Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1522-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELIMINAR LA CONTAMINACION CON CROMO Y PLOMO EN EL AGUA DE RED DISTRIBUIDA POR LA EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - AYSA - EN LOS DISTRITOS BONAERENSES DE VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN MARTIN, SAN FERNANDO Y TIGRE.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para eliminar la contaminación con cromo y plomo en el agua de red distribuida por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), en los distritos bonaerenses de Vicente López, San Isidro, San Martín, San Fernando y Tigre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante destacar que hay consenso a nivel internacional acerca de la necesidad de reconocer al agua como derecho humano.
En ese sentido, en la Observación General Nº 15 efectuada el 26/11/2002 por el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas titulado "El Derecho al Agua", se declara que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de todos los demás derechos".
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó que el acceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos".
Se otorga tal reconocimiento porque evidentemente, sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos fundamentales, partiendo del más elemental como es el goce de un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar.
Asimismo, la jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que "el agua potable es un elemento que hace a la vida y salud de las personas constituyendo un derecho de raigambre constitucional (arts. 20, 28, 36 apart. 8 y 38 de la Const. Pcial)" (Cfr. JUBA, B1402428, CC0102 MP, JA 1998 III, 136).
En ese orden de ideas, es dable invocar los términos del Decreto 303 dictado el 21/03/2006 por el entonces Presidente de la Nación Néstor Kirchner, por medio del cual se rescindió el contrato de concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A. por culpa del concesionario.
Allí se sostuvo: "El Estado Nacional debe garantizar a todos los sectores de la población un servicio esencial como es la provisión de agua potable", asegurando a los usuarios la calidad y eficiencia de los servicios, así como un trato equitativo y digno. Ante la ineficiencia de Aguas Argentinas S.A., el Estado "desplaza a la empresa concesionaria incumplidora y asume el deber de proveer agua a su población"; a cuyo fin se crea Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), sociedad anónima con una participación accionaria estatal del 90%.
En el Preámbulo del Marco Regulatorio para la prestación del servicio de agua potable aprobado por el art. 6º de la Ley 26.221 se reafirmó: "el carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco Regulatorio".
Tal como informa la página web de AySA - www.aysa.com.ar -, "el 21 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional creó dicha entidad con la intención de prestar y mejorar los servicios esenciales de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad de Buenos Aires y 17 partidos del primer cordón del conurbano bonaerense" y " desde entonces, la empresa, junto al Estado Nacional, están abocados a la tarea de dar un nuevo impulso a los sistemas de tratamiento y distribución tanto de agua potable como de saneamiento, pilares fundamentales para el desarrollo y bienestar de la comunidad".
A fin de controlar la provisión de agua potable y desagües cloacales, la misma ley 26.221 institucionaliza en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Dicho organismo tiene a su cargo el sistema de control de calidad de agua potable que distribuye Agua y Saneamientos S.A., conforme el Marco Regulatorio (Anexo A de la mentada ley).
Según informa el sitio web del Ente - www.eras.gov.ar/info-tecnica-normas.asp - el control de la calidad del agua se basa en un programa de muestreo que se realiza en 425 (cuatrocientos veinticinco) puntos de la red, distribuidos en Capital Federal y los 17 (diecisiete) partidos del Área Servida, incluyendo las plantas potabilizadoras, las estaciones elevadoras, las perforaciones en servicio y la red de distribución.
Este programa integra un sistema de vigilancia de la calidad del agua en las distintas etapas desde su captación, producción, transporte, hasta su entrega al Usuario, que permite tener una visión global y permanente de la calidad del agua durante todo el proceso.
Con ello queda claro que compete a AySA -y es obligación del ERAS velar porque así sea- el abastecimiento de agua potable a la zona de referencia, debiendo garantizar la calidad de la misma no sólo en la etapa de elaboración, sino también desde que sale de la planta potabilizadora hasta que llega al usuario (incluyendo toda la red de distribución).
Es por ello que, frente a la comprobada existencia de contaminación en el agua distribuida a la población de Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y San Martín, es necesario que AySA arbitre las medidas conducentes al saneamiento.
La presencia de altos índices de cromo y plomo en el agua ha sido verificada a través de la prueba producida en las actuaciones "FUNDACIÓN ECOSUR ECOLÓGICA CULTURA Y EDUCACIÓN DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y OTRO s/ AMPARO" (Expte. Nº 39.878), en trámite por ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro.
Los jueces Juan Carlos Reyes, Nieto Freire y Julián Rampon Lescano Cameriere a cargo del tribunal condenaron a la Provincia de Buenos Aires a llevar adelante "el procedimiento de resanación del daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A., en el suelo y napa freática adyacente a su planta industrial".
Dicho fallo judicial, dictado el 10 de marzo de 2008, intimó además a la provincia a "disponer exhaustivas inspecciones en la sede de las empresas Forjanova S.A., Paolini SAIC, Martín Daniel SAIC, Gelvasa S.A., Cergo S.A., Bronal S.A., Villar y Louis SAIC, Buco S.A., Nacel S.A., Mbas S.A., Frenos Vargas S.A., Come S.A., Induzan S.A., I.A.T.I.L.O.S.A. S.A., Rotavest SAIC, Imation Argentina SACIFIA, Foundry Resins S.A., Gases Comprimidos S.A. y Vilser S.R.L. a los efectos de prevenir toda posibilidad de que se agrave la contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre, frente al deficitario estado de conservación del acueducto que abastece de agua potable a la estación Elevadora de Villa Adelina"; todas ellas empresas de alto riesgo contaminante (calificadas como de 3° categoría) emplazadas en la zona donde se ubica la firma a Diacrom S.A.
También ordenó el Tribunal "gestionar ante el Estado Nacional la realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA en dicha zona" y, en caso de negativa del gobierno nacional a ordenar la ejecución de las obras, obligó a la provincia a demandarlo judicialmente.
Según obra en el expediente, la existencia de la contaminación ambiental había sido denunciada en numerosas oportunidades: diciembre de 1968, agosto de 1970, octubre de 1977 (inspecciones de la Municipalidad de Vicente López) y 1995 (denuncias efectuadas ante la justicia federal por la Subsecretaría de Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación y el Ente regulador de Obras y Servicios Sanitarios).
A pesar de ello, no se tomaron efectivas medidas para cuidar y preservar la vida humana de los vecinos afectados, eliminando la contaminación.
Se determinó en la sentencia que "la fábrica de cromado denominada Diacrom, ubicada en Munro, arroja desechos de cromo y plomo en parte a las cloacas y en parte a la calle, perforando las cañerías y cloacas y contaminando las napas, el agua, la tierra y el aire, dando así origen a la contaminación del agua potable que alimenta la Estación Elevadora Villa Adelina a la cual se encuentra conectada la red de distribución domiciliaria de cinco partidos de la provincia de Buenos Aires (Vicente López, San Isidro, San Martín, San Fernando y Tigre)".
Surge de las constancias de la causa que ya en 1995, Horacio Reolfi, Presidente del Ente (regulador)Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETTOS), denunció que en una porción de agua potabilizada correspondiente a la Estación General San Martín y conducida por el río de Villa Adelina, se registraba contaminación con cromo. Se verificaron "concentraciones próximas al límite de los valores máximos prescriptos sobre el particular en el marco regulatorio aprobado merced al Decreto 999/92".
Allí se informa que las muestras tomadas por Aguas Argentinas en las adyacencias de Diacrom S.A. el día 26/7/94, arrojan una altísima contaminación con cromo, circunstancia ratificada por el testimonio del Gerente de Calidad y Medio Ambiente de Aguas Argentinas, Ingeniero Jorge Luis Suriani.
En concordancia, un informe agregado al expediente labrado por el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas comunicó que "la cantidad de cromo excedía la prevista por las reglamentaciones (0,050 mg/l), siendo de 62, 0 mg/l, lo cual motiva que no sea apta para su potabilización atento el alto contenido de cromo".
Durante la gestión de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. se realizaron en el período 2002-2005 obras para evitar la infiltración de agua de napa (contaminada con cromo hexavalente) que no dieron el resultado esperado (Cfr. Informe emanado de AySA glosado al expediente.
Ello queda demostrado con el resultado de un estudio realizado por el Departamento Laboratorio de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires del 27 de agosto de 2007 respecto de las muestras de agua obtenidas de los conductos pluviales de la empresa. Se concluyó que "la cuantificación de los analitos cromo hexavalente y total superan ampliamente los límites admisibles para descarga a conducto pluvial según Resolución 336/03".
Resulta preocupante el alto número de denuncias efectuadas por los vecinos de la zona, afirmando que en las adyacencias de la firma Diacrom existe un alto índice de personas y animales con cáncer y que los índices fueron creciendo a lo largo del tiempo.
Surge de las pericias obrantes en el expediente practicadas por el Dr. Ricardo Chevarlzk, médico forense de la Justicia Nacional que "el cromo puede ejercer su acción tóxica sobre:
a) Piel: Dermatitis esczematiforme, úlceras crónicas.
b) Irritación de las mucosas con atrofia, ulceración y perforación.
c) Alergia respiratoria.
d) Cáncer bronquial por compuestos hexavalentes, fundamentalmente los menos solubles como los cromatos de calcio, de estroncio y de cinc.
Es un cancerígeno. Listado por la IARC en el Grupo 1. Carcinógeno para el hombre. Causa cáncer bronco pulmonar primitivo y cáncer de senos paranasales".
Los avances en la ciencia nos ayudan a encontrar las causas que producen algunas enfermedades. Poco ayudan estos avances si no se toman medidas certeras de prevención ni se implementa remedio alguno.
La gravedad de la situación es innegable, ya que durante estas últimas décadas se multiplicaron los efectos nocivos de la contaminación. Por ello, es vital que se extremen los cuidados sobre la calidad del agua que les llega a los vecinos.
Estando en juego la salud de las personas es verdaderamente alarmante que se requiera una medida extrema como una condena judicial para que el Estado (sea Nacional o Provincial), actúen en consecuencia.
Por ello, veríamos con agrado que el Estado Nacional arbitre las medidas necesarias para eliminar la contaminación, cumpliendo así con el compromiso asumido al suscribir el decreto 303 dictado el 21/03/2006 por el cual el Estado se hizo cargo de la provisión de agua potable en los distritos afectados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0290/2008 30/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/06/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 11/03/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 20/05/2009