PROYECTO DE TP
Expediente 1521-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS. ESTABLECIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PROPIA DE LOS TRABAJADORES POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Los alcances de la
presente ley se aplicaran a todos los trabajadores que no se encuentren
comprendidos en las pequeñas empresas conforme la definición prevista en la ley
24.467, art. 83.
Articulo 2.- Por el plazo de un año
contado a partir de la vigencia de esta ley, los trabajadores gozaran de la
garantía de estabilidad propia en su empleo.
Artículo 3.- Los trabajadores no
podrán ser despedidos si no mediare resolución judicial previa que los excluya de
la garantía. La violación por parte del empleador de la prohibición aquí dispuesta,
dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la
declaración de nulidad del despido y la reinstalación de su puesto, con más
salarios caídos durante la tramitación judicial.
Artículo 4.- El trabajador, podrá
optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del
empleador. Colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá
derecho a percibir las indemnizaciones previstas en las leyes vigentes, con mas
una accesoria consistente en el doble de la indemnización que les
correspondiese, conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo n 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.-
Articulo 5.- El juez o tribunal
interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá
disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida
cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su trabajo pudiere ocasionar
peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
Artículo 6.- Salvo que se acreditara
una justa causa de despido, la violación a la prohibición dispuesta en el articulo
tercero, será considerada infracción laboral muy grave conforme la descripción
prevista en la ley 25.212, y susceptible de la aplicación de la máxima sanción allí
establecida.
Artículo 7.- Las disposiciones que
anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en
vigencia. Sin perjuicio de ello a todo evento, la opción de considerarse despedido
se aplicara retroactivamente a todos los supuestos contemplados a partir del uno
de marzo de dos mil nueve.
Articulo 8.- Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa hoy, el
conocimiento de la crisis financiera mundial, con sus inmediatas consecuencias
en el campo de la economía y del trabajo, que despertó originariamente en
EE.UU. y se extendió rápidamente a Europa, para luego alcanzar a todas las
economías emergentes.
Las opiniones de los especialistas
coinciden en que el mundo va a enfrentar durante este 2009 los años más
conflictivos y difíciles de la historia.
Este nuevo escenario nos impone la
obligación de generar políticas en defensa del empleo, tutelando el derecho de
los trabajadores, eslabón más débil en la relación económica de producción.
Se ha dicho reiteradamente que el
trabajo es la actividad que mas inequívocamente expresa. Identifica y caracteriza
la condición humana y que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce
en el seno de una comunidad organizada. Juan Pablo II, asimismo ha
sentenciado que "el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro
mismo de la cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la
clave esencial de toda la cuestión social".
Nadie puede desconocer la
dimensión del trabajo como vehiculo de desarrollo y de crecimiento de los
hombres. Por ello es que se imponen urgentes medidas en defensa del empleo, y
en su dimensión cósmica, del trabajador. Si bien es cierto que las macropolíticas
son las únicas que pueden revertir la situación imperante, a nadie escapa que el
diseño de ellas pueden comprometer un largo tiempo que los trabajadores no
podrían tolerar, sin que ello amenace la paz social.
Urge en consecuencia, disuadir a
quienes pretendan especular con el capital comprometido en un proceso
productivo, sin advertir que ese capital también fue originado por el trabajo
humano. Por ello, las medidas de coyuntura sugieren la construcción de
agresivas tutelas cuya vigencia este condicionada al periodo en que subsista la
amenaza, instrumentadas a partir del establecimiento de un régimen de
estabilidad propia para los trabajadores, pudiendo declararse la nulidad del
despido y consecuentemente la reinstalación en el empleo; efectivas sanciones
pecuniarias contra todo empleador que viole la prohibición impuesta, y
opcionalmente, la constitución de indemnizaciones agravadas a favor de los
trabajadores afectados por la violación.
Por todo ello, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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