PROYECTO DE TP
Expediente 1507-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN TORNO AL PROYECTO HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BASICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BASICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre diversos aspectos
relacionados a estudios realizados en torno al Proyecto "Hidroarsenicismo y
Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua", a saber:
1. Estado de ejecución del
mencionado proyecto.
2. Detalle los aportes de
recursos humanos, económicos y materiales que esta Subsecretaría ha realizado
para llevar adelante actividades coordinadas con las distintas Provincias que
suscribieron dicho Convenio.
3. Informe si la Subsecretaría
de Recursos Hídricos ha realizado actividades conjuntas con las diversas
Provincias, que hayan sido destinadas a la concreción de estudios, relevamientos,
análisis, encuestas y evaluaciones que permitan establecer las bases necesarias
para definir la implicancia de los riesgos asociados a la presencia de arsénico en
agua destinada al consumo humano, establecido en la Cláusula Cuarta. En caso
afirmativo, sírvase indicar:
a. Tipo de actividad
realizada.
b. Provincia donde se
realizó.
c. Especialistas que
intervinieron.
d. Conclusiones.
4. Indique si se han realizado
convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos Hídricos
a fin de acordar las condiciones particulares para el desarrollo del Proyecto en
cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta. En caso afirmativo,
sírvase remitir los citados convenios.
5. Informe las partidas
presupuestarias plurianuales afectadas al financiamiento del Proyecto de
Hidroarsenicismo.
6. Si la Subsecretaría
mencionada cuenta con muestreos y/o análisis respecto a la presencia de arsénico
en el agua para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca,
Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos,
Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado,
General Madariaga, General Pueyrredon, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch,
Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino Ameghino,
General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero, Suipacha,
Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué, Rivadavia, Pellegrini; todos
ellos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires. En caso afirmativo, sírvase
indicar:
a. Fecha de realización del
análisis.
b. Resultados obtenidos.
c. En aquellos casos que se
hayan observado valores de arsénico mayores a los permitidos, indique las
medidas que se tomaron para reducir estos parámetros.
7. Indique, en base a los datos
que posea la Subsecretaría, si existen a la fecha localidades que tengan niveles de
arsénico en agua potable mayores a los permitidos por Ley. En su caso, detalle
cuáles son esas localidades y los parámetros obtenidos.
8. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de
este Proyecto de Resolución venimos a solicitar información al Poder Ejecutivo
sobre diversas cuestiones relativas a los estudios realizados en torno al Proyecto
"Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua".
Debemos considerar un principio básico la
prestación del servicio público de agua potable con parámetros de calidad para
consumo humano, y en ese sentido creemos imprescindible proteger
adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios, así como también la
función de contralor para con los entes públicos y/o privados que intervengan en la
prestación de los servicios.
El Código Alimentario Nacional, en
su Art. 982º (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007),
fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red; estableciendo
un plazo límite de 5 (cinco) años para que aquellas regiones con suelo de alto
contenido de arsénico se puedan adecuar al valor de 0,01 mg/l.
Transcurrido
este plazo, y sin lograr avances sobre la disminución de los valores de arsénico, se
prorrogó el plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y SAGyP
N° 50/2012. La Resolución establece en su Artículo 1º: "Prorrógase el plazo de
cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino,
para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos
artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y
Saneamiento Básico en la República Argentina - Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
aguas" cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Planificación Federal." Consecuentemente, el valor límite
de arsénico de 0,01 mg/l establecido en el año 2007 no será aplicable hasta el año
2017 y/o hasta que se finalice el estudio mencionado.
En este sentido es que venimos a
solicitar datos respecto al estado de ejecución del mencionado proyecto, ya que los
resultados del mismo serán decisivos para, finalmente, fijar los valores de arsénico
en agua potable para consumo humano.
Con tal fin, solicitamos conocer
algunas precisiones respecto al cumplimiento de algunos puntos establecidos en el
Convenio entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las Provincias que
integran el Consejo Hídrico Federal -COHIFE- como por ejemplo si se han
actividades conjuntas con las diversas Provincias, que hayan sido destinadas a la
concreción de estudios, relevamientos, análisis, encuestas y evaluaciones que
permitan establecer las bases necesarias para definir la implicancia de los riesgos
asociados a la presencia de arsénico en agua destinada al consumo humano. Así
también, resulta necesario saber si se han realizado los convenios específicos entre
cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo establecido
en la Cláusula Quinta.
Paralelamente,
solicitamos información respecto del presupuesto plurianual afectado al
financiamiento del Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la
Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de agua".
Por otra parte, consideramos
necesario saber si la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado auditorías
técnicas, muestreos y/o análisis respecto a los niveles de arsénico en el agua para
consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de
Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos, Puán,
Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado, General
Madariaga, General Pueyrredón, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa
Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino Ameghino, General
Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero, Suipacha, Navarro,
Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué, Rivadavia y Pellegrini; todos ellos
pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires. Se requieren datos puntuales de
estos Distritos ya que en mayor o menor medida hemos observado ciertas
problemáticas al respecto.
El caso más reciente es el del Partido
de Rauch, en donde los vecinos están preocupados por esta situación en la cual se
registraron valores permitidos por la normativa provincial y nacional pero
superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Esto se
desprende de la realización de un estudio (Protocolo Nº 1371- 4 de julio de 2013),
realizado por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia
y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el cual señaló que el
agua de red que se consume en los hogares de esa localidad contiene un valor de
31,6 microgramos de arsénico por litro, valor que supera tres veces lo que
recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Creemos que
es fundamental obtener estos datos para que a través de los resultados del
proyecto, "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y
calidad de agua", podamos tener un estudio pormenorizado de la situación actual
del arsénico.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedes el Expediente 6250-D-2013 de mi autoria, haciéndose una
representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción
del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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