PROYECTO DE TP
Expediente 1522-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELIMINAR LA CONTAMINACION CON CROMO Y PLOMO EN EL AGUA DE RED DISTRIBUIDA POR LA EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - AYSA - EN LOS DISTRITOS BONAERENSES DE VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, SAN FERNANDO Y TIGRE.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para eliminar la contaminación con cromo
y plomo en el agua de red distribuida por la empresa Agua y Saneamientos
Argentinos S.A. (AySA), en los distritos bonaerenses de Vicente López, San Isidro,
San Martín, San Fernando y Tigre.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar que hay
consenso a nivel internacional acerca de la necesidad de reconocer al agua como
derecho humano.
En ese sentido, en la Observación
General Nº 15 efectuada el 26/11/2002 por el Comité sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas titulado "El Derecho al Agua", se
declara que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida
digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de todos los
demás derechos".
Por su parte, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó que
el acceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos".
Se otorga tal reconocimiento porque
evidentemente, sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua
potable, serían inalcanzables otros derechos fundamentales, partiendo del más
elemental como es el goce de un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar.
Asimismo, la jurisprudencia de la
Provincia de Buenos Aires ha sostenido que "el agua potable es un elemento que
hace a la vida y salud de las personas constituyendo un derecho de raigambre
constitucional (arts. 20, 28, 36 apart. 8 y 38 de la Const. Pcial)" (Cfr. JUBA,
B1402428, CC0102 MP, JA 1998 III, 136).
En ese orden de ideas, es dable
invocar los términos del Decreto 303 dictado el 21/03/2006 por el entonces
Presidente de la Nación Néstor Kirchner, por medio del cual se rescindió el contrato
de concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas
S.A. por culpa del concesionario.
Allí se sostuvo: "El Estado Nacional
debe garantizar a todos los sectores de la población un servicio esencial
como es la provisión de agua potable", asegurando a los usuarios la calidad y
eficiencia de los servicios, así como un trato equitativo y digno. Ante la ineficiencia
de Aguas Argentinas S.A., el Estado "desplaza a la empresa concesionaria
incumplidora y asume el deber de proveer agua a su población"; a cuyo fin
se crea Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), sociedad anónima con una
participación accionaria estatal del 90%.
En el Preámbulo del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio de agua potable aprobado por el art. 6º
de la Ley 26.221 se reafirmó: "el carácter de Derecho Humano de acceso al
agua que se contempló en el Decreto 303/06, es el principio que ilumina
el presente Marco Regulatorio".
Tal como informa la página web de
AySA - www.aysa.com.ar -, "el 21 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional creó
dicha entidad con la intención de prestar y mejorar los servicios esenciales
de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad de Buenos Aires y 17
partidos del primer cordón del conurbano bonaerense" y " desde entonces, la
empresa, junto al Estado Nacional, están abocados a la tarea de dar un nuevo
impulso a los sistemas de tratamiento y distribución tanto de agua potable como
de saneamiento, pilares fundamentales para el desarrollo y bienestar de la
comunidad".
A fin de controlar la
provisión de agua potable y desagües cloacales, la misma ley 26.221
institucionaliza en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, un Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Dicho organismo tiene a su
cargo el sistema de control de calidad de agua potable que distribuye
Agua y Saneamientos S.A., conforme el Marco Regulatorio (Anexo A de la
mentada ley).
Según informa el sitio web del Ente -
www.eras.gov.ar/info-tecnica-normas.asp - el control de la calidad del agua
se basa en un programa de muestreo que se realiza en 425 (cuatrocientos
veinticinco) puntos de la red, distribuidos en Capital Federal y los 17 (diecisiete)
partidos del Área Servida, incluyendo las plantas potabilizadoras, las
estaciones elevadoras, las perforaciones en servicio y la red de
distribución.
Este programa integra un sistema
de vigilancia de la calidad del agua en las distintas etapas desde su
captación, producción, transporte, hasta su entrega al Usuario, que
permite tener una visión global y permanente de la calidad del agua durante todo
el proceso.
Con ello queda claro que compete a
AySA -y es obligación del ERAS velar porque así sea- el abastecimiento de agua
potable a la zona de referencia, debiendo garantizar la calidad de la misma no sólo
en la etapa de elaboración, sino también desde que sale de la planta potabilizadora
hasta que llega al usuario (incluyendo toda la red de distribución).
Es por ello que, frente a la
comprobada existencia de contaminación en el agua distribuida a la población de
Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y San Martín, es necesario que
AySA arbitre las medidas conducentes al saneamiento.
La presencia de altos índices de
cromo y plomo en el agua ha sido verificada a través de la prueba producida en las
actuaciones "FUNDACIÓN ECOSUR ECOLÓGICA CULTURA Y EDUCACIÓN
DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y
OTRO s/ AMPARO" (Expte. Nº 39.878), en trámite por ante el Tribunal del
Trabajo N° 1 de San Isidro.
Los jueces Juan Carlos Reyes, Nieto
Freire y Julián Rampon Lescano Cameriere a cargo del tribunal condenaron a la
Provincia de Buenos Aires a llevar adelante "el procedimiento de resanación
del daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A., en el suelo y napa
freática adyacente a su planta industrial".
Dicho fallo judicial, dictado el 10 de
marzo de 2008, intimó además a la provincia a "disponer exhaustivas
inspecciones en la sede de las empresas Forjanova S.A., Paolini SAIC,
Martín Daniel SAIC, Gelvasa S.A., Cergo S.A., Bronal S.A., Villar y Louis
SAIC, Buco S.A., Nacel S.A., Mbas S.A., Frenos Vargas S.A., Come S.A.,
Induzan S.A., I.A.T.I.L.O.S.A. S.A., Rotavest SAIC, Imation Argentina
SACIFIA, Foundry Resins S.A., Gases Comprimidos S.A. y Vilser S.R.L. a
los efectos de prevenir toda posibilidad de que se agrave la
contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente
López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre, frente al deficitario
estado de conservación del acueducto que abastece de agua potable a la
estación Elevadora de Villa Adelina"; todas ellas empresas de alto riesgo
contaminante (calificadas como de 3° categoría) emplazadas en la zona donde
se ubica la firma a Diacrom S.A.
También ordenó el Tribunal
"gestionar ante el Estado Nacional la realización de las obras necesarias
para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA en dicha
zona" y, en caso de negativa del gobierno nacional a ordenar la ejecución de las
obras, obligó a la provincia a demandarlo judicialmente.
Según obra en el expediente, la
existencia de la contaminación ambiental había sido denunciada en numerosas
oportunidades: diciembre de 1968, agosto de 1970, octubre de 1977 (inspecciones
de la Municipalidad de Vicente López) y 1995 (denuncias efectuadas ante la justicia
federal por la Subsecretaría de Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación y el Ente regulador
de Obras y Servicios Sanitarios).
A pesar de ello, no se tomaron
efectivas medidas para cuidar y preservar la vida humana de los vecinos
afectados, eliminando la contaminación.
Se determinó en la sentencia que "la
fábrica de cromado denominada Diacrom, ubicada en Munro, arroja
desechos de cromo y plomo en parte a las cloacas y en parte a la calle,
perforando las cañerías y cloacas y contaminando las napas, el agua, la
tierra y el aire, dando así origen a la contaminación del agua potable que
alimenta la Estación Elevadora Villa Adelina a la cual se encuentra
conectada la red de distribución domiciliaria de cinco partidos de la
provincia de Buenos Aires (Vicente López, San Isidro, San Martín, San
Fernando y Tigre)".
Surge de las constancias de la causa
que ya en 1995, Horacio Reolfi, Presidente del Ente (regulador)Tripartito de
Obras y Servicios Sanitarios (ETTOS), denunció que en una porción de agua
potabilizada correspondiente a la Estación General San Martín y conducida por el
río de Villa Adelina, se registraba contaminación con cromo. Se verificaron
"concentraciones próximas al límite de los valores máximos prescriptos sobre el
particular en el marco regulatorio aprobado merced al Decreto 999/92".
Allí se informa que las muestras
tomadas por Aguas Argentinas en las adyacencias de Diacrom S.A. el día 26/7/94,
arrojan una altísima contaminación con cromo, circunstancia ratificada por el
testimonio del Gerente de Calidad y Medio Ambiente de Aguas Argentinas,
Ingeniero Jorge Luis Suriani.
En concordancia, un informe
agregado al expediente labrado por el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas
Hídricas comunicó que "la cantidad de cromo excedía la prevista por las
reglamentaciones (0,050 mg/l), siendo de 62, 0 mg/l, lo cual motiva que no sea
apta para su potabilización atento el alto contenido de cromo".
Durante la gestión de la ex
concesionaria Aguas Argentinas S.A. se realizaron en el período 2002-2005 obras
para evitar la infiltración de agua de napa (contaminada con cromo hexavalente)
que no dieron el resultado esperado (Cfr. Informe emanado de AySA glosado al
expediente.
Ello queda demostrado con el
resultado de un estudio realizado por el Departamento Laboratorio de la Secretaría
de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires del 27 de agosto de 2007
respecto de las muestras de agua obtenidas de los conductos pluviales de la
empresa. Se concluyó que "la cuantificación de los analitos cromo hexavalente y
total superan ampliamente los límites admisibles para descarga a conducto pluvial
según Resolución 336/03".
Resulta preocupante el alto número
de denuncias efectuadas por los vecinos de la zona, afirmando que en las
adyacencias de la firma Diacrom existe un alto índice de personas y animales
con cáncer y que los índices fueron creciendo a lo largo del tiempo.
Surge de las pericias
obrantes en el expediente practicadas por el Dr. Ricardo Chevarlzk,
médico forense de la Justicia Nacional que "el cromo puede ejercer su
acción tóxica sobre:
a) Piel: Dermatitis
esczematiforme, úlceras crónicas.
b) Irritación de las
mucosas con atrofia, ulceración y perforación.
c) Alergia
respiratoria.
d) Cáncer bronquial por
compuestos hexavalentes, fundamentalmente los menos solubles como
los cromatos de calcio, de estroncio y de cinc.
Es un cancerígeno. Listado
por la IARC en el Grupo 1. Carcinógeno para el hombre. Causa cáncer
bronco pulmonar primitivo y cáncer de senos paranasales".
Los avances en la ciencia nos ayudan
a encontrar las causas que producen algunas enfermedades. Poco ayudan estos
avances si no se toman medidas certeras de prevención ni se implementa remedio
alguno.
La gravedad de la situación es
innegable, ya que durante estas últimas décadas se multiplicaron los efectos
nocivos de la contaminación. Por ello, es vital que se extremen los cuidados sobre
la calidad del agua que les llega a los vecinos.
Estando en juego la salud de las
personas es verdaderamente alarmante que se requiera una medida extrema como
una condena judicial para que el Estado (sea Nacional o Provincial), actúen en
consecuencia.
Por ello, veríamos con agrado que el
Estado Nacional arbitre las medidas necesarias para eliminar la contaminación,
cumpliendo así con el compromiso asumido al suscribir el decreto 303 dictado el
21/03/2006 por el cual el Estado se hizo cargo de la provisión de agua potable en
los distritos afectados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0290/2008 | 30/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/06/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/03/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 20/05/2009 |