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PROYECTO DE TP


Expediente 1516-D-2012
Sumario: CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VIAJES Y TURISMO: DECLARAR DE INTERES PUBLICO SU ADHESION, PROMOCION Y CUMPLIMIENTO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo
Artículo 1.- Declárase de Interés Público la adhesión, promoción y el cumplimiento de las disposiciones del "Código de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo".
Artículo 2.- Los prestadores de servicios turísticos, incluidos los de alojamiento, deben adoptar y publicitar mediante su colocación en lugar visible al público el Código de Conducta vigente, en los términos de la ley 26.104 y modificatorias con una leyenda que diga: "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la Argentina es un delito y está severamente penado por la ley".
Artículo 3.- Las empresas aeronáuticas, aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, unidades de transporte turístico, medios de transporte público de larga distancia, oficinas de Aduana y Migraciones en pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y todos aquellos sitios que promocionen la actividad turística a través de Internet, también deben dar cumplimiento a las prescripciones dispuestas en el artículo anterior
Artículo 4.- El Ministerio de Turismo de la Nación a través de la Dirección de Gestión de Calidad Turística - en el marco del Programa Turismo Responsable e Infancia-, conjuntamente con el Consejo Federal de Turismo y con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia deben diseñar y realizar campañas de concientización, sensibilización e información sobre la explotación de los niños, niñas y adolescentes, a través del turismo sexual y las conductas necesarias para luchar contra ello.
Artículo 5.- Los prestadores de servicios turísticos, líneas aéreas, empresas de transporte, como así también los sectores comerciales asociados al turismo y asociaciones civiles del sector, deben ser convocados a fin de contribuir con la difusión de las estrategias de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades ligadas al turismo, utilizando para ello los programas de promoción de sus planes turísticos.
Artículo 6.- Los infractores a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 la presente ley serán sancionados conforme al régimen de sanciones y procedimientos previstos por la Ley Nº 22.802.
Artículo 7.- Es Autoridad de Aplicación de esta ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 8.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los preceptos de la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes, se ha convertido en un flagelo global en constante crecimiento. Las diversas expresiones de esta explotación, ello es: la prostitución infantil, la pornografía infantil, el tráfico con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes y el turismo sexual, han movilizado a la comunidad internacional a unirse en la búsqueda de herramientas conjuntas que posibiliten la lucha contra este aberrante delito.
La organización de esfuerzos a nivel internacional, dio como resultado el dictado de ordenamientos de carácter global, que han sido adoptados por diversos países, e incorporados a la legislación local.
Así y puntualizando las acciones relevantes en este temática, debemos mencionar la labor desarrollada por la red mundial de organismos y personas cuya finalidad es eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la que se denomina ECPAT -Eliminemos la prostitución infantil en el Turismo Asiático-, creada en el año 1990, con un enfoque principal la lucha contra el turismo sexual con niños.
En el año 1998, la ECPAT Suecia elaboró en colaboración con operadores turísticos escandinavos y con la Organización Mundial de Turismo un "Código de Conducta del Sector del Turismo para la protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial" (The Code).
Este Código - inscripto en Suecia como una organización internacional sin fines de lucro y con el apoyo de la O.M.T.- es un instrumento para la auto-regulación y responsabilidad social corporativas cuyo fin es dar protección a los niños, niñas y adolescentes en contra de la explotación sexual comercial en el sector turismo. Se lo
considera una de las principales herramientas para combatir el turismo sexual, contiene un conjunto de seis pautas básicas que quienes adhieran deben cumplir y es de adhesión voluntaria.
Nuestro país, comprometido con la defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra la explotación sexual comercial de los menores, a adherido el 19 de agosto del año 2008, a través de la Secretaría de Turismo - a las disposiciones de " The Code", creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la Explotación Laboral, Sexual y la Trata.
Este instrumento rechaza expresamente la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la República Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación laboral y la trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual comercial, laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta Nacional para la protección de Niñas, Niños y adolescentes en viajes y Turismo" , de adhesión voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística, como así también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
En su artículo 2 establece las definiciones que se adoptan a los fines del mismo, expresando -entre otras- que se entiende por: " Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescente en Viajes y Turismo: Es la explotación sexual comercial de niños y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales que, utilizando las redes del turismo (hoteles, transportes,
restaurantes, etc.) buscan satisfacer sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional, mediando una forma o promesa de pago en dinero y/o especies".
Y por el artículo 3, estipula como compromiso de las personas que conforman la Secretaría de Turismo de la Nación la adopción de medidas necesarias para proteger a los niños de este tipo de explotación, asumiendo como obligaciones propias las seis pautas básicas de "The Code", ello es: i Hacer pública una política ética de protección de los Derechos de los menores y de prevención de su explotación sexual comercial; ii Informar y sensibilizar a su personal y a todos los actores del sector para que conozcan y se conduzcan de conformidad con las prácticas y políticas de protección de los derechos de los niños; iii Introducir una cláusula en los contratos con proveedores estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescente; iv Proporcionar información a los usuarios (turistas) por medio de catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos, etiquetas en los billetes, etc. sobre la campaña de prevención; v Proporcionar información a la persona clave de las distintas localidades turísticas y vi Informar anualmente sobre la implementación de estos puntos.
Los expuesto denota, que el sector turístico a través del Ministerio de Turismo y en particular del Programa Turismo Responsable e Infancia, viene realizando un trabajo relevante en esta acuciante temática, pero lamentablemente el turismo sexual es un hecho de la realidad que día a día va incrementándose y afianzándose en aquellos países que no cuentan con la fortaleza que da la interacción de las políticas y las normas necesarias para su erradicación.
Ante ello, tenemos la plena convicción que uno de los puntos esenciales para luchar contra este flagelo es la legislación, pues la ausencia de la misma crea un vacío que torna aun más vulnerables a los niños, exponiéndolos ante el desconocimiento y la impunidad.
En este tipo de delitos la prevención, la capacitación, la publicidad de las normas que protegen a los niños, niñas y adolescentes y el trabajo conjunto de los organismos públicos competentes, de las instituciones privadas con participación en la materia y del sector privado que desarrolla la actividad turística, son imprescindibles para la implementación de una eficaz política de lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo.
Por su parte, la educación a los turistas, mediante la información que deben brindar los prestadores de servicios de la actividad y las empresas de transportes, así como la publicitada en todos los pasos fronterizos y terminales de pasajeros; en la que se explicite las normas locales que rigen la materia y la severa penalización del delito, es sumamente importante a efectos que los mismos desistan de este tipo de prácticas sexuales con menores en nuestro país, y en consecuencia no seamos considerados un destino turístico atractivo a esos fines.
El trabajo debe ser conjunto, tanto a nivel nacional como internacional, debe convocarse a todos los sectores públicos y privados para diseñar las políticas más eficientes y el poder legislativo debe sancionar las normas que las promuevan y viabilicen. El fin es uno: erradicar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, tanto en nuestro país como en todos los lugares del mundo donde se practique.
Asimismo queremos dejar constancia que este proyecto de ley es complementado por otra propuesta que incorpora dos artículos a nuestra legislación penal, en la que se tipifica el delito de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo imponiendo severas penas a quienes cometen estos acciones aberrantes.
Cabe aclarar que este proyecto es la representación del expte. 7576-D-2010 de mi autoría, que atento a los plazos vigentes dispuestos por el reglamento de esta H. Cámara, perdió estado parlamentario.
Por lo expuesto, solicitamos a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
TURISMO
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA