PROYECTO DE TP
Expediente 1511-D-2011
Sumario: CREACION DEL SISTEMA REGULATORIO DE INTEGRACION HORIZONTAL DE LA ACTIVIDAD AVICOLA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación del Sistema de
Integración Horizontal en Avicultura
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase por intermedio de
la presente el Sistema Regulatorio de integración horizontal de la actividad avícola en
la República Argentina.
TITULO II
Autoridad de aplicación.
Definición de actores de la Cadena
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de los organismos
que determine y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
ARTÍCULO 3º.- A fin de identificar a las
instituciones que se nombran en la presente Ley, se entenderá por:
Granjero: Responsable de una empresa,
familiar o de carácter societario, que cumple la función de realizar la cría del pollo,
detentando e l uso o la tenencia del terreno, y siendo responsable del proceso de cría
y de la inversión en infraestructura dentro del sistema de integración horizontal del
sistema avícola.
Frigorífico: Empresa que, en el mismo
sistema, encomienda al granjero la cría de los pollitos y eventualmente compra la
producción al finalizar el proceso de cría.
Universidad: En el texto de esta Ley
comprende a las Facultades de Ciencias Económicas y de Agronomía y Veterinaria de
la Universidad Nacional de Entre Ríos; pudiendo incluirse además otras Casas de
Altos Estudios de otras regiones avícolas que determine la Autoridad de
Aplicación.
TITULO III
Índice de Resultado de
Producción Avícola
ARTÍCULO 4º.- A fin de definir un
parámetro para el Sistema Regulatorio de integración horizontal de la actividad avícola
en la República Argentina establécese el IRPA (Índice de Resultado de Producción
Avícola) como instrumento de medición y regulación de las relaciones entre los actores
de la cadena avícola y cuyo esquema básico de determinación se acompaña como
anexo I a la presente Ley formando parte de la misma.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación,
al reglamentar la presente Ley dará participación a la Universidad para que realice los
ajustes y calibres de la tabla definitiva del IRPA a aplicar a partir del modelo anexo,
como así también definirá el período de vigencia de la tabla, luego del cual deberá
recalcularse.
ARTÍCULO 6º.- El IRPA se determinará a
partir de promediar tres valores obtenidos de tres tablas individuales que reflejarán los
resultados posibles de la actividad del granjero:
- Conversión
- Mortandad
- Peso
Las tres tablas contarán con valores
mínimos y máximos, y su variación será definida y revisada por la Universidad, con el
aporte de veterinarios y nutricionistas vinculados al ambiente avícola.
Para cada uno de los valores de porcentaje
de conversión, porcentaje de mortandad y porcentaje de incremento de peso,
corresponderá un valor parcial de IRPA. Este valor parcial será una variable que
oscilara entre 0,75 para un resultado malo y 1,25 para un buen resultado. En caso que
el valor real de uno o varios de estos porcentajes exceda el establecido al comienzo o
al final de alguna de las tablas se tomara el primero o el último de la tabla
respectivamente.
El promedio de estos tres valores hallados
determinará el IRPA promedio que se utilizará para tomar las medidas pertinentes
para la regulación de la actividad.
ARTÍCULO 7º.- El frigorífico deberá fijar y
dar a publicar el valor en pesos de la unidad IRPA en un periodo comprendido entre el
día primero y el día quince del mes de enero de cada año para ser aplicado en todas
las crianzas que empiecen entre el día quince del mes de enero del año en curso y el
día quince del mismo mes del siguiente año.
ARTÍCULO 8º.- El valor de la Unidad IRPA
se fijará tomando el criterio de que la cifra surja de la aplicación de un coeficiente al
sueldo promedio de un empleado de cinco años de antigüedad de los frigoríficos
avícolas habilitados para exportación.
TITULO IV
De las habilitaciones
ARTÍCULO 9º.- Las habilitaciones de los
establecimientos del granjero serán otorgadas por del SENASA por medio de una
inspección anual con veterinario actuante otorgado por este organismo sin
participación del frigorífico en ningún momento del proceso. El granjero deberá
encargarse del traslado del veterinario desde la oficina del SENASA al
establecimiento.
ARTÍCULO 10º.- El único requisito que
debe cumplir un granjero para cambiar de frigorífico será el de realizar la denuncia de
ese cambio al SENASA. Éste, mediante el registro de granjas habilitadas que
mantendrá actualizado, dará curso a las mismas.
TITULO V
Del fomento de la actividad
avícola familiar
ARTÍCULO 11º.- La Universidad
determinará, junto con los estudios de definición del IRPA, el Umbral Económico de
Producción para esta actividad para cada año, pudiendo tomarse como referencias las
mismas fechas del primero de enero al quince del mismo mes para ser aplicado del
quince de enero al quince del mismo mes del año siguiente. Este Umbral Económico
de Producción será utilizado por la Autoridad de Aplicación para definir una política
tributaria y de subsidios y lo denominaremos "U".
Se determinará un descuento a aplicar a
las ventas de las granjas de alto resultado productivo, que denominaremos "D"
Definirá también un subsidio de tasas de
interés del Banco de la Nación Argentina a otorgar a las granjas que se encuentren
debajo del Umbral Económico de Producción.
ARTÍCULO 12º.- Créase el Fondo de
Promoción de la Actividad Avícola Familiar, a partir de lo recaudado con los
descuentos "D", a aplicar de la siguiente manera, de acuerdo al Umbral Económico de
Producción "U":
- Granjas ubicadas entre U y U x 2 no
tendrán subsidios ni descuentos.
- Granjas ubicadas entre U x 2 y U x
3 aplicar D
- Granjas ubicadas entre U x 3 y U x
4 aplicar D x 2
- Granjas ubicadas entre U x 4 en
adelante aplicar D x 4.
ARTÍCULO 13º.- A los efectos de sostener
la actividad avícola de los granjeros que se encuentren debajo del Umbral "U", se
subsidiarán las tasas de interés de los créditos otorgados por Banco Nación
destinados exclusivamente al aumento de la producción.
- Granjas ubicadas entre U y U/2
subsidiar el 60%
- Granjas ubicadas entre U/2 o
menos subsidiar el 80 %
Para esto casos se deberá fijar un contrato
con la empresa para la cual trabaja por un período no menor al estipulado por el
crédito fijando como mínimo la cantidad de pollos a engordar en todo el periodo del
contrato.
Los descuentos D serán realizados por las
empresas al momento del pago de la crianza y que este capital sea utilizado para la
financiación de los subsidios antes mencionados.
ARTÍCULO 14º.- En caso de haber un
excedente anual en el Fondo de Promoción de la Actividad Avícola Familiar, será
utilizado exclusivamente en la investigación y desarrollo de la actividad por la
Universidad
ARTÍCULO 15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley que presentamos
tiene por objeto reglamentar las relaciones entre los actores de la cría y engorde de
pollos parrilleros (Gallus gallus), es decir, la relación existente entre las empresas y los
granjeros o dueños de las instalaciones que se utilizan para tal fin (galpones de
pollos).
Las primeras aves de corral del país
llegaron a la Colonia San José de Entre Ríos en 1857. Fueron introducidas por
colonos suizos. Se integraron al paisaje rural mesopotámico y se convirtieron en un
complemento de la economía doméstica.
En 1959, se importaron desde los Estados
Unidos los primeros lotes de padres de las nuevas líneas de híbridos. Esto dio pie para
que a partir de entonces, con un trabajo intenso de genetistas y productores, se
lograran altos rendimientos para la producción de carne y de huevos para consumo.
Hoy la avicultura industrial argentina le da
empleo en forma directa a más de 50.000 personas y en forma indirecta a otras
35.000. El país produce 1,5 millones de toneladas de carne de pollo y 550.000
toneladas de huevos para consumo, siendo el sexto exportador mundial.
Este sector productivo se encuentra en un
proceso de reinversión permanente, con plantas de incubación con alta tecnología,
procesamiento de pollos en establecimientos de punta, galpones de postura
totalmente automatizados, plantas industriales de primer nivel donde se elabora huevo
líquido y en polvo con avanzados procesos de transformación, altos estándares de
calidad y sanidad.
El consumo per cápita en el país también
está en ascenso y llega a los 25 kilos anuales de carne y 160 huevos por habitante.
Las exportaciones cárnicas se consolidan
en setenta mercados de Asia, América, Europa, Africa y Oceanía. Los empresarios
explican que en las últimas cuatro décadas, un progresivo trabajo de ordenamiento,
productividad y competitividad fueron los antecedentes fundamentales para lograr el
actual nivel sanitario y la performance exportadora. Para potenciar este crecimiento, el
Estado y los actores privados implementaron medidas conjuntas.
Actualmente la industria avícola satisface la
demanda interna y oferta más de 60 productos exportables que llegan a 78 países.
Precios más competitivos y apertura de nuevos mercados son el resultado de
importantes inversiones y de la ejecución de un plan diseñado para lograr hasta el año
2010 tasas de crecimiento anual del 10% en carnes y del 3% para el sector huevos.
Este plan, según lo describe
claramente el Lic. Néstor Domínguez en su trabajo "El complejo avícola entrerriano y
las relaciones en su interior", ha sido posible a partir de la existencia de agremiación
en las empresas frigoríficas que dominan la cadena agroalimentaria avícola e
imponen, hacia adentro, un férreo disciplinamiento cuya rigidez no se corresponde con
las libertades que tienen hacia fuera de la misma.
"(...) A su vez, los granjeros
cuentan con escasas posibilidades de modificar su integración a un frigorífico u a otro,
en caso de lograrlo las condiciones en cuanto al pago por el servicio de crianza no
variaría demasiado, la única modificación que lograrían estaría dada por los plazos de
reintegro del importe del servicio y la mejor calidad genética de los pollitos BB, lo que
incidiría en la menor mortandad con que contaría cada productor. Además los
"códigos" existentes entre los frigoríficos en cuanto a no sustraerse granjeros y la
selección que realizan estos, muy especialmente los más grandes, dificultan cualquier
política individual que puedan realizar los granjeros .
Además carecen de
cualquier tipo de cámara u organización gremial que los nuclee, a partir de lo cual
puedan expresar cualquier tipo de demandas o acciones colectivas. La política de los
frigoríficos es que los granjeros no tengan ningún tipo de agremiación, cada una de
las acciones que se han emprendido en este sentido han recibido la amenaza de los
frigoríficos, que pueden ser desde manifestar el rechazo, hasta políticas más
amedrentadoras, tal es el caso de extender el periodo entre cría y cría o bien el
impedimento de seguir integrado al frigorífico, que sumado a los acuerdos existentes
entre ellos lo imposibilitarían de incorporarse a otro.
Cabe aclarar que la relación
la rige un contrato que se firma al incorporarse un granjero a la integración, luego se
va renovando en forma tacita, entre las cláusulas se estipula que el granjero debe
notificar con 60 días de anticipación su retiro de la integración, no existiendo
contraparte similar de parte de los frigoríficos."
Por eso es que afirmamos
que este desarrollo pujante de la actividad avícola no muestra dentro de la cadena la
equidad y el equilibrio entre los actores que la integran. Si bien una pequeña
proporción de granjeros de gran tamaño, la mayoría son producciones familiares, o en
algunos casos un nuevo rubro que diversifican algunos propietarios de chacras. Según
sigue definiendo Domínguez, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la
UNER, "Cabe destacar que estas cadenas agroalimentarias- la avícola no es la
excepción- persiguen el control total de la cadena de valor y como paradoja la
completa libertad fuera del mismo.
Como bien señala -M.
Teubal: 2005- "los cambios profundos que se han dado en los complejos
agroalimentarios han cercenado la capacidad de decisión del productor". En el sector
avícola de Entre Ríos esta a afirmación no es extraña, hoy el modelo existente en el
sector avícola provincial se ha consolidado, pero dadas las características de la
producción de pollos, no se ha desarticulado la unidad familiar, en todo se ha
reafirmado, ya que es un agente social sustancial para el proceso, rasgo este mucho
más marcado en la zona tradicional.
En síntesis en el marco del
sistema alimentario mundial o global, el poder de negociación es ejercido por quienes
son capaces de estructurar el sistema vertical de integración, a los que se le adiciona
la irrupción del supermercadismo en la etapa del comercio minorista."
En definitiva, puede decirse que los actores
que tienen en promedio economías más pequeñas, los granjeros, tienen dificultades
enormes para participar en igualdad de condiciones con los actores más poderosos,
los frigoríficos.
Estas empresas, al ser los que compran la
producción, tienen la prerrogativa de mantener cautivos a los granjeros que trabajan
con ellos, manejándole la habilitación que en el SENASA debería ser tramitado
exclusivamente quien posee los animales diariamente y luchan por el control sanitario
de los mismos. En la actualidad esto no ocurre, y ante el SENASA es muchas veces el
frigorífico quien retira la habilitación del granjero, y a veces la retiene. De allí lo
normado en los art. 9 y 10 del presente proyecto. A esta realidad se agrega la
incertidumbre que tiene el granjero sobre el precio final del producto, que muchas
veces es fijado arbitrariamente por el frigorífico que le compra la producción, escudado
siempre en la complejidad de definir lo que se le debe pagar dadas las variables que
componen la calidad final del producto.
Como una forma de resolver este
problema, hacemos esta propuesta de generar un índice -que llamamos IRPA- que
tiene como objeto crear valores de referencia para el pago de la actividad del
granjero.
La metodología propuesta, cuya tabla se
adjunta como Anexo I, propone crear una tabla de tres entradas la cual deberá ser
establecida por tres variables: Mortandad, Peso y Conversión con valores mínimos y
máximos conformada por tres tablas individuales. El valor final del IRPA será el
promedio de todas.
Como los valores promediados pueden
exceder ciertos límites, por más o por menos, la propuesta para enrasar los criterios
de rendimiento de las granjas es que, en caso que el valor real exceda el establecido
por alguna de las tablas, se tome el primero o el último de la tabla en su defecto. En
definitiva, el valor final del IRPA será una factor que oscilará entre 0,75 para un
resultado malo y 1,25 para un buen resultado.
La propuesta es que las empresas fijen el
valor en pesos de la unidad IRPA en un periodo comprendido entre el día primero y el
día quince del mes de enero para ser aplicado en todas las crianzas que empiecen
entre el día quince del mes de enero y el día quince del mismo mes del siguiente
año.
Así, ofreciendo un esquema confiable y
cierto para la determinación del resultado del trabajo del granjero, se podrá tener más
posibilidades de establecer un vínculo de integración con los frigoríficos más igualitario
y razonable.
Es por esas razones que solicitamos a
nuestros colegas que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Anexo I
Tabla de determinación del IRPA
Se trata de una tabla que básicamente
relaciona coeficientes, vinculando cada centésima del aumento del índice ubicado en
primer lugar, que es el Factor de Conversión, con las variaciones de los otros dos
factores que determinan el rendimiento del emprendimiento: El aumento de peso y la
mortandad de animales.
Tanto el porcentaje de mortandad como el
aumento de peso poseen un factor de variación que se denomina, respectivamente,
Factor de Aumento de la Mortandad (FAM) y Factor de Aumento de Peso, que se
corresponden, a su vez, con un Factor Aumento en el IRPA (FAIRPA). Estos factores y
en general el cálculo de toda la tabla es lo que deberá revisar y calibrar oportunamente
la Universidad, tal como lo establece el articulado de la Ley .
La aplicación sucesiva de estos factores al
porcentaje de mortandad y al aumento de peso genera valores sucesivos, cada uno de
los cuales se corresponde con un valor parcial de IRPA.
Cuando se quiere estimar el resultado de la
producción avícola al cabo del proceso de cría en un establecimiento, es decir, estimar
cuál es el IRPA promedio que le corresponde, se deben ubicar los resultados parciales
de IRPA para cada una de las tres variables mencionadas. Por ejemplo, supongamos
que los valores de la crianza fueron:
Conversión 2,018 % (1)
Peso 2,700 Kg (2)
Mortandad 6,92 % (3)
Los valores del IRPA parcial para cada uno
serán:
Conversión 2,018 %
0,886363
Peso 2,700 Kg
1
Mortandad 6,92 %
1,060606
El promedio de los tres es el Índice de
Resultado de la Producción Avícola para esa crianza:
IRPA = 0,982322
Por último, para encontrar el precio del
animal que se vende hace falta, como se explica más arriba, que el frigorífico fije un
valor en pesos para la unidad IRPA
Supongamos un valor de la unidad IRPA
publicada antes del 15 de Enero de ese año sea de $ 0,65. En este caso, el Frigorífico
cobrará por pollo el dinero resultante de multiplicar $0,65 por el IRPA obtenido más
arriba: 0,982322 x 0,65 = $0,638509
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. |