PROYECTO DE TP
Expediente 1518-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS PARA EXPLOTACION DE LAS FRECUENCIAS RADIALES AM 970 Y FM 99.7.
Fecha: 05/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del organismo que corresponda, conteste sobre los siguientes
puntos.
1. Quienes son los titulares de las
licencias para explotación de las frecuencias radiales AM 970 y FM 99.7.
2. Cuál es la composición accionaria
de la empresa titular de las licencias mencionadas en el punto Nº 1.
3. Quienes conforman los órganos
de administración y fiscalización en la empresa titular de las licencias antes
mencionadas.
4. Hasta que fecha han sido
otorgadas las licencias de las frecuencias mencionadas en el punto 1.
5. Si tiene conocimiento de la
programación de ambas radios.
6. De ser afirmativa la pregunta
anterior, indique si se cumple lo establecido por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en lo que respecta al contenido de la
programación.
7. De ser negativa la pregunta Nº 5,
indique los motivos por los cuales no es de conocimiento la programación.
8. Si se ha aplicado algún tipo de
sanción a la licenciataria por incumplimiento a alguna disposición legal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con 85 años de antigüedad, la radio
LV2, AM 970 y FM 99.7, es la radio más antigua del interior del país. Desde
hace ya unos años, atraviesa día a día un estado de crisis permanente, donde
las principales víctimas del conflicto son sus trabajadoras/es.
Hace ya un tiempo que LV2 dejo de
ser un Medio de Comunicación. Sus empleadas/os tuvieron que abandonar sus
puestos de trabajo para comenzar un plan de lucha en defensa de sus
derechos.
Actualmente, ninguno de sus
empleadas/os se encuentra registrado. Sin embargo desde la patronal mes a
mes se realizan los descuentos previsionales. Desde enero, se adeudan los
sueldos, sin avizorarse intención alguna por parte de la patronal de dar
cumplimiento a su principal deber. La obra social de todos los empleados es
dada de forma gratuita por parte del sindicato, sin pago alguno por parte de la
empresa que a su vez también realiza el descuento en el recibo de
haberes.
El presente pedido de informe se
encuentra motivado fundamentalmente en dos razones.
En primer lugar, existe por parte de
las/os empleadas/os de la radio un desconocimiento de quienes son los
propietarios de la radio, quienes son sus accionistas, quienes son sus
autoridades. Este desconocimiento les impide a las/os trabajadoras/es ejercer
una adecuada defensa de sus derechos al no saber ante quien reclamar.
En virtud del art. art 49 de la ley de
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la AFSCA deberá llevar
actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y
Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al/la
licenciataria/o o autorizada/o, sus socias/os, integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y
vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos
que resulten de interés para asegurar la transparencia.
En segundo lugar, se están
produciendo en la radio una serie de incumplimientos a la normativa vigente
que requieren mayores precisiones.
La planta de FM no posee
habilitación municipal ni de bomberos y no cumple con las normas mínimas
técnicas y de seguridad. A esto se agrega que desde junio de 2010 la FM 99.7
se encuentra fuera del aire sin haber sido esto comunicado a la autoridad de
control.
La planta de AM tampoco cumple
con los estándares mínimos de seguridad y actualmente no posee ningún tipo
de programación. Durante todo el día, solo puede escucharse música. Esta
situación, se encuentra en contra de lo dispuesto por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual. De acuerdo al art. 65 los titulares de licencias o
autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán
cumplir con ciertas pautas en el contenido de su programación. A modo de
ejemplo, dicho artículo dispone que se deberá emitir un 50% de producción
propia que incluya noticieros o informativos locales, lo cual en nuestro caso
resulta inexistente.
Como bien dice el art 2 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que
se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e
investigar informaciones, ideas y opiniones.
Estamos ante una situación de
extrema gravedad donde por un lado se están vulnerando derechos de las/os
trabajadoras/es y por el otro no se está prestando un adecuado servicio de
comunicación. Por todo ello solicitamos que nos acompañen con este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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