PROYECTO DE TP
Expediente 1515-D-2014
Sumario: FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA (LEY 26181 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE AFECTACION DE RECURSOS.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA
AFECTACION DE
RECURSOS
Artículo 1.- Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 1º de la Ley 26.181 y sus modificaciones por el siguiente:
"Establécese en todo el
territorio de la Nación, con afectación específica al financiamiento de obras de
infraestructura hídrica destinadas a la recuperación de tierras productivas, mitigación
de inundaciones en zonas rurales, avenamiento y protección de infraestructura vial y
ferroviaria en zonas rurales y periurbanas, de manera que incida en una sola de las
etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
o importación de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo
de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS
(92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y sobre el gas
natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como
combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en
el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2035."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
restituir la afectación específica de un recurso imprescindible para el desarrollo de
obras de infraestructura hídrica fundamentales para la recuperación de millones de
hectáreas de tierras productivas, con altísimo potencial para la producción
agropecuaria, hoy total o parcialmente anegadas, o alto riesgo de anegamiento.
Desde que se instituyera el FIDEICOMISO
DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA en 2001 se ha ido licuando progresivamente su
afectación específica original, que apuntaba a las áreas productivas rurales afectadas
recurrentemente por inundaciones. Y en efecto, de muy poco sirve desviar parte de
estos recursos a la construcción de desagües pluviales en áreas urbanas, si no se
resuelven primero las obras más importantes en las áreas rurales, que son
precisamente aquéllas que evitarán las grandes inundaciones que afectan
actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.
Cabe destacar que la necesidad que
entendemos existe de reformular la afectación de este recurso, se ha hecho más
imperiosa a raíz de la reciente Resolución 760/2013 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, publicada el 21/08/2013 en el BO, por la cual
se adjudica la contratación de la obra "APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS
DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC" a ejecutar por el ESTADO NACIONAL en la Provincia de SANTA CRUZ
al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SA - CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SA, por la suma de $ 22.925.870.000, afectando
recursos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, lo cual podría
significar el desfinanciamiento y postergación de importantes obras pendientes tanto
en Provincia de Buenos Aires como en otras jurisdicciones.
En efecto, la pretendida afectación
recursos para la realización de una megaobra energética, además de forzar los límites
fijados en la ley 26181 vigente, desviaría el financiamiento necesario para concluir
importantísimas obras comprometidas -y prácticamente paralizadas desde de 2009-, x
ejemplo en mi Provincia, aquellas en el marco del Plan Maestro Integral de la Cuenca
del Río Salado; o bien financiamiento para realizar aquellas obras necesarias para
evitar que la ciudad de La Plata padezca nuevamente graves inundaciones como la
ocurrida meses atrás, con irreparable pérdida de vidas humanas y pérdidas materiales
estimadas en no menos de $ 3.000 millones.
Durante los últimos 18 meses hemos
debido afrontar sólo en la Provincia de Buenos Aires por efecto de inundaciones y
falta de conclusión de obras hídricas fundamentales tanto en zonas rurales y urbanas
perjuicios económicos estimados en casi el doble de lo que durante 10 años hemos
acumulado en el referido fideicomiso para evitarlo; situación que podría agravarse en
caso que la referida megaobra, ajena al objeto específico del fideicomiso, absorba
crecientes recursos, desfinanciando infinidad de proyectos en ejecución.
Por las razones expuestas, ponemos a
consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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