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PROYECTO DE TP


Expediente 1518-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS PARA EXPLOTACION DE LAS FRECUENCIAS RADIALES AM 970 Y FM 99.7.
Fecha: 05/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda, conteste sobre los siguientes puntos.
1. Quienes son los titulares de las licencias para explotación de las frecuencias radiales AM 970 y FM 99.7.
2. Cuál es la composición accionaria de la empresa titular de las licencias mencionadas en el punto Nº 1.
3. Quienes conforman los órganos de administración y fiscalización en la empresa titular de las licencias antes mencionadas.
4. Hasta que fecha han sido otorgadas las licencias de las frecuencias mencionadas en el punto 1.
5. Si tiene conocimiento de la programación de ambas radios.
6. De ser afirmativa la pregunta anterior, indique si se cumple lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo que respecta al contenido de la programación.
7. De ser negativa la pregunta Nº 5, indique los motivos por los cuales no es de conocimiento la programación.
8. Si se ha aplicado algún tipo de sanción a la licenciataria por incumplimiento a alguna disposición legal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con 85 años de antigüedad, la radio LV2, AM 970 y FM 99.7, es la radio más antigua del interior del país. Desde hace ya unos años, atraviesa día a día un estado de crisis permanente, donde las principales víctimas del conflicto son sus trabajadoras/es.
Hace ya un tiempo que LV2 dejo de ser un Medio de Comunicación. Sus empleadas/os tuvieron que abandonar sus puestos de trabajo para comenzar un plan de lucha en defensa de sus derechos.
Actualmente, ninguno de sus empleadas/os se encuentra registrado. Sin embargo desde la patronal mes a mes se realizan los descuentos previsionales. Desde enero, se adeudan los sueldos, sin avizorarse intención alguna por parte de la patronal de dar cumplimiento a su principal deber. La obra social de todos los empleados es dada de forma gratuita por parte del sindicato, sin pago alguno por parte de la empresa que a su vez también realiza el descuento en el recibo de haberes.
El presente pedido de informe se encuentra motivado fundamentalmente en dos razones.
En primer lugar, existe por parte de las/os empleadas/os de la radio un desconocimiento de quienes son los propietarios de la radio, quienes son sus accionistas, quienes son sus autoridades. Este desconocimiento les impide a las/os trabajadoras/es ejercer una adecuada defensa de sus derechos al no saber ante quien reclamar.
En virtud del art. art 49 de la ley de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la AFSCA deberá llevar actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al/la licenciataria/o o autorizada/o, sus socias/os, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.
En segundo lugar, se están produciendo en la radio una serie de incumplimientos a la normativa vigente que requieren mayores precisiones.
La planta de FM no posee habilitación municipal ni de bomberos y no cumple con las normas mínimas técnicas y de seguridad. A esto se agrega que desde junio de 2010 la FM 99.7 se encuentra fuera del aire sin haber sido esto comunicado a la autoridad de control.
La planta de AM tampoco cumple con los estándares mínimos de seguridad y actualmente no posee ningún tipo de programación. Durante todo el día, solo puede escucharse música. Esta situación, se encuentra en contra de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. De acuerdo al art. 65 los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con ciertas pautas en el contenido de su programación. A modo de ejemplo, dicho artículo dispone que se deberá emitir un 50% de producción propia que incluya noticieros o informativos locales, lo cual en nuestro caso resulta inexistente.
Como bien dice el art 2 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Estamos ante una situación de extrema gravedad donde por un lado se están vulnerando derechos de las/os trabajadoras/es y por el otro no se está prestando un adecuado servicio de comunicación. Por todo ello solicitamos que nos acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)