PROYECTO DE TP
Expediente 1525-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 158 (SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCION).
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LEY
20.744
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso
a) del artículo 158 de la ley 20.744, por el siguiente texto:
a) Por nacimiento o adopción,
treinta y cinco (35) días en total, pudiendo ser hasta diez (10) días
anteriores al parto y treinta (30) días después del mismo. Sin embargo si el
trabajador así lo prefiriere, podrá optar por la reducción de la licencia anterior
al parto, acumulándose los restantes días luego del mismo. En caso de parto
pre-término, la licencia anterior al parto se acumulará al lapso posterior, de
modo que se completen los treinta y cinco (35) días totales. El trabajador
deberá comunicar fehacientemente al empleador su futura paternidad, con
presentación de certificado médico, en el que conste la fecha presunta de
parto y certificado de convivencia o liberta de matrimonio, donde deberá
estar consignada su relación con la futura madre.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta
para su sanción, a través del cual se propicia la sustitución del art. 158 inc.
"a" de la ley 20.744 con relación al goce de la licencia de paternidad por
parte de los trabajadores de la Nación.
Dicho artículo, promulgado en el
año 1974, ha quedado anacrónico en una sociedad moderna como en la que
vivimos, instaurando una situación contradictoria al fin para la cual fue
creado, menoscabando los derechos de los trabajadores y sus familias.
El Estado argentino se ha
obligado a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a respetar y garantizar el
ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación
(artículos 1.1 y 2, CADH; y 2.1 y 2.2, PIDCP). La Convención sobre los
Derechos del Niño, obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del
principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes con
respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios
necesarios para su cumplimiento (artículos 3.2, 5, 8.1, 18.1 CRC). Por
último, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer también obliga al Estado a consagrar el
reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en
cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos
derechos y responsabilidades como progenitores (artículos 5. b y 16. 1 c) y
d), CEDAW).
De lo antedicho se desprende la
necesidad de introducir reformas en el régimen de licencia por paternidad,
que es manifiestamente contradictorio al sentido consagrado por la
generalidad de la comunidad internacional y violatorio de las obligaciones
contraídas por la República Argentina ante ésta. Como se ha dicho
anteriormente, el art. 58 inc. "a" de la ley 20.744 se ha tornado obsoleto con
respecto a los derechos que se deben resguardar y contradictorio en
relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos
como formadores de hombres y mujeres de mañana. La ley vigente, no
aporta a la unión del núcleo familiar, ya que tan solo dos días de licencia por
paternidad, es un periodo irrazonable si se tiene en cuenta el gran cambio
que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia
de la presencia paternal para el niño recién nacido como para los hermanos
mayores en caso de que existieran, o el estado en que se encuentre la
madre luego de dar a luz, los cuidados y ayuda requerida por esta y el niño.
Nuestro país se encamina
tímidamente a reconocer esta obligación y derecho, ya que se datan algunas
iniciativas provinciales como la producida en Neuquén, o resoluciones del
Ministerio Público de la Nación, que efectivamente extendieron la licencia de
paternidad; tampoco se deben tomar a la ligera las iniciativas producidas en
otras provincias (entre ellas Buenos Aires) que esperan ser tratadas bajo el
debido proceso legislativo.
Simultáneamente el sector
privado se dirige hacia la misma orientación. Grandes empresas
multinacionales que se encuentran en nuestro país como Unilever, American
Express, IBM ó Microsoft Argentina, conceden la extensión de la licencia por
paternidad a sus empleados. Este ha demostrado ser un exitoso plan de
Recursos Humanos, ya que diversos estudios han comprobado que la
situación personal intensa y compleja a la que se enfrentan los trabajadores
luego del nacimiento de un hijo, sumado a la imposibilidad de obtener el
tiempo necesario para concretar la organización precisa, provoca una
desatención constante del nuevo padre; que al encontrarse preocupados por
la situación en su hogar desatienden su trabajo por un tiempo mayor al que
se quiere brindar en esta oportunidad.
Debemos dar un paso esencial
para proteger los derechos de todos los trabajadores de la Nación y sus
hijos, procurando el trato igualitario, resguardando y protegiendo a los niños
de hoy; provocando así un futuro prospero.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |