una propuesta
pedagógica que les permita el pleno desarrollo de sus capacidades y
habilidades, hacia la integración y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 2º.
Incorpórese en el Titulo II, Capítulo II de la ley 26.206, entre los artículos
14 y 15, el siguiente texto:
ARTICULO 14 bis: El
sistema educativo es flexible, articulado, abierto, prospectivo y equitativo.
La equidad se expresa a través de una distribución de los servicios
educativos generando una calidad educativa equivalente para toda la
población, sujeta a verificaciones sistemáticas y periódicas; y garantizada
con un mínimo de recursos por el gobierno federal de acuerdo a los
parámetros de la ley 26.075 sobre financiamiento del sistema educativo.
Todos los recorridos pedagógicos alternativos forman parte de las opciones
posibles para los alumnos y alumnas con discapacidad o talentos
superiores.
Artículo 3º.
Modifíquese el artículo 20 inc. I) de la ley 26.206, que quedara redactado
de la siguiente manera:
i) Prevenir y atender
necesidades especiales y dificultades de aprendizaje tanto en estudiantes
con discapacidad como dotados o con talentos superiores.
Artículo 4º.
Remplácese el Capitulo VIII - Educación Especial - de la ley 26.206 por el
siguiente:
CAPITULO VIII
EDUCACION
ESPECIAL
ARTICULO 42º: Las
personas con discapacidad, entendida como un proceso limitativo de la
actividad y funcionalidad, y aquéllas dotadas o con talentos superiores,
entendida como una maduración temprana en todos o varios aspectos del
desarrollo, tienen derecho a recibir una enseñanza que permita el pleno
desarrollo de sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el
medio social.
ARTICULO 43º: En aquellos
casos en los que las capacidades de la persona sean superiores o inferiores
a la media, o necesiten adaptaciones para acceder a los conocimientos se
garantizará el derecho a aprender a través de: Unidades Escolares Comunes
que podrán o no ser asistidos por Centros o Unidades Escolares Especiales
en sus diferentes modalidades, o directamente por Unidades Escolares
Especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad establecido en la presente
ley rige también para los niños y adolescentes con discapacidad o talentos
superiores.
ARTICULO 44º: Las
jurisdicciones desarrollarán programas para que las Unidades Escolares
Comunes detecten en forma temprana los casos de niños con discapacidad
o talentos superiores y apliquen: incorporación temprana, adaptaciones o
enriquecimiento curricular, aceleración o permanencia del alumno en los
casos que sea necesario y el seguimiento de éstos y sus familias con el
objeto de lograr el desarrollo pleno de sus capacidades, habilidades y una
correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 45º: Los
objetivos de la Educación Especial son:
a. Garantizar el acceso al
conocimiento de todos los alumnos desde el momento en que se detecta su
necesidad pedagógica especial.
b. Brindar una formación
individualizada e integradora, con una pedagogía centrada en el niño, capaz
de satisfacer esas necesidades y orientada al desarrollo integral de la
persona.
c. Propender a que las
personas con discapacidad o talentos superiores no sean discriminadas y en
la medida de lo posible asistan a las Unidades Escolares Comunes.
Las Unidades Escolares
Comunes se articularán con las Escuelas Especiales dentro de los programas
de integración escolar o escuelas inclusivas de cada jurisdicción; contarán
con equipos interdisciplinarios especializados y adoptarán criterios
particulares de currículo, organización escolar y material didáctico.
El Estado proveerá los
apoyos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad o
talentos superiores ejercer en plenitud el derecho a aprender. Todas las
escuelas del sistema educativo deben ser accesibles, teniendo en cuenta la
accesibilidad física, de la comunicación y del currículo.
Artículo 5º.
Incorpórese en el artículo 46 in fine de la ley 26.206, el siguiente
texto:
Se facilitara el acceso a
servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas con
discapacidad que por diferentes motivos no pudieron acceder a éstos en
forma oportuna.
Artículo 6º:
Modificase el artículo 73 inc. (j de la ley 26.206, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
j) Preparar y capacitar a los
docentes para desempeñarse con personas con discapacidad o talentos
superiores. Detección, métodos de enseñanza y contención.
Artículo 7º:
Deróguese el artículo 93º de la ley 26.206
Artículo 8º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La urgencia por aprobar la ley
nacional de educación a fines del periodo 2006 no permitió dar un debate,
incorporando propuestas superadoras los aspectos relacionados a la
educación especial, sea esta dirigida a estudiantes con discapacidad o
dotados o con talentos superiores.
La
responsabilidad del Estado de asegurar, a todos los habitantes el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, se refiere a todos los
habitantes y abarca, por lo tanto, a las personas con discapacidad
y aquellas dotadas o con talentos superiores.
La Constitución Nacional
consagra la responsabilidad indelegable del Estado de asegurar el derecho a
aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, incluye los tratados
internacionales que gozan de jerarquía constitucional en los que se
consagra el derecho a la educación, que además debe tener por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana.
En el
documento para el debate puesto a consideración durante el año 2006
se establecía que"Le corresponde al Estado Nacional la responsabilidad
principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política
educativa, tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin discriminación de ninguna índole, y a conformar una
sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región y al
mundo". Entendemos que este principio, así como otros expresados en el
documento, se refiere a todos los habitantes de la Argentina, y abarca, por
lo tanto, a las personas con discapacidad y talentos superiores..
En el año 1994, representantes
de 92 gobiernos, incluida Argentina, firmaron la Declaración de Salamanca y
su Marco de Acción, renovando especialmente para las personas con
discapacidad el compromiso de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) y de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(Tailandia, 1990). Fragmentos de este documento expresan: que el
principio rector es que las escuelas deben acoger a todos los niños,
independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales,
emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a niños discapacitados y
niños con talentos superiores, a niños que viven en la calle y que trabajan,
niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas,
étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o
marginados.
En el caso
particular de las personas con discapacidad o talentos superiores, las
experiencias recogidas de la aplicación de leyes y Convenciones
Internacionales nos indican que, si no son mencionadas en especial,
quedan excluidas de las políticas y acciones para la población en
general, siendo olvidadas tanto en el momento de diseñar y aplicar leyes,
políticas y acciones, como en la etapa de monitoreo e información sobre el
cumplimiento de los distintos instrumentos Por eso entendemos que la ley
debe incluir conceptos que aseguren el goce de "la igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole" para
los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad o talentos superiores.
Con respecto al grupo de los
talentosos, cabe destacar que en la República Argentina existe una
población del 5% entre talentosos y dotados o con talentos superiores a
quienes no se les garantiza el acceso y permanencia en todos los niveles
educativos, sosteniéndolo como política educativa de atención a la
diversidad.
En general, las personas con
altas capacidades presentan una maduración temprana en todos o varios
aspectos de su desarrollo. En el ámbito de las características intelectuales,
normalmente revelan capacidades superiores para el razonamiento, la
abstracción, la comprensión, la interrelación entre conceptos y todas las
operaciones de pensamiento. Aprenden rápidamente y su capacidad
lectoescritora es superior y se manifiesta tempranamente. Son niños/as con
una gran creatividad, originalidad e iniciativa y un notorio afán de
curiosidad.
Algunos desarrollan notables
habilidades de liderazgo, escogiendo -mayormente- amistades de edades
superiores debido a la incompatibilidad de intereses con respecto a los
grupos de su misma edad. Presentan grandes capacidades para la
autocrítica, la ironía y el juicio moral.
Dominan y recuerdan con
rapidez la información (gran capacidad memorística y -en general- de las
funciones superiores del sistema nervioso central) y poseen una curiosidad
excepcional y constante.
Suelen plantear preguntas
provocativas, minuciosas y de una profundidad asombrosa a edades
tempranas. Son observadores, penetrantes y, ante causas de aflicción o
injusticia, se muestran hipersensibilizados.
No obstante, los/as alumnos/as
con altas capacidades pueden presentar problemas de adaptación personal,
escolar y social debido a una atención inadecuada. En estos casos, algunas
de las características arriba mencionadas pueden manifestarse mediante
conductas totalmente opuestas, como por ejemplo el síndrome de bajo
rendimiento.
Por lo cual se tendría un sujeto
con características de impaciencia, intranquilidad, apatía respecto de lo
académico, asociada frecuentemente al fracaso escolar, descuido e
incumplimiento de las tareas que se le asignan y dificultades para el
establecimiento de relaciones interpersonales, llegando a veces a generar
rechazo y, consecuentemente, al aislamiento social y la inmadurez afectiva,
con serios problemas de conducta, entre otros.
La respuesta educativa a los
alumnos con estas necesidades se iniciara desde el momento mismo de su
detección.
Asimismo es importante
promover una visión solidaria en el seguimiento de alumnos/as con altas
capacidades y/o con talentos especiales que se encuentren postergados en
riesgo social, económico o familiar, implementando en la escuela los
mecanismos disponibles para la correcta consideración de las necesidades,
no solo educativas del niño.
Por otra parte, la participación
de la familia es primordial, dado el acompañamiento que debe existir en
todo el proceso educativo, es por ello que cuando se prevea la adopción de
cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias, se mantendrá
informados a los padres o tutores legales del alumno, de los que se
recabara su consentimiento por escrito.
Varias jurisdicciones han
incorporado políticas de inclusión, integración, dentro o fuera de las áreas
de educación especial. En lo que respecta al grupo de los talentosos o
dotados se han iniciado acciones de detección, evaluación y seguimiento
dentro del área educativa correspondiente a educación especial; Mantener
la normativa fuera del área, en un articulo perdido, es restarle la
importancia que el tema merece. La ley nacional debe respetar lo
encaminado siendo amplio y flexible en sus disposiciones dentro del marco
de derechos establecido por la normativa internacional incorporada con
rango constitucional.
El objetivo es no retroceder en
la efectiva implementación de políticas, que las normas respalden en forma
eficaz a la realidad y que la nueva ley garantice el respeto al derecho a la
educación para las personas con discapacidad, dotadas o con talentos
superiores.
En este marco, creemos que
para garantizar la inclusión educativa y social de las personas con
discapacidad o talentos superiores es necesario incorporar las
modificaciones sugeridas en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0762-D-09 |