PROYECTO DE TP
Expediente 1509-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO CUANDO EL CONDUCTOR ESTE BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y EXCESO DE ALCOHOL.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTS. 84 Y 94 DEL CÓDIGO PENAL
AGRAVANTES POR USO DE
ESTUPEFACIENTES Y EXCESO DE ALCOHOL.
Art 1: Modifíquese el art 84 del
Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el
que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo
anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial
definitiva, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes, con un
nivel de alcohol en sangre superior al límite tolerado o conduciendo en exceso de
velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima
permitida para el lugar del hecho."
Art 2: Modifíquese el art 94 del
Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a tres
años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro
años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o
por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un
daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses
o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este
caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer
párrafo del artículo 84, la pena prevista será de tres años y seis meses a cinco
años e inhabilitación especial por diez años."
Art 3: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Honorable Congreso de la Nación
siempre tuvo una gran preocupación por legislar en orden a la responsabilidad
penal, atinente a la intervención en casos de siniestros de tránsito vial, cuando se
ocasiona la muerte, lesiones graves o lesiones gravísimas de la víctima.
Si la razón última de la sanción penal
es que se pena para que no se delinca, la escala represiva del homicidio y las
lesiones culposas, pese a la elevación del monto de pena conminado para el art.
84 del Código Penal, según la reforma introducida por la Ley 25189, no parece
haber obrado como disuasoria de incurrir en tal conducta típica, atento la
divulgación de estadísticas confiables, que dan cuenta de alrededor de 8 mil
muertos al año como consecuencia de siniestros viales en la Argentina. Peor aún,
la siniestralidad vial representa la primera causa de muerte entre menores de
treinta años en nuestro país.
Es que, en la práctica judicial y por
apego estricto a la ley, queda demostrado que las condenas efectivas, por
homicidios y lesiones culposas conduciendo automotores, pueden reputarse
excepcionalísimas.
La verdadera pena de aflicción
irreparable es la de las víctimas, bien sea que hayan muerto a raíz del hecho o
que tengan que soportar perpetuamente las secuelas físicas y psíquicas del
mismo, en muchos casos generadores de incapacidades irreversibles. Asimismo,
el núcleo familiar y efectivo de las víctimas sufre de por vida la pérdida sufrida.
La comprensible indignación social
ante esta pandemia se agrava cuando es testigo a diario que, en la abstracción
legal, se mide con el mismo rasero al conductor que genera daño a la vida o a la
salud de otros en el marco de circunstancias desgraciadas y efectivamente
accidentales, y al victimario que generó el siniestro por conducir con sus aptitudes
alteradas por la ingesta de alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes.
Hasta el momento, el único recurso de
los magistrados para intentar penar con mayor severidad a quienes incurrieron en
conductas como la anteriormente señalada, fue echar mano de la construcción del
llamado "dolo eventual", incompatible en la dogmática penal argentina con los
tipos culposos.
El efecto de esta manera de encarar
los procesos penales por homicidios o lesiones derivadas de hechos de tránsito
concluye, por lo general, en prisiones preventivas de cierta extensión, al abrigo de
hipótesis de "dolo eventual", y condenas a título de culpa, con la consecuencia de
la libertad condicional de los acusados, luego de tramitarse causas cuya inútil
extensión en el tiempo -aspecto que hace al derecho procesal y del cual nos
ocuparemos en proyecto separado-, es proverbial.
El presente intento, luego del primer
avance configurado por la Ley 25189, pivotea sobre la represión del homicidio
culposo y las lesiones culposas, cuando el agente actúa voluntariamente bajo los
efectos del alcohol o los estupefacientes o conduce con un exceso gravísimo de
velocidad. En estos casos, no es posible hablar de accidente, ya que este término
remite a hechos fortuitos, eventuales, fuera de toda previsión y por lo tanto
inevitables. Por el contrario, si un conductor consume alcohol o drogas, o supera
aberrantemente la velocidad máxima, necesariamente estamos fuera de dicha
definición, ya que como sostiene la Organización Mundial de la Salud, si un hecho
se puede evitar no es un accidente.
A tal fin se postula una adecuación de
las penas e inhabilitaciones, en escalas intermedias, pero que admitimos severas,
entre las actuales de las figuras culposas y los tipos de homicidio simple y lesiones
graves y gravísimas, sin retorcer ni desmembrar la sistemática del Código Penal,
resultando necesario solo el agregado de párrafos en dos artículos, para introducir
circunstancias agravantes de las sanciones, elección que más adelante
explicaremos.
En conexión con la presente propuesta,
hemos tenido a la vista el Proyecto de Ley del Senador Nacional Miguel Ángel
Pichetto, 0609-S-2008, proponiendo la incorporación de un Capítulo completo al
Código Penal, a denominarse "Delitos contra la seguridad vial", reconociendo
como antecedente, según lo explica el Sr. Senador Nacional, el Código Penal
Español.
Como todo intento de dar respuesta
rápida a las demandas sociales, sólo merece el elogio, más a nuestro parecer
incursiona en transformar en tipos penales las infracciones previstas en las Leyes
y Ordenanzas de tránsito, soslayando la previsión genérica de los tipos culposos,
de enorme tradición doctrinaria y elaboración jurisprudencial en la República
Argentina, que castiga la inobservancia de los reglamentos, los cuales, en el caso
de los Códigos u Ordenanzas de tránsito, según la jurisdicción, quedan como
materia nacional, provincial o municipal, atento nuestro régimen federal de
gobierno (art. 129 CN).
Precisamente, entendemos que el
profundo acervo jurídico, ínsito en el estudio doctrinario y jurisprudencial de los
tipos de homicidio y lesiones culposas en el tránsito, desde la sanción del Código
Penal Argentino, no puede despreciarse; solo cuadra, a nuestro modesto criterio,
adecuar las agravantes y su sanción, a la realidad del momento actual.
El segundo proyecto revisado por
nuestras bancadas se trata del 6492-D-2002, titulado "Control de grado de
alcoholemia", que lejos de contraponerse con nuestra propuesta, bien la puede
integrar, pasando de una expresión preventiva, a su inclusión en el Código Penal,
dentro del tipo culposo, para los cuales ensayamos el agregado de circunstancias
agravantes de la sanción.
Frente a lo que aparece para la
sociedad como una verdadera e injusta desproporción entre las consecuencias
para el responsable de un siniestro de tránsito y quien lo padece en el amplio
marco actual del tipo culposo, no se trata con este proyecto de propiciar un
derecho penal de vindicta, sino de adecuar las penas a la realidad social, en la
idea siempre de legislar para que no se incurra en delito.
Intentamos con el proyecto de ley, una
aplicación práctica de la ley penal, ajustada a la realidad y alejada de la
discrecionalidad judicial, manteniendo la tradición jurídica argentina, con su
división en dolo y culpa, evitando la elección por los jueces entre la culpa y una
construcción ficticia como el llamado dolo eventual, opción esta inexistente en el
derecho penal argentino (Cfr. Marco Antonio Terragni, Dolo Eventual y Culpa
Consciente, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 79 y sgts).
La rigurosidad del derecho penal, de
estricta base constitucional, exige legislar para evitar intuiciones judiciales o
decisiones basadas en sentimientos de justicia. El convencimiento de que la
introducción de una calificante objetiva, abarcaría la amplia mayoría de los casos
en los cuales la repulsión social frente a conductas culposas de enorme resultado
dañoso, terminando con la arbitrariedad de dejar casos iguales sometidos a
respuestas jurisdiccionales diferentes, motiva también nuestra presentación.
La escala de sanción que se propugna
guarda estricta proporción, con la cabal custodia del bien jurídico protegido, -la
vida humana-, y la repudiable conducta de quien conduce vehículos automotores,
bajo la ingesta de alcohol o estupefacientes, o violando gravemente los límites de
velocidad, derivando la enunciación de estos al listado que hace parte de la Ley
23.737, a fin de lograr coherencia sistemática en los términos de las leyes penales
de fondo.
Convencidos de que el debate
reglamentario, mejorará y alimentará el presente proyecto, cuyo contenido solo
procura una modernización de la ley penal, eludiendo toda polémica ideológica,
solicitamos a los señores Diputados que acompañen la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0951-D-13 |