PROYECTO DE TP
Expediente 1516-D-2008
Sumario: LEY DE SEGURIDAD VIAL ANTE CONDICIONES CLIMATICAS RIESGOSAS: OBJETO, AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION, PRINCIPIO DE INDEMNIDAD, DEFINICION DE CONDICIONES CLIMATICAS RIESGOSAS, OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Y DE LA EMPRESA.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Esta ley tiene por
objeto establecer medidas para prevenir accidentes de tránsito causados o
co-causados por factores climáticos.-
Ámbito de aplicación
Art. 2: Esta ley se aplica a
todas las empresas prestatarias, conductores y usuarios del servicio de
transporte, público y privado, interurbano de pasajeros que se realice
dentro del territorio nacional.-
Autoridad de
aplicación
Art. 3: Son autoridades de
aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los
organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las
respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.-
Principio de
indemnidad
Art. 4: Ante toda
circunstancia climática adversa que ponga en riesgo la continuidad o el
cumplimiento en tiempo y forma del servicio de transporte deberá optarse
por la acción que mantenga al usuario, pasajero transportado, libre de
daño o peligro de daño.-
Definición
Art. 5: Se entiende por
CONDICIONES CLIMÁTICAS RIESGOSAS: a toda circunstancia climática
adversa que genere un peligro cierto y actual de daño a las personas
transportadas.
Son condiciones climáticas
riesgosas la existencia de niebla, la caída de granizo, presencia de nieve o
hielo en la vía pública, lluvias y vientos fuertes, que por su magnitud o
intensidad dificulten o impidan al conductor el control del vehículo o la
pertinente maniobrabilidad del mismo.-
Art. 6: La autoridad de
aplicación establecerá a través de la reglamentación el parámetro que en
cada zona geográfica del país, servirá para determinar cuando las
condiciones climáticas se consideren riesgosas según el artículo anterior.
Debiendo establecer un mecanismo de publicidad eficiente para que
empresas, conductores y pasajeros estén informados.-
Obligaciones del
conductor profesional
Art. 7: El conductor de un
ómnibus tiene, durante el viaje, poder de autoridad sobre los pasajeros.
Debe velar por la seguridad de los mismos, tomando las medidas que
correspondan a ese fin.-
Art. 8: El conductor tiene la
obligación de, antes de la partida y durante el trayecto, suspender o
detener el viaje en caso de identificar condiciones climáticas riesgosas que
impliquen peligro para los pasajeros y el personal.-
Art. 9: Si el conductor
debiera detener el ómnibus por las razones aludidas, la detención se
realizará en parajes destinados a tal fin, terminales, paradores de rutas,
cabinas de peaje, estaciones de servicio, etc., y la tardanza que ello
ocasione no se considerará como incumplimiento del contrato de
transporte.-
Art. 10: Si ante condiciones
climáticas riesgosas el conductor decide ignorarlas y continuar el viaje, la
producción de un accidente que genere daños a la persona de los
transportados será causa de la suspensión de su licencia como conductor
profesional por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.-
Obligación de la
empresa
Art. 11: La empresa
prestataria no podrá exigirle al conductor la iniciación o continuación del
viaje cuando este decidiera conveniente la suspensión o detención del
mismo debido a las condiciones climáticas riesgosas. Si así lo hiciere, el
conductor quedará eximido de toda responsabilidad y sanción pecuniaria,
y la empresa será pasible de la sanción que establezca la autoridad de
aplicación.-
Art. 12: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley intenta
buscar medidas que se orienten a disminuir la gran cantidad de accidentes
actuales en transportes públicos de pasajeros causados o contribuidos a
causar por condiciones climáticas riesgosas, accidentes evitables a partir
de una conducción responsable.
Datos Estadísticos
Según la CNRT fueron 57,56
millones los pasajeros transportados en servicios regulares interurbanos
en el año 2005. (De aproximadamente 40 millones de pasajeros en el año
2002, pasó a aumentar unos 5 millones por año, hasta llegar a 57,5
millones en el 2005). La cantidad de empresas que prestan servicios
regulares suman 135. La recaudación por venta de boletos alcanzados por
las mismas es de $1.310,42 millones.
Cada seis horas muere una
persona en un accidente protagonizado por un ómnibus o por un camión
en nuestro país. Los informes de la Asociación Civil Luchemos por la Vida
agregan que, en promedio, una de cada cuatro personas que fallecen en
accidentes de tránsito viaja en ómnibus o en un transporte público o de
carga. Y estiman que durante el año último, la suma total de esos decesos
ronda las 1.790 personas.
"En los países desarrollados,
sólo entre el 1 y 2 por ciento de los accidentes son protagonizados por
choferes profesionales que conducen ómnibus o camiones. Aquí la cifra es
muy superior y llega al 25 por ciento", dijo a LA NACION, el presidente de
Luchemos por la Vida, Alberto Silveira. (fuente: diario "LA NACIÓN", jueves
3 de agosto de 2006, pag. 14).
A las cifras de dicha asociación civil se
suma otro dato preocupante para la seguridad del pasajero: en el último año y
medio se secuestraron 2.278 ómnibus de larga distancia debido a que no estaba
habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o
porque no reunían las condiciones mínimas de seguridad para viajar. El 40% de
esos colectivos eran "truchos", es decir no tenían permiso para circular y el 60%
restante no cumplía con las normas de seguridad. Por ejemplo, le faltaban los
martillos para romper los cristales de emergencia, no funcionaba el limitador de
velocidad o las gomas estaban en mal estado. Las 2.278 unidades secuestradas
durante el último año y medio es equivalente a más del 50% de los 4.100 ómnibus
que actualmente están habilitados para el transporte interurbano de pasajeros. La
mayoría (unos 2.300) de esta flota habilitada parte diariamente de la Capital hacia
el resto de las provincias y durante el verano se intensifica la frecuencia de sus
viajes.
Los números de Luchemos por la Vida
y de la CNRT dejan presente un interrogante que quizá muchos pasajeros se harán
a la hora de comprar su próximo boleto de colectivo: si hay tantos muertos en
accidentes protagonizados por colectivos y ómnibus secuestrados, ¿quién cuida la
seguridad del pasajero?
Propuesta
Las condiciones climáticas riesgosas
afectan severamente la visibilidad en las rutas, lo que dificulta o impide al
conductor el control del vehículo y la pertinente maniobrabilidad del mismo. A ello
se suma el hecho de que los conductores no adaptan su marcha a las
circunstancias que imponen tales condiciones climáticas, provocando así
numerosos accidentes.
La mala visibilidad es una causa
fundamental de las colisiones, pero influyen también la velocidad con que se
circula, la señalización inadecuada, la pobre iluminación de algunos vehículos, el
creciente tráfico de vehículos, así como la falta de información y normas sobre el
tránsito en tales condiciones. Por otro lado, la estructura de muchas rutas
nacionales que presentan un diseño sumamente estrecho.
Si bien no podemos controla el clima,
lo que podemos es cambiar la práctica del transporte público en condiciones
climáticas riesgosas a fin de evitar accidentes y viajar más seguros.
El proyecto que aquí
presentamos, tomando en cuenta estos antecedentes y las
recomendaciones de Seguridad Vial Nacional, pretende poner sobre el
conductor la obligación de detener la marcha ante condiciones climáticas
riesgosas. Dichas condiciones pueden ser ocasionadas por espesos bancos
de niebla, tormentas intensas, la caída de granizo, presencia de nieve o
hielo en la vía pública, lluvias y vientos fuertes, que por su magnitud o
intensidad dificulten o impidan al conductor el control del vehículo o la
pertinente maniobrabilidad del mismo.
Esta obligación a su vez, lo pone en
resguardo al conductor de reclamos tanto de pasajeros como de su propia
empresa que pretendan poner por sobre la seguridad vial y personal, el interés
individual por cumplir un horario estipulado.
En cuanto al ámbito de
aplicación material, este proyecto pretende ser aplicado al servicio de
transporte interurbano público y privado de pasajeros, quedando incluidos
tanto los servicios de media y larga distancia. En cuanto a la autoridad de
aplicación, se toma el artículo de la ley 24.449, respetando así las
competencias nacionales, provinciales y municipales respectivas.
Se consagra como
principio general que deberá prevalecer en la interpretación de los
presupuestos fácticos a los cuales se le aplicarán las normas que esta ley
contiene. Si bien el principio de indemnidad es un principio general del
derecho, "no dañar", creemos necesario la consagración expresa ante la
posibilidad de colisión de intereses, igualmente legítimos como el de
concluir el viaje, llegar a destino, cumplir un horario, acatar reglas de
trabajo frente a la integridad personal tanto del conductor como de los
transportados, la cual debe prevalecer ante situaciones de riesgo.
En el artículo 5º se define
como condiciones climáticas riesgosas a aquella que ponga en peligro de
daño a las personas transportadas. Se enumeran, de manera no taxativa,
fenómenos climáticos que por su magnitud o intensidad pueden
convertirse en condiciones climáticas riesgosas. Debido a la extensión de
nuestro territorio y a la variedad de climas y suelos la autoridad de
aplicación deberá reglamentar, basada en informaciones científicas de los
servicios meteorológicos el parámetro para determinar ante cada situación,
cuando dichos fenómenos se vuelven riesgosos, dando suficiente
publicidad a ello.
Lo que este proyecto busca es
contemplar como variable las condiciones climáticas en el transporte
terrestre de pasajeros, tal como ocurre en el transporte aeronaval y fluvial.
Son evidentes en nuestro país las consecuencias fatales por la indiferencia
ante estos factores.
Para esto es importante la
retención de la salida y detención del tránsito de los ómnibus en las
terminales, paradores de ruta o peajes ante condiciones climáticas
riesgosas que atenten a la seguridad de los transportados, pues para
mantener los márgenes de seguridad en todo instante resulta
imprescindible verificar continuamente todos los factores que influyen en
la conducción, acomodando la velocidad y la actitud según los
requerimientos de exigencia. Si bien ello puede conllevar retrasos, no
cumplimiento de horarios, etc., es primordial, sin embargo, la preservación
de la integridad de las personas.
Por todo lo expuesto,
solicito a los Señores Diputados el tratamiento y la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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