PROYECTO DE TP
Expediente 1512-D-2013
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Con el propósito de evitar que
la Argentina se constituya en un mercado para productos extranjeros que incluyan total o
parcialmente el trabajo de niños y/o adolescentes se aplicarán las regulaciones que se
establecen por la presente, en el marco de la normativa nacional vigente en materia de
prohibición del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente.
ARTICULO 2.- Se considerará que un
producto es resultado del trabajo infantil si un niño y/o adolescente se dedicó a la
extracción de las materias primas que lo constituyen, a su fabricación, a su ensamblado
y/o su procesamiento y/o embalaje, ya sea en su totalidad o en parte. Y ello de manera
independiente de las condiciones en las que dicho trabajo se haya efectuado, no
pudiendo atenuar o eliminar la calificación de "producto con trabajo infantil" según la
definición explicitada.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Comercio
Exterior será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley teniendo por función examinar
periódicamente los productos importados por nuestro país a efectos de identificar
cualquier industria extranjera que incorpore trabajo infantil a su procesos de producción
de bienes y servicios. A efectos de esta determinación se empleará toda la información
disponible proporcionada por organismos internacionales, entre ellos la Organización
Internacional del Trabajo, organizaciones de derechos humanos y toda otra entidad
abocada a la defensa y promoción de intercambios comerciales justos, transparentes y
sustentables.
ARTICULO 4.- Los particulares que posean
información sobre empresas extranjeras que incorporen trabajo infantil y cuyos productos
sean importados por nuestro país podrán presentarse ante la Autoridad de Aplicación a
efectos de declarar tal circunstancia junto con la información sobre la que funda tales
presunciones.
ARTICULO 5.- La autoridad de Aplicación
establecerá el procedimiento tanto para la identificación de una empresa que incorpora
trabajo infantil a sus productos y el cierre a la importación de los mismos, como para la
revocación de dicha identificación en caso de cesar tan circunstancia.
ARTICULO 6.- La identificación de la empresa
no implicará en ningún caso la identificación del país donde se encuentra radicada como
país promotor del trabajo infantil. La autoridad de Aplicación recomendará el reemplazo
de la importación de los productos de la empresa identificada por empresas alternativas
radicadas en el mismo país que no empleen trabajo infantil.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo infantil es pura y simplemente la
causa principal de explotación y abuso de los niños en el mundo de hoy.
Organización Internacional
del Trabajo
Señor presidente:
El vínculo entre el trabajo
infantil y el comercio internacional es hoy absolutamente estrecho. El proceso de
globalización de la economía mundial ha llevado a las grandes compañías
transnacionales a descentralizar la producción y llevarla a los países periféricos. La
literatura sobre el tema dice que la reducción de las barreras naturales (costos del
transporte y de la comunicación) y artificiales (aranceles y otros) al comercio internacional
y la apuesta de los países en vías de desarrollo a integrarse a la economía mundial son
los dos factores que afianzaron la globalización. Lo que no se termina de reconocer y de
decir explícitamente es que el mayor incentivo para deslocalizar capital y trabajo es la
posibilidad de conseguir mano de obra en condiciones de semi-esclavitud en los países
pobres. Y cuando los adultos no alcanzan también están los niños. No debemos olvidar
que el surgimiento del capitalismo vivió estos mismos fenómenos en los países centrales:
mano de obra campesina expulsada de los campos y niños, eran la fuente de ese
crecimiento. Estos mismos países han logrado un estándar de vida que impide que hoy,
aún en un momento de profunda crisis del capitalismo, puedan ni siquiera intentar retornar
a esos orígenes. Por eso la misma receta se exporta, con el agravante de que el
crecimiento que este capitalismo produzca redundará nuevamente sobre los países
centrales y no sobre los países desarrollados que quedarán aún más sumidos en la
pobreza. Se trata de seguir alimentando, vistiendo, entreteniendo más, más barato y
mejor a las mismas poblaciones que ya han alcanzado un estándar de vida
absolutamente inalcanzable para el resto del mundo. Sin embargo, la culpa de tal
situación parecen tenerla las propias víctimas ya que se considera que ejercen una
presión competitiva sobre los productores de los países desarrollados que incluso algunos
califican de desleal: El argumento principal es que las empresas de los países
industrializados tienen que soportar mayores regulaciones que las empresas de los
países en vías de desarrollo y, por lo tanto, éstas últimas obtienen una posición ventajosa
de una forma desleal Como si la producción en los países desarrollados fuera
exclusivamente de capitales propios y no de empresas transnacionales cuyas casas
centrales están radicadas en los países centrales.
En consonancia con esas ideas
algunos tratan de demostrar que la lucha internacional contra el trabajo infantil es peor
para los niños de los países pobres porque los vuelca a las peores formas de trabajo
infantil como la prostitución. Alegan que estas medidas, especialmente la prohibición de
las importaciones, pueden ser contraproducentes y que lejos de mejorar la situación de
los niños en los países más pobres pueden empeorarla. Estas medidas son erróneas
porque olvidan que la causa principal de la existencia de mano de obra infantil es la
pobreza y que un menor acceso al mercado de los países más desarrollados no reduce la
pobreza, sino que tiende a incrementarla. De hecho, estas políticas, aun cuando puedan
tener una motivación ética, se convierten en velados instrumentos de protección
comercial. El camino que habría que seguir para mejorar la situación de los niños en el
mundo no es limitar el acceso al mercado, sino mejorar el acceso al mismo,
especialmente en aquellos sectores como el agrícola o el textil, en los que se mantienen
todavía grandes barreras en los países desarrollados. Es decir proponen más
explotación. S si los niños trabajan en los países pobres es porque las empresas
multinacionales que en ellos producen pagan a sus padres salarios de subsistencia
individual, que no alcanzan para que garantizar la subsistencia de su propia grupo
familiar, de allí que quien quiera comer debe trabajar por menos de un dólar diario. Y
explicar el trabajo infantil por la pobreza es entrar en un círculo vicioso, donde la causa es
en realidad, desde otro posicionamiento ideológico, la consecuencia. Esta doble moral
rayana en la hipocresía respecto de la infancia en diferentes lugares del mundo resulta
inaceptable. Si las empresas ofrecieran trabajo decente y pagaran salarios dignos a los
jefes de familia o a ambos padres los niños no necesitarían trabajar.
Según las estimaciones revisadas de la Oficina
de Estadística de la OIT, el número de niños trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de
edad se cifra, como mínimo, en 120 millones. Como era de prever en virtud de la situación
económica predominante, la inmensa mayoría de esos niños vive en países en desarrollo
de África, Asia y América Latina. Ahora bien, hay asimismo bolsas de trabajo infantil en
muchos países industrializados. Asimismo sería interminable la lista de riesgos y peligros
y de las consecuencias sobre esos niños, pero entre otros aspectos la OIT cita los
siguientes:
Los niños que trabajan tienen un fuerte déficit
de crecimiento, en comparación con los que van a la escuela: crecen más bajos y flacos,
y siguen teniendo un cuerpo más pequeño cuando son ya adultos.
La experiencia directa y las encuestas
estadísticas indican que una proporción enorme de los niños que trabajan lo hacen en
condiciones peligrosas, en las que se exponen a riesgos químicos y biológicos.
Muchos niños trabajan en contacto con
sustancias que provocan enfermedades de período de incubación muy largo - por
ejemplo, el amianto o asbesto - y que agravan el riesgo de contraer enfermedades
profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de pulmón, en la edad juvenil.
Según estudios sobre enfermedades
profesionales en los países en desarrollo, los plaguicidas son la causa más frecuente de
muerte de los niños de las zonas rurales, antes incluso que las enfermedades infantiles
más comunes, consideradas en su conjunto.
Los niños que desempeñan determinadas
labores se hallan particularmente expuestos a determinados abusos. Por ejemplo,
muchos estudios confirman que los que trabajan en el servicio doméstico son víctimas de
ofensas verbales y sexuales, y de palizas o de hambre impuestas como castigo.
Hoy se alzan algunas voces
denunciando esta situación y proponiendo medidas concretas para erradicar la
explotación de los niños en los países pobres, que incluyen una serie de estrategias
diversas Todas ellas se enmarcan dentro de lo que se conoce como Comercio Justo,
Compra Sostenible, Compra Ética, Compra Social y/o Compra Responsable entre otras
tantas denominaciones, que aluden a la protección de aspectos medio-ambientales,
sociales y económicos. Dentro de este marco conceptual que algunas empresas tratan de
implementar existen dos conceptos importantes para trabajar. Uno de ellos es el ciclo de
vida del producto, responsabilizándose el productor por todo el mismo y no solamente por
el momento inicial de generación del bien, en tanto que genera costos no solamente su
producción sino también su desecho. Tal por ejemplo la responsabilidad del productor
sobre los componentes potencialmente contaminantes al momento de su descarte o
deposición final como en el caso de la basura eléctrica y electrónica, sobre la cual hemos
ya presentado un proyecto de Ley para nuestro país. Otro es la gestión de la cadena de
suministros que resulta relevante para el presente proyecto en tanto que en el nuevo
sistema económico mundial marcado por la globalización y el comercio a gran escala,
conocer bien y controlar el propio sistema productivo ya no es garantía de calidad,
seguridad o competitividad, si no se integra también en el proceso de control la gestión de
proveedores. Conocer las condiciones en que operan los proveedores, sus circunstancias,
límites y potencial, permite valorar el propio sistema productivo desde una perspectiva
más amplia, previendo las posibles amenazas y oportunidades, así como las opciones de
mejora y sinergias existentes. Por todo ello a la hora de pretender llevar adelante un
Comercio Sostenible se ponen en evidencia tres ámbitos de suma relevancia para
sostener dicha postura. Por un lado el medio ambiente donde juegan factores de
relevancia como la emisión de dióxido de carbono por parte del proceso productivo, la
utilización de recursos naturales renovables y no renovables y la gestión de los residuos
de los bienes producidos, sean contaminantes total o parcialmente para el medio
ambiente. En segundo lugar, los aspectos económicos que tienen en cuenta variables
tales como los precios, los plazos y la transparencia del proceso de intercambio y
producción. Finalmente, el ámbito que resulta de nuestro interés, es decir el social que
involucra derechos humanos y condiciones laborales. Por ejemplo si se toma en
consideración las condiciones laborales de las empresas proveedoras, se puede estar
favoreciendo con las compras, la existencia de trabajo infantil, trabajo forzoso o salarios y
horarios ilegales, etc. Trabajar con proveedores que no respetan la legalidad o los valores
éticos que defiende la propia compañía, puede llevar a sanciones económicas y barreras
comerciales en países con legislaciones estrictas en esta materia. Por el contrario apostar
por proveedores que promueven condiciones laborales dignas y éticas es apostar por
relaciones laborales más estables y duraderas, por la reducción de riesgos económicos, y
por la coherencia con los valores propios de una organización y sus clientes.
La legislación relativa a la compra sostenible
es aún francamente escasa a nivel internacional, y está fundamentalmente vinculada a
las compras del sector público. Debido al carácter netamente voluntario de muchas de las
iniciativas asociadas a la compra sostenible, los gobiernos no han desarrollado
normativas o leyes que obliguen a las empresas a desarrollar prácticas sostenibles en su
gestión de compras, más allá del cumplimiento de la Ley.
Hoy por hoy, no existen certificaciones o
normas auditables que contemplen íntegramente el área de la compra sostenible, por lo
que los esfuerzos realizados en este sentido sólo pueden comprobarse parcialmente
mediante otras certificaciones de contenido y alcance más general.
En cualquier caso, a la hora de valorar el
comportamiento medioambiental y social de la cadena de proveedores es posible verificar
si disponen de certificaciones, sellos o etiquetas de contenido ambiental y social ya sea
como empresa o a través de sus productos. En muchos casos, la tenencia de estos
estándares implica el cumplimiento de una serie de normas, protocolos y procedimientos
que definen el grado de compromiso de la empresa. Algunas de las referencias más
frecuentes son
ISO 9001 y 1400: Certificaciones de calidad y
medioambiental, respectivamente, cuya obtención implica la puesta en práctica de un
sistema de gestión con protocolos y procedimientos estandarizados, que son, a su vez,
auditables por parte de la organización certificadora.
SA8000: Norma internacional para evaluar la
responsabilidad social de proveedores y vendedores, que proporciona los requisitos y la
metodología para evaluar las condiciones en los lugares de trabajo incluyendo el trabajo
infantil, la fuerza de trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la libertad de asociación, la
discriminación, las prácticas disciplinarias, el horario de trabajo, las remuneraciones y la
responsabilidad de la gerencia de mantener y mejorar las condiciones de trabajo.
European Ecolabel: Sello de carácter
medioambiental promovido desde la Unión Europea, y que se concede a los productos
que optimizan los impactos y efectos medioambientales que tienen a lo largo de su ciclo
de vida.
AENOR y AFNOR: Asociaciones Española y
Francesa de Normalización. De carácter público, su función es la de certificar productos
en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos tanto en el ámbito de la calidad
como en el del medioambiente, sin menoscabo de su funcionalidad.
Forest Stewardship Council (FSC): Etiqueta
que garantiza que el producto forestal proviene de bosques gestionados según principios
sostenibles, tanto desde el punto de vista medioambiental como social.
Öko-Tex 100: Estándar que garantiza la
ausencia de sustancias nocivas en los productos textiles a lo largo de su proceso de
transformación.
Made in Green: Sello creado por la AITEX, que
acredita a aquellos productos textiles que son ecológicos y socialmente responsables a lo
largo de toda su cadena de trazabilidad, para lo cual es necesario disponer de sellos
como el Öko-Tex 100, la ISO 140001, la SA8000 o similares.
Fair Trade Labelling (FLO): Distingue a
aquellos productos comercializados con estándares sociales y laborales basados en
salarios y precios dignos, mejores condiciones laborales y de vida, y elevados niveles de
calidad en las materias primas.
OSHAS 18000: Las normas OHSAS 18000
son una serie de estándares voluntarios internacionales aplicados a la gestión de
seguridad y salud ocupacional.
Global Reporting Initiave (GRI): Directrices
estandarizadas en relación a la comunicación de la información económica, social y
medioambiental de la empresa, con el ánimo de garantizar materialidad, veracidad y
alcance.
Existe un número mucho mayor de sellos,
etiquetas y certificaciones a nivel local y mundial, con distintos ámbitos de actuación y
alcance, así como rigor y trascendencia.
Durante los últimos años, la iniciativa de las
Naciones Unidas conocida como el Pacto Mundial ha ido adquiriendo paulatinamente
mayor fuerza y presencia en los mercados internacionales, convirtiéndose en la iniciativa
voluntaria en Responsabilidad Social Empresaria más extendida entre las empresas. La
iniciativa se fundamenta en la declaración de 10 principios básicos en los ámbitos
económico, social y medioambiental, que las empresas suscriben, a la vez que asumen la
responsabilidad de mejorar su comportamiento en uno o más principios, a saber:
Derechos humanos
1. Las empresas deben apoyar y respetar la
protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos
dentro de su ámbito de influencia; y
2. Las empresas deben asegurarse de no ser
cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
Relaciones laborales
3. Las empresas deben apoyar la libertad de
afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
4. Las empresas deben apoyar la eliminación
de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;
5. Las empresas deben apoyar la erradicación
del trabajo infantil; y
6. Las empresas deben apoyar la abolición de
las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente
7. Las empresas deben mantener un enfoque
preventivo orientado al desafio de la protección medioambiental;
8. Las empresas deben adoptar iniciativas que
promuevan una mayor responsabilidad ambiental;
9. Las empresas deben favorecer el desarrollo
y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
10. las empresas deben luchar contra la
corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
En esta línea el MERCOSUR ha elaborado un
documento que se inscribe en el marco del Proyecto Piloto de Compras Públicas
Sustentables para el MERCOSUR acordada entre el Programa de Naciones Unidas para
el Medio Ambiente y el Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR, cuyo
objetivo es brindar información y recomendaciones para promover la incorporación de
criterios de sustentabilidad en los procesos de compras y contrataciones en el sector
público en los Estados parte y para la elaboración de políticas públicas.
También merece citarse como
antecedente el Proyecto denominado Child Labor Deterrence Act, más comúnmente
conocida como Harking Bill, por el nombre del Senador estadounidense del partido
demócrata por el estado de Iowa que lo presentó sucesivamente en 1992, 1993, 1995,
1997 y 1999, sin que el mismo llegara a ser sancionado. Sin embargo dio lugar a algunas
iniciativas como la de las empresas productoras de cacao de Africa que firmaron el
Protocol for the Growing and Processing of Cocoa Beans an Their Derivative Products in a
Manner thata Complies with ILO Convention 182 Concerning the Prohibition and
Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor Constituye un
ejemplo de un acuerdo y un compromiso intersectorial entre diversas organizaciones
internacionales, nacionales y las cámaras empresarias, para producir cacao sin trabajo
infantil.
Nuestro país tiene ya un importante camino
recorrido en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia, y a partir de
los años '90 se fue afianzando, al menos en el plano normativo, en el camino de erradicar
el trabajo infantil y garantizar para los niños, niñas y adolescentes la formación primaria y
secundaria, antes de su ingreso al mundo del trabajo.
Dado que no resulta tan evidente este profuso
recorrido en apenas 20 años vale la pena realizar una breve sinopsis del compromiso que
como Nación hemos realizado en materia de trabajo infantil, tanto gobiernos nacionales
de diferente procedencia partidaria e ideológica como los gobiernos provinciales y el
propio Parlamento.
Fundamentamos nuestra
afirmación comenzando por nuestra Constitución Nacional con su capítulo 1° sobre
Declaraciones, Derechos y Garantías. Asimismo con su reforma se introduce una
modificación que impone al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..."
(Art. 75, inc. 23) El mismo inciso agrega: "Dictar un régimen de Seguridad Social especial
e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental..."
En materia legislativa, este Parlamento ratificó
una serie de instrumentos normativos internacionales. En septiembre de 1990 la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a través de la Ley N º 23849, en
1996 el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, por medio de la Ley
24.650, y en 2001 el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, con la Ley 25.255. Asimismo dictó
respecto del trabajo infantil una serie de normas entre las que se pueden mencionar los
artículos 187 y 195 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, reglamentada por el
Decreto Nº 390/76 y la Ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes del año 2005, cuyo el artículo 25 se refiere al derecho al trabajo de
los adolescentes, y que significó un importante cambio en tanto que los niños y
adolescentes pasaron a ser considerados sujetos plenos de derecho. En 2007 se
sanciona la Ley 26.233, del 28 de marzo de 2007, Promoción y Regulación de los Centros
de Desarrollo Infantil, que busca reforzar las políticas públicas orientadas la primera
infancia y generar espacios de trabajo conjunto entre las organizaciones comunitarias, los
actores locales, provinciales y nacionales que promuevan la instalación de estos centros
para el cuidado integral de los niños de hasta 4 años mientras sus padres trabajan. En
tanto que la Ley 26.390 sancionada en el año 2008, trata específicamente sobre la
prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevando la edad
mínima de admisión al empleo a los dieciséis años y se le prohibió trabajar a los menores
de 16 años en todas sus formas. Se pueden mencionar otras, como el Código Penal
(1912) en sus artículos 125 y 128 y la Ley de Educación Nacional 26.206, reglamentada
por el Decreto 1938/06, que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar se
extiende en todo el país desde la edad de cinco años hasta finalización de la educación
secundaria, lo que suma un total de trece años.
En el ámbito del Poder Ejecutivo también se
vienen desarrollando acciones desde el año 2000. Por medio del Decreto 719/00 se creó
la Comisión Nacional para la Erradicación Trabajo Infantil (CONAETI), dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya misión consiste en coordinar,
evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y
efectiva del trabajo infantil. Ha llevado adelante el Plan Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil 2006-2010 y el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la
Protección del Trabajo Adolescente que se encuentra en marcha (2011-2015) Además de
su creación el Ministerio de Trabajo firmó el Convenio Marco 187/02 por el cual los
firmantes se comprometieron a crear la Comisiones Provinciales para la Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETIS) encontrándose actualmente 23 en funcionamiento.
En 2003, se creó el Observatorio de Trabajo
Infantil y Adolescente dentro de la Programación Técnica y Estudios Laborales del
Ministerio de Trabajo. Su objetivo central es la producción, recopilación, análisis y difusión
de información cuantitativa y cualitativa acerca de las dimensiones y características del
trabajo infantil y adolescente en Argentina, como insumo para la formulación y evaluación
de políticas y programas sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y su
regulación.
En 2008, se lanzó el Plan Nacional de Acción
por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2008-2011), coordinado por el
Ministerio de Desarrollo Social cuyo objetivo general es generar las condiciones para la
aplicación efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos,
a través del desarrollo de políticas públicas integrales, y con un enfoque intersectorial y
territorial. Sus objetivos prioritarios son asegurar, con carácter prioritario, los derechos de
los niños y adolescentes como política de Estado, aumentar los grados de igualdad, en
particular acceso territorial y de género, y la garantía de acceso a bienes y servicios de
igual calidad. El Plan también tiene como objetivo impulsar la adecuación general de las
normas provinciales a la Ley 26.061 y la adecuación de la normativa entera principios
nacionales, provinciales y municipales plena protección a todos los niveles públicos y
privados.
En relación con las peores formas de trabajo
infantil la Ley 23.664 de 2008 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas prohíbe y sanciona el tráfico de niños y adultos y establece los
derechos de las víctimas así como su inimputabilidad en razón de haber cometido un
delito bajo la condición de víctima de trata. También el código Penal en su artículo 125
reprime con reclusión o prisión por un período de 4 a 10 años aquellos que promovieren o
facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el
consentimiento de la víctima y el 128 que impone prisión de seis meses a 4 años al que
produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere,
por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a
actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines
predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de
representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. También el
Parlamento sancionó la Ley 25.763 aprobando así el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa La Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños.
En este tema mucho más conflictivo aún el
Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1281/07 que crea el Programa de Prevención y
Erradicación del Tráfico de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. También en el año
2007 fue concluida una consulta tripartita para la inclusión de ítems a la Lista de Trabajo
Infantil Peligroso, realizada por el Ministerio de Trabajo, con los sectores empresariales y
sindicales, pero aún se encuentra pendiente de sanción el Decreto presidencial que
establece la referida lista.
Por último, se propone promover el desarrollo
de capacidades en el gobierno MERCOSUR y los países asociados, para un enfoque
integral y cruzar las políticas dirigidas a niños y adolescentes, respetando las
particularidades históricas, políticas y culturales.
Todo lo reseñado muestra claramente un
importante avance normativo y la realización de esfuerzos programáticos para su
erradicación en el país. Esto no quiere decir que sean suficientes y que debamos
contentarnos con lo que hay, ya que es claro que nuestro país también registra altos
niveles de trabajo infantil. Evidentemente instrumentos normativos ya existen pero resulta
insuficiente el accionar fiscalizador. Pero a la vez resulta imperioso mantener una
coherencia en el tratamiento del tema tanto para los productos producidos en nuestro
país, ya sea para el mercado interno como para exportación, como también para con los
productos importados que van a ser consumidos en nuestro país. No solamente por
razones éticas sino incluso también económicas, en tanto que las empresas nacionales
tampoco pueden competir con productos que violan los más mínimos principios y a la vez
asegurar las condiciones de trabajo y los derechos de sus propios trabajadores. De allí
entonces la necesidad de aprobar un proyecto como el presente.
Por las razones expuestas solicito a los
señores y señoras diputadas me acompañen en la presentación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMERCIO |