PROYECTO DE TP
Expediente 1519-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS QUE REALIZAN APORTES VOLUNTARIOS DESTINADOS A AGRUPACIONES Y/O PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
proceda a informar qué cantidad de empleados públicos de la Administración
central y de organismos autárquicos y descentralizados del Estado Nacional,
realizan aportes dinerarios voluntarios que son debitados en su
remuneración bruta, destinados a agrupaciones y/o partidos políticos.
Asimismo se solicita informe qué partidos políticos y agrupaciones son
beneficiarios de estos débitos por planilla salarial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.215 DE
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, regula en su Título I.
Del patrimonio de los partidos políticos - Capítulo I - Bienes y
recursos - Sección I: De los bienes de los partidos políticos, los
recursos de los cuales los Partidos Políticos se valen para financiar su
actividad político institucional.
Una de las formas de
financiamiento de dichas instituciones de la democracia, es la
donación.
Diferentes medios periodísticos
han publicado denuncias sobre una posible cooptación y/u obligación por
parte del personal perteneciente a organismos públicos, donde se realizan
descuentos desde sus ingresos remunerativos, destinados a donaciones a
partidos y/o agrupaciones políticos.
Entre ellos se encuentra la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en el
que su personal ha venido, de manera creciente, realizando este tipo de
aportes, por medio de un descuento automático en sus haberes
remunerativos brutos, al partido Nuevo Encuentro.
Cabe aclarar
que el artículo 15 de la ley 26.215, prohíbe expresamente en su inciso g):
contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a
efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
Sabemos que este tipo de
prácticas deteriora nuestras instituciones públicas. Deteriora y desnaturaliza
la calidad del empleo público que se debe generar por la capacidad y mérito
por parte del personal que integra los organismos públicos, que deben
acceder al mismo por medio de los reglados concursos públicos.
Condicionar a los recursos
humanos, sea en el acceso o la conservación de su empleo público, es una
práctica deleznable que atenta contra el sistema democrático y la estabilidad
democrática y la igualdad de oportunidades laborales.
Asimismo, produce una
degradación casi irreparable del sistema electoral argentino, ya que coopta
las instituciones públicas, corroe el sistema de partidos y deja sin igualdad
de condiciones y oportunidades a las demás instituciones políticas que por la
vía legal trabajan para mejorar nuestro sistema electoral, en aras del bien
común.
Por todo lo expuesto pido el
respaldo de la Cámara para este Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |