PROYECTO DE TP
Expediente 1508-D-2006
Sumario: INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL INCISO I) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628), SOBRE EXENCIONES A TRABAJADORES QUE PERCIBEN ADICIONALES POR ZONA DESFAVORABLE.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del inciso i) del artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. decreto 649/97 ) el siguiente texto:
Se encuentran exentas las sumas que perciba el personal en relación de dependencia en concepto de adicional por zona desfavorable y/o cualquier otra retribución que tenga como objeto la compensación de diferencias regionales, establecidas en los convenios colectivos de trabajo de cada actividad o en una norma legal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La retención que por impuesto a las ganancias se efectúa a trabajadores que perciben sumas salariales correspondientes a adicionales por zona desfavorable, es violatoria del orden público laboral.
Estas sumas dispuestas por leyes o convenios colectivos, sea el caso de trabajadores del sector público o privado respectivamente, tienen naturaleza exclusivamente compensatoria. Su finalidad es equitativa y tanto en la intención del legislador como en el reconocimiento de las partes contratantes se busca beneficiar al trabajador que cumple su prestación en condiciones desfavorables debidas a desarraigo, lejanía del grupo familiar, elevado costo de vida en el lugar de residencia u otras circunstancias determinadas por la excepcionalidad.
En consecuencia esas circunstancias no pueden reducirse a la categoría de simples hechos imponibles sin que se desvirtúen los principios tuitivos del derecho del trabajo en lo concerniente a la protección del salario, tanto en su naturaleza alimentaria como en el derecho del trabajador a percibirlo en forma íntegra.-
Esas sumas no implican mayor incremento patrimonial de quien las percibe, pues no están determinadas por variables ligadas a productividad o capacitación profesional, siendo absolutamente ajenas al concepto de ganancias. Su retención con fines tributarios es manifiestamente confiscatoria.
Es por lo expuesto que solicitamos de nuestros pares un voto afirmativo a este proyecto que hoy elevamos ante esta H. Cámara de Diputados.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1665/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1665/06 | 11/12/2006 |