PROYECTO DE TP
Expediente 1516-D-2012
Sumario: CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VIAJES Y TURISMO: DECLARAR DE INTERES PUBLICO SU ADHESION, PROMOCION Y CUMPLIMIENTO.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo
Artículo 1.- Declárase de Interés
Público la adhesión, promoción y el cumplimiento de las disposiciones del "Código
de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en
Viajes y Turismo".
Artículo 2.- Los prestadores de
servicios turísticos, incluidos los de alojamiento, deben adoptar y publicitar mediante
su colocación en lugar visible al público el Código de Conducta vigente, en los
términos de la ley 26.104 y modificatorias con una leyenda que diga: "La
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la Argentina es un delito y está
severamente penado por la ley".
Artículo 3.- Las empresas
aeronáuticas, aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias,
terminales de transporte terrestre, unidades de transporte turístico, medios de
transporte público de larga distancia, oficinas de Aduana y Migraciones en pasos
fronterizos, oficinas públicas de turismo y todos aquellos sitios que promocionen la
actividad turística a través de Internet, también deben dar cumplimiento a las
prescripciones dispuestas en el artículo anterior
Artículo 4.- El Ministerio de Turismo
de la Nación a través de la Dirección de Gestión de Calidad Turística - en el marco
del Programa Turismo Responsable e Infancia-, conjuntamente con el Consejo
Federal de Turismo y con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia deben
diseñar y realizar campañas de concientización, sensibilización e información sobre
la explotación de los niños, niñas y adolescentes, a través del turismo sexual y las
conductas necesarias para luchar contra ello.
Artículo 5.- Los prestadores de
servicios turísticos, líneas aéreas, empresas de transporte, como así también los
sectores comerciales asociados al turismo y asociaciones civiles del sector, deben
ser convocados a fin de contribuir con la difusión de las estrategias de prevención de
la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades ligadas al
turismo, utilizando para ello los programas de promoción de sus planes
turísticos.
Artículo 6.- Los infractores a lo
dispuesto por los artículos 2 y 3 la presente ley serán sancionados conforme al
régimen de sanciones y procedimientos previstos por la Ley Nº 22.802.
Artículo 7.- Es Autoridad de
Aplicación de esta ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 8.- Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias,
a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los preceptos de la presente
ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La explotación sexual comercial de los
niños, niñas y adolescentes, se ha convertido en un flagelo global en constante
crecimiento. Las diversas expresiones de esta explotación, ello es: la prostitución
infantil, la pornografía infantil, el tráfico con fines sexuales de niños, niñas y
adolescentes y el turismo sexual, han movilizado a la comunidad internacional a
unirse en la búsqueda de herramientas conjuntas que posibiliten la lucha contra este
aberrante delito.
La organización de esfuerzos a nivel
internacional, dio como resultado el dictado de ordenamientos de carácter global,
que han sido adoptados por diversos países, e incorporados a la legislación
local.
Así y puntualizando las acciones
relevantes en este temática, debemos mencionar la labor desarrollada por la red
mundial de organismos y personas cuya finalidad es eliminar la explotación sexual
de niños, niñas y adolescentes, la que se denomina ECPAT -Eliminemos la
prostitución infantil en el Turismo Asiático-, creada en el año 1990, con un enfoque
principal la lucha contra el turismo sexual con niños.
En el año 1998, la ECPAT Suecia
elaboró en colaboración con operadores turísticos escandinavos y con la
Organización Mundial de Turismo un "Código de Conducta del Sector del Turismo
para la protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial" (The
Code).
Este Código - inscripto en Suecia como
una organización internacional sin fines de lucro y con el apoyo de la O.M.T.- es un
instrumento para la auto-regulación y responsabilidad social corporativas cuyo fin es
dar protección a los niños, niñas y adolescentes en contra de la explotación sexual
comercial en el sector turismo. Se lo
considera una de las principales
herramientas para combatir el turismo sexual, contiene un conjunto de seis pautas
básicas que quienes adhieran deben cumplir y es de adhesión voluntaria.
Nuestro país, comprometido con la
defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos
instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra la
explotación sexual comercial de los menores, a adherido el 19 de agosto del año
2008, a través de la Secretaría de Turismo - a las disposiciones de " The Code",
creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la Explotación
Laboral, Sexual y la Trata.
Este instrumento rechaza expresamente
la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la República
Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación laboral y la
trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a quienes
se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para
promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual comercial,
laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta Nacional para la
protección de Niñas, Niños y adolescentes en viajes y Turismo" , de adhesión
voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta para todas las
personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística, como así
también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
En su artículo 2 establece las
definiciones que se adoptan a los fines del mismo, expresando -entre otras- que se
entiende por: " Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescente en
Viajes y Turismo: Es la explotación sexual comercial de niños y adolescentes por
parte de viajeros nacionales o internacionales que, utilizando las redes del turismo
(hoteles, transportes,
restaurantes, etc.) buscan satisfacer sus
deseos sexuales en forma premeditada u ocasional, mediando una forma o promesa
de pago en dinero y/o especies".
Y por el artículo 3, estipula como
compromiso de las personas que conforman la Secretaría de Turismo de la Nación
la adopción de medidas necesarias para proteger a los niños de este tipo de
explotación, asumiendo como obligaciones propias las seis pautas básicas de "The
Code", ello es: i Hacer pública una política ética de protección de los Derechos de
los menores y de prevención de su explotación sexual comercial; ii Informar y
sensibilizar a su personal y a todos los actores del sector para que conozcan y se
conduzcan de conformidad con las prácticas y políticas de protección de los
derechos de los niños; iii Introducir una cláusula en los contratos con proveedores
estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescente; iv Proporcionar información a los usuarios (turistas) por medio de
catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos, etiquetas en los billetes, etc. sobre la
campaña de prevención; v Proporcionar información a la persona clave de las
distintas localidades turísticas y vi Informar anualmente sobre la implementación de
estos puntos.
Los expuesto denota, que el sector
turístico a través del Ministerio de Turismo y en particular del Programa Turismo
Responsable e Infancia, viene realizando un trabajo relevante en esta acuciante
temática, pero lamentablemente el turismo sexual es un hecho de la realidad que
día a día va incrementándose y afianzándose en aquellos países que no cuentan
con la fortaleza que da la interacción de las políticas y las normas necesarias para
su erradicación.
Ante ello, tenemos la plena convicción
que uno de los puntos esenciales para luchar contra este flagelo es la legislación,
pues la ausencia de la misma crea un vacío que torna aun más vulnerables a los
niños, exponiéndolos ante el desconocimiento y la impunidad.
En este tipo de delitos la prevención, la
capacitación, la publicidad de las normas que protegen a los niños, niñas y
adolescentes y el trabajo conjunto de los organismos públicos competentes, de las
instituciones privadas con participación en la materia y del sector privado que
desarrolla la actividad turística, son imprescindibles para la implementación de una
eficaz política de lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo.
Por su parte, la educación a los turistas,
mediante la información que deben brindar los prestadores de servicios de la
actividad y las empresas de transportes, así como la publicitada en todos los pasos
fronterizos y terminales de pasajeros; en la que se explicite las normas locales que
rigen la materia y la severa penalización del delito, es sumamente importante a
efectos que los mismos desistan de este tipo de prácticas sexuales con menores en
nuestro país, y en consecuencia no seamos considerados un destino turístico
atractivo a esos fines.
El trabajo debe ser conjunto, tanto a nivel
nacional como internacional, debe convocarse a todos los sectores públicos y
privados para diseñar las políticas más eficientes y el poder legislativo debe
sancionar las normas que las promuevan y viabilicen. El fin es uno: erradicar la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, tanto en nuestro
país como en todos los lugares del mundo donde se practique.
Asimismo queremos dejar constancia que
este proyecto de ley es complementado por otra propuesta que incorpora dos
artículos a nuestra legislación penal, en la que se tipifica el delito de explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo imponiendo severas penas a
quienes cometen estos acciones aberrantes.
Cabe aclarar que este proyecto es la
representación del expte. 7576-D-2010 de mi autoría, que atento a los plazos
vigentes dispuestos por el reglamento de esta H. Cámara, perdió estado
parlamentario.
Por lo expuesto, solicitamos a los
miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente
iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
TURISMO |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |