PROYECTO DE TP
Expediente 1524-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA APLICACION DE LA LEY 25080 DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los Organismos correspondientes, y en relación a la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas modificatorias y complementarias:
1- INFORME que porcentaje del total de los pagos a los pequeños y medianos productores forestales del "Apoyo Económico no Reintegrable", establecido en el Artículo 17º de la Ley, se cumple en los plazos establecidos por la normativa vigente.
2- INSTRUYA a los Organismos competentes para que, en los casos de pagos extemporáneos por causas atribuibles exclusivamente a Organismos del Estado Nacional o de las Provincias responsables, se proceda a pagar el monto vigente en el período que se realiza efectivamente el pago del subsidio, en virtud de los perjuicios económicos que provoca a los pequeños y medianos productores el pago de montos desactualizados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados tiene como objetivo fundamental la promoción de la actividad forestal en la Argentina, otorgando beneficios fiscales y un "Apoyo Económico no Reintegrable".
Este Apoyo Económico está dirigido a los pequeños y medianos productores forestales, y se prevé el reconocimiento de un porcentaje de la inversión realizada por el productor, de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:
c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
Asimismo, cabe destacar que el costo de implantación por hectárea es actualizado periódicamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Entre los graves problemas que presenta la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas modificatorias y complementarias, se encuentra la distorsión temporal entre el momento de inversión: la implantación y labores culturales que realiza el productor forestal, y el pago del Apoyo Económico no Reintegrable determinado por el Artículo 17º de la Ley.
Entendemos que el Gobierno Nacional tiene la voluntad política de pagar los "subsidios forestales" en el mediano plazo, en este sentido también presentamos recientemente un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo la cancelación de los montos adeudados de manera urgente, ya que se encuentra en riesgo el futuro forestal del país.
Sin embargo, aunque hoy se pagara toda la deuda pendiente al sector forestal, no solucionaríamos realmente el acuciante problema de los pequeños y medianos productores, por el desfasaje que existe entre la inversión realizada y el monto desactualizado que recibe en concepto de Apoyo Económico no Reintegrable.
Estamos hablando de inversiones realizadas por pequeños productores desde el año 2000 y siguientes, que recién ahora comienzan a reintegrarse.
Por ejemplo, un productor de la Zona Norte de la Provincia de Misiones que ha plantado pino en una superficie de menos de 300 hectáreas en el año 2000 o 2001, invirtió $ 650.- por hectárea, correspondiéndole un subsidio de $ 520.- es decir el 80% del costo.
El Artículo 18º de la Ley 25.050 establece el plazo en que se debe pagar el subsidio: en el caso de la plantación es entre los 12 y 18 meses de realizada.
Lamentablemente estos plazos no se cumplen y se perjudica seriamente la continuidad productiva del sector.
Pero más lamentable aún es que en muchos casos, para no decir que en la mayoría, los plazos no se cumplen por inconvenientes cuya responsabilidad es exclusivamente de los Organismos del Estado encargados del tema.
De manera que, si a este productor que plantó en el año 2000 -gastando $ 650.- y que siguió trabajando y quiere seguir plantando, le pagan hoy $ 520.-, recibe en realidad menos del 29% de lo que tiene que invertir en el 2006 para continuar su actividad productiva.
Cómo puede hacer para plantar nuevamente, si ahora el costo de la misma hectárea es $ 1.818.- y se le debería reconocer el 80% es decir $ 1.454.-
Esta modalidad produce el efecto contrario al buscado por la Ley: en lugar de alentar a los pequeños y medianos productores a plantar, los desalienta.
Este problema afecta a los productores y a todos los sectores vinculados que a través del crédito privado promueven la forestación, entre ellos se encuentran, principalmente en la Provincia de Misiones, las Cooperativas que financian a sus asociados, los viveros, proveedores de servicios, empresas agropecuarias, contratistas, profesionales, etc.
Por eso se solicita que, cuando el productor cumplió con los procesos técnicos y administrativos y el profesional habilitado certificó en tiempo y forma el plan, pero no se cumplió el pago del subsidio en los términos de la Ley Nº 25.080 de "INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS" y sus normas modificatorias y complementarias, por cualquier motivo cuya responsabilidad sea exclusiva de algún Organismo Estatal, Nacional o Provincial, se pague el Apoyo Económico no Reintegrable de acuerdo a los montos vigentes en el momento de efectivizarse el pago.
Para el éxito del Programa, se requiere agilidad en los trámites administrativos que permiten el pago del subsidio, para acceder a la rápida recuperación del capital invertido y no interrumpir la cadena productiva.
Además, se debe tener en cuenta el buen manejo de las técnicas forestales, y consideramos que para ello no se puede dejar de lado la experiencia acumulada por los principales actores del sector: los productores y los profesionales habilitados.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/04/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |