PROYECTO DE TP
Expediente 1524-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 82 Y 92, INCORPORANDO LA FIGURA DEL FEMICIDIO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE
FEMICIDIO AL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1°: Modificase el artículo 80 del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión
perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que
matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge,
sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro
procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o
religioso.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro
común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más
personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o
por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad
pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado
por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando
fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio
penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10º A su superior militar frente a enemigo o
tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394
B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación.
Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de
divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
11º A una mujer mediante violencia de género,
cuando esta fuere ejercida por un hombre.
Cuando en el caso del inciso primero de este
artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho a veinticinco años."
Artículo 2°: Modificase el artículo 82 del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 82. - Cuando en los casos del
inciso 1º y 11º del artículo 80 concurriesen alguna de las circunstancias del inciso 1º del
artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años."
Artículo 3º: Modificase el artículo 92 del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las
circunstancias enumeradas en los incisos 1º a 10º del artículo 80, la pena será: en el caso
del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y
en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si concurriere la circunstancia establecida en
el inciso 11º del artículo 80, se aplicará la pena máxima de las establecidas en el párrafo
anterior para los casos de los artículos 89, 90 y 91."
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 8729-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
El término "femicidio" (o "feminicidio" como se
conoce en algunos países) no figura en el Diccionario de la Real Academia, pero tal es la
magnitud del fenómeno que el hecho representa que - en los últimos años - ha acabado
por imponerse en leyes, sentencias y planes de gobierno en America Latina.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH ) lo citó más de cuarenta veces en una de sus últimas sentencias,
definiendo al feminicidio como 'Homicidio de una mujer por razón de su género'; el
congreso mexicano creó en el 2004 una comisión especial para analizarlo; los
legisladores de Guatemala aprobaron en el 2008 una ley - pionera en América Latina y en
el mundo - para abordar el fenómeno.
El femicidio es una de las formas más
extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia
una mujer a quien considera de su propiedad. El término femicidio es político, es la
denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El concepto
femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado
públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los
Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas (1) .
Asimismo, existe el término "femicidio
vinculado", desarrollado por el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del
Encuentro, que parte del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin:
matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En
esta definición se registran dos categorías: personas que fueron asesinadas por el
femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas "en la línea de fuego" y
personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el
femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a quien considera de su
propiedad. (2)
México fue el primer Estado condenado por
femicidio por la CIDH en una sentencia de abril de 2009, cuyo significado excedió el
ámbito regional y sentó un precedente internacional. La sentencia concluyó que México
infringió el derecho a la vida y el deber de no discriminación en el acceso a la justicia y
ordenó al Gobierno que investigara a los culpables de matar en el 2001 a ocho mujeres
en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
En lo que a nuestro país respecta, el Informe
de Investigación del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana
Marisel Zambrano (con datos que corresponden al período que va del 1º de enero al 31
de octubre de 2010), registró 206 femicidios (mujeres y niñas) y 12 femicidios vinculados
de hombres y niños, registrándose un incremento del 19% con respecto al mismo periodo
del año 2009, con la Ley Nº 26.485 ya sancionada. Asimismo, se destacan los siguientes
resultados:
1) Edad de la Victima 0 a 1 año: 2 2 a 12 años:
8 13 a 18 años: 13 19 a 30 años: 74 31 a 50 años: 63 51 a 65 años: 24 66 a 90 años: 14
Sin edad registrada: 8
2) Edad del femicida 13 a 18 años: 4 19 a 30
años: 66 31 a 50 años: 78 51 a 65 años: 26 66 a 90 años: 7 Sin edad registrada: 25
3) Modus Operandi Baleada: 56 Golpeada: 38
Apuñalada: 41 Degollada: 21 Estrangulada: 21 Incinerada: 10 Descuartizada: 3 Ahogada:
1 Envenenada: 1 Asfixiada: 4 Hacha y Machete: 3 Causa desconocida: 7 4) Vínculo con la
Víctima
Esposos- Parejas- Novios: 76 Ex Esposos-
Parejas- Novios: 62 Hermanos/ Hermanastros: 1 Padres/ Padrastros: 6 Otros familiares:
13 Vecinos/ Conocidos: 26 Sin vínculo aparente: 22
La muerte dolosa de la mujer por el simple
hecho de ser mujer no constituye en nuestro actual ordenamiento jurídico una figura
específica diferente a la del homicidio, por ello proponemos la expresa incorporación del
femicidio como delito penal autónomo - con la misma pena que actualmente tiene el
homicidio agravado en el Código Penal en su artículo 80 - porque la realidad demuestra
que las mujeres sufren múltiples ataques en los que se denota un desprecio absoluto a
ellas por el hecho de ser mujeres, llegando a sufrir terribles agresiones que en muchas
ocasiones ponen fin a sus vidas, tras haberlas sometido a torturas, mutilaciones,
agresiones sexuales y otros tratos degradantes en el más absoluto desprecio al género
femenino, conductas todas ellas que exigen de nuestros poderes públicos la respuesta
penal más contundente y también la adopción, desde las diferentes administraciones de
justicia y demás poderes del Estado, de medidas que resulten eficaces para la
erradicación de la desigualdad de género.
Por ello la importancia de tratar al femicidio
como delito autónomo en nuestro Código Penal.
No es sólo una opinión nuestra, es un deber al
que el Estado argentino se obligó: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a
nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley Nº 24632 - establece en su artículo
7 inciso c) que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer
y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las
de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
Asimismo, en el año 2009 se sancionó en
nuestro país la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la cual en sus artículos 4, 5 y 6
define qué es la violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y
modalidades.
Pese a la sanción de esta última, y la puesta
en marcha de distintas instituciones y organizaciones estatales para trabajar en la
erradicación de la violencia de género, la realidad nos demuestra que los femicidios no
han disminuido ni terminado sino, muy por el contrario, la tendencia en los últimos años
indicó un considerable aumento (ver los distintos informes del Observatorio de Femicidios
en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano).
Por todo lo expuesto es que solicito a las
diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
(1)
http://www.lacasadelencuentro.com.ar/femicidios.html#1112011
(2) Op cit
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |