PROYECTO DE TP
Expediente 1512-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL MODIFICACION DE LA LEY 24660.
Fecha: 07/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 14 del Código
Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14. La libertad condicional no se
concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos de delitos contra la vida, delitos
contra la integridad sexual y en los casos previstos en los artículos 142 bis, anteúltimo párrafo,
165 y 170, anteúltimo párrafo."
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 56 bis de la ley
24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 56 bis. No podrán otorgarse los
beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Delitos contra la vida previstos en el Código
Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual previstos en
el Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se
causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis,
anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el
artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare
intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo
párrafo, del Código Penal.
Los condenados por cualquiera de los delitos
enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o
semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la
presente ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto
restringir el acceso al beneficio de la libertad condicional, a los beneficios del período de prueba,
de la prisión discontinua o semidetención y de la libertad asistida, a los autores de ciertos tipos de
delitos.
La finalidad perseguida es resguardar a los
integrantes inocentes de la sociedad de potenciales ataques por parte de individuos que hayan
sido condenados por delitos calificables como aberrantes y que, por sus características propias,
evidencian una alta peligrosidad del autor.
Las reformas introducidas al artículo 14 del Código
Penal a través de la ley 25.892 han sido realmente muy idóneas para la persecución de este fin.
La mencionada ley excluyó del beneficio de la libertad condicional a los autores de los siguientes
delitos:
- Homicidio agravado previsto en el artículo
80, inciso 7., del Código Penal.
- Delitos contra la integridad sexual de los que
resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se
causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis,
anteúltimo párrafo, del Código Penal.
- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el
artículo 165 del Código Penal.
- Secuestro extorsivo, si se causare
intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo
párrafo, del Código Penal.
Creemos que si bien dicha reforma ha sido un gran
paso, muchos tipos penales que no han sido excluidos del beneficio, deben ser agregados a la
enumeración de la norma.
Los delitos contra la vida son, sin lugar a dudas, los
más serios que enfrenta la sociedad. El motivo de esto último es que la vida es el bien humano
más básico y fundamental. Del ejercicio de este derecho depende el ejercicio de todos los demás.
La vida de los inocentes debe ser protegida por todos los medios de que disponga la sociedad, y,
dentro de ella, en especial por el Estado.
Todos los delitos en los que se atente contra la vida
humana revisten una gran gravedad. No es posible que quien le ha quitado el don de la vida a un
inocente cuente con la gran ventaja de reducir la condena que la ley de impone. Ello no sería
justo para la víctima y sus familiares quienes esperan una pena ejemplar para el culpable y
tampoco sería conveniente para la sociedad que alguien con antecedentes delictivos contra la vida
se encuentre en libertad prematuramente.
Por otra parte, los delitos contra la integridad sexual
son también de una gravedad altísima. La comisión de estos ilícitos puede generar traumas en las
víctimas, impidiéndoles desarrollar una vida normal. Este efecto se potencia cuando la víctima
del delito es una persona menor de edad.
La realidad cotidiana demuestra que muchos
delincuentes que son dejados en libertad antes de cumplir su condena, reinciden en el delito. Se
podrían haber evitado muchas muertes y ataques sexuales si no se hubiesen autorizado a ciertos
criminales a salir de los establecimientos correctivos antes de tiempo.
Las penas privativas de la libertad como sanción
ante la comisión de un ilícito tienen una función disuasiva, es decir, buscan evitar que se perpetúe
un delito por la amenaza de pena. Cuando falla dicha función, entonces la pena opera como
método para separar al delincuente del resto de la sociedad a fin de prevenir nuevos delitos.
En este marco, es perfectamente legítimo que el
Congreso de la Nación, en el ejercicio de su facultad de establecer la política criminal, le indique
al juez en qué casos no procede otorgar el beneficio de la libertad condicional.
Si este Congreso considera que ciertos delitos
denotan una desviación muy grave por parte de su autor y que no es aconsejable que éste conviva
en el mismo ámbito con los ciudadanos inocentes, puede excluir a estos delincuentes de ciertos
beneficios.
Está claro que las penas deben ser proporcionales a
los delitos cometidos y que deben respetarse las garantías reconocidas por los tratados
internacionales de derechos humanos. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos
internacionales garantiza a los autores de los tipos penales la posibilidad de gozar de todos los
beneficios del sistema penal. Por el contrario, la decisión de otorgar dichos beneficios o no a los
autores de cada delito corresponde exclusivamente al legislador.
"... la libertad anticipada es una
modalidad que, dentro del sistema progresivo que adopta nuestra ley, asume la pena privativa de
la libertad y es perfectamente lícito y constitucional que el legislador haya dispuesto cuáles son
las condiciones y requisitos que ese beneficio necesita para ser concedido. Además de ser
legítimo y razonable privar de ese privilegio a quien por su conducta ha demostrado no ser
merecedor de él..." (1)
Cabe también mencionar que el sistema mediante el
cuál se concede la libertad condicional no se halla exento de dificultades y desviaciones.
En un informe sobre la libertad condicional hecho
por Virginia Messi para el diario Clarín, con fecha 22 de agosto de 2004, se revelaron muchas
irregularidades preocupantes.
Se menciona que en tribunales hay denuncias de
todo tipo que hablan de pactos entre presos y penitenciarios federales y provinciales. Los pactos
son la modalidad más frecuente de corrupción del sistema. Se intercambian favores por informes
penitenciarios favorables. Pero también existen coimas en efectivo.
"La situación es grave por partida
doble. Por un lado puede salir un delincuente que pagó por su libertad. Por otro, una vez en la
calle, nadie lo controla: en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay 6.746 personas en
libertad condicional y sólo 100 funcionarios para controlarlas." (2)
También es preocupante que muchos jueces, al
momento de pronunciarse respecto de la libertad condicional, rara vez se apartan de los informes
penitenciarios. Lo grave de esta situación es que se trata de informes estandarizados en los que
sólo cambia el nombre del interno.
Somos concientes de que modificar la ley penal no
va a solucionar por completo el problema de la inseguridad, ni va a lograr la completa
resocialización del reo. Lo propuesto en el presente proyecto de ley no pretende ser una medida
autosuficiente. Simplemente se trata de no dejar prematuramente en libertad a delincuentes de
alta peligrosidad, dejando a la sociedad a merced del delito. Claro que esta medida debe ser
complementada con otras que permitan atacar la raíz del delito que es la falta de educación y la
exclusión social.
Esta limitación al otorgamiento del beneficio de la
libertad condicional en los casos de los delitos llamados aberrantes por atentar contra los bienes
humanos más sagrados, debe ser también acompañado de una reforma de la ley 24.660. En
efecto, no tiene mucho sentido limitar la libertad condicional si en la ley de ejecución de penas se
permiten salidas anticipadas a los autores de delitos a los que se les niega el primer beneficio. Por
ello proponemos también una reforma de la ley 24.660.
Las reformas a la ley deben ser hechas de un modo
sistemático. Conservando la coherencia de todo el ordenamiento jurídico y permitiendo, de este
modo, una más fácil interpretación a los integrantes del Poder Judicial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |