PROYECTO DE TP
Expediente 1520-D-2008
Sumario: MAESTROS DEL DEPORTE, LEY 25962: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (PRIMERO, SEGUNDO O TERCER PUESTO DE TITULOS MUNDIALES O PARAMUNDIALES), 2 (CONVOCATORIA POR PARTE DE ORGANISMOS DEL ESTADO COMO ASESORES) Y 3 (PENSIONES A PARTIR DE LOS 50 AÑOS).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Modificase el
artículo 1° de la Ley 25.962 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1º- En virtud de haber
logrado títulos mundiales o paramundiales, para la gloria del deporte argentino,
quienes han obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto (medalla
de oro, plata o bronce) son considerados maestros del deporte a partir de la
puesta en vigencia de esta ley.
ARTICULO 2° - Modificase el
artículo 2° de la Ley Nº 25.962, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Articulo 2º- Las personas que
obtengan títulos mundiales o paramundiales podrán ser convocadas por los
organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y
promoción del deporte amateur. También podrán ser solicitadas en clubes y
colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del
deporte y/o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ARTICULO 3° - Modificase el
artículo 3° de la Ley 25.962, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3º- Las pensiones
establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los
deportistas mundiales cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años. Para
los deportistas paramundiales, cuando el beneficiario alcance el tope de su
carrera y se retire activamente del deporte o disciplina en el cual sea
beneficiario.
ARTÍCULO 4°- Respétese cada
categoría de discapacidad según lo establece el Organismo Internacional, a
pesar de la posición final en la competencia, basándose en el ranking de cada
una de las categorías.
ARTICULO 5° - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá según lo dispuesto en
el artículo 8º de la Ley 23.891.
ARTICULO 6º- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su
promulgación.
ARTICULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte es de real importancia
en el desarrollo personal y social del individuo que lo practica. La persona con
alguna disminución de sus capacidades deberá enfrentar una sociedad
construida sobre parámetros "normales", siendo muchas veces estos
parámetros las barreras que diariamente las personas con discapacidad
deberán sortear.
El deporte
crea un campo adecuado y sencillo para su bienestar, establece objetivos a
alcanzar para poder superarse día a día mejorando su calidad de vida y
proporcionándole autoestima, confianza, camaradería, sentimiento de
superación.
El esfuerzo y
sacrificio de estos deportistas al participan de estos eventos hace que deban ser
reconocidos como verdaderos ejemplos de tenacidad, amor al deporte y un
gran espíritu de superación, a pesar de las claras dificultades que su propia
discapacidad les impone.
La ley Nº
25.962 se circunscribe exclusivamente a medallistas en juegos "olímpicos" y
paralìmpicos obviando a deportistas que participen de juegos mundiales para
personas con discapacidades diferentes y que hayan obtenidos medallas en
dichos torneos, razón por la cual debe ser adaptada para que encierre una
justicia absolutamente merecida por todos los deportistas discapacitados.
Los torneos
mundiales son de la misma valía y calidad que los olímpicos, que si bien en el
espíritu se puede tomar como que se nombra tácitamente, a los fines que se
valore cada medalla como tal, debe agregarse los torneos mundiales de la
misma manera, a efectos reconocer el esfuerzo y sacrificio de los participantes,
y del prestigio que le brindan a nuestro país en general y al deporte en
particular con sus medallas.
Estos
campeonatos o torneos mundiales para discapacitados, son avalados por la
autoridad olímpica, por ejemplo el COI en convencionales y el IPC en
paralímpicos.
Asimismo, se
deberá respetar la categoría, de cada discapacidad, ya que al unificarse se
desvirtúa, incluyendo a todas las discapacidades.
Los logros
conseguidos por los discapacitados en deportes y juegos son admirables,
simbolizando el triunfo de la mente, el espíritu y el carácter sobre los
impedimentos mas graves
El objetivo del
presente proyecto es premiar a los deportistas que realizan un esfuerzo
denodado por representar a un nuestro pais, sin recibir reconocimiento publico
y economico alguno
ADEMAS,
HACEMOS VALER EL PRINCIPIO POR EL CUAL LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD DE CONDICIONES
En virtud de la
totalidad de los argumentos esgrimidos, y teniendo en cuenta que no se busca
generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen
capacidades diferentes, sino igualar a todos y premiar el esfuerzo y sacrificio de
nuestros deportistas, es que solicito a los integrantes de este Honorable
Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |