PROYECTO DE TP
Expediente 1509-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE OBTENCION DE UN BENEFICIO ECONOMICO POR EL USO SEXUAL DE UNA PERSONA.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. - Incorpórase
como artículo 126 bis del Código Penal el siguiente texto:
"Artículo 126 bis.- Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que ofreciere o entregare
una suma de dinero o una cosa apreciable en dinero o provecho económico o
cualquier tipo de beneficio por el uso sexual de una persona.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior es aplicable también en el caso de que el pago del dinero o la entrega de la
cosa apreciable en dinero o beneficio sea realizado por una tercera persona.
En ningún caso son
punibles por la comisión de este delito las personas prostituidas."
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto es
adoptar medidas necesarias para la eliminación de la explotación sexual. La
explotación sexual, en todo el mundo, es una de las mayores violaciones a los
derechos humanos fundamentales contra mujeres, niños y niñas -así como personas
transgénero, travestis e intersex, que implica un atentado a la integridad sexual, a la
dignidad y a la libertad de la persona, al mismo tiempo que una manifestación de la
desigualdad entre los sexos y de las diversas formas de violencia contra las mujeres
en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por
nuestro país. La violación de los derechos humanos de las personas explotadas
sexualmente es causa y consecuencia de estos delitos.
Así, constituye un obstáculo para el
pleno goce y ejercicio de otros derechos y garantías contemplados por dichos
instrumentos internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales tienen
jerarquía constitucional conforme lo prescripto por el art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional.
Esta iniciativa, por ende, se basa en la
obligación del estado de obrar con la debida diligencia de prevenir y sancionar la
violación de derechos que implica la explotación sexual, tanto como manifestación de
violencia contra las mujeres y niñas -en su abrumadora mayoría, además de
personas trans-, como de violación a la igualdad sexual.
Transcribo,
parcialmente, aquí lo que he expuesto en "Tramas de la Prostitución y la Trata con
Fines de Explotación Sexual" (1), publicado en Investigaciones, Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en septiembre de 2012:
"Pretendo examinar
la situación de quienes entran a la prostitución, las personas que son prostituidas: la
mayoría casi absoluta mujeres y niñas; de edades cada vez más y más tempranas
(2); de grupos raciales desfavorecidos; con necesidades económicas extremas; sin
hogar, ni techo ni lugar para refugiarse; o con una historia previa de incesto (3), de
abuso físico o sexual - usualmente cometido por algún familiar o allegado-.(4)
Dentro de la
prostitución, las mujeres llegan a tener sexo con cientos de hombres por mes, miles
de hombres por año, desconociendo las condiciones a las que estarán sometidas, y
sin posibilidad de controlar tales condiciones.(5) Mientras son prostituidas, son
sometidas a nuevos abusos, violaciones (6), golpizas, y hasta torturas. Atadas a una
situación de deuda económica permanente con sus proxenetas o tratantes. Muchas
son arrestadas o privadas de libertad y nuevamente sometidas a agresiones sexuales
por parte de las fuerzas de seguridad. Están sujetas a la infección de enfermedades
de transmisión sexual, en especial VIH-SIDA por haber tenido que ceder al uso
sexual sin preservativo, sea por coerción o, paradójicamente, por necesidades
económicas de subsistencia. Pueden ser convertidas en adictas a las drogas (7) o al
alcohol con la finalidad de mantener el control y su situación de dependencia.(8)
Llegan a sufrir procesos de disociación por los cuales se desconectan de su realidad
emocional y consiguen que su cuerpo se aleje, desvinculándose de la realidad a la
que están sometidas.(9) (10)
Melissa Farley
desarrolló una investigación en nueve países (Canadá, Colombia, Alemania, México,
Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia), respecto de la historial de
violencia física y sexual de 854 personas contemporáneamente o recientemente en
prostitución. Entre los hallazgos, predominó el carácter multi-traumático de la
prostitución: 71% de las personas prostituidas fueron físicamente atacadas en
prostitución; 63% fueron violadas; 89% respondieron que querían escapar de la
prostitución, pero no tenían otra forma de sobrevivir. Un total de 75% habían estado
sin hogar en algún momento de sus vidas; 68 % cumplían los criterios establecidos
para Trastorno de Stress Postraumático (PSTD sus siglas en inglés). La severidad de
los síntomas del Trastorno de Stress Postraumático estaba fuertemente asociada al
número de diferentes tipos de violencia física y sexual sufridos a lo largo de su
vida.(11) (12)
Los síntomas de
stress postraumático de las participantes de este estudio estaban en un rango similar
a las de los veteranos de guerra que buscan tratamientos, las mujeres golpeadas
que requieren de refugios, las sobrevivientes de violación, y las personas refugiadas
por tortura inflingida por el estado. Estos datos se repiten en otras investigaciones
similares.(13)
Otros estudios,
también, indican que las mujeres prostituidas, sufren lesiones cerebrales como
consecuencia de las experiencias traumáticas vividas, palizas, puñetazos, patadas,
estrangulamientos, golpes en la cabeza con objetos pesados, etc., similares a
aquellas experiencias documentadas a través de testimonios de sobrevivientes de la
tortura o de mujeres maltratadas, como adelantáramos.(14)
Conforme los datos
brindados por Farley (15), el Comité Especial Canadiense sobre Pornografía y
Prostitución concluyó que la tasa de mortalidad de las mujeres y niñas prostituidas
era 40 veces más alta que la del promedio de la población.(16) La información
aportada en un estudio respecto de tasas de suicidio de mujeres en prostitución
muestra que el 75% de mujeres "escort" en prostitución habían intentado suicidarse
y que, las mujeres prostituidas componen el 15% de todos los suicidios reportados
por los hospitales." (17) (18)
"La prostitución es
consecuencia de la falta de elecciones, la última disyuntiva de aquellas personas con
menor cantidad de alternativas, o que directamente carecen de cualquier otra opción
de vida real. La coerción subyacente, ya sea de índole física, económica, como de
otro tipo, conduce a un contexto de abusos sexuales a cambio de dinero, y en el que
la mayor parte de ese dinero va a otras personas... De acuerdo con los testimonios
orales históricos recogidos de las mujeres en prostitución, muy pocas de ellas
realmente "eligen entrar a la prostitución".(19)
"Distintas autoras
han indicado que cuando se le pregunta a una persona en prostitución "¿qué
necesita?", el 89% dirá: "dejar la prostitución". (20) Sin embargo, sienten que no
pueden o no saben cómo hacerlo. Dado el limitado número de estrategias y políticas
públicas para la salida de la prostitución, las mujeres prostituidas suelen estar
atrapadas en su situación. Las distintas formas de violencia a las que son sometidas,
entre las cuales se destacan los castigos físicos y amenazas que les dirigen a ellas y
sus familias en caso de querer dejar la prostitución, así como los que presencian
cuando sus compañeras pretender escapar, presentan un entorno atemorizante. En
muchos casos, carecen de confianza, de iniciativa, o de los recursos necesarios para
poder dejar la prostitución. En general se requiere de una cantidad de intentos y
ciclos de entrada y salida de la prostitución debido a las barreras que están
presentes en cada momento de estos procesos de salida (factores individuales,
relacionales, estructurales y sociales).(21)"
Quienes pagan por el uso sexual de las
mujeres generan la explotación sexual y ésta, a su vez, la demanda de trata de
personas -aunque esta explotación no se limita a las víctimas de trata sino que
también afecta a mujeres prostituidas reclutadas a través de otras estrategias. Sin
embargo, son los más invisibilizados en el sistema prostibulario, gozan de anonimato,
y pocas políticas públicas han apuntado a este factor clave, por considerar que "está
dentro de la naturaleza masculina", "que es parte del deseo masculino", "insaciable,
instintivo e incontrolable", comprar el uso sexual de mujeres.
La finalidad de la penalización de la
conducta de "comprar" a una persona para su uso sexual no se basa en una simple
concepción punitivista ni constituye una intromisión en la vida privada de las
personas amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional. La "compra" de
una persona para su uso sexual implica un daño para esta la libertad e integridad
sexual de esta persona, así como para su libre determinación. Es sencillamente, una
forma más de explotación sexual. Por cierto, la utilización de la vía penal en contra
de los explotadores se complementa con otras iniciativas legislativas presentadas que
garantizan políticas públicas concretar para la salida de la prostitución, en particular
mediante la transferencia directa de ingresos.
En palabras de Catharine A. MacKinnon:
"Todo esquema
adecuado para promover los derechos humanos de las personas prostituidas debe
tener tres elementos: despenalizar y brindar apoyo a las personas prostituidas,
penalizar fuertemente a los compradores, y criminalizar eficazmente a los terceros
que se benefician con este negocio. Estos son los pasos claves para desbloquear la
situación de discriminación enquistada a la que están sometidas las mujeres
prostituidas sobre la base de la pobreza, la casta, la raza o la nacionalidad a la que
pertenecen, en combinación con su género." (Véase Catharine A. MacKinnon, "Trata,
Prostitución y Desigualdad", en Discriminación y Género: Las formas de la violencia.
Defensoría General de la Nación. Buenos Aires, 2011.
La presente iniciativa, asimismo, recoge
parcialmente, y en lo pertinente, el proyecto contenido en los Expedientes 5458-D-
2010 y 1489-D-2012 y, en el Dictamen de Minoría de la Orden del Día 1812 de 2012
a cuyos fundamentos, para mayor abundancia nos remitimos y reproducimos aquí
parcialmente, como adelantáramos:
.
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos aplicable
La obligación de desalentar la demanda
está presente en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (22), en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ha
suscripto el estado argentino.
En particular, el Convenio de 1949
establece:
Artículo 1.-
Las Partes en el
presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer
las pasiones de otra:
1) Concertare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2.-
Las Partes en el
presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una
casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento;
2) Diere o tomare a
sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena.
La Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (23) en su artículo 6 prescribe
que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer."
Por su parte, la Recomendación Nº 19
(24) dictada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (25) sobre La violencia contra la Mujer, en relación con el
mencionado artículo 6 de la Convención (CEDAW), y específicamente relacionado con
el proyecto que propulsamos, la Recomendación General 19 afirma que:
"13. En el artículo 6 se
exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y
explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el
desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas
establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la
contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países
desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con
extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el
respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones
especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el
desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las
prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que
puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la
violación y otras formas de violencia.
16. Las guerras, los
conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un
aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la
mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas."
Entre sus Recomendaciones concretas a
los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las
observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas
preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los
Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas,
hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan
adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y
de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia
de estas medidas.
i) Se prevean
procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive."
En el mismo orden de
ideas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, "Convención De Belém Do Pará" (26), señala "que la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades".
En cuanto a las obligaciones asumidas
por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se comprometió,
conforme al artículo 7) a:
"Artículo 7.- Los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación;
b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir
leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva
esta Convención."
Si bien existe una gran variedad de
instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas que
pueden ser aplicadas a los fines de combatir la explotación de las personas,
especialmente las mujeres y los niños, no se había aprobado ningún instrumento
universal que abordara los diferentes aspectos de la trata de personas, hasta la
adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.(27)
En primer lugar, a los fines de su
aplicación en el ámbito local, debe tenerse en consideración, el carácter
complementario señalado de ambos instrumentos, por lo cual su interpretación debe
ser realizada en forma sistemática y armoniosa, prevaleciendo aquella interpretación
más beneficiosa a la protección de los derechos humanos de las personas afectadas
por la trata, y respetando el principio de no regresividad. Esto es, toda vez que la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional establezca una norma
que brinde una mayor o más amplia protección debe estarse a la aplicación de dicha
norma, sin perjuicio de la especificidad del Protocolo de Palermo que la
complementa.
Los fines del citado Protocolo de
acuerdo con su artículo 2) son:
"a) Prevenir y combatir
la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a
las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la
cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines."
Debemos destacar que entre las
definiciones contempladas en su artículo 3 relativas al concepto de "trata de
personas", el Protocolo incluye también, en lo que aquí respecta, "otras formas de
explotación sexual".
Reviste especial importancia para el
proyecto que proponemos, el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos
humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
Sra. Sigma Huda "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva
de género" presentado ante el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de
2006. (28) Por tal motivo, reproduciremos las consideraciones más significativas de
dicho en informe en lo que respecta a esta iniciativa.
En cuanto a la concepción de la
prostitución como una forma de explotación sexual y los supuestos en que puede ser
considerada ser trata, la Relatora Especial afirmó:
"42. La mayor parte de la
prostitución, tal y como se practica actualmente en el mundo, suele reunir los
requisitos para que pueda ser considerada trata. Es raro dar con un caso en que los
motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa
persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o
un abuso de vulnerabilidad. En este contexto, poder y vulnerabilidad deben
entenderse también desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, la raza,
la etnia y la pobreza. Dicho de manera sencilla, el camino que lleva a la prostitución
y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella, raramente se caracterizan por
el pleno ejercicio de derechos de las víctimas o la obtención de oportunidades
adecuadas.
43. Por consiguiente,
sobre los Estados Partes que han legalizado la industria de la prostitución recae la
pesada responsabilidad de velar por que las condiciones asociadas a la práctica de la
prostitución dentro de sus fronteras no tengan que ver con los medios ilícitos
descritos en el apartado a) de la definición del Protocolo, con objeto de que sus
regímenes legales de prostitución no sean simples instrumentos de perpetuación de
una trata extendida y sistemática. Tal y como atestiguan las condiciones imperantes
en el mundo, los Estados Partes que mantienen una prostitución legalizada están
lejos de cumplir esta obligación.
48. El Protocolo define la
trata desde una perspectiva extremadamente amplia que engloba probablemente
todas las manifestaciones actuales de la prostitución. Los términos "trabajo sexual",
"trabajador del sexo" y "cliente" sugieren de manera equivocada que la prostitución
en su práctica actual no entra por lo general en la categoría de trata. La Relatora
Especial cree que esto es síntoma de una visión profundamente equivocada de la
práctica actual de la prostitución en todo el mundo. Gracias a su experiencia e
investigaciones como titular de su mandato, la Relatora Especial considera evidente
que la mayor parte de la prostitución implica uno o varios de los medios ilícitos
señalados en el apartado a) del artículo 3 del Protocolo, y que por lo tanto constituye
trata. (29)
57. Los usuarios de la
prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos fabricados
por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la demanda que
propicia la trata de personas. Muchos de estos personajes también encajan en la
definición de "traficante" pero el solapamiento entre ambas categorías no es
absoluto ya que, si bien todo traficante forma parte de la demanda (ya que fomenta
la explotación que da origen a la trata), a la inversa no ocurre necesariamente lo
mismo.
60. No obstante, no son
muchas las razones que inducen a pensar que ocurriría lo mismo en el mercado del
sexo y, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9, los Estados
Partes están obligados a desalentar de forma general la prostitución. Los usuarios de
la prostitución son incapaces de diferenciar entre las personas prostituidas que han
sido víctimas de las actividades ilícitas descritas en el párrafo a) del artículo 3 del
Protocolo y las que no lo han sido, o carecen de la motivación necesaria para
distinguirlas. Los estudios empíricos (30) y las respuestas al cuestionario conjunto
corroboran esta conclusión. Como se señaló en una respuesta no gubernamental, "el
desconocimiento que tiene el cliente de las circunstancias reales que soportan las
víctimas, su falta de concienciación al respecto o incluso su indiferencia" son factores
estimulantes para el mercado del sexo que se nutre de víctimas de la trata".
De particular interés encontramos las
expresiones vertidas por la Relatora Especial sobre la demanda y la trata con fines
sexuales, que pasamos a reproducir:
"61. A continuación la
Relatora Especial se centrará en la trata con fines sexuales desde la perspectiva de la
demanda, especialmente, la generada en parte por los usuarios de la
prostitución
62. En primer lugar, hay
que señalar que todas las formas de trata vulneran derechos humanos
fundamentales y son fuente de preocupaciones acuciantes en el plano mundial; al
centrarse exclusivamente en la trata con fines sexuales, la Relatora Especial no
pretende en absoluto insinuar lo contrario.
63. Sin embargo, existen
varios motivos que justifican que se limite a este tipo de trata y, en particular, a la
función de los usuarios de servicios sexuales en la creación de demanda:
- Si bien mediante la
trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las mujeres y los niños,
la trata con fines sexuales constituye una modalidad en la que se vulneran los
derechos de estas personas precisamente porque son mujeres y niños;
- A diferencia de los
compradores de productos de consumo fabricados por trabajadores que han sido
víctimas de la trata, el usuario de la prostitución crea la demanda y (al acoger a la
persona traficada) forma a la vez parte de la cadena de la trata;
- Al participar en una
actividad de sexo comercial, el usuario esta infligiendo a la víctima de la trata un
daño adicional y sustancial equivalente a la violación que trasciende los métodos
nocivos empleados por otras personas para lograr la entrada de dicha víctima en la
prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas razones
para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los niños
prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos ilícitos descritos en
el Protocolo y que, pese a ello, hay normas culturales muy extendidas que fomentan
el empleo de personas prostituidas;
- Pocos motivos inducen
a pensar que exista en todo el mundo una proporción significativa de las actividades
de la prostitución en las que no se empleen uno o varios de los métodos ilegales
enumerados en el Protocolo;
- El uso de la fuerza, las
amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de la actividad
sexual no comercial, que es muy poco probable que un número elevado de usuarios
de la prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque la persona que se
prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;
- Es probable que
incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la
diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en el
Protocolo y las que no (si las hubiere). (31)
65. Por definición, la
prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el
dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre la
mujer un gran poder de forma sistemática (32). En la prostitución, estas diferencias
de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social
dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer.
69. En un mundo que
sigue llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio masculino,
las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a su raza, nacionalidad, casta o
color de piel son especialmente vulnerables a la explotación sexual. Los usuarios de
la prostitución suelen aprovecharse de esta vulnerabilidad y, al hacerlo, abusan de su
propia posición de relativo poder social sobre las víctimas de la trata.
74. Como cuestión
normativa, es evidente que la responsabilidad de la existencia del mercado de la
trata con fines sexuales recae sobre los usuarios, los traficantes, y las condiciones
económicas, sociales, jurídicas, políticas, institucionales y culturales que propician la
opresión de mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la
responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy grave;
tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva violación de
sus derechos humanos."
La Relatora Especial también se refirió a
la perspectiva de derechos humanos a considerar en la materia:
"81. Para comenzar, la
Relatora Especial desearía disipar una idea falsa muy habitual en relación con la
naturaleza de un enfoque de derechos humanos en la trata. En algunos lugares, se
ha supuesto erróneamente que en cierta manera dicha perspectiva no encaja con el
uso del derecho penal para castigar a los usuarios de servicios sexuales. Esta
conclusión sólo puede basarse en la premisa de que los varones tienen el derecho
humano a utilizar a personas prostituidas. Esa premisa debería rechazarse: los
hombres no tienen derecho a usar a estas personas. En algunos ordenamientos
jurídicos, se ha concedido a los varones el derecho legal a valerse de personas
prostituidas pero, como se señaló anteriormente, ese derecho puede estar
directamente en conflicto con los derechos humanos de las personas que se
prostituyen, que en su mayoría han sido objeto de los métodos ilegales descritos en
el párrafo a) del Protocolo y, por tanto, son víctimas de la trata. Cuando los derechos
humanos de dichas víctimas entren en conflicto con las prerrogativas legales de los
usuarios de la prostitución, deben prevalecer los derechos de las primeras: eso es
una verdadera perspectiva de derechos humanos en la trata con fines
sexuales."
En lo que aquí respecta, como objeto de
la propuesta planteada por el presente proyecto, queremos destacar las
consideraciones expresadas por la Relatora Especial sobre la penalización del uso de
las personas prostituidas:
"83. La ley de Suecia
que prohíbe la adquisición de servicios sexuales es una manifestación especialmente
adecuada contra la demanda que propicia la trata ya que no sólo condena
oficialmente el uso de personas prostituidas, sino que lo hace en un contexto que
reconoce expresamente que la industria del sexo comercial tiene una naturaleza muy
marcada por las diferencias de género: "Como ocurre con todas las normas, la ley
[sueca] tiene una función normativa. Constituye una manifestación concreta y
tangible de la creencia de que en Suecia ni las mujeres ni los niños están en venta.
Elimina efectivamente el derecho de comprar mujeres y niños para que se
prostituyan que los propios varones se han atribuido". (33)
88. Con arreglo al párrafo
5 del artículo 9, los Estados Partes han contraído la obligación de desalentar la
demanda de la trata. La Relatora Especial considera que este deber puede
cumplirse efectivamente mediante la penalización del uso de personas prostituidas y
la aplicación de buena fe de estas disposiciones.
89. Aunque la
penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de realizarse, no cabe
duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y eficaz. Por disuadir se entiende
"privar del valor, la confianza o la energía moral" (34). Así pues, la obligación de
desalentar la demanda alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un
proyecto normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado
que la condena abierta de una conducta nociva constituye una de las funciones
centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente a los Estados Partes a
penalizar el uso de personas prostituidas con el fin de cumplir las obligaciones que
han contraído con arreglo al párrafo 5 del artículo 9.
90. La Relatora Especial
subraya que las sanciones penales aplicables a la industria del sexo comercial no
deberían servir para penalizar a las mujeres y los niños víctimas de la trata. Las
leyes y políticas internas que lo hacen contribuyen a exacerbar su vulnerabilidad y a
que sean más susceptibles de convertirse en víctimas de la trata con fines sexuales.
Esta idea se mencionó precisamente en una respuesta al cuestionario relativa a un
país específico: "Cuando se castiga a las mujeres que se prostituyen pero no a los
usuarios de sus servicios, se genera la demanda de servicios sexuales".
91. La Relatora Especial
condena las leyes y políticas que penalizan a las prostitutas, especialmente cuando
no se imponen penas análogas a los que utilizan sus servicios. Las medidas
adoptadas para acabar con la demanda deberían servir para que las víctimas de la
trata no sean penalizadas ni sometidas a medidas de castigo, como la deportación,
que las haría aún más vulnerables a otras violaciones de los derechos humanos y las
expondría a ser nuevamente víctimas de esa práctica.
92. Se ha afirmado que
la penalización, incluso aunque vaya dirigida únicamente contra los usuarios, puede
tener el efecto no deseado de ocultar la prostitución exacerbando así la
vulnerabilidad de las víctimas de la trata frente a los abusos de los derechos
humanos. Sin embargo, es igualmente cierto que la legalización de la prostitución
supone presentar los abusos de los derechos humanos como si fueran simplemente
un trabajo legítimo, "ocultando" por tanto esas violaciones tan evidentes. Esta
dinámica fue señalada por una ONG en su respuesta: "Si la prostitución es legal, las
autoridades no vigilan la industria del sexo y así cada vez hay más víctimas que son
atraídas y obligadas contra su voluntad a prestar servicios sexuales".
Por otra parte, queremos destacar aquí
el Informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, que contiene los "Principios y
Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas".
(35) Este instrumento contempla una serie de medidas de diversa índole a adoptar a
los fines de cumplir cabalmente con las obligaciones contraídas por los Estados,
aplicables a las distintas instancias de los poderes públicos.
En particular, reproducimos lo atinente
específicamente a este proyecto
"Directriz 7:
Prevención de la trata de personas
Las estrategias que
apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda
constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales
deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata
de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los
prejuicios en todas sus formas. Una estrategia eficaz de prevención debe tener
como base la experiencia adquirida e información fidedigna.
Los Estados, en
colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y,
cuando proceda, aprovechando los programas y las políticas de cooperación para el
desarrollo, deberían considerar la posibilidad de:
1. Analizar los
factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en
condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de
otra índole para hacer frente a estos problemas.
2. Establecer programas
que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica,
capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han
estado tradicionalmente en situación de desventaja...." (36)
Pasando a realizar un
análisis en particular de este valioso instrumento, debemos destacar que, en su nota
al pie Nº 6, el Alto Comisionado aclara que "En el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (el Protocolo de Palermo) se define la trata de personas como "... la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,
al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación
incluirá como un mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (artículo 3 a).
El Protocolo agrega que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios precedentemente enunciados
(artículo 3 c).".
Esto es, si bien el Protocolo no define
expresamente la "compra" de una persona para su uso sexual, sin embargo, las
definiciones contempladas en ese instrumento, tal como lo asevera el Alto
Comisionado, establecen un piso "mínimo" que los países deben incorporar en su
legislación local. Del mismo modo, se reconoce, que la explotación de la prostitución
ajena no excluye, sino que, por el contrario, existen "otras formas de explotación
sexual". Por tal motivo, la propuesta que aquí propulsamos pretende incluir esta
forma de explotación sexual, mediante una figura conforme con las demás pautas
establecidas a fin de abarcar casos de abuso de poder y situaciones de vulnerabilidad
basadas en determinados factores de discriminación.
Cabe destacar que, entre los Principios
recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas relativos a la
prevención, se destacan:
"4. Las estrategias que
apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una
de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y las
organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción
los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la
pobreza y la discriminación en todas sus formas."
Asimismo, la "Directriz
4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha determinado que
la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel
nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es
imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos
jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad
con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado
que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia
tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la
explotación conexa.", también abre una puerta importante en relación con la
explotación conexa, y que no necesariamente se limita a los supuestos expresamente
enunciados en la definición del Protocolo.
Más aún, la Directriz 7:
Prevención de la trata de personas da cuenta del carácter crucial de la demanda en
la trata de personas: "Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas
deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Los
Estados y las organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los
factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas." En
este orden de ideas se inscribe la criminalización de la "compra" de una persona para
su uso sexual, y según estas condiciones de vulnerabilidad.
Debemos aclarar que los
términos "el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad" y el lenguaje de la
nota 13 al pie de página (13 Nota Interpretativa de Naciones Unidas: "En los travaux
preparatoires se indicará que la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad
debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no
tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata."),
contemplados en el Protocolo de Palermo, aclaran que la trata puede ocurrir sin el
empleo de fuerza. Del mismo modo, pueden cometerse otras formas de explotación
sexual como la que nos referimos en el presente proyecto.
Consideramos que la inclusión en el
Código Penal de la figura aquí propuesta, resulta de crucial importancia a los efectos
tanto garantizar la debida protección de los derechos humanos de las personas
explotadas, así como para prevenir tanto la explotación sexual en sí que constituyen,
como la demanda que generan en relación con la trata de personas para fines de
explotación sexual. Dicho claramente, y tal como lo señalara la Relatora Especial, si
no existieran personas dispuestas a pagar por el uso sexual de otra persona,
claramente no tendría sentido la trata de seres humanos con esta finalidad.
Derecho comparado
En relación con los países que han
avanzado hacia la penalización del pago por el uso sexual de personas se encuentran
Suecia -legislación a la que nos referiremos en particular-, Islandia (37), y Noruega
(38). Asimismo, se encuentran debatiendo cambios y proyectos: Francia -caso sobre
el que nos detendremos más adelante-, el Reino Unido (39), Sudáfrica, Corea del
Sur; Israel, y el Parlamento Escocés (40). (41)
Dado que el modelo sueco ha sido
considerado como la iniciativa más avanzada -sin perjuicio de algunos
cuestionamientos que podría merecer la terminología utilizada-, y que ha cosechado
mayor reconocimiento en la materia, dedicaremos especial atención a esta
legislación.
El Código Penal Sueco, Capítulo 6,
sección 11 establece:
"Una persona que, en
casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación
sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio
sexual a una multa o hasta seis meses de prisión.
Lo dispuesto en este
primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea
prometido o realizado por una tercera persona".
Reproducimos el
memorando del Ministerio de Justicia de Suecia (42) por resultar ilustrativo de la
fundamentación de la política pública en la que se basó la prohibición de compra de
servicios sexuales, "Desde enero de 1999 comprar - e intentar comprar - servicios
sexuales constituye un delito penal en Suecia. El castigo es una multa o prisión por
un máximo de seis meses. El delito comprende todas las formas de servicios
sexuales, tanto si son compradas en la calle, en burdeles o en los así llamados
institutos de masajes, etc. Tanto el comprador como el vendedor pueden ser
hombres o mujeres. Los servicios sexuales incluyen el coito pero también otras
formas de relaciones sexuales. El pago puede ser mediante dinero pero también
puede consistir en, por ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a
la persona que toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La disposición marca la
actitud de Suecia frente a la prostitución. La prostitución es una forma de explotación
de seres humanos y constituye un significativo problema social, que es nocivo no
sólo para la prostituta individual sino para la sociedad en su conjunto. La disposición
tiene por objeto inhibir a la gente de comprar sexo por el riesgo de ser sujeto a
intervenciones policiales, etc. La persona que vende servicios sexuales no es
castigada. En la mayoría de los casos esta persona es el socio más débil que es
explotado.
Es importante destacar
que la disposición penal debe ser vista como un apoyo a la labor realizada por los
servicios sociales y otras autoridades, así como por las organizaciones no
gubernamentales. La penalización nunca puede ser más que un elemento
complementario en los esfuerzos para reducir la prostitución y no puede ser un
sustituto de mayores esfuerzos sociales."
En abril de 2008, el gobierno sueco
ordenó una investigación para evaluar la aplicación de la legislación en la práctica y
sus efectos en la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. El
equipo encargado de realizar esta evaluación entregó su informe el 2 de julio de
2010.
A continuación, reproducimos
parcialmente algunos de los aspectos más relevantes del Resumen de este
estudio.
"El estudio sobre la
evaluación de la prohibición de la compra de los servicios sexuales 1999-2008".
(43)
"El 1º de enero de 1999
Suecia se convirtió en el primer país en el mundo en legislar criminalizando la
compra, pero no la venta, de servicios sexuales. El tipo penal - la prohibición de
compra de servicios sexuales - actualmente se encuentra en el capítulo 6, sección
11, del Código Penal.
La prohibición de la
compra de servicios sexuales fue introducida desde que se consideró que combatir la
prostitución era de un apremiante interés social. Contrariamente a medidas e
iniciativas anteriores, la criminalización apuntaba a la demanda de servicios sexuales,
por ej. compradores de sexo y potenciales compradores de sexo. La prohibición
estaba destinada a ayudar a luchar contra la prostitución y sus nocivas
consecuencias en una manera más efectiva de la que era posible utilizando las
medidas previas. El proyecto legislativo sostenía que, en una sociedad con igualdad
de género, es vergonzoso que los hombres consigan relaciones sexuales casuales
con mujeres a cambio de una paga, y que Suecia, introduciendo una prohibición de
la compra de servicios sexuales, también enviaba una importante señal al resto de
los países resaltando nuestra mirada sobre la compra de servicios sexuales y la
prostitución. Resaltó que la prostitución implica un grave perjuicio tanto para los
individuos como para la sociedad. Se esperaba que la criminalización tuviese un
efecto disuasorio sobre los potenciales clientes de sexo y sirviese para reducir el
interés de varios grupos o individuos extranjeros en establecer actividades
organizadas de prostitución en Suecia, lo que tendría un efecto inhibitorio en la
prevalencia de la prostitución en este país.
La prohibición de la
compra de servicios sexuales ha estado vigente ahora por más de diez años. Se han
presentado diferentes visiones acerca de las consecuencias que ha tenido la
criminalización. El asunto de la evaluación de la prohibición ha sido planteado en el
Riksdag en varias oportunidades. La legislación que prohíbe la compra de servicios
sexuales también ha recibido atención internacional, y hay un gran interés en
descubrir qué efectos ha tenido. Por ejemplo, el creciente problema de la trata de
seres humanos para propósitos sexuales y prostitución ha significado que varios
países han encontrado una razón para considerar nuevos métodos para combatir la
compra de servicios sexuales y la trata de personas."
"Nuestro cometido ha
sido el de evaluar la aplicación de la prohibición de
compra de servicios sexuales y sus efectos. Hemos investigado cómo la disposición
ha funcionado en la práctica y qué efectos ha tenido en la prevalencia de la
prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. Un punto de partida
de nuestro trabajo ha sido que la compra de servicios sexuales debe permanecer
criminalizada."
Algunos puntos de partida
generales (Capitulo 2)
"El proyecto para
criminalizar la compra de servicios sexuales era parte de la Ley del Gobierno contra
la Violencia contra la Mujer (Kvinnofrid, 1997/98:55). La Ley proponía un gran
número de diferentes medidas en diversos sectores para combatir la violencia contra
las mujeres, la prostitución y el acoso sexual en el ámbito laboral. De acuerdo con la
Ley, un asunto estrechamente relacionado con la violencia contra las mujeres y la
falta de igualdad de género era el asunto de los hombres que compran servicios
sexuales, generalmente de mujeres; por ej., la cuestión de la prostitución.
La idea más importante
con referencia al asunto de la prostitución, presentada en la Ley, fue que la atención
debía ser dirigida hacia los compradores. Era un giro de la perspectiva, que puede
ser resumida afirmando lo obvio: si no hubiese demanda no habría prostitución.
El 10 de julio de 2008 el
gobierno presentó el "Comunicación Gubernamental", que era un plan de acción
contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. A través de este
plan, el gobierno enfatizó una vez más que la prostitución y la trata de personas no
son aceptables en nuestra sociedad y que se necesitan medidas de largo alcance
para combatirlos. El plan de acción nota que las razones subyacentes para que las
personas se involucren en la prostitución varían, pero el factor primario que perpetúa
tanto la prostitución como la trata de personas es la demanda, por ej., personas,
principalmente hombres, compran sexo. La trata de personas con fines sexuales
afecta principalmente a mujeres jóvenes y niñas. La escala exacta de trata de
personas no se conoce debido a que muchos casos no son reportados, pero está
generalmente aceptado que la trata de personas representa una de las más
rentables formas de crimen organizado internacional.
Hay entonces una clara
vinculación entre la existencia de prostitución y trata de personas con fines
sexuales.
Desde que fue
introducida, la prohibición de comprar servicios sexuales ha causado discusión tanto
en Suecia como internacionalmente. A pesar de la posición oficial, hay aún un debate
en Suecia con respecto a las actitudes frente a la prostitución. Aquellos que
defienden la prostitución argumentan que es posible diferenciar entre la prostitución
voluntaria y la involuntaria, que los adultos deberían tener el derecho a vender y
comprar sexo libremente, y que la prohibición de la compra de servicios sexuales
representa una posición anacrónica basada en moralismo sexual. De todos modos,
con base en una perspectiva de igualdad de género y de derechos humanos, y
desviando el foco de la oferta, por ej., aquellos que son explotados en la
prostitución, a la demanda, por ej., tratantes, proxenetas y compradores de sexo, la
distinción entre prostitución voluntaria e involuntaria no es relevante."
En este orden de ideas,
resulta especialmente significativo reflejar el pensamiento de Catharine A.
MacKinnon, quien fue promotora de la iniciativa plasmada en el modelo sueco (44), y
quien afirmó al referirse a la pornografía, "como ocurre con toda la prostitución", "las
mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran mayoría, no por elección sino por la
falta de opciones. En general, "consienten" que se lleven a cabo los actos sólo en el
sentido degradado y demencial de la palabra (común también para el delito de
violación), en el que una persona desesperada por cesar lo que está ocurriendo, no
ve escapatoria, no tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido abusada
sexualmente en su infancia, puede ser adicta a las drogas, no tiene techo, ni
esperanza, está todo el tiempo tratando de evitar golpizas o de que la maten, casi
siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente a
cambio de dinero, incluso si, en la mayoría de los casos, se le paga a un tercero.
Muchas de estas personas son niños y niñas". (45)
Fundamentalmente, Suecia ha sido clara
en relación con la perspectiva de concebir el pago por el uso sexual de una persona
como una cuestión de violencia contra las mujeres. En este sentido, constituye una
ley de igualdad sexual.
Se puede observar una disminución de
la prostitución en algunos lugares de Suecia, tal como lo indica el estudio de
evaluación citado,(46) así como un cambio simbólico de especial relevancia a través
de una tendencia de mudar el estigma que recaía en las personas prostituidas para
comenzar a recaer en quienes pagan por el uso sexual de estas personas
prostituidas.
El caso sueco ha sido
discutido en varios países europeos, pero llama la atención, particularmente, el caso
de Francia. Recientemente, su Asamblea Nacional nombró una comisión encargada
de estudiar la situación de la prostitución en su país. Su Informe (47) ha sido
elevado al pleno de la Asamblea el día 13 de abril de 2011 y examina en más de 300
páginas la situación actual y las posibles políticas públicas que podrían adoptarse. En
su Cuarta Parte, el Informe recomienda la penalización de los clientes de la
prostitución citando particularmente el caso sueco y otros ejemplos del derecho
comparado y resaltando su eficacia. Coherentemente con este informe, el 6 de
diciembre de 2011 la Asamblea Nacional francesa aprobó por unanimidad una
resolución (48) que "reafirma la posición abolicionista de Francia en materia de
prostitución". En dicha resolución la Asamblea considera que "la prostitución es
ejercida esencialmente por mujeres y que los clientes son varones casi en su
totalidad, contraviniendo así el principio de igualdad entre los sexos" y "estima que la
prostitución no podrá disminuir si no es gracias a un cambio progresivo en las
mentalidades y un paciente trabajo de prevención, educación y responsabilización de
los clientes y de la sociedad entera".
Al día siguiente de
aprobada esta resolución, y fundándose en las recomendaciones de la comisión
parlamentaria, la diputada Danielle Bousquet y el diputado Guy Geoffroy han
presentado un proyecto de ley (49) que crea un nuevo tipo en el Código Penal
francés: "El hecho de solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o
promesa de remuneración, relaciones de naturaleza sexual por parte de otro está
penado con dos meses de prisión y multa de 3.750 euros." Recordemos que el
actual artículo 225-12-1 del Código Penal Francés ya pena con tres años de prisión y
multa de 45.000 euros la misma conducta cuando las relaciones sexuales sean
"solicitadas, aceptadas u obtenidas de parte de un menor o de una persona que
presente una vulnerabilidad particular, aparente o conocida por el autor, debido a
una enfermedad, deficiencia psíquica o física o estado de embarazo".
A los fines de este proyecto se ha
tenido en consideración los principios y tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes, así como los informes y documentos, Observaciones y
Recomendaciones, producidos por los organismos encargados del monitoreo de estos
- en particular el Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Humanos y el
Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Asimismo, se han tenido en cuenta los Informes de los Relatores Especiales de
Naciones Unidas que se han expresado en la materia, en particular el Informe de la
Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "Integración De los
derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género" presentado ante el
Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 62º período de
sesiones, Tema 12 del programa provisional, 20 de febrero de 2006.
E/CN.4/2006/62; así como los "Principios y Directrices recomendados sobre los
derechos humanos y la trata de personas" contemplados en el Informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20 de mayo de 2002, Período
sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, Tema 14 g)
del programa provisional, Cuestiones sociales y de derechos humanos: derechos
humanos (E/2002/68/Add.1).Se ha estudiado especialmente el derecho comparado,
en particular la legislación sueca y la evaluación de su aplicación.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Notas
(1) Marcela V. Rodríguez. Tramas de la
Prostitución y la Trata con Fines de Explotación Sexual, publicado en Investigaciones. Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones y de Referencia Extranjera.
Buenos Aires, septiembre de 2012.
(2) "La edad promedio de entrada a la
prostitución es 13 años (M.H. Silbert y A.M. Pines, 1982, "Victimization of street prostitutes,
Victimology: An International Journal, 7: 122-133) o 14 años (D.Kelly Weisberg, 1985,
Children of the Night: A Study of Adolescent Prostitution, Lexington, Mass, Toronto). La
mayoría de estas niñas de 13 o 14 años son reclutadas o coercionadas para entrar en la
prostitución." Farley Marissa, "Prostitution: Fact sheet on Human Rights Violations".
Prostitution Research & Education. San Francisco.
(3) "Estimaciones de la prevalencia del incesto
entre prostitutas alcanzan entre el 65% al 90%. El Informe Anual del Council for Prostitution
Alternatives, Portland, Oregon en 1991 afirmó que: 85% de de las prostitutas informaron
una historia de abuso sexual en la niñez; 70% informaron incesto. Los porcentajes más altos
(80%-90%) de reportes de incesto y ataques sexuales en la niñez de las prostitutas proviene
de reportes anecdóticos y de clínicas que trabajan con prostitutas (entrevistas con las
psicólogas en Nevada citadas por Patricia Murphy: Making the Connections: women, work,
and abuse, 1993, Paul M. Deutsch Press, Orlando, Florida; ver también Rita Belton,
"Prostitution as Traumatic Reenactment," 1992, International Society for Traumatic Stress
Annual Meeting, Los Angeles, CA M.H. Silbert and A.M. Pines, 1982, "Victimization of street
prostitutes," Victimology: An International Journal, 7: 122-133; C. Bagley and L Young,
1987, "Juvenile Prostitution and child sexual abuse: a controlled study," Canadian Journal of
Community Mental Health, Vol. 6: 5-26.)". Farley Marissa, "Prostitution: Fact sheet on
Human Rights Violations". Prostitution Research & Education. San Francisco.
(4) MacKinnon, Catharine A., "Trafficking,
Prostitution, Inequality", Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review, Vol. 46. págs. 271-
309. 2011. (La traducción es propia.) [Nota 14 en el texto original.] "Ver Mike Dottridge, Kids
as Commodities? Child Trafficking and What to do about It 28 (2004) ("La principal razón por
la que los niños/as, como las personas adultas, de comunidades particulares terminan siendo
víctimas de trata es la falta de alternativas para ganarse la vida para ellos y sus familias");
Chandré Gould & Nicolé Fick, Report to the South African Law Reform Commission:
Preliminary Research Findings of Relevance to the Draft Legislation to Combat Trafficking in
Persons and Legislation Pertaining to Adult Prostitution 12 (2007) (sobre discusiones en
focus groups con personas en la prostitución que "en todos los casos las responsabilidades
financieras, o las necesidades de las familias o dependientes las llevaron a esa industria");
SALRC, Sexual Offensses, Supra note 4, at 24 ("Ninguna de nosotras estamos haciendo esto
por placer. Lo hacemos por supervivencia"); Special Committee on Pornography and
Prostitution in Canada, 2 Pornography and Prostitution in Canada 376-77 (1985) ("En su
gran mayoría, las prostitutas refieren causas económicas como la razón por la que están en
las calles"); Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at 34, 56, 65; Amber Hollibaugh, On
the Street Where We Live, Women's Rev. of Books, Enero 1988, pág. 1 ("El motivo último
para cualquier mujer en el comercio sexual es económico. De cualquier modo que se sienta
la mujer cuando finalmente entra en esa vida, siempre comienza como una cuestión de
supervivencia - el alquiler, los hijos, las drogas, el embarazo, financiar un aborto, huir de la
casa, estar indocumentada, tener una "mala reputación", el incesto - siempre comienza
como una situación para tratar de salir del paso")."
(5) "Una vez en la prostitución, las mujeres se
dan cuenta que no tienen ningún tipo de control o de capacidad para decidir sobre sus
clientes, sobre el tiempo y el precio del servicio, o sobre el tipo de actividad sexual que se va
a realizar." O'Connor, Monica y Healy Grainne, "The Links between Prostitution and Sex
Trafficking: A Briefing Handbook. Coalition Against Trafficking in Women (CATW) and the
European Women'´s Lobby (EWL) Project on Promoting Preventative Measures to Combat
Trafficking in Human Beings for Sexual Exploitation: A Swedish and United States
Governmental and Non-Governmental Organisation Partnership", 2006. Ver D'Cunha, Jean
"Legalising prostitution: In search of Alternative from a Gender and Rights Perspective,
Paper presented at Seminar on the effects of Legalisation of Prostitution Activities"; A Critical
Analysis organised by the Swedish Government, Sweden, 5-6 November, 2002.
(6) Según los datos recolectados por Farley, M,
"Alrededor del 80% de las mujeres en prostitución han sido víctimas de una violación. Es
duro hablar de esto porque ... la experiencia de la prostitución es igual que la violación. Las
prostitutas son violadas ocho a diez veces por año. Ellas son la clase de mujeres más violada
en la historia de nuestro planeta" (Susan Kay Hunter and K.C. Reed, July, 1990 "Taking the
side of bought and sold rape," discurso en National Coalition against Sexual Assault,
Washington, D.C. ) Otros estudios reportan que entre 68% a 70% de mujeres en
prostitución son violadas (M Silbert, "Compounding factors in the rape of street prostitutes,"
en A.W. Burgess, ed., Rape and Sexual Assault II, Garland Publishing, 1988; Melissa Farley y
Howard Barkan, "Prostitution, Violence, and Posttraumatic Stress Disorder," 1998, Women &
Health.)".
"78% de 55 mujeres que buscaron ayuda del
Council for Prostitution Alternatives en 1991 informaron ser violadas un promedio de 16
veces por año por sus proxenetas, y fueron violadas 33 veces por año por los prostituyentes.
(Susan Kay Hunter, Council for Prostitution Alternatives Annual Report, 1991, Portland,
Oregon) 85% de las prostitutas son violadas por proxenetas (Council on Prostitution
Alternatives, Portland, 1994)".
(7) Ver Lawless, Kerry and Wayne, Anne, "The
Next Step Initiative, Research Report on Barriers affecting women in Prostitution", TSA
Consultancy, Ruhama, 2005.
(8) O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(9) O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob.
Cit.
(10) "Pero nadie queda completa, porque es
demasiado lo que te sacan cuando la invasión está dentro tuyo, cuando la brutalidad está
dentro de tu piel." Dworkin, Ob. Cit.
(11) Farley M. Cotton A, Lynne J, Zumbeck S,
Spiwak F, Reyes ME, Alvarez D, Sezgin U. Prostitution and trafficking in nine countries:
Update on violence and posttraumatic stress disorder.
(12) Respecto de una investigación desarrollada
en San Francisco, Farley expuso "Algunos de los hallazgos de este estudio fueron los
siguientes: 82% de las prostitutas en San Francisco habían sido físicamente asaltadas en la
prostitución; 68% habían sido violadas en la prostitución; 46% de aquellas mujeres violadas
lo habían sido por clientes; del 49% habían realizado pornografía en prostitución. 88% de las
prostitutas entrevistadas afirmaron que querían escaparse de la prostitución
inmediatamente. 84% informaron actual o pasado sin hogar. 78% expresaron la necesidad
de hogar o un lugar seguro; 73% necesitaban entrenamiento laboral y 67% necesitaban
tratamiento contra las drogas o el alcohol. El porcentaje de prostitutas en esta muestra en el
cual se aplicaba los criterios del DSM-IV para PTSD (post traumatic stress disorder) era
comparable a las mujeres golpeadas que requieren buscan ayuda y a veteranos de combate
con PTSD." Farley, M. Research which Address Prostitution as a Human Right Violation en
Prostitution Perspectives: a collection of pragmatic and authoritative essays. Du Plessis, Joan
(comp). The House. Johannesburg. Octubre, 1996.
"La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres hizo
2 estudios, en los cuales entrevistamos a un número combinado de 186 mujeres en
prostitución. El primer estudio fue realizado en 5 países e incluyó a mujeres tratadas en el
proceso de migración. Los índices y frecuencia de la violencia fueron extremamente altos,
con daño físico (casi 80%), violación sexual (más de 60%), abuso emocional (más de 80%),
amenazas verbales (más de 70%), y control a través del uso de drogas o alcohol (casi
70%)." Raymond, J., D'Cunha, J., Ruhaini Dzuhayatin, S., Hynes, H.P., Ramírez Rodríguez,
Z., and Santos, A. (2002). Un Estudio Comparativo de Mujeres Traficadas en el Proceso de
Migración: Patrones, Perfiles y Consecuencias de Salud en Cinco Países (Indonesia, Filipinas,
Tailandia, Venezuela y Estados Unidos). Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW).
(13) Respecto de otros estudios sobre la
severidad de los síntomas de PSTD ver Fairlay, M. Prostitution, Trafficking, and Cultural
Amnesia: What We Must Not Know in Order To Keep the Business of Sexual Exploitation
Running Smoothly. Yale Journal of Law and Feminism 18(1):109-144, Spring 2006.
(14) Ver Jacobs & Jacobino, 2001, Valera &
Berenbaum, 2003, Farley, 2004, citados por O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(15) Farley, M. Prostitution Fact Sheet.
(16) Special Committee on Pornography and
Prostitution, Pornography and Prostitution in Canada. 1985.
(17) Nota de Susan Kay Hunter, Council for
Prostitution Alternatives, Jan 6, 1993, citada por Phyllis Chesler en "A Woman's Right to Self-
Defense: the case of Aileen Carol Wuornos," en Patriarchy: Notes of an Expert Witness,
1994, Common Courage Press, Monroe, Maine.
(18) Respecto de las tasas de mortalidad de
mujeres prostituidas, otro estudio realizado a 1600 mujeres prostituidas en Estados Unidos
indicó que "ningún otro grupo de mujeres investigado con anterioridad, había registrado un
porcentaje tan alto de muertes violentas". (Potterat et al., 2004). En este estudio, el 50% de
las mujeres prostituidas muertas habían sido asesinadas. (Farley, 2004)", citado por
O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(19) "Ver testimonio oral citado en "Prostitution
is Cruelty and Abuse to Women and Children", Feminist Broadcast Quarterly, Primavera,
1993 por Susan Kay Hunter. Hunter es la Coordinadora de Operaciones para el Consejo de
las Alternativas a la prostitución. También vea testimonios orales históricos recogidos de
mujeres en prostitución de WHISPER, 3060. Bloomington Ave. So. Minneapolis, MN 55407
USA. Selecciones citadas en Evalina Giobbe, "Prostitution: Buying the Right to Rape", en Ann
Wolbert Burgess, (New York: Garland Publishing, Inc.), 1991." Citado en el Informe al
Relator Especial de Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de la Coalition Against
Trafficking of Women. Raymond, Janice. Ginebra. Mayo, 1995.
(20) MacKinnon, "Trafficking, Prostitution and
Inequality", Ob. Cit. Nota 60 del original. "Ver Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at
48, 51; Ver también James, supra note 17, at 69 (señalando el fatalismo de las niñas
prostituidas en Seattle donde la casi imposibilidad de salida era ampliamente aceptada);
Saphira & Herbert, supra note 18, at 7-8 (entrevistando 47 nueva zelandeses prostituidas,
entre las cuales el 80% había intentado dejar el comercio sexual, la mayoría de las cuales
fracaso, y la mayoría señalando necesidad económica); Gavin W. Jones et al., Prostitution in
Indonesia: Historical and Social Factors Behind the Development of the Sex Sector, en The
Sex Sector: The Economic And Social Bases Of Prostitution In Southeast Asia 29, 43 (Lin
Lean Lim ed., 1998) (reportando que la "mayoría" de las mujeres prostituidas de Indonesia
entrevistadas "no estaban cómodas con su trabajo y el 96% había tenido planes de dejar);
Claudia Hammond, "Yo Estoy Acá Solo para Sobrevivir', Guardian (U.K.), Enero 9, 2008, at
18 (reportando que de las entrevistas realizadas con numerosas mujeres prostituidas en los
burdeles de la ciudad de Daulatdia, Bangladesh, que ninguna "intentaba pasar su vida entera
aquí. Cada una tiene un plan de dejar, solo que no todavía").
(21) Ver Baker, Lynda. Exiting Prostitution: An
Integrated Model. En: www.sagepub.com
(22) Aprobado por Ley 11.925 y su Protocolo
Final por Ley 15.568.
(23) Aprobada por resolución 34/180 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979.
(24) Ver
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom19;
(11º período de sesiones, 1992,).
(25) Debemos destacar que conforme a la
doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso "Giroldi"
y otros, las decisiones emanadas de los organismos encargados de la aplicación y monitoreo
de los tratados internacionales de derechos humanos contemplados en el artículo 75 inc. 22,
deben ser contemplados en los términos de "en las condiciones de su vigencia", conforme lo
dispuesto por dicho artículo y constituyen lineamientos para la interpretación de estos
instrumentos internacionales en el ámbito local.
(26) Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de
junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
Ver http://www.cidh.org/women/convencion.htm ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995.
Argentina hizo el correspondiente depósito de ratificación el 5 de julio de 1996.
(27) Resolución aprobada por la Asamblea
General en el Quincuagésimo quinto período de sesiones, 8 de enero de 2001, ver
http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf
(28) Ver Informe de la Relatora Especial sobre
los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, Sra. Sigma Huda "INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO" presentado ante el Consejo Económico y Social, COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, 62º período de sesiones, Tema 12 del programa provisional, 20 de
febrero de 2006. E/CN.4/2006/62
(29) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 7 "Estas observaciones están basadas en las experiencias de la
Relatora Especial como asesora legal para mujeres prostituidas en Bangladesh, así com en
su experiencia como Relatora Especial sobre Trata de personas. Ver también, Marina
Barnard, "Violence and Vulnerability: Conditions of Work for Streetworking Prostitutes" 15
(5) Sociology of Health and Illness 683 (1993); Jody Raphael and Claudine O.Leary, "Sisters
Speak Out: The Lives and Needs of Prostituted Women in Chicago" (Chicago: Center for
Impact Research, 2002); M.H. Silbert and A.M. Pines, "Victimization of Street Prostitutes" 7
Victimology 122 (1987), Melissa Farley, et al., "Prostitution in Five Countries: Violence and
Post-Traumatic Stress Disorder" 8 (4) Feminism and Psychology 405 (1998); Melissa Farley
and Howard Barkan, "Prostitution, Violence Against Women, and Posttraumatic Stress
Disorder" 27 (3) Women and Health 37 (1998), Evelyn Giobbe, "WHISPER Oral History
Project" (Minneapolis: 1987)." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en
el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(30) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 13 "Anderson and O.Connell Davidson, supra note 8, p 23, tabla
número 5, reportando que entre el 77% y el 100% de los usuarios de prostitución en un
estudio de diversos países eran concientes que las mujeres estaban siendo víctimas de trata
con fines de su prostitución y, que pese a este conocimiento, continuaron involucrados en el
uso de personas prostituidas. Los usuarios de prostitución son a menudo incapaces de hacer
tales distinciones porque ellos están motivados a construir una "ficción de mutualidad
alrededor de sus encuentros con prostitutas". Julia O.Connell Davidson, "Eroticising
Prostitute Use" en Roger Matthews and Maggie O.Neill (eds.), Prostitution (Ashgate,
Dartmouth, 2003), pp. 209.210." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible
en el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(31) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 14 "Recuerden que los medios no necesariamente deben ser
empleados por el usario de prostitución, sino que puede haber sido usado por una tercera
persona mucho tiempo antes del momento del uso de la persona prostituida en cuestión.
Como ha sido señalado, existen pocas razones para creer que el usuario de prostitución sería
capaz de diferenciar aquellas prostitutas que han sido sometidas a estos medios de aquellas
no lo han sido. Supra, notes 13, 16. Anderson and O.Connell Davidson, supra note 8, p. 26,
donde los autores presumen que las buenas intenciones de los usuarios de prostitución
hacen que sea "mucho menos probable" que ellos se involucren en el comercio sexual con
víctimas de trata. Esta presunción está mal fundada. Es extremadamente difícil sino
imposible como una cuestión de hecho para los usuarios de prostitución evitar usar
prostitutas tratadas, aún si de buena fe ellos intentan hacerlo. La implicancia lógica es que
los usarios de prostitución que deseen asegurarse que ellos no estarán involucrados en el
comercio sexual con una víctima de trata deben desistir del uso de personas prostituidas a la
vez -porque seguramente si ellos están tan bien intencionados, ellos preferirían renunciar a
la experiencia del comercio sexual antes que arriesgarse a infligir tal tremendo daño contra
una víctima de trata." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio
web correspondiente a la versión en español del Informe).
(32) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 15 "Esto no implica decir que cada hombre en forma individual tiene
poder sobre cada mujer en cada situación de la vida social o económica, o que la gente de
un sexo nunca actúa de acuerdo con roles de género típicamente asignados al otro.
Simplemente es reconocer que el género, como una jerarquía social, configura interacciones
sociales en varios ámbitos - y quizás en ninguno tanto como en la prostitución." (La
traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio web correspondiente a la
versión en español del Informe).
(33) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 21 "Gunilla Ekberg, "The Swedish Law that Prohibits the Purchase of
Sexual Services" 10 (10) Violence Against Women 1187, 1205 (2004)."
(34) Ver Informe de la Relatora Especial citado
ut supra, nota al pie Nº 25 "U.S. Pub. L. No. 108-21, 117 Stat. 650 (2003)."
(35) El Informe de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ante el Consejo Económico y Social (Naciones
Unidas E/2002/68/Add.1) Mayo 20, 2002, ver en
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004e770b/63898
101a6a32e23c1256bf30052b9f7?OpenDocument&Highlight=2,E%2F2002%2F68%2FAdd.1
(36) En
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004e770b/63898
101a6a32e23c1256bf30052b9f7?OpenDocument&Highlight=2,E%2F2002%2F68%2FAdd.1
(37) Ver Lög um breytingu á almennum
hegningarlögum", nº. 19/1940, með síðari breytingum (2009) (Ice.) Ley Nº 54 de
2009.
(38) Ver http://www.lovdata.no/cgi-
wift/ldles?doc=/all/nl-20081212-104.html.
(39) Ver la Policing and Crime Act del Reino
Unido de 2009, modificatoria de la Sexual Offenses Act de 2003, disponible en
http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2009/26/contents. De acuerdo con su texto, es delito
en el Reino Unido pagar o prometer pagar por los servicios sexuales de una persona
prostituida si existe una tercera persona que la está explotando con expectativa de
lucro.
(40) Ver
http://www.scottish.parliament.uk/s3/committees/justice/or-10/ju10-1302.htm.
(41) Para mayor desarrollo de este tema, así
como de otras iniciativas debatidas en otros países, ver Catharine A. MacKinnon, "Trafficking,
Prostitution, Inequality", citado ut supra en nota 3.
(42) Ministerio de Justicia de Suecia, División de
Derecho Penal, Memorando del 2010-06-08, Compra de servicios sexuales. (La traducción es
propia).
(43) Ver Förbud mot köp av sexuell tjänst En
utvärdering 1999-2008 El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los
servicios sexuales 1999-2008. SOU 2010:49, 2 de julio de 2010, Resumen, pags. 29-31, en
www.fritzes.se (La traducción es propia)
(44) Ver Catharine A. MacKinnon, On Sex and
Violence: Introducing the Antipornography Civil Rights Law in Sweden, en Are Women
Human? And Other International Dialogues 91 (2006); Andrea Dworkin, Against the Male
Flood: Censorship, Pornography, and Equality, en Letters from a War Zone 253 (1988).
(45) Ver Catharine A. MacKinnon, "Pornography
as Trafficking", Michigan Journal of International Law, Summer 2005, p. 995. (La traducción
es propia).
(46) Ver Förbud mot köp av sexuell tjänst En
utvärdering 1999-2008 El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los
servicios sexuales 1999-2008. SOU 2010:49, 2 de julio de 2010, en www.fritzes.se A
diferencia de estos indicadores, se evidencia un alza en la trata de personas con fines de
explotación sexual en aquellos países donde la prostitución se ha legalizado, tal como sucede
en Alemania, por ejemplo. Ver para mayor desarrollo, este tema, Catharine A. MacKinnon,
"Trafficking, Prostitution, Inequality", citado ut supra en nota 3.
(47) Rapport d'information n° 3344, del 13 de
abril de 2011, disponible en http://www.assemblee-nationale.fr/13/rap-info/i3334.asp
(48) Texte adopté n° 782 del 6 de diciembre de
2011, disponible en http://www.assemblee-nationale.fr/13/ta/ta0782.asp
(49) Proposition de loi n° 4057, del 7 de
diciembre de 2011, presentado por Danielle Bousquet y Guy Geoffroy, disponible en
http://www.assemblee-nationale.fr/13/propositions/pion4057.asp
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |