Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1525-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 158 (SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCION).
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LEY 20.744
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 158 de la ley 20.744, por el siguiente texto:
a) Por nacimiento o adopción, treinta y cinco (35) días en total, pudiendo ser hasta diez (10) días anteriores al parto y treinta (30) días después del mismo. Sin embargo si el trabajador así lo prefiriere, podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, acumulándose los restantes días luego del mismo. En caso de parto pre-término, la licencia anterior al parto se acumulará al lapso posterior, de modo que se completen los treinta y cinco (35) días totales. El trabajador deberá comunicar fehacientemente al empleador su futura paternidad, con presentación de certificado médico, en el que conste la fecha presunta de parto y certificado de convivencia o liberta de matrimonio, donde deberá estar consignada su relación con la futura madre.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la sustitución del art. 158 inc. "a" de la ley 20.744 con relación al goce de la licencia de paternidad por parte de los trabajadores de la Nación.
Dicho artículo, promulgado en el año 1974, ha quedado anacrónico en una sociedad moderna como en la que vivimos, instaurando una situación contradictoria al fin para la cual fue creado, menoscabando los derechos de los trabajadores y sus familias.
El Estado argentino se ha obligado a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación (artículos 1.1 y 2, CADH; y 2.1 y 2.2, PIDCP). La Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes con respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para su cumplimiento (artículos 3.2, 5, 8.1, 18.1 CRC). Por último, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer también obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como progenitores (artículos 5. b y 16. 1 c) y d), CEDAW).
De lo antedicho se desprende la necesidad de introducir reformas en el régimen de licencia por paternidad, que es manifiestamente contradictorio al sentido consagrado por la generalidad de la comunidad internacional y violatorio de las obligaciones contraídas por la República Argentina ante ésta. Como se ha dicho anteriormente, el art. 58 inc. "a" de la ley 20.744 se ha tornado obsoleto con respecto a los derechos que se deben resguardar y contradictorio en relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos como formadores de hombres y mujeres de mañana. La ley vigente, no aporta a la unión del núcleo familiar, ya que tan solo dos días de licencia por paternidad, es un periodo irrazonable si se tiene en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia de la presencia paternal para el niño recién nacido como para los hermanos mayores en caso de que existieran, o el estado en que se encuentre la madre luego de dar a luz, los cuidados y ayuda requerida por esta y el niño.
Nuestro país se encamina tímidamente a reconocer esta obligación y derecho, ya que se datan algunas iniciativas provinciales como la producida en Neuquén, o resoluciones del Ministerio Público de la Nación, que efectivamente extendieron la licencia de paternidad; tampoco se deben tomar a la ligera las iniciativas producidas en otras provincias (entre ellas Buenos Aires) que esperan ser tratadas bajo el debido proceso legislativo.
Simultáneamente el sector privado se dirige hacia la misma orientación. Grandes empresas multinacionales que se encuentran en nuestro país como Unilever, American Express, IBM ó Microsoft Argentina, conceden la extensión de la licencia por paternidad a sus empleados. Este ha demostrado ser un exitoso plan de Recursos Humanos, ya que diversos estudios han comprobado que la situación personal intensa y compleja a la que se enfrentan los trabajadores luego del nacimiento de un hijo, sumado a la imposibilidad de obtener el tiempo necesario para concretar la organización precisa, provoca una desatención constante del nuevo padre; que al encontrarse preocupados por la situación en su hogar desatienden su trabajo por un tiempo mayor al que se quiere brindar en esta oportunidad.
Debemos dar un paso esencial para proteger los derechos de todos los trabajadores de la Nación y sus hijos, procurando el trato igualitario, resguardando y protegiendo a los niños de hoy; provocando así un futuro prospero.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría