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PROYECTO DE TP


Expediente 1518-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA PARA CATASTROFES: OBJETIVOS, CUMPLIMIENTO, RECURSOS.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA PARA CATASTROFES
Capítulo I. Creación. Objeto.
ARTICULO 1º: Créase el "Fondo Nacional de Asistencia para Catástrofes", que funcionará con competencia en todo el territorio nacional para paliar los daños sufridos por las víctimas de catástrofes conforme se definen en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º: A los efectos de esta ley, se entiende por catástrofe a todo fenómeno meteorológico, biológico o geológico extraordinario, así como cualquier otro desastre originado por causas humanas, que provoque daños a bienes y/o personas en forma colectiva.
ARTICULO 3º: Son objetivos del fondo:
1) Brindar subsidios monetarios no reintegrables a aquellas personas físicas que hayan sufrido menoscabo severo a sus bienes muebles y/o inmuebles como consecuencia de una catástrofe.
2) Brindar asistencia financiera a aquellos productores o comerciantes que hayan sufrido la destrucción de todo a gran parte de su actividad económica y no cuenten con sistema de seguro alguno.
3) Otorgar subsidios monetarios no reintegrables a aquellas entidades educativas y de bien público ya sean privadas o públicas que hayan sufrido perdidas materiales como consecuencia de una catástrofe.
Capítulo II. Cumplimiento
ARTICULO 4º: Detectada la catástrofe, el Fondo previa estimación preliminar, proveerá asistencia económica al Poder Ejecutivo Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso, a efectos que éste a su vez, distribuya los fondos entre los afectados, ya sea mediante la entrega directa de los mismos o la compra o construcción de bienes equivalentes a los destruidos.
ARTICULO 5º: La estimación preliminar importa en cada caso un análisis del hecho dañoso y una estimación de los daños producidos, y no podrá prolongarse más de 96 horas de recibida la solicitud por parte de la autoridad local.
ARTICULO 6º: Por cada desembolso efectuado, el Gobernador o Jefe de Gobierno, deberá dentro del plazo de 90 días de recibido, informar al Fondo el destino y forma de utilización de los fondos conforme los parámetros que establezca la reglamentación, reintegrando en su caso el excedente de fondos si lo hubiera.
ARTICULO 7º: En caso de resultar insuficiente o no se presentara el informe dentro del plazo señalado en el artículo anterior, todo o parte de las sumas desembolsadas, deberán ser reintegradas al fondo, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTICULO 8º: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, a requerimiento de la autoridad a cargo del Sistema Federal de Emergencias constituido por Decreto 1250/99, el Fondo podrá cumplir de manera directa con sus objetivos señalados en el articulo tercero, haciendo llegar las partidas que estime a los afectados por la catástrofe. El plazo de la estimación preliminar comenzará a partir de recibido el requerimiento mencionado.
ARTICULO 9º: Los créditos que se otorguen de conformidad con el artículo 3º inc. 2), deberán ser reintegrados al Fondo por los destinatarios de los mismos en las formas y plazos que el Fondo determine, debiéndose cumplir con los siguientes lineamientos:
a) la tasa de interés a aplicar no podrá superar la tasa pasiva de informada por el B.C.R.A. para depósitos a plazo fijo a treinta días.
b) La fecha de comienzo de repago de los créditos deberá coincidir con el reestablecimiento de la actividad económica afectada y la reanudación del flujo de fondos.
Capítulo III. Recursos
ARTICULO 10º: El fondo se constituirá en el siguiente ejercicio fiscal con los recursos provenientes del 1% del excedente de los Recursos Tributarios del Sector Publico Nacional sobre lo presupuestado para el año del ejercicio fiscal vigente.
ARTICULO 11º: A partir del segundo ejercicio fiscal el presupuesto de la Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro- los recursos con los que en cada ejercicio contará el Fondo creado en el articulo primero de la presente ley, los que no podrán ser inferiores al monto que surge de la aplicación del artículo anterior.
ARTICULO 12º: Los recursos del Fondo creado por la presente ley se utilizarán exclusivamente para atender los objetivos fijados en el articulo tercero no pudiendo afectarse recursos del mismo para otro objetivo, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente.
ARTICULO 13º: A efectos de preservar los fondos y mientras no sea necesaria su utilización, los recursos del fondo serán invertidos en activos líquidos o fácilmente liquidables como moneda extranjera o títulos públicos cotizantes.
ARTÍCULO 14º: El Fondo así como todas las operaciones que realice estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen de cualquier clase, actual o futuro.
Capítulo IV. Autoridades
ARTICULO 15º: La autoridad del Fondo esta integrada por un Directorio compuesto de tres miembros: Un presidente, un Director Financiero y un Director Ejecutivo. Su funcionamiento y duración serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 16º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada vez más gente en nuestro país sufre las terribles consecuencias de las catástrofes naturales que ocurren más frecuentemente en todo el mundo. Si bien en Argentina el riesgo de tsunamis, huracanes o maremotos es relativamente bajo, las inundaciones están a la orden del día, producto generalmente de las tormentas que regularmente sufren diversas regiones del país. Provincias como Santa Fe o Tucumán han sido azotadas por tremendas inundaciones que dejaron sin hogar a miles de familias argentinas. Son estas constantes y enormes inundaciones las que han motivado el presente proyecto.
Ya en el año 1998, la enorme inundación que afectó a un tercio de las provincias argentinas situadas a orillas de los ríos Paraná y Paraguay y dentro de ellas, en especial las ciudades de Resistencia (Chaco) y Goya (Corrientes), motivaron la sanción de la ley 24.955 y luego la ley 24.959, que constituyó un fondo de $500.000 para asistir en la emergencia. Se estima que posteriormente, los gastos ocasionados por las inundaciones de 2001 en Santa Fe alcanzaron los mil millones de pesos. Bastante lejos del costo económico que dejó la gran inundación en la cuenca del Plata de 1983: aproximadamente 2000 millones de dólares. Asimismo, estimaciones privadas calculan que el daño actual de las sudestadas oscila en alrededor de 30 millones de dólares anuales. Suponiendo que no hubiera cambios demográficos, socioeconómicos ni de valor de los bienes, se proyecta que el impacto económico anual de las inundaciones para las décadas 2030-2040 será de cien millones de dólares, cifra que se triplicaría cuatro décadas después. En cinco décadas el caudal de los ríos Paraná y Uruguay creció entre un 30 y un 40%. Llovió hasta un 30% más en el Río de la Plata, cuyo nivel aumentó. En Capital Federal llueve 350 milímetros más al año que hace un siglo (según informe Diario Clarín 13/7/04). De la simple observación de la realidad, surge que las inundaciones siguen ocurriendo en los mismos lugares. Asimismo, las inundaciones se ven favorecidas por el aumento del nivel del mar, consecuencia también del cambio climático, previéndose así una mayor frecuencia de inundaciones por sudestadas en la zona del frente del Delta, el valle del río Reconquista y algunas zonas costeras del sur del Gran Buenos Aires y la zona sur de la Bahía de Samborombón.
Los recursos financieros de las provincias para atender a las victimas de las inundaciones suelen ser insuficientes y menos aún si se pretende buscar una reparación de los perjuicios sufridos por las personas que perdieron todo por un desastre natural. Así las cosas miles de personas han perdido la totalidad de sus bienes patrimoniales como consecuencia de estos desastres. Y todo indica que esta situación continuará sucediendo. Para citar un ejemplo de lo expuesto, recientemente Santa Fe volvió a tener casi 30.000 evacuados debido al mismo problema de las inundaciones.
Si bien las inundaciones es la preocupación principal de nuestro país en materia de desastres naturales, no debemos descartar el resto de los fenómenos a los que estamos expuestos. Como la actividad sísmica que existe en Argentina y las consecuencias que esta ha provocado: Hasta hoy, el terremoto de mayor magnitud (8 puntos) se registró en el noroeste de San Juan, el 27 de octubre de 1894. Pero el más devastador ocurriría 50 años más tarde, el 15 de enero de 1944, en la ciudad de San Juan. El movimiento telúrico destruyó el 80 por ciento de las construcciones existentes y ocasionó unas diez mil víctimas fatales. Actualmente, la mayoría de las construcciones edilicias del país, con excepción de las ciudades de San Juan o Mendoza, no cumplen con estandares sismorresistentes.
En la Cordillera de los Andes, existen alrededor de sesenta volcanes activos. La gran mayoría está en Chile, como el Villarica o el Osorno. Pero por la influencia de los vientos del Pacífico, las erupciones pueden hacerse sentir en el territorio argentino, como ocurrió en 1991 con el volcán Hudson que arrojó unas 2.500 millones de toneladas de materiales y afectó a los habitantes de Los Antiguos y de Perito Moreno, en Santa Cruz.
En cuanto a los tornados, ocurren todos los años en distintos puntos del país y seguirán ocurriendo también en los próximos diez años. Se estima que los tornados podrían ser más frecuentes por acción del cambio climático que favorecería en el futuro la formación de nubes llamadas "tormentas severas" o "superceldas". Las zonas que van desde Córdoba a Mar del Plata y Necochea, y también en una parte de Corrientes y Misiones son las más vulnerables a estos eventos.
Si bien todo esto nos lleva a replantear el sistema de emergencias de nuestro país en pos de una verdadera eficiencia en políticas de prevención y control, este proyecto intenta encarar estas cuestiones desde otra óptica, atendiendo a quien ha sufrido una catástrofe, protegiéndolo para deshacer en lo posible el daño padecido y reconstruir su forma de vida. Se enmarca así en la Resolución 56/195 de la O.N.U. en cuanto a la búsqueda de mecanismos para la mitigación de los daños ocasionados por los desastres naturales.
Entendemos que el consenso político actual ha comprendido la importancia de una adecuada política de inclusión social, como herramienta esencial para el desarrollo de la Nación. Política que nuestro actual gobierno esta llevando a cabo tomándola como una cuestión de Estado.
Inclusión social es también velar por aquellos que han perdido todo debido a una catástrofe fortuita. El Estado no debe permanecer indiferente frente a acontecimientos que provocan la destrucción completa del patrimonio de grupos enteros integrantes de nuestra comunidad. Por el contrario debe generar mecanismos que puedan ponerse en funcionamiento de manera automática para atender a los afectados.
Es así que se hace necesaria la constitución de un Fondo de Asistencia para Catástrofes, con carácter de permanente, como un seguro que permitirá a los argentinos víctimas de enormes tragedias poder reconstruir su presente para volver a tener un futuro. Este es el objetivo del presente proyecto. Por un lado busca brindar subsidios a aquellas personas físicas o entidades de bien público que hayan perdido su patrimonio en una catástrofe, para ayudarlas a recomponer el mismo. Y por otro lado, asistir financieramente a aquellos que hayan visto severamente comprometida su actividad económica como consecuencia de una catástrofe, para que puedan reconstruir la misma, buscándose en este caso que la devolución de los fondos otorgados no resulte un obstáculo para su recuperación y crecimiento.
Cabe destacar que el término "catástrofe" no se ha limitado únicamente a las consecuencias de los desastres naturales, sino también se ha ampliado el concepto para incluir aquellos desastres ocasionados por el accionar directo o indirecto del hombre (basta citar como ejemplos la explosión de la fábrica militar de Río Tercero en el año 1995 o a nivel internacional el accidente nuclear en Chernobyl para entender esta posibilidad).
La entrega de los fondos se hará través de los gobiernos provinciales que los requieran, ya que son ellos quienes mejor deben conocer las necesidades de sus habitantes y cuyos funcionarios deben mantener directa relación con aquellos que han sufrido las consecuencias de un desastre colectivo. Sin perjuicio de lo cual, podrá actuarse de manera directa si el titular del Sistema Federal de Emergencias, así lo requiere. Asimismo se ha estipulado que el lógico análisis de la situación y del requerimiento de fondos se realice en un plazo por demás breve (96 hs.), procurándose así la mayor inmediatez de respuesta posible.
La constitución inicial del fondo se ha calculado en base al excedente de recursos tributarios de casi $8.000 millones estimados en el 2007 no incorporados al presupuesto nacional. A partir del segundo año el financiamiento del Fondo debe preverse en una partida presupuestaria en el Programa de Obligaciones a Cargo del Tesoro que sea de una cantidad de recursos suficientes para dar cumplimiento a los objetivos del mismo. El monto de esta partida será determinado por el Poder Ejecutivo en base a las estadísticas que a tal efecto el Fondo deberá elaborar y a la experiencia del año anterior.
Se ha buscado también, a través del art. 12°, tender a la maximización de los recursos del fondo, permitiendo durante las épocas ociosas, la inversión de los mismos en activos fácilmente liquidables.
En suma, con el presente proyecto se pretende generar un mecanismo para dar respuesta a quienes han perdido todo en catástrofes que no han podido evitar, quedando devastado su patrimonio y por lo tanto su futuro. Concientes de ser esta una situación que lamentablemente se vuelve cada vez mas frecuente en nuestro país, es que solicitamos que el presente proyecto se convierta en ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FINANZAS